CAPÍTULO VIII ¿QUÉ ES EL DERECHO?
I. Derecho y derechos: una aproximación a temas de la Teoría General del Derecho
III. Los interrogantes del derecho.- IV. El derecho no es sólo una cuestión de normas.- V. Derecho y lenguaje.- VI. Las palabras en el mundo y el mundo de las palabras.- VII. Usos del lenguaje y discurso jurídico.- VIII. Valoración de los contenidos del derecho.- IX. Pongamos en práctica las teorías.
“Pensar está permitido a todos los seres humanos, pero muchos se ahorran la tarea de hacerlo”.
Goethe 2
I. Derecho y derechos: una aproximación a temas de la
Teoría General del Derecho
A pesar de que todos tenemos una idea de lo que es el derecho y cuál es su función en el contexto de la sociedad, cuando comenzamos a analizar el término desde la perspectiva de la Teoría General del Derecho y de la Filosofía del Derecho, la cuestión no es tan sencilla.
Veamos las siguientes expresiones: - “He decidido estudiar derecho”.
- “¡No hay derecho a que los pobres no tengan acceso a un buen sistema de salud!”
- “Tengo derecho a expresar mis ideas”.
- “En el derecho argentino existe el divorcio vincular”. - “Mi amigo es un hombre derecho”.
- “Si sigo gastando mis ahorros voy derecho a la bancarrota”
Todas ellas son distintas, pero tienen algo en común: la palabra “derecho”. Y esa palabra es utilizada con diversos sentidos.
Cuando expreso mi decisión de estudiar derecho me estoy refiriendo a la elección de una carrera universitaria cuyo objeto es el estudio de las normas jurídicas, sus fundamentos y sus finalidades. En definitiva, estoy refiriéndome a la “ciencia del derecho”.
Cuando digo con énfasis ¡no hay derecho! (frase del segundo ejemplo) me refiero más que al conjunto de leyes, a un problema de justicia social. 2“Das Denken ist zwar allen Menschen erlaubt, aber vielen bleibt es erspart”, Johann Wolfgang von Goethe, poeta alemán (1749-1832)
Cuando afirmo mi derecho a expresar mis ideas estoy refiriéndome a una facultad que poseo como persona, a un derecho subjetivo.
Si digo que en la Argentina es válido el divorcio vincular, me refiero a una ley que pertenece al sistema jurídico positivo de nuestro país.
Cuando relato las cualidades de mi amigo y cuento que se trata de un “hombre derecho”, más que a una norma jurídica me estoy refiriendo a una cualidad moral.
Y finalmente cuando anuncio que caeré en quiebra o bancarrota, uso la palabra “derecho” en el sentido de dirección, camino directo.
Derecho como ciencia, como justicia, como norma, como derecho subjetivo, como sistema jurídico, como cualidad moral, como rectitud, todas estos son distintos sentidos que se dan a esta palabra.
En realidad, quien decide estudiar derecho posee una inquietud por abordar todos los sentidos de esta palabra: le interesan los derechos que tiene cada uno, pero también conocer el complejo mundo en el que se crean y se aplican las leyes, y también con seguridad tiene preocupación por los fundamentos morales de las normas, por el cumplimiento de la justicia y por la rectitud de las acciones humanas.
Sobre el derecho hablamos y opina todo el mundo, pero estudiar sistemáticamente el derecho no es cosa simple, pues supone tener en cuenta que la realidad jurídica es compleja porque está estrechamente vinculada a la naturaleza social del hombre. No es casual que Joaquín Víctor González no haya elegido para nuestra casa de estudios el nombre de “Facultad de Derecho”, sino el de “Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”.
De algo podemos estar seguros: no vamos a encontrar el camino para comenzar a estudiar el derecho almacenando conocimientos como una enciclopedia pero sí lo vamos a encontrar “pensando”, relacionando conceptos, vinculando conocimientos. De allí la importancia de la cita del poeta alemán Johan Wolfgang von Goethe en el inicio de este trabajo, pues si bien pensar en algo que nos está permitido a todos, debemos tomarnos el trabajo de hacerlo!
Un gran jurista argentino, Genaro Carrió, dijo: “la verdad es que para ser un buen abogado es necesario conocer el derecho, y no es suficiente conocerlo”. Con ello quiso resaltar que las mentes de quienes estudiamos el derecho no son estanterías que deben llenarse con normas, sino que deben ser sistemas de reflexión jurídica. Por supuesto que la lectura y la recopilación de conocimientos son importantes, pero con ello no basta: debemos también conocer e interpretar normas y hechos en relación con la realidad social.
Por lo tanto, si bien podemos afirmar que el derecho constituye un objeto único de estudio, posee características complejas: forma lo que denominamos el “fenómeno jurídico”.
Claro que esto es más sencillo de declarar que de cumplir. Desde un comienzo observamos que la palabra derecho presenta una serie de dificultades lingüísticas. En primer lugar porque, según ya hemos visto al principio, se trata de un término ambiguo.
A ello se agrega otra dificultad: la palabra no sólo es ambigua sino también presenta problemas de vaguedad, por cuanto es muy difícil establecer el límite de su campo de referencia, ya que no todos están de acuerdo en qué tipo de fenómenos caen bajo el ámbito de la palabra “derecho”, ni que características deben poseer los mismos para ser considerados en tal sentido: ¿es derecho solamente el derecho positivo creado por los hombres o también existe un derecho natural?
También, tal como lo destaca el profesor Carlos Santiago Nino 3, la palabra derecho posee una gran carga emotiva, que es buena, al punto tal que denominamos “estado de derecho” al orden jurídico estatal que respeta los derechos subjetivos fundamentales. Pero tener una carga emotiva siempre perjudica la posibilidad de dar una definición objetiva de la palabra.
Evidentemente esta es una de las razones por las que se han dado y se continúan dando distintas respuestas a lo que debe entenderse por derecho.
En realidad, cualquier persona a la cual se le pregunte por el término derecho dará una respuesta, “su” respuesta. Por eso muy probablemente hallaremos tantas respuestas como personas consultemos. Todos se van a referir a las normas, a la justicia, a los jueces, al deber, a las sanciones, y todo eso genera una nebulosa de términos más o menos aproximados que no nos sirven para proporcionar una respuesta precisa.
Esta imprecisión en cuanto al objeto de estudio (que en terminología filosófica llaman “imprecisión ontológica”, pues la ontología es la rama de la filosofía que se ocupa del estudio de los objetos) no quiere decir que no exista un objeto para ser estudiado.
Por algún punto hay que comenzar. Y la propuesta es la siguiente: para poder preguntarnos ¿qué es el derecho? previamente tenemos que reflexionar acerca de cómo es posible conocerlo, es decir, tenemos que pensar un poco en lo que se llama “el proceso de conocimiento”.
3Nino, Carlos Santiago, “Introducción al análisis del Derecho”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1984.