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DERECHO HUMANO A LA DEMOCRACIA Ercilia Irene Adén

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POLÍTICAS SOCIALES, REDISTRIBUCIÓN

DERECHO HUMANO A LA DEMOCRACIA Ercilia Irene Adén

Programa de Ética y Teoría Política CIJS – UNC [email protected]

Introducción

En los últimos años, numerosos autores se han pronunciado a favor de la existencia de un Derecho Humano a la Democracia ampliando así, con la finalidad de proteger intereses que se consideran importantes, el concepto clásico de Derechos Humanos. Aunque el lenguaje de los derechos humanos suena atractivo, las implicancias de su uso pueden tener consecuencias que no solo son poco atractivas, sino también riesgosas. Esta afirmación se vuelve más clara si se piensa en la doctrina de la Responsabilidad de Proteger, que ha tenido un desarrollo importante a partir del período posterior a la Segunda Guerra Mundial.

La mencionada doctrina tuvo su origen en Informe del Milenio efectuado por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados de Naciones Unidas. Allí se estableció que la soberanía no solamente daba al Estado el derecho de “controlar” sus asuntos internos, sino que también confería al Estado la “responsabilidad” primaria de proteger a la población dentro de sus fronteras y se propuso que cuando un Estado no protegiera a su población, ya fuera por falta de capacidad o de voluntad, la responsabilidad incumbía a la comunidad internacional en su conjunto (“Enseñanzas extraídas de Rwanda. Las Naciones Unidas y la prevención del genocidio. Responsabilidad de proteger.,” 2013). Como consecuencia, la interpretación del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas se vio extendida, autorizando al Consejo de Seguridad a realizar intervenciones humanitarias y establecer sanciones diplomáticas o económicas en situaciones que exceden sus competencias establecidas en la Carta. Esto es, ampliando su campo a

112 situaciones de graves violaciones dentro del territorio de un solo Estado y no solo ante la existencia de “amenazas a la paz, quebrantamientos a la paz o acto de agresión” con la finalidad de “mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. De este modo, la doctrina actúa como una excepción al principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado -de unánime aceptación en el Derecho Internacional- ante situaciones de graves violaciones de Derechos Humanos tanto a nivel doméstico de un solo Estado como a nivel internacional, en los casos en que se exceden las fronteras un Estado.

Como consecuencia, de aceptarse en la práctica internacional la existencia de un Derecho Humano a la Democracia y la legitimidad de la doctrina de la Responsabilidad de Proteger, el resultado de esa conjunción llevaría a admitir las intervenciones humanitarias para promover o proteger la Democracia. En esta investigación se intentará determinar si una intervención fundada en la existencia de un derecho humano a tener instituciones democráticas puede ser justificada moralmente. Se intentará que la respuesta alcanzada sea un aporte teórico de utilidad para evaluar las convenciones y otras fuentes vigentes, como así también el modo en que se desarrolla la práctica internacional.

Un punto de partida: los cuatro problemas

Existen cuatro problemas de la filosofía política contemporánea, cuyo tratamiento se vuelve ineludible para determinar si se encuentran justificadas moralmente las intervenciones humanitarias fundadas en un derecho humano a la democracia. Ellos tienen que ver con el modo de entender y fundamentar los conceptos de: 1) Derechos humanos 2) Intervención humanitaria 3) Democracia y 4) Autodeterminación de los pueblos.

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1) Derechos Humanos

Una afirmación acerca de la existencia de los derechos humanos puede ser examinada desde distintos niveles conceptuales. Uno de ellos consiste en sostener que depende de haber sido incorporados a las convenciones internacionales o al derecho interno de algunos estados. Otro de ellos, es un nivel moral puro, con independencia de las convenciones. Conforme a este nivel, su existencia podría estar justificada en una idea de moralidad objetiva. Las dificultades que ello conlleva en la práctica para lograr acuerdos, puede ser tratado como un problema práctico de aplicación, sin que ello signifique un impedimento para llevar a cabo un análisis teórico.

Con respecto al modo de concebir los Derechos Humanos desde un plano moral, existen dos concepciones teóricas que se oponen entre sí en cuanto a qué derechos deben incluirse dentro de tal categoría. Por un lado están los denominados minimalistas, que la circunscriben a aquellos que se encuentran destinados a proteger la seguridad física de las personas. Por otro lado, los maximalistas entienden que los derechos humanos poseen la misma extensión que los derechos fundados en la justicia (Cohen, J., n.d.). Sin embargo, esta distinción no es exhaustiva, y existen corrientes como la de John Rawls que no puede ser comprendida dentro de ninguna de ellas.

En ‘TheLaw of Peoples’, Rawls se preocupa particularmente por respetar el derecho de autodeterminación de los pueblos; y lo hace con total independencia de que éstos sean liberales o no, ya que su finalidad es encontrar una idea de justicia internacional aplicable a los pueblos más diversos. Lo que busca es evitar imponer de modo coercitivo el modelo que, como liberal, considera el más correcto. En su teoría, los derechos humanos son presentados como una barrera que define los límites de tolerancia; límites que, en caso de ser atravesados, autorizan e incluso exigen la intervención por parte de la Comunidad Internacional para protegerlos.

Algunos autores sostienen que el cumplimiento de los derechos humanos es una idea vaga y que ningún gobierno cumple con el respeto de su

114 totalidad, para luego afirmar que, por ese motivo, una intervención para protegerlos no podría estar justificada. Además, autores como Nickel (Nickel, J., 2007), consideran que cuando Rawls define a los derechos humanos como límites a la soberanía nacional, los restringe a unos pocos derechos que denomina fundamentales tales como la vida, la libertad, la propiedad y la igualdad formal impuesta por una idea de justicia natural, dejando de lado derechos sociales, políticos y algunas otras libertades. Para Nickel, esa reducción implica desproteger valores que también deberían ser considerados fundamentales, como la igualdad o la democracia. Lo que este autor propone, es que los derechos humanos sean jerarquizados de acuerdo a su mayor o menor importancia moral. De este modo, piensa que la tolerancia debe ceder y la comunidad internacional debe actuar sólo cuando se vulneran los de mayor rango.

Otra clásica discusión teórica tiene que ver con la naturaleza y fundamentos de los derechos humanos. Por un lado, están los naturalistas, que los consideran estándares normativos poseídos por todos los hombres, por el solo hecho de serlo y con total independencia de encontrarse receptados en el derecho positivo. Autores como Simmons (Simmons, A. J., 2001) o Cranston (Cranston, M., 1973) forman parte de esta corriente. Por el otro, están los contractualistas, como Renteln (Renteln, A. D., 1990) y Twiss (Twiss, S.B., 1998), que los consideran estándares que son, o bien podrían ser, acordados por diferentes sociedades que pueden diferir en cuanto a qué valores políticos y morales sostienen. Encuentran su fundamento en que son considerados comunes a los códigos morales de las diferentes sociedades del mundo. De modo innovador, Charles R. Beitz se aparta de ambas y presenta una teoría que determina la naturaleza de los derechos humanos a partir de la función que cumplen en la práctica internacional, y es por eso que la define como una concepción práctica. (Beitz, Ch. R., 2012).

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2) Intervenciones Humanitarias

Con relación a este segundo problema, la mayoría de los autores que se pronuncia a favor de las intervenciones humanitarias sostiene que pueden ser entendidas como excepciones al derecho de autodeterminación de los pueblos y la obligación de no intervenir en los asuntos internos de otro estado. Desde esta perspectiva, lejos de vulnerar la soberanía de un estado, las intervenciones tendrían la finalidad de restablecerla en los casos que se perdió, o darle origen en los casos que nunca existió a través del cumplimiento de una de sus precondiciones de existencia: el respeto de los derechos humanos.

Las discrepancias entre los teóricos surgen cuando se intenta determinar la extensión que se le debe otorgar a tal concepto y es por ello que suele distinguirse entre concepciones restringidas y amplias. Autores como Vincent (Vincent, J. R., 1974), sostienen una concepción restringida, que consiste en limitarla a los casos de intervenciones militares o armadas. Por el contrario, una concepción amplia es sostenida por autores como Beitz (Beitz, Ch. R., 2012) o Moellendorf (D. Moellendorf, 2012). En esta, aunque se incluye el caso de las intervenciones militares o armadas, su aplicación se extiende a cualquier otro caso que implique interferir en los asuntos internos de un estado. Tal podría ser el caso de la toma de algún tipo de medida económica, como el otorgamiento de incentivos o el establecimiento de embargos (Seleme, H. O., 2012).

3) Democracia

Con respecto al tercer problema, distintas concepciones se han pronunciado acerca de la importancia de tener instituciones democráticas. Estas pueden ser agrupadas en dos grandes corrientes. Por un lado, están las instrumentalistas, que entienden a la democracia como un mecanismo adecuado para alcanzar los resultados más óptimos, tales como mejorar las características de los ciudadanos que participan u obtener mejores leyes y decisiones institucionales. Autores como Amartya Sen (Sen, A., 1999), Jon Elster (Elster, J., 2002), John

116 Stuart Mill (Mill, J. S., 1861) y Richard Arneson (Arneson, R., 2002) forman parte de ésta. Por el contrario, las otras entienden que se trata de un procedimiento cuyo valor es intrínseco, con independencia del resultado que se obtenga. Encuentran el fundamento de los principios democráticos en valores tales como la libertad , en el caso de Carol Gould (Gould, C., 1988); en razones o justificaciones públicas, en el caso de Joshua Cohen (Cohen, J., 2002) y John Rawls (Rawls, J., 1993); o en la igualdad, en el caso de autores como Peter Singer (Singer, P., 1973), Thomas Christiano (Christiano, Th., 2004) o Jeremy Waldron (Waldron, J., 1999).

En cuanto a si el derecho a tener instituciones democráticas debe ser considerado un derecho humano, también hay desacuerdos. Autores como Franck (Franck, T. M., 1992) y Fox (Fox, G. H., 1992), se pronuncian a favor, mientras que autores como Beitz (Beitz, Ch. R., 2012) o Cohen (Cohen, J., n.d.), lo hacen en contra.

4) Derecho de Autodeterminación de los Pueblos

El cuarto problema refiere al derecho de autodeterminación de los pueblos. Aunque es mayormente aceptado que se trata de un valor a proteger, no es unánime la opinión con respecto a quiénes son sus titulares. Por un lado están quienes afirman que se trata de un derecho que poseen los estados, y es por ellos que lo equiparan a la ‘no interferencia’. Por el otro, están quienes afirman que se trata de un derecho que poseen los individuos que habitan los estados, en cuyo caso puede distinguirse entre quienes lo entienden como un derecho individual, que sería el caso de los liberales cosmopolitas, de quienes lo entienden como un derecho colectivo, como es el caso de John Rawls.

Planteamiento del problema de investigación

Luego de conocer las discusiones que atraviesan cada uno de los cuatro problemas, la conexión que existe entre ellos se vuelve más clara. Puesto que el

117 modo comúnmente aceptado para justificar una intervención humanitaria es que sea realizada con miras a proteger los derechos humanos, determinar si la democracia debe ser considerada como tal o no, tendrá implicancias a la hora de indagar acerca de la justificación moral de efectuar intervenciones humanitarias en su nombre. De este modo, la adopción de una concepción maximalista o una minimalista tendrá consecuencias. Mientras que para los maximalistas su inclusión se presentaría como factible en caso de tratarse una exigencia de justicia, los minimalistas se opondrían sin duda alguna.

Además, esa intervención debe respetar el derecho de autodeterminación de los pueblos. Con respecto a la relación entre las intervenciones humanitarias y dicho derecho, se presentan dos alternativas: una, pensar que las intervenciones con miras a proteger o promover los derechos humanos y el derecho de autodeterminación de los pueblos se encuentran siempre en tensión y que la satisfacción de ambos es incompatible. Sobre esta posición, existe la posibilidad de considerar la existencia de un dilema, en donde sea cuál sea la decisión que se tome, alguno de los dos valores tenga que ser sacrificado (Lariguet, G., 2008). O bien, que aunque uno de los valores tiene que ser sacrificado, no existe ningún dilema y que simplemente uno tiene mayor jerarquía que el otro. La segunda alternativa es pensar que no se encuentran en tensión sino que en realidad pueden coexistir de forma armónica e incluso fortalecerse recíprocamente.

Por estos motivos, la conjunción de los cuatro problemas reseñados presenta diversos interrogantes que el proyecto de investigación pretende abordar. Para comenzar: ¿Existen intervenciones humanitarias que puedan ser consideradas moralmente legítimas? ¿Toda intervención vulnera el autogobierno? ¿El autogobierno requiere de la existencia de instituciones democráticas? Luego, ¿Cuál es el contenido de los derechos humanos? ¿Existe un derecho humano a la democracia?

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Hipótesis

Se partirá de sostener que las intervenciones humanitarias se encuentran moralmente justificadas cuando se realizan con la finalidad proteger los derechos humanos, entendiendo por ‘intervención humanitaria’ el concepto propuesto por la concepción amplia. Adoptar esta posición se considera lo más apropiado desde un punto de vista descriptivo, dado que es comprensiva de las diferentes formas de coacción que pueden presentarse para con el estado intervenido. Como consecuencia, tanto las recomendaciones como las medidas económicas y la ayuda militar deberán ser incluidas en tal concepto.

Se defenderá la idea de que siempre que las intervenciones se circunscriban a los casos admitidos, lejos de vulnerarse el derecho de autodeterminación de los pueblos, el mismo se verá fortalecido. Ello no implicará sostener la necesidad de poseer instituciones democráticas, dado que estas últimas serán entendidas como una forma de ejercer tal derecho, aunque no la única.

Con respecto al contenido de los derechos humanos, se intentará presentar la mejor versión posible de la teoría propuesta por el liberal igualitario John Rawls, comprendiendo y superando las críticas que le fueron efectuadas. Teniendo en cuenta que lo que se busca es determinar si las intervenciones humanitarias se encuentran justificadas y que se sostendrá la existencia de un derecho de autodeterminación de los pueblos, un modelo de liberalismo político que respete la soberanía de los estados más diversos se presenta como el más adecuado. Además, la obra deRawls tiene el atractivo de ser presentada como una utopía realista. Esto es, una teoría con posibilidades de ser realizada en la práctica internacional.

Por último, se entenderá a la democracia como un procedimiento para tomar decisiones colectivas y la hipótesis que se defenderá es que no debe ser considerada un derecho humano. Los principales motivos que se sostendrán son dos. Por un lado, la imposibilidad de cumplir con la característica de universalidad que será considerada un requisito de pertenencia a tal categoría.

119 Por el otro, la existencia de un derecho de autodeterminación de los pueblos que vuelve incompatible exigir que los estados posean un determinado régimen político.

Metodología

Puesto que la presente investigación tiene un carácter estrictamente teórico se apoyará en el análisis de un corpus bibliográfico amplio. Dicho análisis se realizará con el instrumental aportado por el llamado “análisis conceptual”, característico de la filosofía analítica. Sin traer a colación aquí la actual disputa metafilosófica sobre el alcance de este método, se asumirá que el mismo consiste en la clarificación del significado de ideas centrales para este proyecto tales como derechos humanos, intervención humanitaria, democracia y autodeterminación de los pueblos. El objetivo de esta clarificación conceptual consiste en obtener una base más precisa y manejable de conceptos teóricos. Para que esta tarea pueda cumplirse no basta con atenerse a una descripción cuasi sociológica del modo en que se usan los términos por parte de juristas o filósofos, sino de lo que se trata –más ambiciosamente- es de establecer los principios racionales que guían dicho uso. En contra de la idea de que el análisis conceptual suspende el juicio normativo, en este trabajo se complementará la tarea de clarificación conceptual con la defensa de un modelo normativo liberal de entender la democracia y el orden internacional. Esta defensa es posible merced a que, como se intentará defender en la tesis, este modelo es el que presenta bajo su mejor versión la justificación moral de las intervenciones, mostrando el encastre coherente de las distintas piezas o conceptos en juego.

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LOS LEGADOS INSTITUCIONALES DEL KIRCHNERISMO (2003-2015):

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