LA INCONVENCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO No
2. ÁMBITO DE REGULACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE
2.4. En el Derecho Internacional
Como sabemos el plazo razonable no se encuentra regulada explícitamente en nuestro ordenamiento, sino que ha sido descrito por instrumentos internacionales, lo ha servido para que, a nivel jurisprudencial, nuestro Tribunal Constitucional lo llene de contenido, considerándolo como un principio que se encuentra dentro del macro principio denominado debido proceso74.
La Convención Americana sobre los Derecho Humanos (CADH)
“Artículo 7 inciso 5.- Toda persona detenida o retenida (…)
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.”
“El plazo es sumamente necesario para que se desarrolle un
proceso penal, pero este no puede ser demasiado largo como para que dure incluso que el imputado haya muerto, ni tan corto como para que
“El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos
e intereses legítimos” (STC Nº 6648-2006-HC/TC) [FJ. 10].
74 El derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye una manifestación implícita del
derecho al debido proceso (art. 139.3º de la Const.), y goza de reconocimiento expreso en el
art. 14.3.c del PIDCYP que establece: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito
tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas… c) A ser juzgado sin
el imputado no pueda defenderse, el tiempo debe ser equilibrado”75, en
efecto de nada sirve un proceso largo que nunca va a acabar, donde no haya justicia; y similar situación se da con un proceso corto, en el cual el procesado no pueda ejercer sus derechos y garantías y donde tampoco se encuentra justicia.
El plazo razonable es una garantía que cobra vida desde los primeros actos iniciales de investigación realizados por la fiscalía con la asistencia de la PNP, que estén dirigidos contra una persona que esté o no detenido76. En este sentido, el Estado debe proteger al individuo
de una persecución injusta y de una privación inadecuada de su libertad ante un proceso extenso y ante un proceso demasiadamente corta.
“Artículo 8 inciso 1.- Toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, (…). ”
El derecho a “ser oído”77 como lo hemos establecido en el
capítulo anterior garantiza el derecho a la defensa, la misma que es la
75 Plazo razonable parte de un término de equilibrio, entre la parte del persecutor penal y la
parte acusada, esto en la medida, que la primera haga una investigación si dilatar el proceso y la segunda, sea procesada y acusada dentro de un espacio que garantice su derecho de defensa y las garantías establecidas a su favor.
76 Unos de los derechos que deben de respetarse en la investigación fiscal es el de su duración
razonable. Tal derecho ha sido también reconocido respecto de la duración del proceso y de la detención preventiva; sentencia del TC. Exp. N° 04116.2008-PHC/TC. Caso Benedicto Jiménez Baca.
77 Cfr. “(…) Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Tales disposiciones cobran vigencia efectiva en nuestro ordenamiento a través del art. 55º de la Const. Asimismo, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de esta Carta Política, que exige que las normas relativas a los derechos y las libertades que la
facultad que tiene el justiciable de ser escuchado por el órgano jurisdiccional que resolverá su situación jurídica. Este derecho canaliza principalmente en la declaración del imputado, y esta declaración estará plasmada en un medio probatorio conocido como pruebas de descargo, para así pueda debatirse en audiencia. Para esto es indispensable que tengamos un plazo razonable donde podamos establecer la estrategia de defensa, como dar a conocer al juez, los hechos impeditivos de la faz negativa del delito, porque quien le da a conocer a través de contrato de dominio los hechos impeditivos del proceso, es el abogado, por ejemplo, se da el caso de un delito de homicidio, se tenga que actuar una pericia psicológica donde el acusado presenta trastorno de personalidad limítrofe, es este caso no se podrá establecer ante un proceso especial, debido no contamos con un plazo razonable78.
“Artículo 8 inciso 2 literal “c”.- “El derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa”.
El caso de TC en el caso de Tineo Cabrera, señalo que “el
derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa”, en ese sentido similar, el Título Preliminar del NCPP
artículo IX reconoce que toda persona “tiene derecho a que se le
conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa”, por ello,
esto permite que el procesado o acusado tengamos del presente
Const. reconoce se interpreten de conformidad con los tratados sobre derechos humanos
ratificados por el Perú. STC. N° 3509-2009-PHC/TC [FJ. 19].
78 D.L. N° 1194 “Proceso Inmediato”, promulgado el 29 de noviembre de 2015, materia de
derecho, desde que somos imputados por un supuesto delito79 hasta la
sentencia quede firme.
De otro lado, se advierte que la Corte Suprema en el R. N. N° 345-2012-Ica ofrece mejor redacción y distintas luces para entender el momento de inicio para el computo de plazo Razonable. En el considerando décimo segundo señala: “el comienzo de mismo (del
plazo) debe computarse desde el momento en que la persona conoce de la atribución o señalamiento que le afecta concretamente, ya sea por un particular en una denuncia o un acto de autoridad judicial u otra autoridad competente, como sospechoso de haber participado en acto delictivo”.
La Declaración Universal de los Derecho Humanos (DUDH) “Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oía públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”
La Declaración Americana de Derechos Humanos (DADH) “Artículo 25.- (…) Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación indebida injustificada, o, de lo
79 Cfr. para computar el plazo razonable del proceso penal
Con relación al dies a quo del plazo razonable del proceso penal, la CIDH en la sentencia del
Caso Suárez Roserovs. Ecuador, precisó que el plazo comienza a computarse desde la fecha
de la aprehensión del imputado (detención judicial preventiva), por ser el primer acto del proceso penal. En tal sentido, la CIDH precisó que: “70. En el presente caso, el primer acto del procedimiento lo constituye la aprehensión del señor Suárez Rosero el 23 de junio de 1992 y, por lo tanto, a partir de ese momento debe comenzar a apreciarse el plazo” STC. N° 53-2007.
contrario, a ser puesto en libertad. Tiene también a un tratamiento humanos la privación de su libertad”
“Artículo 26.- Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y publica a ser juzgada por tribunales competentes (…)”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
“Artículo 9. Inciso 3.- (…) y tendrá derecho a ser juzgado dentro de
un plazo razonable y ser puesta en libertad. La Prisión preventiva de las personas que hayan der ser juzgadas no deben ser regla general (…)”.
“Artículo 14 inciso.- Durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho, a plena igualdad” c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEPDH) “Artículo 6.1.- “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal imparcial e independiente, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.