DECRETO LEGISLATIVO N°
1. El fiscal debe solicitar la incoacción del proceso inmediato, bajo responsabilidad, (…).
Antes del presente decreto legislativo, para el fiscal era discrecional, incoar el proceso inmediato, a tal medida que le daba un momento de análisis y criterios concernientes a la investigación, sin embargo, bajo el nuevo régimen, el fiscal tendrá ya no la facultad sino la obligación de solicitar que se desarrolle el proceso inmediato, lo cual esto transgrede la “autonomía”192 del “Ministerio Público”193, esto
implica que no actué de manera “objetiva”194.
Es deber de objetividad del fiscal impone a este -considerado- entonces como sujeto o interviniente del proceso, antes que como una “parte” en sentido estricto- la obligación jurídica de tanto en contra
como a favor del imputado, extendiendo así su investigación a las circunstancias de cargo como descargo195. Si bien la Constitución, en
su artículo. 138º, reconoce al Ministerio Público como un órgano autónomo, es obvio que tal autonomía sólo puede tener su correlato en la realidad si es que se garantiza también su independencia. Tal
192Artículo 158 de la Constitución: “El Ministerio Público es autónomo. (…).”; asimismo, la Ley
Orgánica del Ministerio Público establece: “Artículo: El Ministerio Público es el organismo
autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, (…)”.
193 Artículo 60 de NCPP: “El Ministerio Público es titular del ejercicio de la acción penal. (…).”;
véase la STC. N° 6204-2006-PHC/TC; asimismo, El art. 5º de la LOMN establece que: “los
Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que
pudieren impartirles sus superiores” [FJ. 15. [FJ. 13];
194 ARBULÚ MARTÍNEZ, Víctor Jimmy, “El Ministerio Público está obligado actuar con
objetividad indagando los hechos constitutivos del Delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia del imputado, (…)”. Ob. Cit. p. 108.
195 Guzmán, Nicolás. “La objetividad del fiscal o el espíritu de autocracia. Con la mirada puesta
en una futura reforma. En Gaceta Penal. N° 20, Gaceta Jurídica, Lima, febrero de 2011, p.
independencia y autonomía, por tanto, deben ser entendidas desde dos perspectivas. En primer lugar, considerando al Ministerio Público como un órgano constitucional independiente frente a las injerencias que pudieran provenir de los demás poderes y órganos del Estado, así como de los poderes privados. Su autonomía ha de ser entendida en relación con cada uno de los fiscales en tanto representantes de su institución, cual quiera que sea su grado en razón de las facultades previstas y delimitadas en la Constitución y en la ley. STC N° 6204- 2006-PHC/TC. [FJ. 13].
“Esta variación resulta sustancial y altamente perniciosa para los
intereses del órgano requirente, ya que lo obliga a presentar causas penales en plazos menores al proceso ordinario en sumarias que no necesariamente serán de simple y sencilla tramitación, además de contravenir la autonomía del Ministerio Público dada por la Ley”196. En
ese entender la primera característica constitucional del Ministerio Público y/o Fiscalía de la Nación es el ser Autónomo, que predica sobre todo, con respecto del Poder Ejecutivo, “(…), no se olvide que el
derecho constitucional nació para eliminar el ejercicio del poder gobernante”197, en consecuencia toda presión que provenga del
ejecutivo (presidente de la República, Ministros, Presidentes
196 ARAYA VEGA, Alfredo G. Ob. Cit. p. 140.
197 PERIRA MENAUT, Antonio Carlos. Manifiesta: Podemos recurrir a la raíz histórica de la
teoría constitucional la cual se ubica en Inglaterra, que creyó en los derechos y libertades inherentes al ser humano, y desconfió del Poder Político, naciendo así la Constitución, como un límite del Poder Político ; por ese motivo la idea de la supremacía de la Carta Magna es connatural con su finalidad debido a que solo algo superior al poder político podría controlarlo, por ello, en este documento se recoge principalmente un límite al poder Público para
garantizar la protección de la persona humana. Citado por BALAZAR PAZ, Víctor M. “El
Proceso Inmediato según el D.L. N° 1194”. Actualidad Penal, Volumen 16, Octubre, 2015, p.
Regionales, Alcaldes) sobre una investigación fiscal, es inconstitucional198, “pues viola la división de poderes, en Estado
Democrático”199. “En ese sentido, las constituciones políticas de los
estados no han sido creadas para servir algún órgano político, ni al gobierno de turno por más nobles que sean sus intenciones, sino que la Constitución Política del Estado, por el contrario, es ideada principalmente para proteger a la persona humana frente a cualquier ente en especial al poder político del estado, recuérdese que los orígenes históricos del constitucionalismo estuvieron en la primera mitad del siglo XVII en Inglaterra que rechazó la idea del Poder absoluto del Rey, mientras en Europa Continental avanza dicha ideología”200. Sin embargo, el Poder Legislativo da facultades bajo ley
N° 30336 al Poder Ejecutivo mediante demagogia201 busca influir las
decisiones fiscales, sobre todo en casos mediáticos, usualmente, con fines populistas202, baja la apariencia de defender sus intereses y
quedar como defensores de los ciudadanos. El único que tiene la atribución constitucional de representar y defender en los procesos judiciales a la sociedad en su conjunto y frente a cualquier poder del
198 Cfr. Artículo 61, numeral 1, del NCPP, establece que: “El Fiscal actúa con independencia de
criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, dirigiéndose únicamente por la Constitución y la
Ley (…).”
199 SÁNCHEZ PONCE, Lyceth Luisa Flor, “La Prisión preventiva: instrumento de eficacia del
proceso y el rol pasivo del imputado”, en REVILLA LLASA, Percy Enrique, “Las medidas
cautelares en el proceso penal”, Gaceta Jurídica, Lima, 2013, p. 197. donde afirma de manera
errónea que el Estado encarga las funciones, cuando es emanada nuestra Constitución las funciones a los órganos del Estado.
200 KRIELE, Martín, “Introducción a la teoría del Estado”, Depalma, Buenos Aires, 1980, pp.
163-203.
201 Demagogia: 1.f. Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular. 2. f.
Degeneración de la democracia, consistente en aquellos políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimiento elementales de los ciudadanos tratan de conseguir o mantener el
poder. Versión en Línea: http://bit.ly/1jbAjqk.
202 Populista (…) 2. Adjetivo/nombre común despectivo Que actúa con populismo, buscando el
Estado, o entidad particular, es el Ministerio Público (artículo 159 incisos 1 y 3, de la Constitución).
5.2. Supuestos de aplicación del proceso inmediato en casos
de flagrancia
Artículo 446.- El fiscal debe solicitar la
incoacción del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de siguientes supuestos:
1. El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito,