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EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y MARÍTIMO

2.1 Derecho Internacional Público y los Tratados Internacionales

2.1.1 El Derecho Internacional

A pesar de que su mayor desarrollo se ha dado en los últimos siglos, el Derecho Internacional ha estado presente desde hace más de 2000 años a.C. El primer tratado se realizó cerca del año 2100 a.C. y fue un tratado firmado entre los gobernantes de las ciudades estado de Legash y Umma. Este tratado definía el territorio de estas dos ciudades; el no respetar éste significaría retar a varios dioses sumerios. Este fue inscrito en un bloque de piedra. Después de éste vendría el acuerdo que se llevó a cabo entre Ramses II de Egipto, y el rey de los Hititas que estableció paz y hermandad entre estos pueblos. Desde entonces fueron muchos los tratados que finalmente dieron forma al Derecho Internacional Público y a los Tratados Internacionales. Es importante igualmente señalar la profunda influencia, que también tuvo el Reino de Israel en el desarrollo del Derecho Internacional. Fue aquí donde la moral paso a ser la base de un sistema legal justo y equitativo (Shaw, 2014, p. 140).

No obstante el “Derecho Internacional” para estas civilizaciones estaba limitado a un enfoque geográfico y cultural. La idea de una “comunidad internacional” no existía. Fue durante el Imperio Romano que el Derecho pasó

37 a formar parte de la vida diaria de sus habitantes. El respeto de los romanos hacia la organización y el derecho, además de su rápida y constante expansión los llevó a crear el jus gentium. Este ayudaba a regular las relaciones entre extranjeros y romanos. El jus gentium pasó a ser el derecho común en el imperio y fue considerada de aplicación universal. Sin embargo es la idea de Derecho Natural, que los romanos heredaron de los griegos, una de las más influyentes en el Derecho Internacional actual. La idea de un derecho común relevante para todo el mundo, ha sido el pilar de lo que hoy son los Derechos Humanos; hay que recordar que el Derecho Natural no podía ser restringido por las naciones (Bederman, 2001, p. 106).

Otro importante aspecto a mencionar en el desarrollo del Derecho Internacional es la influencia musulmana. La ley que gobernaba las relaciones diplomáticas con los países no musulmanes tenía sus fundamentos en la hospitalidad y la seguridad (aman) (Shaw, 2014, p. 143). Posteriormente durante la edad media el poder se concentraba en la Iglesia, por lo que la ley eclesiástica era la dominante en el Sacro Imperio Romano Germánico. Sin embargo la dinamización del comercio y el transporte empezaron a sentar las bases de la Ley Mercante (Lex mercatoria). Este código se estableció en la ley inglesa y cubría varias reglas para la relación con mercantes extranjeros. Esta fue declarada de aplicación universal. De este modo fueron apareciendo cortes mercantiles por toda Europa, estas mediaban problemas entre mercantes además de otros temas relacionados (Shaw, 2014, p. 144).

Fue en esta expansión mercantil que se dieron los primeros pasos en el Derecho marítimo. Durante el Imperio Bizantino se permearon textos como La ley marítima del mar de Rodas a los mercantes. Estas normas pasaron a ser usadas por los mercantes y fueron las precursoras del Derecho Internacional, ya que estas reflejaban la necesidad de normas para las situaciones de carácter Internacional. Con la secularización de la iglesia y la delimitación más formal entre estados, apareció la teoría del balance de poder y con esto nació la idea de una comunidad de estados15 (Malanczuk, 1997, p. 173). Sin embargo con el Renacimiento y el renovado interés en las ideas Greco- Romanas, Alberico Gentili publicó De Jure Belli en 1598. En este texto se discutía profundamente la Ley de Guerra, así como la Ley de Tratados. Estos

15“It was the evolution of the concept of an international community of separate, sovereign, if competing, states, that marks the beginning of what is understood by international law” (Shaw, 2014, p. 145)

38 textos sirvieron de influencia para que Hugo Grotius escribiera su texto De Jure Belli ac Pacis, y fuera considerado el padre del Derecho Internacional. En su trabajo separó al Derecho Internacional de la religión, al mismo tiempo que señaló que la Derecho Natural podría existir aún sin un Dios. El Derecho Natural pasó a ser fundado exclusivamente en la razón (Shaw, 2014, p. 147).

Una de las contribuciones más significativas de Hugo Grotius fue su

concepto de “libertad sobre los mares”. Su teoría se basó en que las naciones

no podían apropiarse de la alta mar y se opuso al concepto portugués de delimitación marítima (Shaw, 2014, p. 147). Posterior a Grotius aparecieron dos escuelas que se dividieron de estos pensamientos anteriores. La escuela naturalista representada por Samuel Pufendorf y la escuela positivista representada por Richard Zouche. Para los naturalistas como Pufendorf el derecho internacional estaba ligado al Derecho Natural. Esto lo convertía en un sistema moralista; así mismo para Pufendorf las reglas de la costumbre y los tratados no eran de relevancia para el Derecho Internacional. Por otro lado para los positivistas como Zouche o Bynkershoek, el Derecho Natural no tenía importancia para el Derecho Internacional. El enfoque positivista era empírico, de este modo negaban la existencia de principios innatos y sus ideas se derivaban de la experiencia. Consecuentemente se entendía que el Derecho Internacional era un derivación de lo que realmente sucedía entre los estados (Malanczuk, 1997, p. 15).

Es durante el siglo XIX que renace el Derecho Natural, esto con el autor alemán Hegel. Este planteó la idea de un individuo subordinado al estado,

debido a que este segundo reflejaba la “voluntad” del pueblo. Esta “voluntad” a su vez era expresada a través de un estado, que era “supremo y soberano” en

el plano externo. De estas ideas derivaron dos escuelas, los monistas y los dualistas. Para los monistas solo existía un principio fundamental, que servía de base para tanto el derecho interno (nacional), como para el derecho internacional. Este principio era el de solidaridad o conocido como pacta sunt servanda, mediante el cual lo pactado entre estados debía cumplirse de buena fe. Los dualistas por otro lado se basaban en el elemento del consentimiento (Shaw, 2014, p. 152).

Para el siglo XX, la Primera Guerra Mundial cambió el panorama del mundo. La magnitud de este conflicto puso a las naciones, en una nueva dinámica mundial. El cuestionamiento estaba presente alrededor de toda

39 Europa, esto llevó a que se considerará al anterior sistema anárquico e ineficaz en mantener la paz. Por esto se firmó el Tratado de Versalles de 1919, con el cual se creó la Liga de las Naciones. Esta era la primera vez que las naciones se unían para formar una institución supranacional, con el fin de mantener la paz mundial. Así mismo fue aquí donde se crearon instituciones como la Corte Permanente de Justicia Internacional, la misma que posteriormente se conocería como la Corte Internacional de Justicia (Shaw, 2014, pp. 153-154). Después de la Segunda Guerra Mundial se procuró mejorar estas instituciones así como el Derecho Internacional, para que en un futuro ya no puedan existir amenazas contra la paz mundial (Shaw, 2014, p. 162).

La creación de la Organización de las Naciones Unidas junto con la globalización, además de la mejora en las comunicaciones ha influido en el desarrollo del Derecho Internacional, ya que como se ha visto el Derecho Internacional es un producto del ambiente en el que se desarrolla. Hoy, al igual que en el pasado, se busca reflejar la realidad del panorama internacional. El alcance del Derecho Internacional actual, no se limita al mantenimiento de la paz, por el contrario se ha convertido en una parte fundamental de la vida internacional contemporánea. Este regula desde expediciones espaciales hasta los derechos básicos (Derechos Humanos). Entre los aspectos más importantes a tenerse en cuenta con el Derecho Internacional en el mundo contemporáneo están los Tratados Internacionales. Estos son la fuente de los compromisos entre los estados, pero al mismo tiempo han llevado a varias naciones a la controversia. Para poder entender el funcionamiento de los Tratados Internacionales, es indispensable conocer las fuentes del Derecho Internacional (Monroy, 2002).