Capítulo 2: El pilar de Proteger: en la búsqueda de un Estado proactivo
2.1. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Internacional Humanitario
Entendemos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como “aquella rama del derecho internacional que se ocupa del establecimiento y promoción de los derechos humanos y de la protección de los individuos o grupos de individuos”72.
Este se desarrolló a partir de la necesidad de crear mecanismos para proteger a los derechos humanos a nivel global y, en consecuencia, estipular el comportamiento al que deben adecuarse para que estos sean garantizados. Es necesario señalar que, tal como indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados cuentan con dos obligaciones específicas:
“La primera obligación asumida por los Estados Partes es la de "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención (…). Como ya lo ha dicho la Corte en otra ocasión, la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona
72 SALMÓN GÁRATE, Elizabeth. Los aportes del derecho internacional de los derechos humanos a la protección del ser humanos en “Miradas que construyen”. En: http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/publicaciones/miradas_que_construyen.pdf, p. 154.
41 humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.
La segunda obligación de los Estados Partes es la de "garantizar" el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.”73
De esta manera, el DIDH busca que su actor principal, el Estado, proteja y garantice el ejercicio de los derechos humanos de su población.
Obligaciones del Estado
73 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf.
Respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales
Garantizar el libre y pleno ejercicio de los
derechos
Restricción al derecho estatal
Prevenir, investigar, sancionar y reparar toda
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El DIDH está compuesto por tratados74, las normas de ius cogens75, declaraciones,
la costumbre, principios generales de derecho internacional, decisiones judiciales, entre otros. Todos estos contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. Es importante señalar que este movimiento se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta constituye un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
74 Desde 1945 (a partir de la Declaración) se han aprobado una serie de tratados internacionales de derechos humanos, que reflejan preocupaciones específicas en materia de derechos humanos, tales como pueblos indígenas, protección a la mujer, los niños, discapacidad, tortura, entre otros. Al respecto, la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados regula todos los aspectos relacionados con los tratados internaciones. En este sentido, establece que una vez que un Estado acepta obligarse por un tratado queda jurídicamente vinculado a él, y acepta la responsabilidad internacional que ello implica e incluso, como determina el artículo 27, “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. De esta manera, el Estado debe asegurarse que su legislación sea compatible a los tratados internacionales de derechos humanos de los que forma parte. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. Para mayor información, ver: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en: http://www.tc.gob.pe/portal/servicios/tratados/uni_ddhh/instru_alca_gene2/viena.pdf. 75 Normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Estas están reconocidas en la Convención de Viena de 1969, al establecer el artículo 53 que “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. Para mayor información, ver: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en: http://www.tc.gob.pe/portal/servicios/tratados/uni_ddhh/instru_alca_gene2/viena.pdf.
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progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. 76
Por otro lado, creemos necesario hacer mención al Derecho Internacional Humanitario (DIH en adelante), que tiene un origen distinto al DIDH. Este versa sobre el conjunto de normas que brindan protección a las víctimas de los conflictos armados y a las que restringen el uso de la fuerza por parte de los Estados, a partir de la regulación de métodos y medios de hacer la guerra. El Comité de la Cruz Roja Internacional, en tal sentido, define a este como el:
“Conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer guerra”.77
De esta forma, el DIH es un conjunto de normas internacionales convencionales, consuetudinarias y principios generales destinados a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados78. En este sentido, ningún Estado
puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias, tales como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud, entre otros.
¿A qué se debe ello? A partir de la Segunda Guerra Mundial se evidenció que, en reiteradas ocasiones, fue el propio Estado quien, en lugar de garantizar y proteger los derechos humanos y correspondientes garantías, fue un violador sistemático de ellos. De acuerdo a lo expresado, mientras que el DIDH es exigible en tiempos de
76 ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. En: http://daccess-dds- ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/046/82/IMG/NR004682.pdf?OpenElement.
77 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Guerra y derecho. En: https://www.icrc.org/es/guerra-y-derecho.
78 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos. En: https://www.icrc.org/es/download/file/3649/dih_didh.pdf.
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paz, el DIH se aplica durante conflictos armados (tanto internos como internacionales).
Podemos constatar, por lo tanto, que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario tienen como esencia limitar o restringir las facultades propias del Estado. Sin embargo, como veremos más adelante79, el análisis del respeto por parte de otros actores ha sido incorporado80.81
En tal sentido,
“Los Principios Rectores no radican en la creación de nuevas obligaciones de derecho internacional, sino en precisar las implicaciones de las normas y métodos actuales para los Estados y las empresas; en integrarlas en un modelo único lógicamente coherente e inclusivo; y en reconocer los puntos débiles del actual sistema y las mejoras posibles. Cada principio va acompañado de un comentario, para aclarar su significado y sus implicaciones”.82
79 Ver Capítulo 3.
80 Es importante mencionar que el DIH sí impone obligaciones a personas naturales y grupos armados organizados, y estipula que pueden ser consideradas penalmente responsables por "infracciones graves" en los Convenios de Ginebra y del Protocolo I, y por otras violaciones graves de las normas y costumbres de la guerra (crímenes de guerra). 81 Al respecto, nos parece relevante hacer alusión al Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad de las organizaciones internacionales (2011). A través de este se busca imponer responsabilidad internacional a una organización internacional por un hecho internacionalmente ilícito. De esta manera, vemos que se ha aceptado progresivamente que existen situaciones que implican responsabilidad incluso respecto a la comunidad internacional, por la violación de normas erga omnes. Vale añadir que, según este texto, se genera un hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) es atribuible a esa organización según el derecho internacional; y b) constituye una violación de una obligación internacional de esa organización.
ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Responsabilidad de las organizaciones internacionales. En: http://ocw.um.es/cc.- juridicas/derecho-internacional-publico-1/ejercicios-proyectos-y-casos-
1/capitulo2/documento-27-proyecto-cdi-responsabiolidad-organizaciones- internacionales.pdf.
82 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas
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En el presente capítulo nos enfocaremos en el pilar de Proteger y, en línea con ello, en identificar los factores clave necesarios para su implementación, de acuerdo a lo establecido por los propios Principios Rectores y la experiencia comparada. Vale aclarar que, para ello, nos centraremos en la relación entre los Principios Rectores y el DIDH.