3.1. La Libertad personal
3.1.2. Caso Hermanos Restrepo
3.1.2.2. El derecho a la libertad personal
“Varias organizaciones de Derechos Humanos nacionales e internacionales (…) presentaron una acción ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en contra del Estado Ecuatoriano por violación de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías judiciales, etc. El 5 de octubre del 2000 se firmó un acuerdo de solución amistosa, propiciado por la Comisión, conforme al cual el Estado Ecuatoriano acepto su responsabilidad sobre la muerte de los hermanos Restrepo, pagó una indemnización al
41
padre de los menores y se comprometió a continuar con la búsqueda de los cadáveres en la laguna de Yambo”52
En el Ecuador del pasado y del presente las detenciones arbitrarias han sido una constante, como claramente se lo muestra en uno de los juicios en contra de los captores y torturadores del “caso Lema” que se detalla; constan policías obedientes no deliberantes sancionados en calidad de autores materiales. Sin embargo en el Ecuador también se comete delitos por acción intelectual, omisión, y se juzga la complicidad. Pero nada se dice de responsabilidad de autoridades civiles, altos mandos policiales y más, que hace 15 años permitieron y tramitaron el “caso Lema” tamaña barbarie a la dignidad humana. Pero la sanción por estas violaciones no en calidad de venganza, misma que es sinónimo de “justicia primitiva insostenible”, sino más bien como imperativo ético de las prácticas al respeto de los derechos fundamentales y a la memoria colectiva que solicita a gritos el respeto a la libertad.
3.1.3. “El caso Lema”
Este caso es el primero que logro sentencia en el Ecuador por detención arbitraria. El abuso de la detención por parte del Estado Ecuatoriano también se encuentra claramente determinado es el “caso lema”; otrora llamada investigación policial era la práctica más grotesca de tortura a fin de que el ciudadano por miedo o por presión se declaraban culpables de todo lo que sus torturadores les indicaban. Legitimado por la supuesta lucha contra la delincuencia y la subversión.
“(…) la sentencia de primera instancia emitida por el tribunal: tres años de prisión para uno de los cuatro ex policías que 15 años atrás torturaron a cinco jóvenes hasta lograr que se inculpasen de matar a una persona. Fue gracias a las pruebas presentadas por la fiscalía en junio del 2014 que este caso llamado “lema “es el primero que logro sentencia en el Ecuador por detención arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes como graves violaciones a los derechos humanos. (…) a dos se le dicte sentencia condenatoria el 24 de octubre del 2014. (…) En este caso todavía queda un prófugo. En septiembre de 1998, cinco adolescentes fueron torturados por casi 24 horas en manos de cuatro integrantes de la Oficina de Investigación del Delito (OID) de la Policía Nacional.
42
Los agentes lograron que los torturados se “hicieran cargo” (inculparse) del asesinato de un comerciante a fuerza de prácticas como colocarles fundas llenas de gas lacrimógeno en sus cabezas o simular sodomizaciones y descuartizamientos.”53
El Servicio de Investigación Criminal dependencia de la Policía nacional; por la situación propia de irrespeto de derechos humanos y más, da paso a la Oficina de Investigación del Delito a fin de evitar estas prácticas ilegales de investigación policial; sin embargo las viejas y recurrentes practicas se seguía manteniendo ya que solo cambio el nombre y el personal policial fue cambiado en una cantidad mínima, en consecuencia se seguía con el irrespeto a la dignidad humana en los procesos de detención.
3.1.4. “El caso Vaca, Cajas, Jarrin”
Este caso se encuentra en proceso hasta diciembre del 2014 la Fiscalía y las presuntas víctimas esperaban una fecha y hora para la instalación de la audiencia de juicio en la Corte Nacional de Justicia. En necesario un símil entre la prisión preventiva y prejuzgar los supuestos hechos aportados por la Fiscalía en el “El caso Vaca, Cajas, Jarrin” en calidad de ejercicio teórico- doctrinario , ya que todavía no existe una sentencia en firme en consecuencia se debe tratar a los ciudadanos como inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que conocemos como el derecho a la presunción de inocencia; La Prisión Preventiva prejuzga a un ciudadano con todas las consecuencias negativas en las áreas: jurídicas, laborales, educativas, conyugales, paternales y/o maternales, sociales. Ya que no existe sentencia ejecutoriada sin embargo el ciudadano que se encuentra en un juicio; en el Ecuador puede ser privado de la libertad.
En el Ecuador judicializar crímenes de lesa humanidad es un tanto nuevo, “El caso Vaca, Cajas, Jarrin” fue abierto por la Fiscalía General del Estado, bajo la administración de Galo Chiriboga, y lo judicializo como un crimen de lesa humanidad.(…) ocho ex militares y un ex policía serán juzgados por el delito de lesa humanidad. (…) Arresto domiciliario para Manuel D. y Guillermo R. (…) Los llamados a juicio Luis P. general en servicio pasivo. C…) Edgar V., ex general de la Policía Nacional, quien en 1980 se desempeñó como jefe del Sistema de Investigación Criminal-10(SIC) y de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Policía Nacional (UIES). Actualmente vive en Estados Unidos y enfrenta
43 un proceso de extradición (…)”54
sin embargo que varios países de Latinoamérica ya se han adelantado a estos procedimientos por la exigencia social y la demanda constante y rotunda de décadas solicitando lo mismo ¿Dónde están nuestros hijos/as, padres, y/o hermanos/as?
Otra vez ciudadanos detenidos sin orden judicial, esta vez por militares desviando su responsabilidad Constitucional y su rol en la sociedad. Por aquello “, las instituciones de la fuerza pública (policial y militar), así como el Ministerio de Defensa y Ministerio de Gobierno, decían no saber nada.
A Vaca, Cajas y Jarrin, se les violentaron sus derechos con conocimiento de las máximas autoridades de la época”55
Por lo tanto es más factible negar los hechos. Sin embargo debe tomarse en cuenta que si cualquier ciudadano adecua su conducta a un tipo penal establecido en la legislación Ecuatoriana este debe ser sancionado, pero respetando un debido proceso; es decir sin ser sancionado adelantadamente como presumiblemente le sucedió “A Susana Cajas, le interrogaban desnuda, Javier Jarrin fue torturado y los registros de la existencia de Luis Vaca fueron eliminados mientras permaneció detenido por tres años”56
si esto se comprueba, estar detenido por tres años sin tener sentencia atenta el mínimo vestigio de legalidad. Llamada según el momento histórico, legal, constitucional, político, como: prisión preventiva, detención, aprensión, arbitrariedad, defensa estatal, secuestro, retención, limpieza social, y más; ponerle nombre a la privación de la libertad venga de donde venga, es solo satisfacer el más retrogrado concepto de la condición social del ser humano.
La prisión preventiva es una sanción adelantada que atenta el Buen Vivir; sin embargo actualmente la norma Constitucional y el COIP lo permiten: “Prisión preventiva Artículo 534.- Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva (…).”57
Pero si lo anteriormente manifestado es atentatorio a los derechos; De barbarie jurídica es que “Los tres ciudadanos
54
FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. 55FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. 56
FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. 57
CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Orgánico Integral Penal ( COIP). Primera Edición. Pág. 210. Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones
44
fueron detenidos sin orden judicial por militares en 1985 en Esmeraldas, por ser parte del grupo subversivo Alfaro Vive Carajo (AVC). Los tres fueron trasladados al cuartel Batallón Montufar y, días después, al Batallón de Inteligencia Militar (BIM), ubicado en Conocoto, suroriente de Quito. Allí fueron víctimas de torturas físicas, psicológicas y sexuales”58
Al decir de la presuntas víctimas fueron torturados sin que ninguna autoridad judicial sepa su paradero; sin que la Institución militar tenga la capacidad legal para realizar estos actos, y sin derecho a un debido proceso; la institucionalidad sufre una involución que permite retrógradamente que el “hombre sea lobo del hombre” abanderado con botas y fusil.
Pero la solicitud de la medida cautelar de la prisión preventiva para los miembros de la fuerza pública en esta caso en particular que hayan presumiblemente cometido el delito de lesa humanidad que según dispone el “ Art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, “se entiende por crimen de lesa humanidad los diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: La comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.59 No es factible ya que con un juicio justo respetando el debido proceso y con una sentencia ejecutoriada y de ser considerados culpables entonces si podrán ser encarcelados; caso contrario el Estado se vuelve vengador adoptando acciones similares a las que persigue. La detención ilegal y arbitraria según la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Chaparro Alvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador; Gutiérrez Soler vs. Colombia; Caso de las masacres de Ituango; Caso GangaramPanday; Caso Juan Humbert Sánchez, estableció lo siguiente:
Que la detención deviene en arbitraria cuando contraviene los procedimientos establecidos en la ley “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que-aun calificados de legales-pueden reputarse con incompatibles al respeto de los
58
FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. 59FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014.
45
derechos fundamentales por ser entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”60
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la violación del derecho a la libertad Personal en el Ecuador.
La Constitución del Ecuador ha garantizado y garantiza el derecho a la libertad personal; pero las normas de rango constitucional y leyes orgánicas, ordinarias y más son vulneradas ; en ocasiones por la fuerza pública, operadores de justicia, y por una serie de funcionarios públicos que están llamados a proteger los derechos humanos que a la postre según sus intereses protervos son considerados quimeras y/o letras de alguna canción protesta o de una poesía cursi que contraviene el orden público.
Casos emblemáticos ocurridos en el Ecuador y conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que declara que el Estado Ecuatoriano violo el derecho a la libertad Personal: