1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA SOCIO JURÍDICO
2.4. DEL DERECHO MAYOR
El desarrollo de la adecuación institucional que ha tenido el estado colombiano para garantizar el ejercicio de la JEI como derecho fundamental de los pueblos indígenas, a la luz de la orientación del principio jurídico constitucional que se basa en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultual, refiere un marco intercultural que orienta todo hacia el pluralismo jurídico.
En este marco de pluralismo jurídico, se requiere entender qué es el Derecho Mayor de los pueblos indígenas o por lo menos acercarse a cómo lo ven ellos. En principio podría entenderse por derecho mayor, el cuerpo de derechos que acompaña a las comunidades y pueblos originarios cuya importancia reside en el hecho de haber nacido de las comunidades y de la tierra, ésta entendida como esa madre que no se puede degradar, porque la existencia de esa tierra garantiza la existencia de los pueblos. Además es un derecho que no fractura el pensamiento ni la realidad, es un derecho que guía la conducta individual y colectiva, obligando a mantenerse en su pensamiento, en sus lenguas, en su organización social, en sus formas de educación y realización económica y social.
Según los ponentes de la Asamblea Nacional Constituyente y como se evidencia en la gaceta constitucional140 , es un derecho preexistente porque es anterior a los derechos
indígenas mayor respeto y consideración. El derecho mayor debe estar caracterizado por aspectos específicos dialécticamente relacionados con las insuficiencias de los pueblos indígenas como educación propia, uso de lenguas, justicia indígena y representación en corporaciones públicas. Este derecho pretende redefinir las relaciones de intervención en el territorio porque son las que afectan directamente la autonomía de las regiones indígenas, permitiendo así estructurar territorialidades y formas de gobierno concertadas entre los pueblos indígenas y los representantes del Estado.
El derecho mayor obedece a una razón y memoria colectiva de los pueblos, y bajo esa lógica es entendible que se provean de un derecho y una justicia de tipo comunitaria, como indicó Francisco Rojas:
Hay consejos de ancianos que estudian el caso, posteriormente lo someten a una asamblea general que es con participación de niños, ancianos, de jóvenes, de señoras, etc. Para que participen cómo infringió o cómo cometió o cómo se convirtió en un infractor, o cómo se convirtió en un elemento extraño de la comunidad. Todo un proceso de investigación se hace conjuntamente con todo el pueblo y es el pueblo el que tiene que imponer la sanción y hay unos sistemas en algunas regiones existen trabajos comunitarios, poner por ejemplo a limpiar la cosecha de un cacique, vamos todos para allá, pero él es el castigado, el que tiene que cargar la chicha, el que tiene que cocinar, o arreglar los alimentos de 20, 50 hombres, o él es el que tiene que cortar la leña, o él es el que tiene que arreglar el camino etc. Mañana, lo utiliza otro cacique u otro anciano o lo que nosotros llamamos el trabajo cambiado, mano cambiado, el trabajo comunitario lo dirige el condenado, el sancionado.141
Sin duda alguna para profundizar más en lo que corresponde al derecho mayor, es necesario consultar fuentes, que permitan conocer el pensamiento y entender la lógica de los integrantes de los pueblos indígenas y de qué se constituye su derecho, para ello resulta indispensable entender su lógica y comprender que la tierra juega un papel fundamental dentro de su estructura de derecho, por no decir que es la columna vertebral del derecho de los pueblos indígenas.
El Taita Lorenzo Muelas en entrevista para ConservanDOS142, ha manifestado que para el indígena la vida está en la raíz de la tierra, y esta no se puede ver como un pedazo de llano que nos produce comida, sino que es un elemento más amplio de los pueblos, porque ahí esta todo, los dioses, sus espíritus, la hoja de coca que alimenta a sus sabios tengan contacto con los dioses y espíritus, la tierra no puede asumirse de forma diferente que como la esencia de la vida.
141 Colombia, Asamblea Nacional Constituyente . Op. cit., p1
142 Centro Virtual Isaacs, Escuela de literatura. Facultad de Humanidades. Universidad del Valle.
El territorio de los pueblos, invita a rescatar sus tradiciones, su memoria, comprender que los pueblos se sienten adheridos a sus montañas y a sus ríos, porque es allí donde permanece su historia y su derecho, entonces no se trata únicamente de un espacio de producción económica y cultural desde la perspectiva occidental, sino de producción jurídica ancestral, que legitima y en su cosmovisión legaliza sus métodos para administrar justicia y que tiene cohesión con la tradición de sus pueblos.
Como se pudo ver en el foro nacional de comunicación indígena143 la identidad y los valores de los pueblos indígenas, conforman el conjunto de derechos que reclaman y protegen dentro de su jurisdicción, las normas de los pueblos son antiguas y no estaban desarrolladas o descritas en papel como en la actualidad, pero sí en rocas y memorias que hoy se recuerdan y se aplican de manera oral.
Las comunidades mencionan también la naturalidad como una ley, asemejándola a la constitución, pero sin necesidad de cuerpo normativo, así estás normas de derecho que se derivan de la necesidad de regularse dentro de su entorno natural, han permitido que ellos filosofen y ejerzan su autoridad de acuerdo a las condiciones de existencia que poseen, por eso consideran que regular conforme a, su interpretación de la vida y el mundo, se hace a partir de una ley natural que hace parte del derecho mayor.
Este derecho se construye a partir del conocimiento y conciencia colectiva sobre el legado de sus antepasados, quienes fueron los primeros en dinamizar esos derechos, por eso es que la ley natural y la ley de origen marcaron el camino para que hoy los pueblos se reivindiquen, conceptualicen y fortalezcan su derecho mayor. El Taita Lorenzo144 para ello propone analizar el alcance de sus derechos a partir de la constitución de 1991, sin embargo, refiere y de paso polemiza alrededor del segundo derecho, que debe entenderse como el derecho emanado por el hombre extraño, el hombre de occidente, afirmando que si bien éste sí derecho no se puede comparar con el derecho antiquísimo y vernáculo de los pueblos indígenas y no puede igualarlo o competir con él, y además considera que genera curiosidad que el hombre occidental crea que las normas de ellos son superiores. Y es allí donde está el punto de discusión entre las diferentes estructuras de derecho, para occidente su derecho es más evolucionado mientras que para los pueblos indígenas, su derecho merece ser reconocido como igualmente dinamizado y desarrollado.
De manera que el derecho mayor, es una característica de los pueblos indígenas intrínseca a cada uno de ellos, está tan igualmente adherida al ser humano como a la tierra, que posee un relación estrecha en la forma de concebir el mundo y de lo que ello implica para el ser, para el indígena, para su espiritualidad. El derecho mayor también pretende que se reconozca la multidiversidad colombiana y al ser humano en su individualidad. Pretende la creación de una democracia autentica, capaz de establecer la convivencia y construir la solidaridad entre las diferentes regiones que conforman la nación. Se trata de un continuo equilibrio que garantice una armonía entre el hombre indígena, el hombre no indígena, la naturaleza y el entorno que frecuentan.