1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA SOCIO JURÍDICO
1.7 ESTADO DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL DE JURISDICCIÓN
1.7.3 Formación
1.7.3.3 Módulo Intercultural Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
El presente modulo tiene gran contenido de carácter académico; pues se trata de un documento de auto aprendizaje intercultural, el cual tiene como objetivo lograr la coordinación efectiva entre la JEI y la JO, en el marco del Estado social de derecho, reconociendo la diversidad propia de la nación colombiana. Pretende que tanto los operadores jurídicos como las autoridades indígenas reconozcan la importancia de impartir justicia basada en la interculturalidad y soportada en el respeto hacia cada una de las jurisdicciones y sus autoridades encargadas de impartirla.
Teniendo en cuenta que la tradición de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla es académica, el presente modulo tiene una doble finalidad y se encuentra dirigido en doble vía, de la siguiente manera115 en primer lugar es de doble finalidad, pues busca dar a conocer los sistemas jurídicos étnicos, mediante nociones que permitan dar cuenta el por qué los pueblos indígenas tienen la facultad de poder auto determinarse en torno a la administración de justicia y de otro lado coadyuvar para que la coordinación entre las dos jurisdicciones sea real y lo más importante, efectiva. En doble vía, en lo referido a sensibilizar tanto a operadores judiciales como a autoridades indígenas.
En cuanto a la formación que deben recibir los funcionarios de la rama judicial y los operadores judiciales, en el módulo analizado116 se hace referencia a la “mentalidad” de algunos jueces acerca de los pueblos indígenas, datos que fueron obtenidos gracias a encuestas realizadas a los mismos. En dichas informaciones se evidenció el rezago colonial aún persistente al interior de la rama judicial, teniendo en cuenta que muchos jueces se niegan a entender que el Estado Colombiano, por precepto constitucional estableció la JEI, la cual hace parte integral del sistema nacional judicial. No obstante, hay operadores judiciales que aun conciben a los indígenas y a sus autoridades como “incapaces de juzgar, poco elegantes en sus argumentaciones, abusivos
jurisdiccionalmente, y, con maravillosas cosmovisiones inútiles para poder responder al sistema judicial nacional”117.
Apreciaciones como estas llevan consigo contenido altamente peyorativo hacia la JEI, además de afectar el derecho a la legalidad y en general hacia los integrantes de los pueblos indígenas en su individualidad, ya que al concebirlos de esta forma, se subyuga y recusa su autonomía para dirimir los conflictos al interior de sus territorios, conforme a sus normas y procedimientos, debido a que son incapaces de emitir decisiones afines con el sistema judicial nacional y con la normatividad nacional; apreciación que afecta directamente a las autoridades, además de poner en tela de juicio dicha potestad ante los mismos integrantes de los pueblos, puesto que incluso ellos podrían en algún momento desconocer normas propias de su cosmovisión y ponerse a disposición de la jurisdicción ordinaria, lo cual puede afectar principios constitucionales como el de la independencia judicial.
De acuerdo a la información aportada en este indicador, se puede concluir que el principio del pluralismo jurídico se constituye como uno de los elementos fundamentales sobre los cuales se creó la constitución y su aplicación requiere esencialmente del reconocimiento de los sistemas jurídicos y la participación activa que estos puedan ejercer.
El estado actual en el que se encuentra el sistema jurídico del país refleja la desigualdad existente en este tema, es evidente que la balanza en la cual se ubican los dos sistemas de justicia está fuertemente inclinada hacia al lado del SJN. El desarrollo y la facultad de ejercer jurisdicción para la consecución de objetivos por parte de los pueblos indígenas se encuentra bastante limitada.
El acuerdo propuesto por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la coordinación e interlocución entre las jurisdicciones es una iniciativa que ha sido necesaria desde que fue realizado el pacto establecido en la constituyente de 1991, sin embargo es innegable la falta de voluntad del Estado para desarrollar el tema.
La creación de este acuerdo se realizó en el año 2012, y a pesar de que se encuentran en el documento las primeras reuniones realizadas y los miembros parte, no se tiene conocimiento de un seguimiento o control de los avances generados o los encuentros generados. De igual manera no se hayan relacionadas las estrategias que se han ejecutado a lo largo del tiempo para la consecución de los objetivos planteados y el desarrollo de la línea de acción propuesta.
117ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, Módulo de capacitación intercultural indígena,
Por su parte el grupo de investigación considera que el Módulo Intercultural es un documento de información y acercamiento a los Pueblos Indígenas, enfocado a los operadores jurídicos y todo aquel que tenga la oportunidad de leerlo, que procura una sensibilización y conocimiento de los Pueblos Originarios, pero a su vez se ha convertido en un documento abandonado, puesto que los principios enunciados en él, deben ser fuente de políticas y programas que evidencien su funcionamiento, más en la realidad material no se reflejan estos avances, ni el reconocimiento necesario es evidente para lograr materializar los derechos indígenas.