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El Derecho a la Naturaleza a partir de Constitución República del Ecuador

3. Concepto del Medio Ambiente

3.6 El Derecho a la Naturaleza a partir de Constitución República del Ecuador

Los Derechos de la Naturaleza se reconocen como valores y principios rectores de todos los seres vivos, dentro del cual el hombre es un elemento clave.

El Ecuador al ser uno de los países con más biodiversidad del mundo, ha sufrido las consecuencias devastadoras de la explotación de los recursos naturales, es por ello que la Constitución República del Ecuador del 2008 consagra por primera vez, defender y proteger la biodiversidad de nuestros ecosistemas a través del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.

La intención del legislador fue otorgarle derechos legales y constitucionales a la Naturaleza o Pacha Mama, tendiente a respetar, cuidar y velar sus ciclos vitales, también el legislador incluyó el término quichua de la naturaleza “Pacha Mama”, que tiene una añoranza ancestral para el segmento indígena de la población nacional, el mismo que la Asamblea trata de reivindicar a través de la carta política.

En la Constitución de 2008, los derechos a la naturaleza se encuentran en el Capítulo Séptimo desde el artículo 71 al artículo 74, se le considera como sujeto titular de derechos, en los que establece lo siguiente:

Artículo 71.- “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales o jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. Lo que este precepto implica es la obligación, por supuesto moral y también positiva de parte de las personas que la habitan, de respetar la existencia, condiciones, ciclos y procesos de la naturaleza y ejercer un manejo adecuado para que permanezca incólume.

Artículo 72.- “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá el mecanismo más eficaz para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.

Contiene dos preceptos de prevención punible y acción remedial. El primero es la obligación de restauración, que corresponde a quienes causaren daños a la naturaleza; el segundo la obligación que tiene el Estado y aquellas personas naturales o jurídicas, es decir que hubieren causado daño de indemnizar a quienes dependen de los sistemas naturales afectados. Artículo 73.- “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismo y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”.

Precisa la forma de prevenir los daños ambientales.

Artículo 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. 21

Abre el camino para que las personas y la sociedad en general, puedan beneficiarse, por los cauces legales, del ambiente sano y de la prodiga naturaleza, genética y su ecología y el ambiente.

Y en los artículos 395 al 415 en el Capítulo II del Título VII, se le trata como objeto del dominio del hombre, es decir como un elemento material o un bien de interés general o público, susceptible de explotación, que merece la protección legal y administrativa por el propio interés del hombre para su mejor rendimiento y conservación.

CONCLUSIÓN

 Como se observa la zoofilia causa maltrato y muerte al animal, así mismo produce enfermedades. Por lo que se debe dar una solución a este problema que trae consecuencias a la humanidad como a los animales.

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA En el presente trabajo de investigación, por ser un problema jurídico - social, es cualitativa y cuantitativa.

Cualitativa.- porque permite describir los problemas sociales, como también permite que el investigador interprete datos.

Cuantitativa.- porque analiza y comprueba datos e información a través de la utilización de fórmulas matemáticas y estadísticas de los resultados.

MÉTODOS

Método Inductivo –Deductivo. – Permitió obtener la verdad jurídica, partiendo de las consecuencias que ha dado al maltrato animal, vulnerando el derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, donde se estableció una norma que permita garantizar la tipificación de la zoofilia como infracción por maltrato animal dentro del Código Orgánico Integral Penal.

Método Analítico- Sintético. – Este método ayudó a buscar en el contexto de la norma, cada uno de los elementos necesarios para determinar las falencias existentes, sobre la vulneración del derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, así se pudo llegar a las conclusiones necesarias para poder encontrar lineamientos efectivos, que puedan garantizar la tipificación de la zoofilia por maltrato animal. Se encontró bases jurídicas para establecer el documento crítico jurídico.

Método Bibliográfico: Se basó en la búsqueda de información existente en libros, revistas e internet, fue muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente científicamente la solución planteada al problema.

Método Histórico- lógico. – Indagó los sucesos y acontecimientos que se han presentado respecto a la zoofilia.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta. - Se preparó cuestionarios dirigidos abogados (as) en libre ejercicio de la profesión en la ciudad de Ambato, y especialistas en Derecho Penal, para obtener información sobre la temática a la zoofilia.

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Cuestionarios. – Con estos instrumentos permitió tener mayor información del problema en forma organizada.

UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN

El Universo de la investigación está compuesto por profesionales en libre ejercicio del cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

POBLACIÓN Y MUESTRA

En esta investigación se aplicó encuestas a los profesionales del Derecho en libre ejercicio, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes: Población:

Muestra:

Para obtener la muestra de los Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato provincia de Tungurahua, se aplicó la siguiente fórmula:

Composición Población Inscritos en el foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua 2.500 TOTAL 2.500

Fórmula: n= N --- (E) (N-1) + 1 n= Tamaño de la Muestra N= Población E= Margen de error (0.1) CÁLCULO DE LA MUESTRA n= 2500 --- (0.1)2 (2499)+1 n= 2500 --- 0.01 (2499)+1 n= 2500 --- 25,99 n= 96

Interpretación de los resultados de las encuestas realizadas a los Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

PREGUNTA N°1

¿SABE USTED DE QUE SE TRATA LA ZOOFILIA? INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 88,54

NO 11 11,46

TOTAL 96 100

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato Elaborado por: Chamba Laura

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato Elaborado por: Chamba Laura

Análisis e interpretación

De acuerdo con los datos obtenidos de la encuesta podemos observar que el 88,54% indicó conocer la terminología zoofilia, sin embargo existe un 11, 46% que desconoce del término o de que se trata.

Como podemos observar la mayor parte de los encuestados tiene idea de lo que es la zoofilia, debido a que es un término que antes se le conocía como bestialismo aquí en el Ecuador, sin embargo en otros países ya los conocían con este nombre.

89% 11%

PREGUNTA N°2

¿USTED CREE QUE AL DARSE LA ZOOFILIA, SE ESTÁ VULNERANDO LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES?

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 93,75

NO 6 6,25

TOTAL 96 100

Fuente: profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato Elaborado por: Chamba Laura

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato Elaborado por: Chamba Laura

Análisis e interpretación

Como se puede evidenciar de los datos obtenidos de la encuesta, el 93,75% manifestó que si cree que se esté vulnerando los derechos de los animales, mientras que el 6,25% cree que no.

Como se puede observar la mayoría de los encuestados índico que existe una vulneración contra los derechos de los animales, sin embargo en el actual Código Orgánico Integral Penal no existe una normativa que lo sancione a diferencia de la anterior que si existía el bestialismo como antes se lo denominaba y ahora es zoofilia.

94% 6%

PREGUNTA N° 3

¿CONOCE CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS QUE PRODUCE LA ZOOFILIA? INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 11,46

NO 85 88,54

TOTAL 96 100

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato. Elaborado por: Chamba Laura

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato. Elaborado por: Chamba Laura

Análisis e interpretación

De los datos obtenidos de la encuesta se observó que el 88,54% manifestó que no conoce las consecuencias jurídicas que ocasiona la zoofilia. Y un 11,46% índico que si conoce las consecuencias.

De acuerdo al análisis obtenido la mayor parte manifestó que no conoce las consecuencias jurídicas que produce la zoofilia, en aspectos al medio ambiente y al derecho que tiene los animales a la vida y su bienestar, además indicaron que esta práctica produce muchas enfermedades de transmisión al practicarla.

11%

89%

PREGUNTA N°4

QUÉ OPINA USTED. ¿LOS ZOOFÍLICOS LO HACEN ESTÁ PRÁCTICA, POR SATISFACCIÓN SEXUAL O SUFREN ALGÚN TRASTORNO MENTAL?

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SATISFACCIÓN SEXUAL 16 16,67

TRASTORNO MENTAL 80 83,33

TOTAL 96 100

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato. Elaborado por: Chamba Laura

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato, Elaborado por: Chamba Laura

Análisis e interpretación

De acuerdo a la encuesta realizada el 83,33% indicó que las personas practican la zoofilia por algún trastorno mental, sin embargo el 41,67% cree que es por algún tipo de satisfacción sexual.

Como se puede evidenciar en el análisis la mayor parte de los encuestados mencionó que este tipo de práctica lo realizan por trastorno mental, lo cual debe existir una normativa que sancione a este tipo de prácticas que defiendan los derechos de los animales.

17%

83%

PREGUNTA N°5

¿CONOCE CASOS DE ZOOFILIA EN NUESTRO PAÍS; Y QUE SE LES HAYA SANCIONADO?

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 1 1,04

NO 95 98,96

TOTAL 96 100

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato. Elaborado por: Chamba Laura

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato. Elaborado por: Chamba Laura

Análisis e interpretación

De acuerdo a los datos de la encuesta se pudo observar que el 98,96% indicó que no conocen casos sobre la práctica de la zoofilia en nuestro país, sin embargo el 1% indicó que ha escuchado un caso relacionado.

Como se puede observar la mayor parte manifestó que no existen casos sobre la zoofilia debido a que no hay una ley o sanción a quienes practiquen este tipo de trastorno donde se encuentran afectados los animales.

1%

99%

PREGUNTA N°6

¿ESTARÍA DE ACUERDO QUE SE TIPIFIQUE A LA ZOOFILIA COMO DELITO AL MALTRATO ANIMAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL?

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 92 95,83

NO 4 4,17

TOTAL 96 100

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato. Elaborado por: Chamba Laura

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato, Elaborado por: Chamba Laura

Análisis e interpretación

Como se puede observar el 95,83% de los encuestados indicó que si está de acuerdo que se establezca como delito al maltrato animal dentro del Código Integral Penal a la Zoofilia, sin embargo un 4,17% indicó que no es necesario debido a que no existen muchos casos aquí en el Ecuador.

De acuerdo al análisis obtenido se puede evidenciar que si es necesario aplicar o establecer dentro del COIP una normativa que proteja la vida y el maltrato de los animales en el Ecuador, tomando en cuenta que es un país que no está absuelto de tener prácticas de zoofilia en el futuro.

96% 4%

PREGUNTA N° 7

¿ESTARÍA DE ACUERDO QUE A LOS ZOOFÍLICOS SE LES SANCIONE CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE SEIS MESES A UN AÑO, COMO LO HACEN

ALGUNOS PAÍSES?

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96 100,00

NO 0 0,00

TOTAL 96 100

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato. Elaborado por: Chamba Laura

Fuente: Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato. Elaborado por: Chamba Laura

Análisis e interpretación

De acuerdo con los datos obtenidos de la encuesta se observó que el 100% manifestaron que si se debe sancionar de seis meses a un año de prisión privativa de libertad por practicar la zoofilia.

De acuerdo al análisis obtenido la mayor parte quiere que se tomen cartas en el asunto donde se permita proteger los derechos de los animales y se sancione severamente a los participantes de estas prácticas que no son buenas para la sociedad y el país.

100% 0%

Conclusiones del capitulo

De acuerdo a los análisis se pudo evidenciar que la mayor parte de los Profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato están de acuerdo que se establezca una ley que permita proteger y salvaguardar la vida de los animales en el Ecuador, evitando y sancionado a las personas que practican la zoofilia donde debe ser penado por la ley como en otros países.

De igual manera se pudo observar que la aplicación de una ley o normativa sería aceptada y puesta en práctica por parte de los que ejercen el derecho en nuestro país debido a que en el momento no existe dicha normativa o sanción que permita eliminar este tipo de prácticas no solo en el país sino en todo el mundo.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA Tema de la Propuesta

Documento de análisis crítico – jurídico que evidencie que la falta de tipificación de la zoofilia como infracción por maltrato animal dentro del Código Orgánico Integral Penal, evitará la vulneración del derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, a fin de proponer alternativas para solucionar dicho problema.

Antecedentes

En las últimas décadas a nivel Internacional se han dado debates culturales como políticos para proteger a la naturaleza y a los animales en relación con el ser humano, para dar amparo y protección a estos seres que no pueden defender sus derechos, dentro del cual esta temática se ha ido mejorando de poco a poco a nivel de todos los países del mundo. Y en la actualidad cada país cuenta con su propia ley en protección de los derechos de los animales.

El Ecuador es un país que no ha permanecido ajeno en relación a la protección de los derechos de los animales, por lo que se encuentran normativas vigentes como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1978, la Ley Orgánica del Bienestar Animal (LOBA), Código Orgánico del Ambiente (COA) y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), leyes que protegen en sí a estos animalitos indefensos.

A pesar de que hay estas leyes protectoras, siguen existiendo casos de maltrato animal, donde la mayoría de personas consideran que la vida de un animal es algo insignificante, pero en sí no se dan cuenta que los animales son seres vivos.

Caso de Denuncia por Zoofilia en la Organización de la Protección Animal del Ecuador (PAE)

En la ciudad de Quito el 7 de Marzo del 2016, se dio un caso de violación a una perrita mestiza, que le rescataron en una construcción en el sector La Ecuatoriana, donde fue atendida por la Clínica del PAE. Los médicos veterinarios le atendieron, pero lastimosamente la perrita tenía sus tejidos vaginales y rectales totalmente destrozados, que por más que le quisieron reconstruir fue imposible y tuvieron que practicarle la eutanasia.

El PAE, manifiesta que existen denuncias por Zoofilia. Teniendo para el efecto el caso de la perrita denominada Dulce, como el último que se ha dado hasta la actualidad.

ANÁLISIS

El maltrato animal comprende una serie de comportamientos que causan dolor, sufrimiento o estrés animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la muerte intencional. Los animales son seres vivos con capacidad de sentir y con habilidades cognitivas, que no pueden defender sus derechos.

El Ecuador por ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, que responsabiliza los derechos del ambiente, y la naturaleza o pacha mama. Y los animales por ser parte de la naturaleza, quienes se encuentran consagrados en la Constitución República del Ecuador, promueve y garantiza el derecho a una vida libre de violencia, que faculta y obliga a generar mecanismos claros de protección a los seres que la constituyen, adecuando medidas a los intereses naturales de cada miembro, individuo o especie, promoviendo una relación de respeto entre los humanos y su entorno, garantizando un desarrollo justo y sensible con los animales.

Como se observa en páginas anteriores la Zoofilia, ha causado y causa maltrato o muerte al animal. Pero lamentablemente en nuestro país no existe una normativa en relación a la zoofilia.

Por lo que, lo más concerniente es establecer la tipificación de la zoofilia como infracción por maltrato animal, dentro del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de que estás personas que practican la zoofilia, se les sancione con una pena privativa de libertad de seis meses a un año. Ya que si no existe está normativa, estas personas seguirán haciendo daño a los animalitos, y así mismo pueden causar daños a la humanidad.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones

 La Constitución República del Ecuador, garantiza el derecho al ambiente y a la naturaleza o pacha mama, y por ser la norma suprema, la zoofilia debe ser aplicada en defensión a los derechos de los animales.

 La práctica de la zoofilia, causa maltrato y muerte al animal, por lo que se debe tipificar una norma sancionatoria, dentro del Código Orgánico Integral Penal, para las personas que lo practican, ya que los animales son seres vivos e indefensos.

 Según las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio, están de acuerdo que se sancione a estas personas que practican la zoofilia conocidos como zoofílicos, con pena privativa de libertad de seis meses a un año, ya que se está vulnerando los derechos de los animales y poniendo en peligro tanto su vida y la de sus semejantes.

Recomendaciones

 Que dentro de la contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía en el Código Orgánico Integral Penal, se tipifique una norma sancionatoria para los zoofílicos, a fin de garantizar los derechos de los animales, al ambiente y la naturaleza o pacha mama.

 Que a través de las organizaciones protectoras de animales como es el PAE, FADA, ARCA, etc., surjan debates sobre la zoofilia, a fin de proponer soluciones que garanticen los derechos de los animales.

 Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de Derecho, haga llegar este proyecto de tesis a los Asambleístas de la República del Ecuador, a fin de que se tipifique la zoofilia en el Código Orgánico Integral Penal.

BIBLIOGRAFIA

 Altschuler. Herbert; (1987) La Bella y la Bestia: antología ilustrada de zoofilia. Egipto: Editorial Antalbe

 Silva. Hernán; (1995) Medicina Legal y Psiquiatra Forense Tomo II. Chile: Editorial

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