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La zoofilia y el derecho al ambiente y la naturaleza o pacha mama

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA ZOOFILIA Y EL DERECHO AL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA

AUTORA: CHAMBA CULCAY LAURA ELIZABETH ASESOR: Dr. SORIA MESIAS CARLOS FERNANDO MSc.

AMBATO-ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita CHAMBA CULCAY LAURA ELIZABETH, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA ZOOFILIA Y EL DERECHO AL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA.” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto del 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CHAMBA CULCAY LAURA ELIZABETH, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA ZOOFILIA Y EL DERECHO AL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA”, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogada, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

.

Ambato, Agosto del 2017

CHAMBA CULCAY LAURA ELIZABETH C.I. 180411754-5

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, CHAMBA CULCAY LAURA ELIZABETH, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2017

CHAMBA CULCAY LAURA ELIZABETH C.I. 180411754-5

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DEDICATORIA

Este trabajo investigativo, le dedico en primer lugar a mi papito Dios, por ser mi guía, y por darme las fuerzas necesarias para salir adelante y cumplir mi sueño de ser profesional.

A mi compañerito fiel, mi hijo Jair, quien fue mi inspiración para cumplir este sueño tan anhelado.

A mi madre Betty Feliza, gestora de mi vida, por ser mi gran apoyo en mi carrera estudiantil.

A mi segunda madre Anita Culcay, por su gran cariño y apoyo incondicional, mi pilar fundamental en mi vida.

A mis hermanos Christian, Alexandra y Jhonny quienes con su voz de aliento y ánimos me ayudaron en esta trayectoria universitaria.

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AGRADECIMIENTO

Y dijo Dios ¡Ayúdate que yo te ayudaré! Con esta frase tan sabía deseo plasmar, mi ingente

agradecimiento a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” noble Institución que me abrió las puertas para poder culminar mi carrera estudiantil.

A quien marcó y definió la estrategia de mi tesis, maestro, amigo y orientador Doctor Carlitos Soria.

A quienes me ayudaron para que este tema de tesis sea elaborado de la mejor manera Doctora Lorena Merizalde y Doctor Genáro Jordán.

A mi amiga Adriana Zavala, por ser mi apoyo en mi vida universitaria.

Y a todos mis maestros y maestras catedráticos, formadores educadores, en esta larga etapa de estudios, que plasmaron en mí sus sabios

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN... 2

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 4

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 5

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5

Objeto de la Investigación ... 5

Campo de Acción ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

JUSTIFICACIÓN ... 5

OBJETIVO GENERAL ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6

IDEA A DEFENDER ... 6

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 6

(8)

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 7

Variable Independiente ... 7

Variable Dependiente ... 7

MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS ... 7

Cualitativa ... 7

Cuantitativa ... 7

Método Inductivo –Deductivo ... 7

Método Analítico- Sintético ... 7

Método Bibliográfico ... 7

Método Histórico- lógico ... 8

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 8

La Encuesta ... 8

Instrumentos de Investigación ... 8

Cuestionarios ... 8

CAPITULO I ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

Epígrafe I ... 9

La zoofilia ... 9

1. Antecedentes de la zoofilia ... 9

1.1 Definiciones ... 10

1.2 Clasificación de la Zoofilia ... 11

1.2.1 La Zoofilia como forma de vida ... 11

1.2.2 La Zoofilia no bestialista ... 12

1.2.3 Zoofilia y salud ... 12

1.3 Zoofílicos ... 13

1.4 Parafilia ... 14

(9)

1.6 Enfermedades que produce la zoofilia ... 15

1.6.1 Zoonosis ... 15

1.6.2 Trastornos del comportamiento y la personalidad ... 15

1.6.3 Enfermedad mental ... 16

1.7 Tratamiento de los Zoofílicos ... 16

1.8 Violencia y Maltrato Animal ... 17

1.9 Ejemplos de Maltrato Animal ... 17

1.10 Violencia Interrelacionada ... 18

EPIGRAFE II ... 19

2. Derechos de los Animales ... 19

2.1 Concepto de Animal ... 19

2.2 Antecedentes Históricos de los Derechos de los Animales ... 19

2.3 Declaración Universal de los Derechos del Animal ... 21

2.4 Derecho de los Animales en el Ecuador ... 23

2.5 Organizaciones Protectoras de los Animales en el Ecuador ... 24

2.5.1 Protección Animal Ecuador (PAE) ... 25

2.5.2 ARCA ... 25

2.5.3 Fundación Amiguito de los Animales (FADA) ... 26

2.5.4 Fundación Ecológica para la Protección y Conservación de Flora y Fauna .. 26

2.5.5 Personas por el Trato Ético de los Animales (PETA) ... 26

2.5.6 Amiguitos con Cola ... 26

2.5.7 Rescate Animal ... 27

2.6 Leyes que protegen a los animales en el Ecuador ... 27

2.6.1 Código Orgánico Integral Penal ... 27

2.6.2 Código Orgánico del Ambiente ... 28

2.6.3 Ley Orgánica del Bienestar Animal ... 28

(10)

2.7.1 España ... 29

2.7.2 Francia ... 30

2.7.3 Alemania ... 31

2.8 La Zoofilia en el Derecho Comparado ... 32

2.8.1 Chile ... 33

2.8.2 Colombia ... 33

2.8.3 Bolivia ... 34

2.8.4 Argentina ... 34

EPIGRAFE III ... 36

3. Concepto del Medio Ambiente ... 36

3.1 Antecedentes Históricos del Derecho al Ambiente ... 36

3.2 El Derecho del Ambiente en Latinoamérica ... 38

3.3 Antecedentes Históricos del Derecho al Ambiente en el Ecuador ... 40

3.4 La Naturaleza o Pacha Mama ... 42

3.4.1 Concepto Naturaleza ... 42

3.5 Evolución Constitucional del Derecho a la Naturaleza en el Ecuador ... 42

3.6 El Derecho a la Naturaleza a partir de Constitución República del Ecuador 2008 43 CONCLUSIÓN ... 45

CAPITULO II ... 46

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46

MÉTODOS ... 46

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 46

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 47

UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN ... 47

POBLACIÓN Y MUESTRA ... 47

(11)

Muestra ... 47

CÁLCULO DE LA MUESTRA ... 48

Interpretación de los resultados de las encuestas realizadas a los profesionales del Derecho en libre ejercicio del cantón Ambato, provincia de Tungurahua ... 49

PREGUNTA N°1 ... 49

PREGUNTA N°2 ... 50

PREGUNTA N° 3 ... 51

PREGUNTA N°4 ... 52

PREGUNTA N°5 ... 53

PREGUNTA N°6 ... 54

PREGUNTA N° 7 ... 55

Conclusiones del capitulo ... 56

CAPITULO III ... 57

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 57

Antecedentes ... 57

ANÁLISIS ... 58

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 59

Conclusiones ... 59

Recomendaciones ... 60 BIBLIOGRAFÍA

(12)

RESUMEN

El presente trabajo investigativo se desarrolló bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como también el ordenamiento jurídico internacional, a través de la doctrina, jurisprudencia y normas vigentes.

Este tema, inicia con el Capítulo I, sobre el estudio de la zoofilia en el Ecuador, como en algunos países del mundo, con la finalidad de determinar el problema que acarrea tanto para los animales, como para la sociedad.

Posteriormente se desarrolló el Marco Teórico, el mismo que contiene tres epígrafes; en el primer epígrafe se encuentra los antecedentes históricos, definiciones, características, enfermedades y el maltrato animal; en el segundo epígrafe se plasma los antecedentes históricos del derecho de los animales, como también los antecedentes históricos de los derechos de los animales en el Ecuador, leyes ecuatorianas vigentes que protegen a los animales, la zoofilia en los países de Europa y un derecho comparado de sanción por la práctica de la zoofilia en los países de Latinoamérica; y por último el epígrafe III que abarca conceptos del medio ambiente, los antecedentes históricos del derecho al ambiente, el derecho al ambiente en Latinoamérica, antecedentes históricos del derecho al ambiente en el Ecuador, como también concepto de la Naturaleza o Pacha Mama, evolución constitucional del Derecho a la Naturaleza en el Ecuador, el Derecho de la Naturaleza o Pacha Mama a partir de la Constitución República del Ecuador del 2008.

Luego el Capítulo II, que es el Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, que contiene los resultados obtenidos de las encuestas realizadas al Foro de Abogados del cantón Ambato, que fueron aplicadas en base a la población y muestra obtenida.

(13)

ABSTRACT

The following research was developed under the Ecuadorian juridical order, as well as, the international juridical order through doctrine, jurisprudence and current norms.

This theme begins with Chapter I, on the study of zoophilia or bestiality in Ecuador and other countries in the world. With the goal of determining the problem that it carries on the animals and society.

Subsequently, the Theoretical Framework contains three sections in which the first one we may find historical antecedents, definitions, characteristics, illnesses and animal mistreatment. In the second sections we may find historic antecedents on animal rights such as animal rights in Ecuador, current Ecuadorian laws that protect animals, zoophilia in Europe and a shared right of sanction for the practice of zoophilia in Latin-America, historical antecedents of environmental rights in Ecuador, also the concept of nature or Pacha Mama, evolution of the Constitution in Natures Rights of Ecuador, the Rights of the Pacha Mama beginning in the Ecuadorian Constitution of 2008.

Afterwards, in Chapter II which is the Methodological Framework and presentation of the Proposal. This contains the results obtained in the surveys made to lawyers in the city of Ambato, that were applied based on the population and the sample.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo titulado “LA ZOOFILIA Y EL DERECHO AL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA”, se trata de una parafilia que consiste en que los seres humanos tienen contacto sexual con los animales.

En muchos países al igual que en nuestro país Ecuador existe casos de la práctica de la zoofilia, trayendo como consecuencia el maltrato animal o la muerte. Pero lamentablemente no existe una norma de sanción para estas personas que lo practican.

Por lo que este trabajo de investigación, ayudará a los animalitos, que no poseen voluntad y conciencia se les protejan sus derechos.

Aborda tres capítulos fundamentales. En el primer capítulo, que se trata del Marco Teórico, indaga temas y subtemas, fundamentados en doctrina y bases legales sobre el problema planteado, donde se observa la vulneración del derecho animal.

En el segundo capítulo, que es el Marco Metodológico, el mismo que a través de métodos, técnicas e instrumentos, refuerza el problema planteado en el que ayuda a dar una posible solución, de los cuales se ha realizado encuestas a los profesionales del derecho, cuyos resultados analizados, evidencian la vulneración del derecho al ambiente y la naturaleza o pacha mama, lo que provoca daño a los animales.

(15)

TEMA:

LA ZOOFILIA Y EL DERECHO AL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La zoofilia antes conocido como bestialismo, proviene de las palabras griegas zoon “animal” y philia “amor”, es la parafilia consistente en la atracción por los animales que trasciende a la esfera del contacto sexual con los mismos.

Esta realización de prácticas sexuales de humanos con los animales, existió desde la prehistoria, que han sido parte de la historia de la humanidad de la tierra. Se encuentra tanto en la historia antigua y en la historia hebrea.

Aparece por primera vez en el antiguo Egipto, como un ritual religioso, cuando los dioses egipcios realizaban como un modo de adoración de otros dioses, que incluían tener relaciones sexuales con animales tanto masculinas como femeninas, esto lo hacían para favorecer la fertilidad de los animales domésticos de la que dependía la supervivencia de la mayoría de estos pueblos que copulaban en la tierra sembrada o con ella para que la cosecha fuera abundante.

Este tipo de prácticas de ritos espirituales también lo realizaban los griegos en que practicaban con animales domésticos como: vacas, toros, ovejas, carneros, caballos y yeguas. Así como también relaciones con animales sagrados totémicos como águilas, ocas, cisnes o serpientes.

En la civilización del pueblo romano se presenciaba espectáculos en que hombres y mujeres eran capturados y expuestos a animales adiestrados para mantener relaciones sexuales coitales o anales con humanos, y ocasionalmente muertos a causa de estas prácticas para regocijo y diversión de los espectadores.

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Los hombres en cambio reconocían coitos con animales de granja como: vacas, terneras, ovejas o cerdas, estas prácticas habían comenzado durante la niñez o la adolescencia, y solían ser la consecuencia de haberse sentido excitados a ver copular a estos animales.

A partir de la biblia se observa un posicionamiento que regula desde la ley la práctica sexual humana, considerando al bestialismo como un modo de adoración de otros dioses y prohibiéndole en el pueblo hebreo para diferenciarlo de los otros, no elegidos. En el libro Levítico capítulo18 versículo 23 dice: “No te unirás con bestia haciéndote impuro con ella. La mujer no se pondrá ante una bestia para unirse a ella; es una infamia”. (La Biblia , 2005) El antiguo testamento, condena al bestialismo con la pena de muerte tanto para el animal como al humano. En la edad media, estás prácticas son relacionadas con la brujería y el mal. Hacia el siglo XIX, en Inglaterra el tratamiento legal que recibían las prácticas de sodomía con humanos o animales incluía la pena de muerte, mientras que en Rusia el miedo a las enfermedades venéreas hacía que para los hombres sea más común tener relaciones con burras que con mujeres.

En el siglo XX, las guerras de occidente fueron momentos intensos de crueldad, sobre todo la Segunda Guerra Mundial, que implicó complejos procesos de eugenesia que legitimaban prácticas absurdas de crueldad, incluidas las prácticas sexuales, desde la experiencia científica, incluyendo a animales. En el medio Oriente, se daba distintas prácticas que iban desde la violación a cocodrilos hasta la imposición de violación por parte de perros a esclavas mujeres.

En los famosos estudios de Kinsey en 1948 y 1953, de 8.000 hombres y 12.000 mujeres, un 3,6% de mujeres y un 8% de hombres reconocían haber tenido contactos sexuales con animales, de estos el 17% pertenecía al ámbito rural.

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SITUACIÓN PROBLÉMICA

Una vez revisado los antecedentes, se observa que la práctica de la zoofilia, causa al animal un maltrato como también la muerte. La persona que práctica la zoofilia, conocido como zoofílicos, se limitan solamente a sentir atracción sexual o a excitarse al ver animales copulando, por lo que psicólogos como psiquiatras consideran a estas personas, como mentalmente enfermos. Según estudios realizados de la conducta sexual humana, los zoofílicos lo hacen por soledad, ausencia de pareja, la torpeza en las relaciones sociales o el aislamiento suelen ser causas de que se produzcan relaciones sexuales entre personas y animales.

En algunos países del mundo este caso de zoofilia es sancionado con prisión, lamentablemente aquí en el Ecuador, no se encuentra una norma que tipifique la zoofilia, pese que existen casos de violación a los animales.

En la ciudad de Quito en el mes de Marzo del año 2016, una perrita de raza mestiza fue atacada y abusada sexualmente de manera salvaje por un psicópata, dejándole en mal estado, tenía sus tejidos vaginales y rectales totalmente destrozados, que por su situación y sufrimiento le practicaron la eutanasia, y como en nuestro país no existe una norma de zoofilia que sancione, no se pudo hacer nada a este psicópata.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal en el artículo 249, existe sanción con pena privativa de libertad de tres a siete días, por muerte o maltrato de mascotas o animales de compañía, pero no hay una norma en la que tipifique sanción a los zoofílicos, ya que en sí produce lesiones o muertes a los animales indefensos.

Así como también vulnera el derecho al ambiente, y a la naturaleza o Pacha Mama, según estable la Constitución República del Ecuador en el capítulo segundo y séptimo del derecho al ambiente y a la naturaleza.

(18)

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La falta de tipificación de la zoofilia como infracción por maltrato animal dentro del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama? OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la Investigación

Constitución República del Ecuador y Código Orgánico Integral Penal Campo de Acción

La Zoofilia

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas, perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas.

JUSTIFICACIÓN

La práctica de la zoofilia causa maltrato o muerte al animal. Lamentablemente en nuestro país no existe una norma sancionatoria para los zoofílicos, ya que se está vulnerando los derechos de los animales. Por lo que es necesario que se tipifique a la zoofilia como infracción por maltrato animal dentro del Código Orgánico Integral Penal, con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Donde va a permitir protección a estos animalitos indefensos.

OBJETIVO GENERAL

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente los antecedentes de la zoofilia, así como sus características, procedimientos y finalidad.

 Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, la vulneración del derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama en el Ecuador.

 Diseñar los componentes o bases jurídicas para elaborar un documento de análisis crítico jurídico, que evidencie que la falta de tipificación de la zoofilia como infracción por maltrato animal dentro del Código Orgánico Integral Penal, evitará la vulneración del derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico, se evidenciará que, la falta de tipificación de la zoofilia como infracción por maltrato animal dentro del Código Orgánico Integral Penal, evitará la vulneración del derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

El documento de análisis crítico-jurídico propuesto, proporciona un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para desarrollar precedentes académicos sobre la vulneración del derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama por la falta de legalización de la zoofilia como infracción por maltrato animal, buscando un respeto íntegro a los artículos 14 y 71 de la Constitución de la República del Ecuador correspondiente a los Derechos del Ambiente y de la Naturaleza.

NOVEDAD CIENTÍFICA

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VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable Independiente

Tipificación de la zoofilia con el Código Orgánico Integral Penal Variable Dependiente

El Derecho al Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

En el presente trabajo de investigación, por ser un problema jurídico - social, es cualitativa y cuantitativa.

Cualitativa.- porque permite describir los problemas sociales, como también permite que el investigador interprete datos.

Cuantitativa.- porque analiza y comprueba datos e información a través de la utilización de fórmulas matemáticas y estadísticas de los resultados.

Método Inductivo –Deductivo. – Permitirá obtener la verdad jurídica, partiendo de las consecuencias que ha dado al maltrato animal, vulnerando el derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, donde se establecerá una norma que permita garantizar la tipificación de la zoofilia como infracción por maltrato animal dentro del Código Orgánico Integral Penal.

Método Analítico- Sintético. – Este método ayudará a buscar en el contexto de la norma, cada uno de los elementos necesarios para determinar las falencias existentes, sobre la vulneración del derecho al ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, así se podrá llegar a las conclusiones necesarias para poder encontrar lineamientos efectivos, que puedan garantizar la tipificación de la zoofilia por maltrato animal. Se buscará encontrar bases jurídicas para establecer el documento crítico jurídico.

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Método Histórico- lógico. - Indaga los sucesos y acontecimientos que se han presentado respecto a la zoofilia.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta. - Se preparará cuestionarios dirigidos abogados (as) en libre ejercicio de la profesión en la ciudad de Ambato, y especialistas en Derecho Penal, para obtener información sobre la temática a la zoofilia.

Instrumentos de Investigación

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CAPITULO I MARCO TEÓRICO Epígrafe I

La zoofilia

1. Antecedentes de la zoofilia

La zoofilia, aparece por primera vez en el antiguo Egipto, como un ritual religioso, cuando los dioses egipcios realizaban como un modo de adoración de otros dioses, que incluían tener relaciones sexuales con animales tanto masculinas como femeninas, esto lo hacían para favorecer la fertilidad de los animales domésticos de la que dependía la supervivencia de la mayoría de estos pueblos que copulaban en la tierra sembrada o con ella para que la cosecha fuera abundante. Las mujeres al final de la orgía a la que se entregaban a los cultos de la Bona Dea, cuando no disponían de hombres, acudían a tener relaciones con los asnos, y los hombres en cambio tenían relaciones con vacas, terneras, ovejas o cerdas.1

Los dioses adoptaban la forma animal para poseer a las mujeres que deseaban. No sólo se consideraba una perversión, sino que se ensalzaba como forma excepcional de culto, en una heterogamia sagrada que está en todas las religiones antiguas, como en la India, Irán, Egipto, Turquía, Oceanía, América Andina, México.

Tras la civilización griega, el pueblo romano presentaba espectáculos en que los hombres y mujeres eran capturados y expuestos a animales adiestrados para mantener relaciones sexuales coitales o anales con humanos y ocasionalmente muertos a causa de estas prácticas para regocijo y diversión de los espectadores. La zoofilia pasó a ser mal vista, por lo que la biblia toma posicionamiento y prohíbe a su pueblo hebreo realizar esta práctica donde que aparece en el libro Levítico capítulo18 versículo 23 decía: “No te unirás con bestia haciéndote impuro con ella. La mujer no se pondrá ante una bestia para unirse a ella; es una infamia” (La Biblia , 2005) aunque naturalmente se siguió practicando.

1Bravo, Eduardo; González, Raúl, Minorías y sectas en el mundo Romano, Edición Asociación Interdisciplinar

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En el antiguo testamento, en algunas partes, el bestialismo condenaba con pena de muerte tanto para el animal como para el humano.

En la edad media las prácticas sexuales con animales eran relacionadas con la brujería y el mal, a estas personas les aplicaban la pena de muerte.

En el siglo XIX, en Inglaterra les castigaban con la pena de muerte, mientras que en Rusia a las enfermedades venéreas hacía que para los hombres sea más común tener relaciones con burras que con mujeres.

En 1948 y 1953, las mujeres limitaban sus contactos sexuales, permitir que su gato o su perro les realizaran un “cunnilingus”, es decir solían untarse la zona vaginal con miel o azúcar, en el que permitían que el animal les lamiera hasta conseguir su orgasmo. En cambio los hombres realizaban sus contactos sexuales con animales de granja como vacas, terneras, ovejas o cerdas.

Hacia el siglo XX, las guerras de Occidente se vivieron momentos de crueldad, sobre todo a partir de la Segunda Guerra Mundial, que implicó complejos procesos de eugenesia que legitimaban prácticas absurdas de crueldad, incluidas las prácticas sexuales, desde la supuesta experimentación científica que muchas veces incluían animales. En el Medio Oriente tenían diferentes representaciones en torno al sexo con los animales, con distintas prácticas que van desde la violación a cocodrilos hasta la imposición de violación por parte de perros a esclavas mujeres.

1.1 Definiciones Zoofilia

La zoofilia proviene de las palabras griegas zoon “animal” y philia “amor”, es una parafilia que consiste en la realización del acto sexual entre un ser humano y el animal, también se denomina está aberración sexual como zooerastia, bestialismo, y otros lo estiman como conducta sodomítica.

Las personas que sienten esta afinidad sexual son conocidos como zoófilos o zoofílicos, zoosexuales o simplemente “zoos”

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o satisfacerse a sí mismo o al animal; por consiguiente, incluye también el frote de los genitales del animal. Para que la perversión sea efectiva no es necesaria en tales casos que sea efectuada por el sujeto con su pene o por la mujer con su vagina. Predominantemente son los sujetos débiles mentales los que ejecutan estos actos en caballos, vacas, cerdos. En las mujeres se efectúan actos semejantes a la cohabitación con perros: dejarse lamer los genitales por los perros”2

Davis, lo define como una práctica primitiva que florece entre los pueblos retrógrados y primitivos del mundo. Las prácticas más violentas se dan, efectivamente, en los países en los que hay mayores violaciones de derechos, mayor denominación de la mujer, las sociedades que están detrás en la carrera por el respeto a los derechos.

Miletski, define al bestialismo como cualquier acto sexual entre un humano y un animal, y la zoofilia, como una atracción sexual hacia un animal. El término bestialismo no excluye a la zoofilia, pero el término zoofilia implica exclusivamente una elección de objeto amoroso o sexual distinta, en el animal, y no solamente una conducta sexual con el mismo.

1.2 Clasificación de la Zoofilia

La zoofilia se clasifica de la siguiente manera: 1.2.1 La Zoofilia como forma de vida

Es una contraposición con aquellos que sólo buscan pornografía o sienten curiosidad por la zoofilia, aquellos que le consideran una forma de vida u orientación sexual. La edad que ocurre es generalmente desde los nueve años hasta los once años, durante la pubertad. Los zoófilos tienen a ver menos diferencias entre los animales y los humanos que el resto de la gente, e incluso en muchas ocasiones ven en los animales algunas virtudes de las cuales los humanos carecen de honestidad. Tienden a pensar que la sociedad humana no comprende la zoofilia y que está mal informada sobre ella. Aunque algunos se sienten culpables por sentir atracción sexual hacia los animales, otros no se ven influenciados en su vida privada por morales ajenas.

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1.2.2 La Zoofilia no bestialista

Aunque el término zoofilia se asocia regularmente con el interés sexual por los animales, éste no implica deseo sexual en todos los casos. En psicología y sociología en ocasiones se utiliza la zoofilia en un sentido no sexual. Varias otras definiciones del término son:

 Afinidad por los animales

 Atracción erótica hacia los animales o contacto sexual con éstos.

 Atracción hacia los animales o afinidad por éstos.

 Fijación erótica en los animales que puede llevar a la excitación sexual por el contacto real o imaginario con éstos.

La característica común de los diferentes casos y definiciones de la zoofilia es alguna forma de enlace efectivo fuera de lo común con los animales: emocional, sexual o ambas cosas. La zoofilia no bestialista o amor no sexual por los animales es normalmente tolerada y aceptada por la sociedad.

1.2.3 Zoofilia y salud

Está práctica de zoofilia está asociado con varios riesgos para la salud. Esto es similar a los riesgos sexuales en las interacciones de humano a humano, ya que los seres humanos son animales. Áreas de preocupación posible son infecciones, lesiones físicas y reacción alérgica. Las infecciones que se transmiten de los animales a los humanos se denominan zoonosis. Algunas zoonosis pueden transferirse a través del contacto casual, pero otros son transferidos mucho más fácilmente por las actividades que exponen a los seres humanos para el semen, fluidos vaginales, orina, saliva, las heces y sangre de los animales.

(26)

Un estudio de 2011 sugirió que el sexo con animales puede conducir a cáncer en los varones, sin embargo la muestra tomada sigue siendo dudosa e incompleta.3

1.3 Zoofílicos

Son personas que desarrollan grandes aficiones sexuales hacia cualquier animal, no les importa la raza, ni ningún otro distintivo.

Los zoofílicos, pueden concretar o no una relación sexual con un animal, en el caso que lo hagan, el acto se denomina bestialismo; ya que un zoofílico puede limitarse solamente a sentir atracción sexual o a excitarse, por ejemplo, al ver a animales copulando, sin llegar a tener contacto sexual con un animal.

Es una de las parafilias que suele experimentarse a más temprana edad, dado que las personas no cuentan con ningún tipo de traba para poder realizarlo, la edad promedio que un zoofílico tiene sus primeras relaciones es a los diez años. Los animales más afectados por los zoofílicos son los domésticos o los de granja, entre ellos: perros, gatos, caballos, yeguas, vacas y cerdas.

Tienden a ver menos diferencias entre los animales y los humanos que el resto de la gente, e incluso en muchas ocasiones ven en los animales algunas virtudes de las cuales los humanos carecen. Tienden a pensar que la sociedad humana no comprende la zoofilia y que está mal informada sobre ella. Aunque algunos se sienten culpables por sentir atracción sexual hacia los animales, otro no se ven influenciados en su vida privada por morales ajenas. Los psicólogos y psiquiatras les consideran a estas personas como enfermas mentales y con otros problemas sociales o intelectuales.

Según Solomon y Patch indican que el bestialismo o zoofilia ocurre más comúnmente en individuos que viven en áreas rurales que se hallan socialmente aisladas, tienen una personalidad esquizoide o son francamente psicóticos o retardados mentales. Sin embargo, gente inteligente y educada puede practicar esta desviación, en ocasiones sólo cuando se encuentra alcoholizada. La actividad es más frecuente en la adolescencia y a partir de ahí declina rápidamente.

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1.4 Parafilia

Proviene de la palabra griega: para “al margen de” y fília “amor”, son trastornos sexuales, cuya característica principal es la elección de un objeto sexual distinto de la pareja, o a través de una práctica sexual distinta del coito, como única forma de excitación y satisfacción sexual.4

En 1987 la Asociación Estadounidense de Psiquiatría eliminó el término de “perversión” del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales y de la terminología psiquiátrica mundial, desde esa fecha se denominan “parafilias”.

1.5 Origen de la Parafilia

El sexólogo Magnus Hirschfeld considera que la atracción sexual siempre se desarrolla con base a diferentes estímulos individuales del medio. En este sentido todo ser humano tiene “parafilias” o “fetiches” normales y saludables como sería un hombre heterosexual que siente preferencia hacia las mujeres rubias sobre las pelirrojas o hacia las gordas sobre las delgadas y viceversa. Estos patrones sexuales pueden incluir no sólo aspectos físicos sino objetos como: ropa, lencería, uniformes, etc., para Hirschfeld el fetiche se torna patológico cuando se sobrevalora uno de estos objetos individuales, por ejemplo, los zapatos.5

En cambio el psicoanalista Donald Winnicott, considera el origen de los fetiches y parafilias en el objeto transicional. La tenencia de un objeto transicional es normal y sana en casi todos los seres humanos durante su niñez, pero en algunos casos se torna sexual. En todo caso la teoría del psicoanálisis considera que cualquier trauma infantil puede producir un impacto en el inconsciente que posteriormente se traduciría en una práctica neurótica o perversa; es la proyección de la libido.

Para algunos conductistas, las parafilias y fetichismos son producto del condicionamiento clásico, cuando una persona está expuesta a una práctica sexual específica asociándola a un objeto, sujeto o circunstancia de forma tal que la gratificación sexual se asocia a este condicionamiento.

4 Sánchez, Dirty, Parafilias, Pedofilia, Sadomasoquismo, Zoofilia, Lactancia Erótica, Edición Pearson, Madrid, p.48

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La mayoría de las parafilias se presentan en el sexo masculino, en la mujeres en cambio es muy poco frecuente. Las parafilias ameritan tratamiento psiquiátrico y psicológico.

1.6 Enfermedades que produce la zoofilia 1.6.1 Zoonosis

La zoonosis, proviene de las palabras griegas zoo “animal” y nosis “enfermedad” constituye un grupo de enfermedades de los animales que son transmitidas al hombre por contagio directo con el animal enfermo, se da a través de algún fluido corporal como orina o saliva, o mediante la presencia de algún intermediario como los insectos.

Se clasifica en dos tipos de transmisión:

 Zoonosis directas.- son enfermedades que se transmiten entre animales, incluidos los seres humanos, a través de aire, picaduras o salivas.

 Zoonosis indirectas.- son aquellas enfermedades cuya transmisión ocurre a través de un vector, que transporta el patógeno de la enfermedad.

1.6.2 Trastornos del comportamiento y la personalidad

Según estudios psiquiátricos realizados se dice que los zoofílicos pueden haber realizado está práctica de la zoofilia desde la niñez, ya que los niños tienen una gran predilección por los animales domésticos, y en sus juegos este acto es importante. Surgen así experiencias eróticas.

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Se puede decir que algunos zoofílicos son transitoria entre los jóvenes que no tienen pareja sexual o a quienes les está prohibido.

1.6.3 Enfermedad mental

Según el psicólogo Gabriel Juárez, la zoofilia está definida como una conducta sexual anormal que practican personas con trastornos de personalidad o deficiencia mental, en situaciones específicas, como personas con mucho tiempo de aislamiento, que vivan toda su vida en sectores rurales con pocos habitantes cercanos y que no tengan opciones de contactos sexuales con otras personas.

El problema es todavía más grave cuando una persona tiene relaciones íntimas con otra y, paralelamente, establece contacto sexual con algún animal, expresión que requiere una urgente atención profesional.

Se considera “incluyente”, en el sentido de que se incorpora el contacto con animales a una conducta en apariencia normal, y “excluyente”, es aquel en el que solamente se recurre a animales para obtener placer sexual.

1.7 Tratamiento de los Zoofílicos

El tratamiento es complejo, muchos consideran que con las prácticas zoofílicas no hacen daño a nadie, equiparando su situación a la de otros colectivos históricamente perseguidos. Sin embargo, en el caso de la zoofilia los animales en cuestión no tienen la capacidad de dar o negar el consentimiento a la cópula, con lo que en la práctica la zoofilia supone una violación. Otro de los motivos por el que el tratamiento resulta complicado es que la mayor parte de sujetos que padecen zoofilia ocultan este hecho, debido a la vergüenza o al miedo al juicio social.

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trabajando tanto en potenciar la excitación sexual normativa como en deserotizar el deseo sexual.

1.8 Violencia y Maltrato Animal

El maltrato animal es un factor que predispone la violencia social, que comprenden comportamientos que causan dolor innecesario o estrés animal, que va desde la negligencia en los cuidados básicos, hasta el asesinato malicioso e intencional, se dividen en maltratos indirectos como: omisión en la provisión de refugio, alimentación, atención veterinaria adecuada, y maltratos directos como: la tortura, violación, mutilación o asesinato malicioso del animal. La violencia es en general, un acto intencional, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar.

El maltrato hacia los animales constituye un aviso sobre la posible existencia de otras formas de violencia. Además, se hace alusión a una triada de abuso y maltrato, la misma está constituida por el abuso físico por parte de los padres hacia sus hijos, crueldad hacia los animales, y violencia interpersonal.

Estudios han demostrado una serie de rasgos comunes entre los niños o jóvenes que emprenden en actos de crueldad animal, las características se encuentran en el sentimiento de inferioridad, el rechazo y la crítica. También aislamiento y episodios de comportamientos agresivos constantes, que caracterizan a los niños y jóvenes que emprenden crueldad contra los animales.

Por lo general, la violencia y el maltrato animal, es una de las conductas antisociales relacionadas a trastornos conductuales durante la infancia, y, por consiguiente, el diagnóstico de un trastorno conductual durante la adultez.

1.9 Ejemplos de Maltrato Animal

 El abandono de los animales en la calle

 Practicarles mutilación, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.

 No facilitarles la alimentación necesaria para su desarrollo

 Hacer donación como premio, recompensa o regalo de compensación.

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 Ejercer venta ambulante

 Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

 Descuido de salud

 Golpearlos brutalmente

 Violación

1.10 Violencia Interrelacionada

“Cerca de un millar de estudios científicos demuestran que existe una estrecha relación entre la violencia hacia los animales y la violencia interpersonal.

Pruebas piloto y proyectos educativos en Bogotá (Colombia), dirigido por la Profesora Carolina Castaño de la Universidad Católica de Australia, y en Valencia (España), certificado por la propia Consejería de Educación de esta comunidad, han demostrado, además, que educar a niños, niñas y adolescentes en la empatía hacia los animales puede resultar en una estrategia educativa para reducir el bullyng o el matoneo en los colegios y escuelas, por tanto es una estrategia para promover una cultura de paz entre los seres humanos.

La Coordinadora Latinoamericana de Profesionales para la Prevención de Abusos, CoPPA, con presencia activa en Ecuador, ha recopilado cientos de estos estudios obteniendo datos como estos:

El 70 % de los maltratadores de animales tenían antecedentes penales, que incluían delitos de violencia, contra la propiedad, relacionados con las drogas, o de desorden público (Arluke & Lucas, 1997).

El 70 % de las personas inculpadas por crueldad con los animales eran conocidas por la policía por otros comportamientos violentos – incluido el homicidio (Boat & Knight, 2000). El 68 % de las mujeres maltratadas reportaron violencia contra sus animales. El 87 % de estos incidentes sucedió en presencia de la mujer para controlarla y el 75 % en presencia de niños (Quinlisk, 1999).

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unos sentimientos muy positivos hacia estas mascotas. Sin embargo, con frecuencia, adultos maltratadores habían castigado o intimidado a estos menores matando, hiriendo o deshaciéndose de las mascotas de estos niños (Robin, ten Bensel, Quigley & Anderson, 1984)”.6

EPIGRAFE II

2. Derechos de los Animales 2.1 Concepto de Animal

Son aquellos seres vivos que poseen movimientos, cumplen el ciclo vital de nacer, crecer, reproducirse y morir, sienten y se alimentan de sustancias orgánicas, presentes en el mundo exterior, que les proporcionan energía, denominándose por ello heterótrofos

2.2 Antecedentes Históricos de los Derechos de los Animales Época Antigua

A partir del siglo XVII se empezó a ver las primeras leyes, para la protección animal, el filósofo y matemático Pitágoras (580-500 a. C), fue considerado como el primer filósofo de derechos de los animales, por su creencia de que los animales y los seres humanos están equipados con el mismo tipo de alma. Pitágoras pensaba que el alma de los animales era inmortal, hecho de fuego y de aire, y que era reencarnada de humano a animal o viceversa. Fue un vegetariano y libertador porque ayudó a liberar animales que estaban destinados para el consumo humano, comprándolos en el mercado y dejándoles en libertad.

En la región Islámica, Mahoma prohíbe la crueldad con los animales, solicitó bondad hacia los animales y la crueldad con ellos, fue estipulada como una razón suficiente para que la persona que maltrate mereciese el infierno. Legisló normas y reglas con respecto al derecho de los animales, por lo que el musulmán comprende que las criaturas no deben ser abusadas por nuestro deseo, sino que, como los seres humanos, tienen derechos que deben ser respetados para asegurar la justicia y merced al Islam para todos los habitantes de la tierra.

6 Proyecto de ley LOBA Ley Orgánica de Bienestar Animal, Disponible en :

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Entre esas normas estaba:

Primero.- El Islam requiere que las mascotas o animales de granja se les provean el alimento apropiado, agua y lugar adecuado para vivir.

Segundo.- El animal no debe ser torturado

Tercero.- El Islam prohíbe utilizar animales o pájaros como blanco para practicar tiro Cuarto.- Separar pájaros recién nacidos de sus madres, no está permitido en el Islam

Quinto.- Está prohibido mutilar cualquier animal, cortándole las orejas, uñas u otras partes del cuerpo, y

Sexto.- Un animal enfermo bajo nuestro cuidado debe ser tratado adecuadamente.

En la Biblia se detallan distintas consideraciones de la Ley de Dios hacia el sufrimiento animal, como era: no someter a los animales pequeños a trabajos forzados o sobrecarga. El Hinduismo y Budismo, bajo el principio de la no violencia, se construyeron hospitales destinados para los animales, se consideraba igual delito matar una vaca o un perro, que a un ser humano.

Edad Moderna

En la Revolución Industrial, se crean las primeras sociedades de protección animal. Las victimas que defendían estas organizaciones, eran las que efectuaban la llamada “tracción a sangre”, es decir caballos, asnos y mulas utilizados para el trabajo forzado

En 1641, el filósofo francés René Descartes, propuso una Teoría Mecanicista del Universo, cuyo objetivo fue enseñar que el mundo pudiese ser explicado sin tener que considerar ninguna experiencia subjetiva. Sus teorías fueron expandidas al asunto de la conciencia animal. En ese año la colonia Estadounidense aprobó un sistema de leyes que protegía a los animales domesticados, entre aquellos fue el derecho 92, que decía:

“A ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano”

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y luego sancionada por la ONU y reconocida a partir de ahí como la “Declaración Universal de los Derechos de los Animales”.

Esta declaración ha servido de sustento para que los Estados adopten las medidas necesarias e implementen políticas para proteger los animales.

2.3 Declaración Universal de los Derechos del Animal

Esta declaración es una normativa que expresa en forma clara los derechos de los animales, menciona la defensa, la protección y cualquier tipo de maltrato.

Establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.-

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.-

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.-

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

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Artículo 5.-

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.-

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante

Artículo 7.- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.-

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificio, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Artículo 10.-

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

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Artículo 12.-

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen en contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conduce al genocidio. Artículo 13.-

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibídas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.-

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como los son los derechos del hombre”. (Capó, 2015)

2.4 Derecho de los Animales en el Ecuador

En el Ecuador, en las anteriores Constituciones no recoge artículo alguno sobre derechos o protección para los animales, pero sí en lo relacionado al medio ambiente y la naturaleza. Anteriormente en las Constituciones del Ecuador se han ido desarrollando de una forma paulatina sobre la protección de la naturaleza, buscando la protección del medio ambiente, la protección de la población, delegando funciones a sus diferentes administrativos del Estado hasta llegar a la protección unitaria y complementaria de la naturaleza.

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animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”7 Nuestra Constitución República del Ecuador promueve y garantiza el derecho a una vida libre de violencia. Esto nos hace reflexionar sobre los ciclos de violencia que muchas veces inician con los grupos más indefensos, los animales, y quienes terminan siendo replicados con los grupos de atención prioritaria como los niños, niña, adolescente, mujeres y adultos mayores, tal como lo demuestran estudios científicos de las últimas décadas.

A pesar de no existir en la Constitución una norma de derechos a los animales, la academia y las organizaciones de la sociedad civil han permitido profundizar en factores científicos, técnicos, filosóficos, y éticos las basadas leyes como el Código Orgánico Integral Penal (COIP), Código Orgánico del Ambiente (COA) y la Ley Orgánica del Bienestar Animal (LOBA), leyes que protegen a los animales sus derechos.

2.5 Organizaciones Protectoras de los Animales en el Ecuador

Las organizaciones protectoras de los animales, son entidades sin ánimo de lucro, se hacen cargo de la captura y el alojamiento de los animales abandonados, con el fin de ayudar a todos los animales sin distinción de raza, y así mismo el respeto al medio ambiente.

Estás organizaciones además luchan para que existan medidas legales que juzguen el maltrato animal, trabajan para reducir el sufrimiento y sensibilizan a la sociedad sobre la protección y la defensa de los animalitos.

Las organizaciones protectoras se rigen por un principio claro y simple: “el respeto a la dignidad del animal”, dentro de sus principios son las siguientes:

- Están en contra de toda acción de maltrato a los animales, sea cual sea su motivo - Sólo entienden el sacrificio de animales por enfermedad terminal y cuando haya

motivo.

- Basan su actividad alrededor de la acogida de los animales sin hogar en sus refugios

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- Cada organización protectora tiene sus procedimientos de actuación, pero suelen ser muy parecidos.

2.5.1 Protección Animal Ecuador (PAE)

La Fundación PAE, se fundó y legalizó en la ciudad de Quito el 3 de Agosto de 1984 ante el Ministerio de Inclusión Social y Económica bajo la figura original de asociación y posteriormente reformada a fundación el 2 de Marzo del 2005, con Acuerdo Ministerial # 4883, con una entidad apolítica, arreligiosa, con personería jurídica de derecho privado y sin fines de lucro.

Su misión es promover la protección y el bienestar de los animales mediante acciones directas y la concienciación de la comunidad en el respeto que merecen y se debe tener hacia las demás especies. Y su visión ser una organización autosustentable, reconocida como referente nacional en bienestar animal, responsable del cambio en la relación humano-animal.

Está organización es la más grande y la que más acogida tiene a los animalitos, en nuestro país.

2.5.2 ARCA

“Es una fundación privada, sin fines de lucro, creada legalmente el 25 de Agosto del 2003, está organización promueve el respeto y la solidaridad hacia todas las formas de vida animal, sin distinción de especie.

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abandonados y maltratados; en la formación de activistas ARCA con la realización de talleres que abordan diversos temas de la defensa animal.

Además, comparte la lucha ecologista de organizaciones de ciudadanos, campesinos, a nivel nacional y mundial que resisten para mantener al planeta con vida”. (Arca, 2013)

2.5.3 Fundación Amiguito de los Animales (FADA)

Está organización rescata animales abandonados, específicamente gatos y perros, su objetivo es crear conciencia en la sociedad en respecto a los derechos de los animales, promoviendo el respeto a la vida animal.

2.5.4 Fundación Ecológica para la Protección y Conservación de Flora y Fauna Está organización trabaja en rescate de la vida silvestre, básicamente si la policía encuentra una animal salvaje que no saben qué hacer, les llevan inmediatamente a la fundación. Se encuentra ubicado en la ciudad de Ibarra, creada en Julio del 2004, y se inauguró oficialmente en Enero del 2005.

Su objetivo principal es poner a los animales nuevamente en el medio silvestre y los que no pueden ser devueltos a la naturaleza cuidan y tratan de hacer educación ambiental y a educar a la gente a no mantener animales salvajes como mascotas.

2.5.5 Personas por el Trato Ético de los Animales (PETA)

La organización se fundó en el año de 1980, en la actualidad es una de las más reconocidas a nivel mundial.

Su objetivo principal es proteger a los animales a que no permanezcan a los humanos para comerlos, vestir, experimentar o usarlos para entrenamiento, así mismo creen que los animales tienen el mismo valor que la humanidad.

2.5.6 Amiguitos con Cola

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Como parte de su actividad, edita una revista homónima de circulación bimestral que abarca temas de protección y bienestar animal, y de la cual un porcentaje de utilidad la beneficia directamente.

2.5.7 Rescate Animal

Se encuentra ubicado en la ciudad de Cuenca, es un grupo de personas que se dedican a la protección de animales, promoviendo la convivencia responsable.

Trabaja activamente ejecutando rescates de animales protegidos, procurándoles condiciones óptimas de recuperación con la oportunidad de ser adoptados permanentemente por tenedores responsables y denunciando actos de crueldad en su contra.

2.6 Leyes que protegen a los animales en el Ecuador 2.6.1 Código Orgánico Integral Penal

En este código a partir de su vigencia que fue el 10 de febrero del 2014 se establece sanción a quienes den muerte y maltrato a los animales de compañía. En el artículo 249 dice: “La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionado con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones pendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.8

El artículo 250 establece sobre peleas o combates entre perros, que dice:

“La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programa peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días.

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Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.”9

2.6.2 Código Orgánico del Ambiente

En Ecuador los animales son sujetos de derecho, a partir de la aprobación de este código, aprobado en la Asamblea Nacional. La normativa plantea prohibiciones como: provocarles maltrato, daño, muerte, abandono, aislamiento, envenenamiento, publicación de material que promueva la violencia y la zoofilia, regula el bienestar animal y respeta las tradiciones ancestrales de las comunidades que habitan en el país.

2.6.3 Ley Orgánica del Bienestar Animal

Está ley inspiró en tres fuerzas fundamentales: la ciencia, la costumbre y la moral de la época, en el que dio un nuevo cambio de visión y paradigma en torno a la protección de los animales y la naturaleza, no sólo estableciendo con ellos, sino cambiar la concepción utilitaria de los mismos. Entendiendo que son seres con capacidad de sentir y con habilidades cognitivas.

2.7 La Zoofilia en los Países de Europa

Los países europeos, contienen prohibiciones legales de toda clase de abusos sexuales, como también el maltrato animal. La mayoría de países Europeos han tipificado en los códigos penales sanciones a las personas que practican la zoofilia como es España, Francia, Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Noruega y Suecia.

Recordándoles que los países como Canadá, Dinamarca y España si estaba legal este delito, los zoofílicos podrían realizar este acto siempre y cuando no haya muerte en el animal. Países bajos comenzó a tramitar una ley contra el bestialismo o zoofilia en el año 2007, cuando el diario nacional Algemeen Dabglad alertaba de que el 80% de películas de zoofilia se producía en estos países. En Reino Unido ya se condenaba con un máximo de dos años de cárcel. Y en Alemania, aunque la práctica no estaba castigada, sí lo estaba la producción y distribución de zoofilia.

En España en el año 2015 la Comisión de Justicia del Congreso de Diputados incluyeron a la zoofilia como delito en el Código Penal, sostienen que la investigación apunta a que la

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comisión de un acto de zoofilia podría ser un indicador conductual que alerte sobre delitos de violencia y delitos sexuales contra humanos.

Observando que este país que dio paso a sancionar a los zoofílicos, uno a uno de los países han avanzado en la legislación para la protección de los animales, convirtiéndoles en un referente de conciencia, respeto y responsabilidad a los seres vivos.

2.7.1 España

La Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), expertos en la prevención de la violencia y protección de grupos vulnerables, principalmente menores, ha pedido a los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso de Diputados que se incluya la zoofilia como delito en el Código Penal.

La Comisión sostiene que el acto de zoofilia se encuentra con mayor frecuencia entre los delincuentes violentos y sexuales, en el que demuestran niveles muy altos de actos de zoofilia en los individuos que cometen crímenes. “No actuar ante indicios o informes de abuso sexual de animales puede suponer proteger a un agresor que esté agrediendo sexualmente a niños o personas en situación de vulnerabilidad.”

De hecho, ponen de ejemplo un estudio con presidiarios que reveló que el 30% de los violadores, el 59% de quienes abusaron sexualmente de niños y el 81% de los delincuentes sexuales no selectivos había incurrido en actos de zoofilia. Por la cual dieron aprobación a que se tipifique una norma dentro del Código Penal que establece:

“Artículo 337. 1.- Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrata injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:

a) Un animal doméstico o amansado

b) Un animal de los que habitualmente están domesticados

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2 Las penas previstas en el apartado anterior se podrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida anima

b) Hubiera mediado ensañamiento

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) De los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3 Si hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4 Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Así mismo el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.10

2.7.2 Francia

La protección de los animales se inició con la ley del 2 de Julio de 1850, relativa a los malos tratos ejercidos sobre los animales domésticos, conocida como la “Ley Grammont”. Esta ley castigaba, con multa de 1 a 15 francos y con prisión de 1 a 5 días, a los que maltraten públicamente a los animales domésticos.

La normativa penal ha ido evolucionando, para dar lugar en la actualidad, a cuatro tipos penales: animalicidio involuntario, animalicidio voluntario, maltrato y sevicias graves o actos de crueldad.

Código Penal Francés, castiga el maltrato animal en cuatro disposiciones:

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- Artículo 653.- “El hecho, por torpeza, imprudencia, descuido, negligencia o falta del cumplimiento de una obligación de seguridad o de prudencia impuesta por la ley o los reglamentos, de ocasionar la muerte o la herida de un animal doméstico, domesticado o tenido en cautividad, está castigado con la multa prevista de 450 euros.

- Artículo 654.- El hecho, sin necesidad, públicamente o no, de ejercer voluntariamente maltrato hacia un animal doméstico, domesticado o tenido en cautividad se castiga con la multa de 750 euros.

- Artículo 655.- El hecho, sin necesidad, públicamente o no, de matar voluntariamente a un animal doméstico, domesticado o tenido en cautividad, está castigado con una multa de 1.500 euros como máximo y, si hay reincidencia, hasta 3.000 euros.

- Artículo 656.- El hecho, públicamente o no, de ejercer sevicias graves, o de naturaleza sexual, o de cometer un acto de crueldad hacia un animal doméstico, domesticado o tenido en cautividad, está castigado con dos años de prisión y con 30.000 euros de multa, y sanción de 2 años de privación de libertad”.11

Bajo la firma de 135.000 personas, que firmaron una petición lanzado por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, contra las agresiones sexuales cometidas contra los animales, la zoofilia es tipificada en el Código Penal Francés como delito en Enero del año 2015.

2.7.3 Alemania

El 21 de Abril de 1933 después de que asumieran el poder de los Nacionalsocialistas, comandados por Adolf Hitler, se promulgó la ley que prohibía la matanza de animales de la manera judía .Kosher obligaba a que todo animal de sangre caliente le fueran suministrados anestésicos antes de ser muertos en los mataderos.

Los Nacionalsocialistas estaban fuertemente en contra de la crueldad hacia los animales, por lo que el NSDAP de Hitler creó leyes para hacer valer esta posición, en el que hubo amplio apoyo por el bienestar animal, tomando varias medidas para garantizar la protección de los animales. En 1934 el NSDAP, fue anfitrión de una conferencia internacional sobre la protección de los animales en Berlín.

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Durante los últimos años de la guerra, Hitler prohibió toda clase de artículos en la prensa que se hicieran referencia a la caza. Además hasta los últimos meses de la guerra, Hitler exigió que se mantuviese unas cartillas de racionamiento para los perros.

Alemania fue el primer país en prohibir la vivisección con la promulgación de una prohibición total en abril de 1933. Oficiales de alto rango, como Hermann Goring, Heinrich Himmler y Adolf Hitler, eran muy preocupados por la conservación de los animales, en particular las pertinentes a la manera en que los animales debían ser asesinados en los mataderos para el consumo.

El maltrato a un animal era considerado como un crimen atroz y si alguien era descubierto tratándoles como meros objetos, eran enviados sin rodeos al campo de concentración. Esta ley se le conoció como Das Reichsjagdgesetz (Ley de Caza del Reich). El Reichstag también pagó la cuenta para la educación.

Es así como se dio el derecho a los animales. La normativa penal ha ido evolucionando, por lo que el 28 de Febrero del año 2015 el Bundesrat, la Cámara que representa a los estados federales alemanes, aprobó una reforma a una ley federal que prohíbe el “uso de animales para actividades sexuales”,12 un delito que es castigado con multas de 25.000 euros, y sanción de tres años de prisión, se encuentra en el artículo 184 del Código Penal Francés.

2.8 La Zoofilia en el Derecho Comparado

La mayoría de países de nuestro entorno, así como aquellos que están avanzando en materia de derecho animal, contienen previsiones legales que proscriben toda clase de abusos sexuales a los animales y toda acción que suponga la utilización de los animales con fines sexuales.

A continuación se expone la regulación penal de la zoofilia en algunos ordenamientos jurídicos que resultan de interés, se encuentran en Códigos Penales o en leyes penales específicas de la protección a los animales.

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2.8.1 Chile

En el año 2015 se tipificó una norma al código penal chileno sobre la zoofilia que dispone lo siguiente:

Artículo 291 bis” El que cometiere actos de maltrato o crueldad animal implique actos de connotación sexual o mantener relaciones sexuales, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo esta última”,13 Es decir, la pena privativa de libertad va de 61 días a tres años.

2.8.2 Colombia

En Colombia la zoofilia antes no era delito, no tenía pena ni sanción. Es el país donde se practicaba con normalidad la zoofilia, los hombres tenían relaciones con burras, lo practicaban desde los 10 años de edad, para que pierdan la timidez y virginidad. Al ver esto se aprobó por el Congreso en el 2015, una norma al código penal, con la sanción de 36 meses de cárcel (3años), en el que dice:

Artículo 339 A.- “El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su saludo o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce a treinta y seis meses, e inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco a sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 339 B.- Circunstancias de agravación punitiva (Adicionado por el artículo de la ley 1774 del 6 de enero de 2016). Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentará de a mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

a) Con sevicia

b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos

d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales

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