UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA REFORMA DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EL DERECHO A LA IGUALDAD
AUTOR: ANDRADE GAVILANES JHONATAN GONZALO.
TUTORA: AB. BUCARAM CAICEDO ANDREA KATHERINE, MG.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE, el presente trabajo de titulación realizado por el señor Jhonatan Gonzalo Andrade Gavilanes, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA REFORMA DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EL DERECHO A LA IGUALDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, julio de 2019.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Jhonatan Gonzalo Andrade Gavilanes, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, junio de 2019.
_____________________________ Jhonatan Gonzalo Andrade Gavilanes C.C. 0250068590
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jhonatan Gonzalo Andrade Gavilanes, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente expresa: El patrimonio de la UNIANDES está constituido por: …La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella...
Ambato, junio de 2019
_____________________________ Jhonatan Gonzalo Andrade Gavilanes C.C. 0250068590
DEDICATORIA
En primer lugar, doy infinitamente gracias a Dios, por haberme dado fuerza y valor para culminar esta etapa de mi vida.
De igual manera este trabajo está dedicado a mis padres que con su infinito amor siempre me apoyaron incondicionalmente en la parte moral y económica, para así poder llegar a ser un profesional de esta hermosa Patria.
Asimismo, quiero dedicar este proyecto a mi hermano y hermana, que con sus consejos me han ayudado a afrontar los retos que se me han presentado a lo largo de mi vida.
A ti Natalia que con tu sonrisa y compañía has llegado a alegrar mis días y hacerlos mejores.
AGRADECIMIENTO
Merecen reconocimiento especial mi Madre y mi Padre que con su esfuerzo y dedicación me ayudaron a culminar mi carrera universitaria y me dieron el apoyo suficiente para no decaer cuando todo parecía complicado e imposible.
Así mismo, agradezco infinitamente a mi Hermano y Hermana que con sus palabras y su apoyo me hacían sentir orgulloso de lo que soy y de lo que les puedo enseñar. Ojalá algún día yo me convierta en se fuerza para que puedan seguir avanzando en su camino.
De igual forma, agradezco a mi Tutora de Tesis, que gracias a sus consejos y correcciones hoy puedo culminar este trabajo. A los Profesores que me han visto crecer como persona, y gracias a sus conocimientos hoy puedo sentirme dichoso y contento.
Jhonatan Andrade
RESUMEN
El derecho a la igualdad implica que todas las personas tengan la oportunidad de gozar en igual medidas de todos los derechos y garantías establecidas dentro del ordenamiento jurídico. La igualdad como tal se concibe como un derecho innato del ser humano pues bajo esta prerrogativa todos somos iguales en un sentido material y formal.
Bajo las condiciones citadas toda persona es igual ante la ley y por lo tanto en todo proceso debe gozar de las mismas garantías que aseguren un proceso libre de toda arbitrariedad es decir que se respeten todas y cada una de las garantías básicas establecidas dentro del ordenamiento jurídico.
Es por ello que la presente investigación está orientada al análisis de la norma procesal denominada Código Orgánico General de Procesos, específicamente a lo concerniente a la institución jurídica denominada reforma a la demanda. Basta la sola lectura del citado cuerpo normativo procesal para concluir que no ciertas instituciones jurídicas no garantizan los derechos de los intervinientes en el proceso, pues en cierta medida se otorga la oportunidad de activar ciertas actuaciones procesales únicamente por parte de uno de los sujetos del proceso lo que deviene en una vulneración de derechos.
Dentro de estas instituciones que benefician únicamente a una de las partes del proceso se concibe la reforma a la demanda pues como se expresó esta solo se concibe únicamente a favor de la parte actora y en determinados procesos lo que afecta severamente al derecho constitucional a la igualdad, impidiendo que los sujetos del proceso gocen de manera efectiva de sus derechos y garantías que constitucionalmente les asisten.
ABSTRACT
The right to equality implies that all people have the opportunity to enjoy in equal measures all the rights and guarantees established within the legal system. Equality is conceived as an innate right of the human being because under this prerogative we are all equal regarding the law.
As it was stated before, every person is equal before the law and therefore in all proceedings must enjoy the same guarantees to ensure a process free of arbitrariness that is to say that all and each of the basic guarantees established within the legal system is respected.
For this reason, the study is oriented to the analysis of the procedural norm denominated Organic General Code of Processes, especially with regard to the legal institution called reform to the demand. It is necessary to read the article abovementioned to conclude that certain legal institutions do not guarantee the rights of the interveners in the process since to some extent the opportunity to activate certain procedural actions is imitated on the part of one of the subjects of the process. what becomes a violation of rights.
Within these institutions that benefit only one of the parties to the process, the demand reform is conceived, as it is expressed, it is only conceived in favor of the plaintiff and in certain processes, which severely affects the constitutional right to equality, preventing the subjects of the process from enjoying effectively their rights and guarantees that constitutionally assist them.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3
Objeto de estudio ... 3
Campo de acción ... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
OBJETIVOS ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
IDEA A DEFENDER ... 4
VARIABLES DE INVESTIGACIÓN ... 5
VARIABLE INDEPENDIENTE... 5
VARIABLE DEPENDIENTE ... 5
ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS ... 6
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA .... 7
APORTE TEÓRICO. ... 7
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 7
NOVEDAD CIENTÍFICA ... 7
CAPÍTULO I ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
EPÍGRAFE I ... 8
GARANTÍAS PROCESALES ... 8
1.1 Debido proceso ... 8
1.2 Garantías básicas del debido proceso ... 9
1.3 Derecho a la igualdad ... 18
1.3.1. La igualdad en el marco de la constitucionalidad ... 19
1.3.2 Principio de igualdad procesal ... 21
1.3.3. Igualdad material ... 21
1.3.4. Igualdad formal ... 22
1.4. Principio de celeridad ... 22
EPÍGRAFE II ... 23
ACTOS DE PROPOSICIÓN ... 23
2.1. Demanda ... 23
2.1.1. Requisitos ... 23
2.1.2. Calificación ... 25
2.1.2.1. Efectos de la calificación de la demanda. ... 26
2.1.3. Casos de inadmisión ... 26
2.1.4. Reforma a la demanda ... 26
2.2. Contestación a la demanda ... 27
2.2.1. Oportunidad para contestar la demanda ... 27
2.2.2. Contenido de la contestación a la demanda ... 28
2.2.3. Falta de contestación a la demanda ... 28
2.2.4. Calificación de la contestación a la demanda ... 28
2.3. Reconvención ... 29
2.3.1. Procedencia ... 29
2.3.2. Contestación y calificación a la reconvención ... 29
EPÍGRAFE III ... 32
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL ... 32
3.1. Jurisdicción ... 32
3.2. Competencia ... 33
3.2.1. Reglas generales de competencia ... 33
3.2.1.1. Competencia territorial ... 33
3.2.1.2. Competencia en razón del tiempo ... 33
3.2.1.3. Competencia en razón de la materia ... 33
3.2.1.4. Competencia en razón del grado ... 34
3.2.2. Reglas de competencia conforme el Código Orgánico General de Procesos. ... 34
3.2.2.1. Competencia territorial ... 34
3.2.2.2. Competencia concurrente ... 35
3.2.2.3. Competencia excluyente ... 36
3.2.3. Conflictos de competencia ... 37
3.3. La Audiencia ... 38
3.3.1. Audiencia preliminar ... 39
3.3.2. Audiencia de juicio ... 39
EPÍGRAFE IV ... 42
PROCEDIMIENTOS Y PROCEDIBILIDAD DE LA REFORMA ... 42
4.1. Procedimiento ordinario ... 42
4.2. Procedimiento sumario ... 43
4.3. Procedimiento voluntario ... 46
4.4. Procedimiento ejecutivo ... 47
4.5. Procedimiento monitorio ... 51
4.6. Procedimiento contencioso administrativo y tributario... 52
4.6.1 Generalidades ... 52
4.6.2. Procedimiento contencioso administrativo ... 53
Procedimiento para sustanciar las acciones contencioso administrativas ... 53
Procedimiento ... 54
CAPÍTULO II ... 55
MARCO METODOLÓGICO ... 55
2.1. METODOLOGÍA A EMLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ... 55
2.1.1. MÉTODOS ... 55
2.1.2. TÉCNICAS ... 55
2.2. POBLACIÓN... 56
2.3. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 56
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 58
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 64
CAPÍTULO III ... 65
MARCO PROPOSITIVO ... 65
3. PROPUESTA ... 65
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 72 Conclusiones ... 72 Recomendaciones ... 73 BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro del sistema procesal ecuatoriano, existen normas vinculantes entre la Constitución de la República del Ecuador que establece los derechos de igualdad, el no discrimen y la inclusión que se sustantivan tanto en el Código Orgánico General de Procesos como en otros cuerpos legales concordantes, por lo que el tema planteado para su análisis girará alrededor de los derechos de igualdad como condición de la integridad irreductible de la esencia del ser y como principio ineludible de cumplimiento obligatorio en la aplicabilidad de derechos fundamentales dentro de los procesos.
Es por ello necesario entender que la igualdad requiere, para su existencia en el proceso de un sistema garantista y bajo el cobijo del principio de contradicción. Con ello se busca que los sujetos en el proceso cuenten con los medios necesarios para presentar sus respectivas posiciones, pretensiones, y puedan generar con ello, las condiciones de debate, para que puedan ser escuchado en igualdad de condiciones. Con lo anterior se asegura que las partes puedan contar con mecanismos adecuados para el efectivo goce de sus derechos y tener así un proceso libre de arbitrariedades.
De tal suerte que la igualdad, es un valor que requiere ser compatible con otros fines, para ello dependerá de la situación en concreto, por lo que no puede deducirse de ninguna clase de leyes generales. La igualdad, como principio y derecho fundamental, no requiere ser argumentada para que se explique, sino que es el trato desigual el que requiere de argumentos racionales para su justificación, estos argumentos se necesitan para que sean aplicados y no considerados injustos.
2 SITUACIÓN PROBLÉMICA
El Ecuador de conformidad al artículo primero de la Constitución del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
En el mismo cuerpo se expresa que como parte de los deberes primordiales del Estado son garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales y que bajo este parámetro los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Bajo este espectro el artículo 66 de la Constitución del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Ante ello es necesario partir citando el artículo 148 del COGEP que establece lo siguiente. Art. 148.- Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar.
La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba. (COGEP, 2015)
Una vez que ha quedado claro la existencia de la reforma a la demanda es notorio que es una figura jurídica única y que beneficia únicamente al actor quien puede reformar el contenido de su escrito de demanda dentro del tiempo que le otorga la norma procesal únicamente en el procedimiento ordinario, mientras que el demandado no posee el derecho a reformar su contestación a la demanda, hecho que afecta el derecho a la igualdad procesal de los sujetos del procedimiento y se buscará un mecanismo viable que garantice la efectiva aplicación del debido proceso y la tutela efectiva.
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Pues no existe ningún articulado que brinde la oportunidad de que el demandado pueda reformar el contenido de su contestación a la demanda.
Por las razones expuestas es necesario emprender una investigación que genere un análisis exhaustivo de la incidencia y necesidad de la oportunidad para reformar la contestación a la demanda y la procedencia de la reforma a la demanda en todos los procedimientos.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La falta de normativa en el Código Orgánico General de Procesos que regule la procedencia de la reforma en la contestación a la demanda, vulnera el derecho a la igualdad procesal y defensa del demandado.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de estudio
- Derecho Procesal Civil.
Campo de acción
- Derecho a la igualdad en el Código Orgánico General de Procesos.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
4 OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de normativa en el Código Orgánico General de Procesos que regule la oportunidad para reformar la contestación a la demanda afecta el derecho a la igualdad procesal de los demandados, para garantizar el derecho a la defensa del demandado.
Objetivos Específicos
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho a la igualdad, defensa, debido proceso, las reformas a la demanda y contestación a la demanda.
• Determinar la procedencia de la reforma a la demanda y contestación a la demanda en los procedimientos previstos en el Código Orgánico General de Procesos y la afectación al derecho a la igualdad procesal, debido proceso y tutela efectiva. • Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de
análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de normativa en el Código Orgánico General de Procesos que regule la oportunidad para reformar la contestación a la demanda afecta el derecho a la igualdad procesal de los demandados, para garantizar el derecho a la defensa del demandado.
IDEA A DEFENDER
5 VARIABLES DE INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE Documento de análisis crítico jurídico VARIABLE DEPENDIENTE
Evidencie como la falta de normativa en el Código Orgánico General de Procesos que regule la oportunidad para reformar la contestación a la demanda afecta el derecho a la igualdad procesal de los demandados, para garantizar el derecho a la defensa del demandado.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Mediante Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015 se promulga el Código Orgánico General de Procesos el cual tiene como fin la unificación de los procesos en todas las materias a expresión de la penal y constitucional, esto como una necesidad de armonizar el sistema procesal actual a las normas constitucionales y legales vigentes que entraron en vigencia a partir de la Constitución de 2008 con la cual se propone principalmente un cambio sustancial bajo el principio de la oralidad.
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Es por ello necesario establecer un mecanismo que garantice en igualdad de condiciones que tanto el actor como el demandado puedan reformar su escrito de demanda y contestación a la demanda, en cada uno de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos, para ello se debe tener en cuenta los plazos y términos que establece la norma procesal para garantizar así la seguridad jurídica y el debido proceso para que quienes acuden ante la administración de justicia tengan un proceso en igualdad de condiciones.
ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS
El presente trabajo de investigación está compuesto por una introducción, tres capítulos, conclusiones y recomendaciones.
La introducción contiene el diseño teórico-metodológico y los aportes de la investigación. En el primer capítulo trataremos lo concerniente a los actos de proposición y su oportunidad de reforma, el derecho a la igualdad, y debido proceso desde el marco constitucional, doctrinario e histórico. De igual forma se abordará el concepto y contenido del derecho a la defensa, oportunidad y lo referente a la procedibilidad de la reforma a la demanda y contestación a la demanda en el Código Orgánico General de Procesos. En el segundo capítulo abarcaremos la descripción del procedimiento metodológico y la preparación, aplicación e interpretación del diagnóstico.
En el tercer capítulo se presenta la propuesta en forma de un documento de análisis crítico jurídico.
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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO.
El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la afectación al derecho a la igualdad procesal y defensa de los sujetos del procedimiento ante la falta de norma en el Código Orgánico General de Procesos que faculte al demandado a reformar la contestación a la demanda.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
La propuesta de la presente investigación por contener una temática de vital importancia para el perfeccionamiento de las ciencias jurídicas proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para implementar una solución a la problemática planteada.
NOVEDAD CIENTÍFICA
8 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I
GARANTÍAS PROCESALES 1.1 Debido proceso
Es necesario partir indicando que el debido proceso es el conjunto de normas fundamentales que deben regir y deben aplicarse a todo proceso o procedimiento sea en sede jurisdiccional o administrativa.
El debido proceso se concibe como un escudo protector de los ciudadanos y del sistema jurídico para sentirnos garantizados de que en un proceso o procedimiento donde se encuentren los derechos de los intervinientes en discusión se deberá obligatoriamente aplicar las normas establecidas en el ordenamiento jurídico a fin de obtener un proceso libre toda arbitrariedad, justo e imparcial.
Así entonces, nuestro ordenamiento jurídico está encabezado y dirigido por la Constitución del Ecuador, la cual se limita a dar lineamientos generales de lo que debe ser nuestra convivencia y de lo que deben tratar de manera más amplia las normas inferiores, y ahí radica entonces la importancia capital y la trascendencia vital de conocer, aunque sea de manera general el contenido de la Constitución de la República del Ecuador.
Esta necesidad del debido proceso va por encima de la profesión o empleo que los ciudadanos poseamos, pues la importancia radica en que todo ciudadano es titular de derechos y por lo tanto se le deberá garantizar el derecho al debido proceso que está plasmado en la norma constitucional.
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garantías de las partes procurando la igualdad y la tutela efectiva para que el proceso o procedimiento concluya libre de toda arbitrariedad.
1.2 Garantías básicas del debido proceso
El debido proceso es un derecho que incluye consigo varias garantías las cuales son producto de una constante evolución constitucional en el Ecuador, estas garantías básicas van dirigidas a garantizar a las partes del proceso sus derechos en el transcurso de todo procedimiento en atención a los principios de igualdad, inmediación, concentración y celeridad, es así que la aplicabilidad del debido proceso responda a los intereses de los ciudadanos de tal manera que se cumpla lo que dispone el art. 76 de la Constitución del Ecuador que tácitamente expresa que en todo proceso que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que se incluirá las siguientes garantías básicas que analizaremos en el desarrollo de la presente investigación.
Artículo 76, numeral 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La primera garantía del Debido Proceso busca como fin el efectivo cumplimiento de las normas y los derechos de los administradores de justicia, y de las autoridades administrativas con lo cual se obtendrá un mejor funcionamiento de la justicia y generar una cultura de respeto, y valoración de la dignidad humana, para que nuestro país sea considerado, como en territorio de justicia y libertad, por los seres humanos.
Es obligación de todas las autoridades sea en sede jurisdiccional como en sede administrativa cumplir con todas las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el principio de juridicidad establecido en el artículo 226 de la Constitución del Ecuador (2018) y que expresa:
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cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
En tal virtud los servidores públicos garantizaran con estrictez los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales y la ley. Artículo 76, numeral 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El Estado garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la presunción inocencia el cual establece que todo ciudadano conservará su estatus de inocente y por lo tanto será tratado como tal mientras no se acredite lo contrario mediante resolución firme y ejecutoriada. Al amparo del principio de inocencia es necesario recalcar que al inculpado, procesado o investigado no le corresponde desvirtuar las acusaciones hechas en su contra pues le corresponde a quien acusa, sustancia el procedimiento o a quien es dueño de la acción pública.
Al ser la libertad es el bien jurídico más importante después de la vida, ya que de ello se desprenden varios otros derechos que son de vital importancia para el hombre tales como el derecho a la libre movilidad, acceso y participación es espacios públicos, a migrar, etc. Al hablar de la presunción de inocencia, se debe toma en consideración como una garantía básica del debido proceso que las personas poseen mientras no exista una resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Cabe recalcar en este punto que muchos dirán que la prisión preventiva vulnera esta garantía, pero es menester decir que esta es una medida excepcional y de ultima ratio y es considerada como una medida cautelar con el fin de que se asegure la comparecencia del procesado a lo largo del proceso, y así no sacrificar la justicia, siendo así que de igual manera mientras se encontré en prisión preventiva tan solo se limitara momentáneamente sus derechos, mientras no exista una resolución firme o sentencia ejecutoriada en la cual se establezca la responsabilidad de la persona.
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Integral Penal, expresa que “toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”
Artículo 76, numeral 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Nos encontramos frente al principio de legalidad el cual rige todas las actuaciones de sometiéndolas a la ley y al Derecho, es decir las personas puede hacer sólo lo que esté permitido por ley. El principio de legalidad es una pieza fundamental del Derecho, esta deviene de la frase en latín Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, que traducida la entendemos como ningún delito, ninguna pena sin ley previa.
Este principio es el más importante en derecho penal pues si no existe una ley que sancione un delito no se podrá juzgar ni imputar una actuación antijurídica a una persona, la existencia de la norma es eje fundamental del derecho.
Artículo 76, numeral 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Las pruebas en el derecho son la pieza más importante en el proceso, son las armas de defensa de los sujetos procesales es por ello que ante la posibilidad de que estas pruebas puedan ser fingidas, creadas u obtenidas de manera ilícita, se garantiza que las pruebas se regirán por principios de oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, igualdad exclusión, siendo este último principio el que guarda concordancia con la constitución puesto que todas las pruebas sean documentales, periciales o testimoniales que sean obtenidas por medio de violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.
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rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Puede ser que al momento de resolver una causa el juzgador se encuentra con normas de la misma materia pero que sancionen o determinen una cuestión respecto de un mismo hecho. En dicho caso se garantiza la aplicación de la favorabilidad. Ese decir se aplica la norma más benigna, la menos rigurosa para no afectar la situación de las partes procesales.
Artículo 76, numeral 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La proporcionalidad implica el debido análisis de los hechos que son materia de controversia a fin de emitir una decisión limitada mediante la cual se analice la incidencia del caso la afectación para emitir una desecación. A través de la proporcionalidad se impide la extralimitación del juzgador al momento de emitir u resolución pues deberá equilibrar la situación jurídica a fin de emitir decisiones justas y proporcionadas a cada una de las partes concurrentes al proceso.
Un punto fundamental en el análisis de las garantías básicas del debido proceso es el derecho a la defensa con sus respectivas garantías que ese encuentra tipificado en el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución del Ecuador que nos expresa que:
Artículo 76, numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
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El derecho a la defensa se integra por tres aristas principales que son la incidencia de la actuación, la especificidad y finalmente el incumplimiento de la norma.
Artículo 76, numeral 7 literal b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El patrocinio de una causa es algo muy importante y de gran responsabilidad para ello se debe contar con el tiempo suficiente para prepararla es por ello que la norma constitucional claramente establece que todas las partes serán iguales en el proceso y contarán con el tiempo suficiente y necesario para ejercitar su defensa.
Artículo 76, numeral 7 literal c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Artículo 76, numeral 7 literal d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En el procedimiento existirán varias etapas y en cada una de ellas se deberá respetar el debido proceso garantizando que las partes tengan libre acceso al procedimiento y ser escuchado en el momento oportuno para que estas puedan exponer sus puntos de vista y su defensa además cabe decir que los procedimientos y en especial las audiencias serán públicas.
Es de esta garantía procesal que emerge un especial análisis pues en base a la norma constitucional citada la reforma a la demanda debería ser considerada como un derecho tanto del actor como del demandado, así como debería ser aplicable en los demás procedimientos establecidos en la norma procesal. Empero de ello hoy la reforma a la demanda se concibe como un derecho exclusivo del actor vulnerando la garantía a ser escuchado en el momento procesal oportuno y en igualdad de condiciones.
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mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional, y en el caso del acceso a documentos públicos y actuaciones del procedimiento, el Consejo de la Judicatura una vez que el proceso entre a las Unidades Judiciales estas serán signadas con un número de proceso en el cual se anexara todas las actuaciones judiciales, de igual forma en el caso de fiscalía todo proceso será asignado con un número único de expediente a partir del momento en que la o el fiscal tenga conocimiento del cometimiento de una infracción y el número será el mismo en todas las instancias judiciales.
La publicidad posee dos aristas marcadas las cuales son una de carácter interna y otra externa. La primera implica que todas las actuaciones emitidas por la administración de justicia deben ser notificadas. La externa implica un ejercicio de publicidad del proceso mismo, es decir dotas a las partes al contenido mismo del expediente físico.
También la publicidad es entendida como el libre acceso que tiene las personas a las actuaciones judiciales del proceso a excepción de las prohibidas por ley.
Para Mejía Salazar (2018) la publicidad externa propugna que “Todos los ciudadanos tengan libre acceso a la actividad judicial que lo conozcan y vigilen” (p.90).
Artículo 76, numeral 7 literal e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La investigación en los procesos penales son sumamente importantes ya que aquí se recogerán todos aquellos elementos de convicción que determinarán en un futuro la responsabilidad del procesado siendo así que es común que se tome versiones de las personas que participaron, o conocen de la infracción para ello es necesario saber que cuando se interrogue a una persona siempre debe estar acompañado de un defensor para que este vele por los derechos de la persona y objete cualquier parte que pueda afectarle.
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Para garantizar el Derecho de las personas que no puedan entender el idioma el Estado asistirá de una manera gratuita a estas personas con traductores, y si es el caso de que existiese una persona que no pueda darse a entender por medio del habla, en ese caso proporcionara un intérprete quien le asistirá en todo cuanto fuere necesario para así poderse dar a entender.
El artículo 174 del Código Orgánico General de Procesos (2015) establece que “si la o el declarante ignora el idioma castellano se hará conocer este hecho al momento de la solicitud y su declaración será recibida con la intervención de un intérprete, quien prestará previamente el juramento de decir la verdad. La o el intérprete será nombrado por la o el juzgador de acuerdo con las reglas generales para designación de peritos.” (COGEP, 2015)
Artículo 76, numeral 7 literal g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Artículo 76, numeral 7 literal h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Como se dijo en líneas anteriores el patrocinio de una causa siempre deberá actuar y ser asistido por un defensor sea este público o privado para que vele por los derechos de su patrocinado prevea que no se le vulnere ningún derecho ni garantía básica del debido proceso, y de igual forma le informe en derecho todo lo referente a la causa y las actuaciones que en esta se den, sumado a ello podrán además presentar verbal o escrito todas las razones o argumentos que favorezcan a las partes y de los cuales se crean asistidos y le traigan un beneficio.
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indígena deberán ser considerados para este efecto. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Estamos frente al ya conocido “Non bis in ídem”, que se traduce como no dos veces por lo mismo, es decir que no se deberá juzgar dos veces por la misma causa debido a que de ser así se estaría vulnerando derechos de la personas, al respecto varios tratadistas expresan que esto guarda relación con los principios de proporcionalidad y cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procedimientos, sean en uno o más órdenes sancionadores, cuando evidentemente exista una identidad de sujetos, hechos y fundamentos.
Artículo 76, numeral 7 literal j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La comparecencia al juicio de testigos y peritos se basa en el hecho de que cuando una persona conozca de una infracción o de un hecho controvertido su testimonio alcanzará el valor de prueba una vez que sea rendido en la audiencia de juicio y sea sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio, lo mismo sucede con los peritajes que mientras no sean sustentados por el perito en juicio no tendrán valor alguno.
Así el artículo 222 del Código Orgánico General de Procesos establece que “la o el perito será notificado en su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. Su comparecencia es obligatoria” (COGEP, 2015)
Artículo 76, numeral 7 literal k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
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sometidos a su consideración con estricta observancia de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la Función Judicial. Es así que el juzgador deberá actuar con imparcialidad y no deberá inclinar la balanza hacia ningún lado atendiendo a las partes por igual y siendo imparcial incluso aquí actúan figuras como la excusa y recusación para que la decisión del juzgador sea imparcial.
Artículo 76, numeral 7 literal l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Toda resolución de los poderes públicos deber ser motivados, esto es que se deberá realizar el adecuado ejercicio de subsunción de la norma en los hechos acreditados durante la sustanciación de los procesos. Conforme ya lo ha expresado la Corte Constitucional la motivación implica un ejercicio de razonabilidad, comprensibilidad y lógica.
El parámetro de la lógica, implica una coherente relación entre las premisas y la decisión final. El parámetro de la comprensibilidad implica la utilización de un lenguaje sencillo, y claro. Finalmente, la razonabilidad requiere que al momento de emitir la resolución se debe expresa con claridad la normativa jurídica en la que fundan su resolución y porque es aplicable dicha normativa respaldando sus razonamientos y conclusiones.
En este contexto, La Corte Constitucional en la sentencia Nº 018-17-SEP-CC, dictada dentro del caso N° 1608-14-EP, ha señalado que:
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pueda considerarse adecuada (...) Estos requisitos son la razonabilidad, la lógica y la compresibilidad.”
El Código Orgánico de la Función Judicial respalda esto en el Art. 130 numeral 4 en el que claramente se expresa que la facultad esencial de las juezas y jueces es ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes por lo tanto deben motivar debidamente sus resoluciones.
Inclusive se expresa que no motivar las resoluciones es considerado como una infracción grave y conforme se expresó en líneas anteriores la falta de motivación es causal suficiente para la nulidad.
Artículo 76, numeral 7 literal m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón en el que se consagró el derecho a recurrir que le asisten a las partes intervinientes en el proceso. Los actos administrativos y resoluciones judiciales pueden ser recurridos tanto en sede jurisdiccional como en sede administrativa conforme la naturaleza del caso.
El derecho de impugnación o principio de impugnabilidad en sede judicial es considerado como uno de las garantías más importantes del debido proceso, ya que asegura que las partes procesales tengan la oportunidad de que las decisiones puedan ser revisadas y de ser necesario modificadas.
Cabe indicar que este principio o derecho de impugnación caduca puesto que dependiendo la acción que se proponga posee plazos para la presentación de la acción. 1.3 Derecho a la igualdad
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Al amparo del derecho a la igualdad nadie puede ser discriminado por ninguna razón y se deberá apartar todo marcación de diferencia entre las personas apartando principalmente los rasgos sesgados creados por los grupos sociales, económicos y de género.
En tal virtud se puede expresar que la igualdad implica el apartar toda diferencia existente entre hombres y mujeres partiendo de la realidad de que todos somos seres humanos y por lo tanto merecemos ser tratados por igual.
Para Barraca (2005):
Puede decirse que los hombres y mujeres son libres en cuanto poseen por esencia la capacidad o potencia de serlo, capacidad que se hace más o menos efectiva de acuerdo con la persona y su circunstancia concretas. Cabe sostener que los hombres son iguales en su relación a la participación en la naturaleza humana – claro está- (pero no en toda otra cosa); así como en la dignidad que esta participación lleva consigo. (Barraca, 2005, p.154)
Entendido que ha sido el contexto general de lo que implica la igualdad es necesario abordar el tema de la igualdad ante la ley la cual encamina a que todo operador de justicia está en la obligación de garantizar los derechos de todos los ciudadanos y aplicar la ley en igual medida sin ninguna discriminación de modo tal que para la aplicación de la ley no se marce diferencia alguna o circunstancias que impliquen un distinto tratamiento de la norma.
A partir del concepto de igualdad se pretende un trato igualitario a las personas, las mismas condiciones en todos los aspectos de su vida otorgando la equidad y apartando los ejercicios de discrecionalidad estatal. Esto deviene a que todo ciudadano tenga las mismas oportunidades en cada aspecto de su vida, inclusive para ello de ser necesario se adoptará las medidas afirmativas que el caso requiere, con el único fin de garantizar el efectivo goce de los derechos sin discriminación alguna.
1.3.1. La igualdad en el marco de la constitucionalidad
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Ecuador (2008) el Estado garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Constitucionalmente la igualdad se halla compuesta por dos dimensiones una formal y una material, ambas con rasgadas y necesarias diferencias pero que no le quitan su vital importancia dentro de la constitucionalidad de los derechos y principios.
Así la dimensión formal de la igualdad se expresa y manifiesta en la misma Constitución en su artículo 11 número 2, primer inciso, cuando se expresa claramente que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Esto implica un trato idéntico a los sujetos tanto a los individuales como a los colectivos que se hallan en una misma situación. Esto implica el Estado garantizará que nadie pueda ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Por otro lado, la dimensión material de la igualdad a partir del constitucionalismo ecuatoriano se halla positivada como tal en la Constitución del Ecuador (2008), en el tercer inciso del número 2 del artículo 11, al señalar: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
21 1.3.2 Principio de igualdad procesal
Consecuentemente a lo expresado la igualdad en la aplicación del derecho procesal implica que todas las normas jurídicas deben ser aplicadas por los operadores de justicia garantizando los derechos de las partes. Es decir, esto trasciende al derecho de toda persona a ser tratada de manera igualitaria durante la sustanciación de todo proceso en cualquier etapa o grado del procedimiento y a que se aplique todas las disposiciones legales en igualdad de condiciones, es decir que las normas en derecho sean aplicadas en igual medida a todos los sujetos del procedimiento.
La carta constitucional expresa que una de las garantías básicas de un debido proceso es ser escuchado en igualdad de condiciones por lo que procesalmente las partes deberán contar con iguales mecanismos para el ejercicio de sus derechos es decir con lo que comúnmente llamamos igualdad de armas.
Por lo tanto, todas las actuaciones procesales deberán ser equitativas e iguales para las partes, así por ejemplo si el actor de un proceso puede demandar el demandado puede contestar, si el actor puede proponer pretensiones el demandado puede proponer excepciones, si el actor puede reformar su demanda el demandado deberá también poder reformar su contestación a la demanda, si un procedimiento permite la reforma a la demanda todos los demás procesos deberán permitirlo. En tal virtud la igualdad procesal provee a las partes de lo necesario para efectuar un proceso libre de toda arbitrariedad para que este sea sustanciado en igualdad de condiciones.
1.3.3. Igualdad material
22 1.3.4. Igualdad formal
La igualdad formal implica que todas las personas dentro de la sociedad gozaran de presupuestos normativos iguales, es decir que la norma Constitucional, legal y reglamentaria sea dictada para todos en igual medida alejando todo criterio de discriminación o que pueda aventajar a una sola de las partes, otorgando así un tratamiento igualitario de ley.
A través de la igualdad formal se pretende romper toda barrera y diferencia discriminatoria que se halla de alguna manera positivada en la norma como la presentada en el problema de la presente investigación.
1.4. Principio de celeridad
El principio de celeridad dentro del Código Orgánico de la Función Judicial en una primera parte expresa que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.” (Código Orgánico de la Función Judicial , 2009)
Empero de lo citado anteriormente es necesario indicar que ello es un despropósito jurídico. Pues la celeridad no debe ser entendida como la prosecución pronta o rápida de un proceso. La celeridad debe ser entendida doctrinariamente como la ejecución de las actuaciones procesales dentro de los plazos fatales que establece la norma.
No respetar la celeridad trae consigo la preclusión. Esto implica que se pierda la oportunidad de realizar dichas actuaciones, es decir una especie de perdida de competencia en razón del tiempo.
23 EPÍGRAFE II
ACTOS DE PROPOSICIÓN
2.1. Demanda
La demanda es el acto procesal inicial mediante el cual el ciudadano en ejercicio de su derecho de libertad, de acción y de petición formula un pedido o solicitud ante un órgano jurisdiccional, sometiendo así su controversia a un tercero imparcial ajeno a la Litis para que este disponga la iniciación del proceso y tras un procedimiento en el que se respeten los derechos y garantías de las partes emita su decisión motivada.
2.1.1. Requisitos
Respecto de la demanda el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (2015) establece que la demanda se presentará por escrito y contendrá lo siguiente:
1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.
2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos de la o del representado.
3. El número del Registro Unico de Contribuyentes en los casos que así se requiera.
4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.
5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
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7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.
8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.
9. La pretensión clara y precisa que se exige.
10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. 12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la respectiva razón.
13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso. (COGEP, 2015)
25 2.1.2. Calificación
Una vez que se llegue a presentar la demanda esta deberá ser calificada por el juez competente en el término máximo de cinco días. El juzgador examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso.
Una vez que se analice si cumple o no se calificará la demanda de clara y completa y consecuentemente ordenará la citación a los demandados y la práctica de las diligencias solicitadas.
En el caso que la demanda no cumpla con los requisitos exigidos por la norma procesal se dispondrá que la parte actora la complete o aclare en el término de tres días. La demanda se aclara cuando la demanda sea obscura, incongruente o contradictoria y se dispondrá se complete cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Si no se llegare a completar o aclara la demanda en el término previsto el juzgador ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella.
Si la demanda versa sobre materia de niñez y adolescencia, el juzgador en el auto de calificación a la demanda fijará provisionalmente la pensión de alimentos y el régimen de visitas, el cual no constituye un pronunciamiento adelantado de la causa sino únicamente se lo realiza con el fin de garantizar los derechos de los menores.
De igual forma si la causa trata sobre expropiación urgente el juzgador en el auto de calificación a la demanda ordenará la ocupación inmediata del inmueble, siempre que a la demanda se acompañe el precio fijado en el avalúo comercial municipal.
26 2.1.2.1. Efectos de la calificación de la demanda.
Si la demanda es calificada de clara y completa y por consiguiente es aceptada a trámite se genera inmediatamente la competencia inicial del juzgador y la legitimación de las partes sin perjuicio de que en lo posterior se pueda alterar.
2.1.3. Casos de inadmisión
El juzgador podrá inadmitir la demanda en el primer acto cuando este sea manifiestamente incompetente o cuando contenga una indebida acumulación de pretensiones, la decisión de inadmitir la demanda deberá ser debidamente motivada es decir se expresará con claridad los fundamentos de su decisión y ordenará devolver los anexos y el archivo del expediente.
En los casos que la ley lo permita esta decisión puede ser apelable en cuyo caso se remitirá el expediente al superior para que proceda conforme a derecho.
2.1.4. Reforma a la demanda
El Diccionario de la Real Academia Española (2014) define a la reforma como “modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo”
La reforma a la demanda es la actuación procesal mediante la cual el actor del proceso enmienda o rectifica su escrito de demanda rectificando las partes del proceso, los hechos, las pretensiones o las pruebas, con el fin de corregir su petición.
Esta reforma no implica una sustitución total, pues únicamente se puede reformar parte de lo mencionado. Esta reforma deberá ser analizada y el juzgador determinará su procedencia, de aceptarse se procederá conforme lo solicitado y se correrá traslado con el contenido a las partes procesales y si llegaren a existir nuevas partes procesales se les citará con el contenido de la petición inicial y su reforma.
27 2.1.5. Oportunidad de reformar la demanda
Entendiendo a la oportunidad como el término que establece la norma para el ejercicio de los derechos, la demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación del demandado, empero de ello si una vez que el demandado de formal contestación a la demanda y llegare a sobrevenir un hecho nuevo que no fue de conocimiento de la parte actora, esta podrá reformar la demanda hasta antes de la audiencia preliminar.
Sin embargo, desde ya cabe hacer mención que la norma procesal no establece la posibilidad de que el demandado pueda reformar su contestación a la demanda hecho evidentemente afecta sus derechos e impide el real ejercicio de sus derechos y lo coloca en un estado de indefensión y desigualdad.
2.2. Contestación a la demanda
En ejercicio del derecho a la defensa y en la garantía a ser escuchado en el momento procesal oportuno, la contestación a la demanda se estatuye como aquella actuación procesal por medio de la cual el demando se allana o se opone a las pretensiones de la parte actora haciendo uso las excepciones que le asiste.
2.2.1. Oportunidad para contestar la demanda
Respecto del tiempo para contestar la demanda el Código Orgánico General de Procesos es claro en determinar que el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda.
Los treinta días se contará a partir de la fecha en la que se haya realizado la última citación, si los demandados son varios se contará a partir de la fecha en que se notifique al último.
28 2.2.2. Contenido de la contestación a la demanda
La contestación a la demanda por principio de inmutabilidad procesal se la presentará por escrito y la misma debe cumplir en lo que le sea aplicable con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos.
A más de lo antes señalado la o los demandados deberán obligatoriamente pronunciarse en forma clara, determinada y expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.
El demando en su contestación a la demanda podrá deducir todas excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora para ello deberá acompañar su fundamento fáctico. Respecto de las excepciones el demando podrá formular tanto las excepciones previas previstas en el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos o las de fondo que el considere y sean afines al caso.
2.2.3. Falta de contestación a la demanda
Si la parte demandada no llegare a contestar la demanda dentro de los plazos que establece la norma procesal o si no completa o aclara la demanda oportunamente se la tendrá como no presentada y consiguientemente el juzgador podrá apreciar esto como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda.
2.2.4. Calificación de la contestación a la demanda
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En el término de tres días de calificada la contestación a la demanda o contestación a la reconvención el juzgador deberá notificar con el contenido a la parte actora para que este en el término máximo de diez días de creerlo necesario anuncie nueva prueba la cual para ser admitida deberá referirse únicamente a los hechos expuestos en la contestación. 2.3. Reconvención
La reconvención se concibe bajo el principio de economía procesal pus a través de esta se sustancia en un solo proceso dos pretensiones, la reconvención es también conocida como demanda reconvencional, es un derecho que ejerce el demandado a momento de contestar a la demanda con el fin de contrademandar.
2.3.1. Procedencia
Conforme establece el artículo 154 del Código Orgánico General de Procesos (2015) la reconvención procede en todos los casos, salvo los previstos en la ley.
Respecto de la reconvención esta deberá contener en lo que sean aplicable los requisitos de la demanda previstos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, respecto del procedimiento esta se sustanciará en conjunto con la demanda. Sin embargo, esta no procede en materia de alimentos.
2.3.2. Contestación y calificación a la reconvención
Respecto de la contestación a la reconvención se aplicará las mismas reglas para la contestación a la demanda, es decir deberá reunir en lo que le sea aplicable todos los requisitos previstos para la demanda, de cumplir con ello el juzgador examinará el cumplimiento de requisitos y aceptará a trámite la reconvención y consecuentemente ordenará su tramitación y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.
2.4. Legislación comparada respecto de la reforma a la demanda El artículo 89 del Código del Código Procesal Civil de Colombia expresa:
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Después de notificado a todos los demandados el auto admisorio de la demanda, ésta podrá reformarse por una vez, conforme a las siguientes reglas:
1. En los procesos de conocimiento, antes de resolver sobre las excepciones previas que no requieran práctica de pruebas, o antes de la notificación del auto que las decrete. Cuando dichas excepciones no se propongan, la reforma podrá hacerse antes de la notificación del auto que señale la fecha para la audiencia de que trata el artículo 101; en caso de que ésta no proceda, antes de notificarse el auto que decrete las pruebas del proceso.
En los procesos ejecutivos, la reforma podrá hacerse a más tardar en los tres días siguientes al vencimiento del término para proponer excepciones.
2. Solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, así como también cuando, en aquélla, se piden nuevas pruebas. Las demás aclaraciones o correcciones podrán hacerse las veces que se quiera, en las oportunidades y términos de que trata el numeral anterior.
No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas, ni todas las pretensiones formuladas en la demanda, pero sí prescindir de alguna de ellas o incluir nuevas.
3. Para la reforma no es necesario reproducir la demanda. Con todo, si el juez lo considera conveniente, podrá ordenar que se presente debidamente integrada en un solo escrito, en el término de tres días; si no se hiciere, la reforma se tendrá por no presentada.
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5. Dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 2. del artículo 99 respecto de las excepciones previas. (Código de Procedimiento Civil de Colombia, 1970)
De la lectura del citado artículo se puede apreciar que la norma procesal colombiana si permite la reforma a la demanda en todos los procesos de conocimiento, inclusive para el caso de los juicios de ejecución.
Inclusive se hace mención que solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, así como también cuando, en aquélla, se piden nuevas pruebas. Señalando con claridad que se puede realizar cualquier tipo de aclaración a la demanda y corrección a la demanda dentro de los términos que establece la norma procesal.
Al analizar la norma se concluye que si es viable la propuesta de la presente investigación pues en legislaciones como la citada se garantiza el derecho de contradicción e igualdad procesal de los sujetos del procedimiento al indicar que respecto de la reforma se correrá traslado al demandado o a su apoderado señalando que dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial, es decir podrá volver a contestar o reformar su contestación a la demanda, hecho que efectivamente garantiza su derecho a un debido proceso y denota la deficiencia de la norma procesal ecuatoriana.
32 EPÍGRAFE III
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 3.1. Jurisdicción
La jurisdicción es la potestad de ejecutar lo juzgado de conformidad con la norma constitucional, en otras palabras, la jurisdicción es la potestad estatal que se ejerce a través de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia, la cual debe estar apegada al ordenamiento jurídico y alejada de toda arbitrariedad.
La forma en que se exterioriza la soberanía estatal es a través de la jurisdicción, puesto que a través de esta se administra justicia. Esto implica una labor ardua pues se convierte en un servicio a la colectividad el cual debe estar alejado de todo interés personal pues el juzgador debe ser independiente y objetivo con su actuación.
A fin de dirimir todo conflicto suscitado ya sea entre particulares o entre el Estado la función pública dota de administradores de justicia entregados a su actuación para que estos de oficio o a petición de la persona interesada instruyan un proceso en donde las partes sometan sus controversias.
Los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones, deben limitarse a la juridicidad esto es actuar en atención al ordenamiento jurídico con especial énfasis la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.
Para Rafael Oyarte (2014), la jurisdicción implica “La activación de un mecanismo de heterocomposición de litigios” (Oyarte, 2014, p. 734)
33 3.2. Competencia
La jurisdicción es la distribución de la competencia la misma que conforme se señaló anteriormente es asignada por la ley. Acogiendo lo que determina el Código Orgánico de la Función Judicial la competencia es aquella medida en las que actúan y se distribuye la potestad de administrar justicia en cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados. Es por ello que se concibe a la competencia como ese límite a la jurisdicción pues esta se distribuye a los órganos jurisdiccionales. 3.2.1. Reglas generales de competencia
3.2.1.1. Competencia territorial
Se refiere a la competencia que se ejerce dentro de un determinado territorio pues al existir distintas circunscripciones territoriales los administradores de justicia se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional.
El Código Orgánico General de Procesos (2015) establece que por regla general será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada. (COGEP, 2015) 3.2.1.2. Competencia en razón del tiempo
La competencia en razón del tiempo se concibe como tal en atención a los principios de oportunidad, prescripción, caducidad y de preclusión, pues si bien los ciudadanos tenemos derecho de acudir ante la sede jurisdiccional hacer valer nuestros derechos esta ha dotado de plazos y términos para los mismos evitando así se afecte la prosecución procesal.
En otras palabras, la norma establece que para el ejercicio de las acciones existen términos y plazos fijados en la norma, al igual que para el ejercicio de las actuaciones procesales. No ejercer las acciones oportunamente da pasa la prelusión es decir se cierra la oportunidad de poder hacerlo.
3.2.1.3. Competencia en razón de la materia
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la especialidad como una forma de que existan operadores de justicia especializados en cada materia a fin de que el usuario cuente con un administrador de justicia conocedor de la materia a la cual acude en instancia jurisdiccional.
Es necesario indicar que, bajo el principio de optimización de los recursos, en ciertas circunscripciones territoriales por la cantidad de población una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones. Esto no implica que el juzgador este menos o más capacitado pues en principio todo juzgador debe conocer la norma objetiva y subjetiva en su contexto para su aplicación con sujeción a los mandatos constitucionales. Para Secaira (2004) la especialidad “Obliga al poder público a dotar a la colectividad de órganos adecuados a cada interés del servicio público, a fin de que este sea prestado con seguridad y el mayor conocimiento técnico” (Secaira, 2004, p.61)
Una vez que ha sido entendido aquello se puede expresar que dependiendo la naturaleza de la acción esta se sustanciará con juzgadores conocedores de la materia especializada. 3.2.1.4. Competencia en razón del grado
Respecto del principio de gradualidad, este guarda estrecha relación con el derecho a recurrir, pues la administración de justicia se halla jerarquizada en instancias y grados, los cuales están a la disposición de los usuarios y son parte de los derechos de libertad, pues el acceso a la justicia parte de dicho derecho.
Cabe indicar que la casación, revisión y ciertas garantías jurisdiccionales por sus características de extraordinarias y por ser tasadas no constituyen un recurso. Estas constituyen de cierta manera en un control de legalidad.
3.2.2. Reglas de competencia conforme el Código Orgánico General de Procesos.
3.2.2.1. Competencia territorial
Conforme se expresó en las generalidades de la competencia esta se la ejerce por regla general dentro del territorio del demandado.