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DERECHO PROCESAL CIVIL

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I- DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL A- Apoderados (1) o mandatarios (2)

SEÑOR

JUEZ CIVIL .... DE ... (REPARTO) E.S.D.

...(nombre y apellido del otorgante), mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, comedidamente manifiesto a Usted que mediante el presente escrito confiero poder especial al Doctor ... igualmente mayor y de esta vecindad, abogado (4) titulado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número ...., expedida en ...., y portador de la tarjeta profesional número ...., para que inicie y lleve hasta su terminación proceso ordinario (o abreviado de ..., o verbal de ...) de mayor (menor o mínima) cuantía contra el señor ..., igualmente mayor y vecino de esta ciudad, a efecto de obtener la resolución judicial del contrato de compraventa suscrito el día .... en la ciudad de ....(o indicar el efecto especifico que se pretenda en cada proceso particular).

Mi apoderado queda facultado (5) para transigir, desistir, sustituir, recibir y demás facultades legalmente otorgadas.

Sírvase, por lo tanto, Señor Juez, reconocerle personería (6) a mi apoderado en los términos y para los efectos del presente poder.

Del Señor Juez, Atentamente,

... C.C. No .... de .... ACEPTO

C.C. No .... de ... T.P. No ... _______________

(1) Por regla general, en los procesos judiciales se requiere la intervención de abogado. Ello es así, porque la Constitución faculta expresamente al legislador para indicar en que casos se puede acceder a la administración de justicia sin la representación del abogado (arts. 26 y 229), lo cual significa que en principio, la intervención de abogado es obligatoria en los procesos judiciales. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y cumplida Administración de Justicia. La principal misión del abogado es defender en justicia los derecho de la sociedad y de los particulares.

También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas . El abogado aparece en la historia traído por la idea de la igualdad que se necesita para restablecer el equilibrio a favor de las personas quienes ciertos sucesos colocan en disposición desventaja” (Piero Calamandrei, Demasiados Abogados, pág 25). “ El Abogado asiste, aconseja, defiende. Pero para ello debe conocer. Y aquí se manifiesta otro aspecto de su personalidad; es un hombre que busca la verdad. La verdad de los hechos para fundamentar para fundamentar su defensa en un terreno sólido; la verdad de las leyes, que su conciencia profesional le obliga a conocer perfectamente; la verdad de las almas, de las que recibe con gran frecuencia sus más íntimos secretos. Nadie quizás aparte del sacerdote, conoce mejor la vida humana que él en todos sus aspectos más diversos, más dramáticos, más dolorosos, en muchas ocasiones, más defectuosos, pero muchas veces también en sus aspectos mejores. No es de extrañar, pues, que desde la antigüedad, el abogado haya sido espontáneamente rendido a su

valor humano, a su capacidad y experiencia” (Consejo de la Unión Internacional de Abogados, Mensaje de S.S. Pablo VI). “El nombre mismo de abogado suena como un grito de ayuda. Advocatus, vocatus ad, llamado a socorrer. También el médico es llamado a socorrer, pero si solamente al abogado se le da este nombre, quiere decir que entre la prestación del médico y la prestación del abogado existe una diferencia, la cual no advertida por el derecho es sin embargo, descubierta por la exquisita intuición del lenguaje. Abogado es aquel al cual se pide, en primer término, la forma esencial de la ayuda, que es, propiamente ,la amistad”Francesco Carnelutti, las miserias del proceso penal, pág 40). “El abogado aparece así como un elemento integrante de la organización judicial, como un órgano intermedio puesto entre el juez y la parte, en el cual el interés privado de alcanzar una sentencia favorable y el interés público de alcanzar una sentencia justa se encuentran y se concilian” (piero Calamandrei, Demasiados Abogados, pág 28). “Quienes hacen justicia son los jueces; pero son los abogados sus postulantes. Aquellos, además de justos han de ser claros, precisos y rectos en sus decisiones; pero estos, los abogados, maestros de la dialéctica, son los que dan cuerpo a la pretensión y, como ha sostenido Becerril, se constituyen en partícipes no solo eminentes, sino necesarios, en la tarea de justicia, cuyo camino enderezan y señalan. Cuando se ejerce la abogacía con devoción , de un modo continuado, con dedicación exclusiva, se llega a formar una de las más altas estructuras espirituales” (Joaquín Ruiz Pérez, Juez y sociedad. Pág 33). Esta noble tarea, que es irremplazable en la búsqueda de la convivencia armónica de la sociedad, está recogida en el canon 2º del código deontológico forense, al señalar que el litigante tiene como misión social defender en justicia los derechos de la sociedad y los particulares, y asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas . cometido que le impone entonces el deber de atender con celosa diligencia sus encargos

profesionales, en la medida en que el mandante le deposita sus confidencias, temores y expectativas, con la esperanza de que el jurisconsulto saque avante su causa.

(2)cabe distinguir entre el mandato y el poder. El primero es el contrato por medio del cual se pactan las obligaciones que deben conducir a los actos de representación; el segundo es el acto por el que se confiere formalmente la representación y puede revestir las características de un acto unilateral. Ahora, si bien es cierto que los abogados litigantes tienen la obligación de colaborar con la realización de los altos fines encomendados a la administración de justicia, no es menos cierto, que siendo la abogacía una profesión liberal, esto es independiente, sus miembros deben proveer a su digna subsistencia y a la de los suyos a través del justo precio que por su actividad jurídica reciben de sus clientes en forma de honorarios. Por tanto, no tienen la obligación de realizar su trabajo gratuitamente, sino que su labor, salvo por mandato de la ley sea de carácter oficiosa, es siempre de naturaleza onerosa. Por ello, no puede exigirse a los profesionales del derecho que lleven hasta su terminación los litigios encomendados, aunque sus mandantes se abstengan de proporcionar los gastos y expensas necesarias para el trámite de los procesos o no cancelan la justa retribución pactada con aquellos. Valga la oportunidad para reiterar que el procedimiento más procedente, para dar por terminado anticipadamente el mandato, es la renuncia expresa y escrita hecha por el abogado, la cual además de dársele a conocer al poderdante, debe radicarse en el despacho en el cual se le hubiese reconocido personería para actuar. Los abogados, independientemente de que se les cancelen o no sus honorarios profesionales, mantienen sus obligaciones contractuales para con sus clientes hasta tanto no renuncien expresamente al mandato conferido.

(3) El poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda. Los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo pueden

conferirse por escritura pública. En los poderes especiales, los asuntos se determinan claramente, de modo que no puedan confundirse con otros. El poder especial para un proceso se puede conferir por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda. El poder especial para un proceso se puede conferir por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda . El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte. En efecto, el mandato civil, según el artículo 2149 del Código de la materia, puede constituirse por escritura pública o privada, por carta, verbalmente y aun por aquiescencia tácita. En cambio, el mandato procesal exige una forma solemne. Así un poder especial para pleitos no requiere la escritura pública , la que no puede ser constituida por un memorial presentado personalmente, de la misma manera que se ordena la presentación de las demandas (es decir, personalmente). Lo anterior está significando que las normas del mandato judicial son especiales, y, por consiguiente, de preferente aplicación y que sólo puede darse cabida a disposiciones del Código Civil, cuando en el procedimiento se notan vacíos. De otra parte, los poderes o las sustituciones de éstos pueden extenderse en exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley autorice para ello. En este último caso su autenticación se hace en la forma establecida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. Cuando quien otorga el poder sea una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorgue hacer constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tienen por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procede cuando quien confiere el poder, sea apoderado de otra persona.

(4) Las normas referentes a la exigencia de la calidad de abogado para intervenir en los procesos judiciales obedecen al designio del legislador de exigir una especial condición de idoneidad – la de ser abogado- para las personas que van a desarrollar determinadas funciones y actividades que por

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