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12-MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN O VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS.

In document MODELOS Y MINUTAS PARA MODIFICAR+ç (página 94-105)

Entre los suscritos:..., mayor de edad, vecino de..., identificado con la cédula de ciudadanía número....expedida en....,quien en adelante se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y....también mayor de edad, vecino de...identificado con la cédula de ciudadanía número...expedida en..., quien para efectos del presente instrumento se designará como el COMPRADOR, de otra parte, manifestamos que hemos acordado celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las disposiciones legales correspondientes y en especial por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL VENDEDOR transfiere a título de venta a favor del COMPRADOR el derecho de herencia(12) y asignaciones a título singular que le correspondan o puedan corresponderle en la sucesión de...,fallecido en esta ciudad el día...del mes de....del año...y cuyo proceso se encuentra cursando en el juzgado....de....de la ciudad de...

SEGUNDA: Manifiesta EL VENDEDOR que el derecho herencial objeto del presente contrato fue adquirido a título gratuito en la mencionada sucesión en su condición de ...del difunto.

TERCERA: Asevera EL VENDEDOR que el derecho de que dispone recae sobre todos los bienes que conforman la sucesión ilíquida mencionada y entre los cuales y para efecto de su inscripción en el registro de instrumentos públicos se encuentran relacionados los siguientes inmuebles: A...B...C...(relacionar los bienes por su ubicación, linderos, cabida, modo de adquisición, etc.)

CUARTA: Manifiesta EL VENDEDOR que responde al comprador de su calidad de heredero del señor...y declara no haber enajenado antes el derecho objeto del presente contrato la venta, el cual, expresa, se encuentra libre de gravámenes, derechos de usufructo, uso o habitación, limitaciones o condiciones, embargos o litigios pendientes y de cualquier situación que afecte el

derecho enajenado, y se obliga a salir al saneamiento de lo vendido en los casos previstos por la ley.

QUINTA: Queda, en consecuencia, el comprador cesionario autorizado para solicitar la formación a su nombre, de la hijuela correspondiente al derecho adquirido, pero si por cualquier motivo se hiciere la hijuela a nombre del vendedor cedente, éste manifiesta entender esta adjudicación como hecha al comprador-cesionario quien con el registro de dicha hijuela será retroactivamente propietario de los inmuebles adjudicados.

SEXTA: Acuerdan las partes como precio de esta venta la suma de....pesos, cantidad que el vendedor manifiesta haber recibido a satisfacción del comprador.

SÉPTIMA: EL VENDEDOR transfiere al COMPRADOR, a partir de la fecha, la posesión legal de la herencia con las facultades inherentes a ella y las de comenzar la posesión material de los bienes herenciales y administrarlos.

En fe de lo anterior, se firma por las partes contratante a los....días del mes de....del año...., en dos ejemplares, uno para cada parte, en la ciudad de...

EL COMPRADOR... EL VENDEDOR...

(12) El artículo 1967 del Código Civil autoriza la cesión de derechos hereditarios. Conforme con esta norma, el que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, se hace responsable sólo de su calidad de heredero o legatario. En este orden, la venta de herencia es la convención por la cual un heredero cede a cambio de dinero la

universalidad de los derechos pecuniarios que resultan para él de la apertura de la sucesión. No es la calidad de heredero la que el vendedor transmite por este contrato; esta calidad es personal e intransmitible porque no puede depender del que es heredero dar a otro su lugar en la familia y su grado de parentesco. Lo que constituye el objeto de la venta es la masa de los bienes y de las deudas dejadas por el difunto, la universalidad de su parentesco. Lo que constituye el objeto de la venta es la masa de los bienes y de las deudas dejadas por el difunto, la universalidad de su patrimonio activo y pasivo, universum jus defuncti.. El heredero que ha vendido la herencia sigue, pues, siendo heredero, pero ha dejado de ser propietario del patrimonio hereditario; el título de heredero permanece indeleble sobre su cabeza; pero el emolumento que de este título dependía, pasa al comprador. El heredero cede todo el emolumento anexo a su calidad de heredero, es decir, todos los bienes que corresponden a la sucesión, con cargo para el cesionario de tomar para sí todo el pasivo del difunto. Esta transmisión hecha en bloque imprime al contrato un carácter aleatorio. El cesionario debe, por lo demás, pagar todas las deudas de la sucesión, cumplir todas las obligaciones contraídas por el difunto con cargo a su patrimonio. Debe tomar el lugar pecuniario del cedente, y soportar, como éste lo hubiera hecho, si no hubiera cedido sus derechos, todas las cargas que pesan sobre la herencia. Por consiguiente, no puede alegar el cesionario de una herencia que él solo compró los derechos y que no es responsable del pasivo, ya que la herencia es el conjunto de todos los derechos y obligaciones que el causante tenía al tiempo de su fallecimiento. Es de advertir que la cesión del derecho de herencia, lo mismo que la de los derechos personales o créditos, no es propiamente un contrato sino la transferencia o tradición de esa especie de derecho que le sirve de título oneroso. Siempre la transferencia se hace por efecto de un título de los que por su naturaleza sirven para transferir el dominio, como la venta, la permuta, la donación entre vivos, con resultados diferentes según sea gratuito u oneroso el título a que se ceda la herencia.

13-Modelo de Estatutos (para Constitución) de fundación

Capítulo I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ART. 1º .- ...(nombre de la institución) es una fundación de nacionalidad colombiana. ART. 2º.- La fundación ... tiene su domicilio en el municipio de ... departamento de ...

ART. 3º.- Como entidad sin ánimo de lucro la fundación tendrá como finalidad ...(indicar las actividades a realizar).

ART. 4º.- La fundación ... durará hasta la extinción total de su patrimonio. Capítulo II

CONFORMACIÓN Y DESTANCION DEL PATRIMONIO

Art.5º.- El patrimonio de la fundación ... se conformará por las cuotas que aporten los fundadores y terceras personas y con los demás bienes que a cualquier título adquiera en el futuro.

El fondo inicial está conformado por los siguientes bienes y sumas: A. ...(indicar y describir el bien o suma) asignado por ... B. ...(indicar y describir el bien o suma) asignado por ...

ART.6º.- El patrimonio de la fundación ... no podrá destinarse a otro fin distinto del indicado en su objeto.

Capítulo III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ART.7º.- La fundación .. será administrada y dirigida por la asamblea general de fundadores, por el consejo de administración, por el director y tendrá un revisor fiscal.

ART.8º.- La asamblea general de la fundación ... estará integrada por la reunión de todos los miembros fundadores con sus respectivos suplentes personales.

ART.9º.- La asamblea de fundadores será presidida por el miembro que ella misma designe.

ART.10º.- El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea de fundadores lo conformará la reunión de número de personas que represente, por lo menos, la mayoría de sus integrantes.

ART.11º.- La asamblea de fundadores se reunirá, de manera ordinaria, por lo menos, una vez al año, en la cuidad de ..., en el domicilio de la fundación, durante los ...primeros días del mes ... de ... previa convocatoria que haga el director. Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que se requiera y convoque por la mayoría absoluta de los miembros fundadores.

ART.12º.- De las reuniones y decisiones se dejará constancia escrita en un libro de actas firmada por el presidente y el secretario de la asamblea.

ART.13º.- Son funciones de la asamblea de general de fundadores:

a) Nombrar los miembros, con sus respectivos suplentes personales, integrantes del consejo de administración de la fundación y removerlos;

b) Nombrar al revisor fiscal y su suplente para periodos de un año y fijarle su asignación; c) Aprobar. Improbar y fenecer las cuentas de la fundación.

d) Reformar los estatutos de la fundación;

e) Disolver extraordinariamente la fundación por extinción de sus fondos; f) Las demás que le correspondan como suprema autoridad de la fundación.

ART.14º.- Las determinaciones de la asamblea de fundadores se tomarán por mayoría de votos presentes.

ART.15º.- Las reformas de los estatutos requieren del voto unánime de los asistentes y deberán ser sometidas a la aprobación de la entidad pública correspondiente.

ART.16º.- El consejo de administración estará integrado por ... miembros, con sus correspondientes suplentes personales, los cuales son nombrados por la asamblea general de fundadores para periodos de ....

ART.17º.- El consejo de administración se reunirá minimamente una vez al mes o cada vez que sea convocado por el director o por derecho propio por decisión de la mayoría de sus miembros principales.

ART.18º.- Son funciones del consejo de administración: a) Ejercer la dirección administrativa de la fundación.

b) Establecer los empleos que considere necesario para el normal funcionamiento de la fundación y señalar sus asignaciones.

c) Nombrar y remover el personal de la fundación. d) Nombrar y remover al director de la fundación ...; e) Establecer el reglamento de servicios de la fundación.

f) Presentar a la asamblea general de fundadores los informes, cuentas, inventarios y balances que le sea solicitado.

h) Autorizar al director la celebración de contratos cuya cuantía exceda la suma de ...

ART. 19.- De todas las sesiones del consejo se conformará un acta firmada por el presidente y secretario de la reunión.

ART. 20.- El quórum para las reuniones del consejo se formará con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones se adoptaran igualmente por la mayoría de los presentes.

ART. 21.- La fundación tendrá un director, quien es su representante legal, de libre nombramiento y remoción del consejo de administración, sobre el cual recae, en asocio de la asamblea y del consejo, la dirección y la administración de la institución.

ART. 22.- Son funciones del director:

a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la fundación y la ejecución de las decisiones e instrucciones de la asamblea y el consejo.

b) Realizar los contratos que fuesen necesarios para el normal y buen desarrollo del objeto de la fundación.

c) Representar a la fundación con las facultades para transigir, desistir, delegar y sustituir. d) Constituir apoderados judiciales, de ser necesario.

e) Presentar los informes que le solicite el consejo o la asamblea.

f) Someter a consideración del consejo los planes y programas que requieran de su aprobación.

Las demás funciones que corresponden a la naturaleza de su cargo y las que sean asignadas por la asamblea de fundadores.

Capítulo IV

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ART. 23.- La fundación ... se disolverá por las causales que la ley establece de manera general para esta clase de instituciones y en particular, cuando la asamblea de fundadores lo decida con el voto favorable del....por ciento de sus miembros. Igualmente podrá disolverse extraordinariamente en el evento de extinción de los fondos patrimoniales y cuando su personería jurídica sea cancelada por la autoridad competente.

ART.24.- Decreta su disolución, en el mismo acto la asamblea de fundadores, con el quórum previsto en estos estatutos, procederá a nombrar liquidador. En el evento de no llegarse a acuerdo sobre el nombre del liquidador, ejercerá como tal el director de la fundación en su calidad de representante legal de la misma. A idéntico procedimiento se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la fundación tenga como causa la cancelación de la personería jurídica decretada por autoridad competente.

Capítulo v

Nombramientos provisionales

ART.25- La fundación tendrá un revisor fiscal, con su respectivo suplente, cuyas funciones serán las mismas que la ley señala a los revisores fiscales de las sociedades comerciales. Para tal efecto se deciden los siguientes nombramientos:

Revisor fiscal principal:... Suplente:...

ART.26- La fundación tendrá un secretario nombrado por el voto mayoritario de...(la asamblea de fundadores o del consejo de administración),....quien será a la vez secretario de la asamblea de fundadores, del consejo de administración y del director y cuyas funciones serán las indicadas por el organismo nominador. Para el efecto, se efectúa el siguiente nombramiento de secretario:...

ART.27.- En tanto la asamblea de fundadores y el consejo de administración efectúen nuevos nombramientos, se procede a designar director y consejo de administración de la siguiente forma: Director:...

Suplente:...

Principales:... Suplentes:...

(13)Los artículos 633 y siguientes del Código Civil hacen referencia a las personas jurídicas, definiéndola como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Divide las personas jurídicas en dos especies: corporaciones y fundaciones. Estas personas morales pueden ser, a la vez, de derecho público y privado.

Personas morales de derecho público. Estas personas, emanación y manifestación de la autoridad pública, son: el estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos; estas personas tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos, o de una manera general, para el uso de todos; además, el Estado, los departamentos y municipios se identifican con una circunscripción territorial, es decir con un territorio jurídicamente organizado.

Personas morales de derecho privado. En oposición a las personas morales de derecho público se encuentran las personas morales de derecho privado, que tienen por rasgo común esencial ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público; esta característica no les impide dedicarse a intereses generales; pero, a pesar de todo, emanan de la iniciativa de los particulares. No podemos colocar, por lo menos desde tres puntos de vista, para clasificar las personas morales de derecho privado: 1. Desde el punto de vista orgánico, que origina la distinción de las asociaciones lato sensu, por una parte, en sociedades, y por la otra, de las fundaciones; 2. Desde el punto de vista de su objeto, de acuerdo con el cual se clasifican las asociaciones lato sensu, por una parte, en

Sociedades y por la otra, en asociaciones stricto sensu; 3. Desde el punto de visto del poder de acción, que provoca la separación de las asociaciones stricto sensu en asociaciones dotadas de

plena personalidad y asociaciones de personalidad reducida o embrionaria. Debemos advertir que las sociedades también se oponen desde este punto de vista a las asociaciones.

Asociaciones lato sensu y fundaciones. Hemos dicho que esta división se hace desde el punto de vista de la estructura orgánica. Son asociaciones lato sensu las personas morales de derecho privado que tienen por base una agrupación de personas físicas, formadas con motivo de uno o varios fines determinados, de orden más o menos extenso; estas personas comprenden a su vez , dos categorías: las sociedades y las asociaciones stricto sensu. La primera categoría de personas morales de derecho privado, asociaciones lato sensu, se forman orgánicamente de una unión de personas físicas. Sin duda, pueden existir sociedades de sociedades, como se encuentran uniones de asociaciones o sindicatos de municipios entre las personas morales de derecho público. Pero, en definitiva, siempre encontramos en su base personas físicas agrupadas, puesto que las sociedades, que dan origen a lo que podría llamarse en ciertos aspectos una superagrupación interagrupación de sociedades, no se conciben en si mismas, sin personas físicas que sean los asociados.

Frente a las asociaciones lato sensu se colocan las fundaciones que son independientes de toda agrupación; en efecto, se reducen a una obra caritativa, intelectual o de recreo, con una organización material y dotada de personalidad a fin de facilitar su funcionamiento.

Dentro de los fines no lucrativos, nuestra ley circunscribe las finalidades de la fundación a la beneficencia pública y al ámbito de la utilidad común y del interés social dentro de los cuales cabe, además de las beneficencias, otros objetivos de orden científico, artístico, literario, educativo, deportivo, recreativo, etc. En relación con las corporaciones o asociaciones las finalidades exentas de ánimo lucrativo, pueden ser un poco más amplias, incluyendo actividades de tipo religioso y aún otras no puramente altruistas, como podrían ser la defensa de un gremio, de una profesión, o de un

oficio y otro análogos, de los cuales no se derive directamente un provecho económico para distribuir entre los asociados.

En la constitución de las corporaciones y de las fundaciones concurre un elemento común, como es el acto del poder público por medio del cual se reconoce su existencia como personas jurídicas de suerte que, si bien la voluntad particular de las personas que se asocien o de la persona que crea la fundación es un presupuesto esencial, no es sin embargo el único y exclusivo para su existencia. Tanto las fundaciones como las corporaciones son personas jurídicas y por lo tanto, unas y otras participan de los caracteres fundamentales inherentes a estos sujetos, de derecho, tales como el de la distinción entre la esfera jurídica de la persona moral y la de sus asociados o la del fundador y lo concerniente a la representación legal de aquella, o lo relativo al patrimonio. En cambio, los elementos restantes que configuran los conceptos jurídicos de corporación y de fundación son típicos y específicos de cada una de estas instituciones, de suerte que, en relación con ellos, no cabe ninguna posibilidad de aplicación de lo preceptuado en el inciso final del artículo 633 del Código Civil, en cuanto prevé hipótesis de corporaciones o de fundaciones que participen de uno u otro carácter.

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