1.5.1. Definición y caracterización de la seguridad jurídica
Rincón (2011) considera que la seguridad jurídica desde una perspectiva formal, la considera como la perspectiva que tiene todo operador jurídico de que el marco legal es
autor considera la concepción de previsibilidad de la actuación por parte del Estado, elemento esencial de la seguridad jurídica.
Bentham citado por Gómez (2016) menciona que la seguridad jurídica se define como el objetivo primordial de las leyes, asociándola a un fin por la relevancia que le da a la legalidad, este autor usa el concepto crítica y sociológicamente, al darle una vinculación y una finalidad social. Kelsen, lo relaciona más a la previsibilidad del derecho a través de las decisiones judiciales, en vinculación con los precedentes.
Leguina Villa, J citado por Arrázola (2014) proporciona un concepto basado en una triple dimensión como: conocimiento y certeza del derecho, previsibilidad de las consecuencias jurídicas de las conductas y confianza de los ciudadanos en el orden jurídico.
La seguridad jurídica en la mayor parte de definiciones revisadas la sitúan en la previsibilidad y la certeza de la actuación del Estado, a través de un marco jurídico que briden confianza a los ciudadanos, se concibe también como la seguridad del derecho mismo, de manera particular como una forma de limitar el ejercicio de poder del Estado; sumado a eso se la entiende como la seguridad que se brinda a través de derecho. Las definiciones se posicionan en entender lo necesario de la seguridad jurídica en un gobierno democrático que brinde garantías a sus ciudadanos.
Hernández (2004) proporciona un aspecto adicional en la definición de seguridad jurídica, para el no solo consiste en la certeza y previsibilidad que son las consecuencias o efectos de determinada conducta de acuerdo con el ordenamiento, sino además que estas consecuencias se materialicen de manera efectiva a través de la responsabilidad correspondiente. Para este autor no solo la seguridad jurídica depende de la existencia de normas sino también de su aplicación y sus efectos.
1.5.2. Dimensiones de la seguridad jurídica
Se establece dos dimensiones a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica analizadas por Carbonell (2004):
Una tiene que ver con la denominada previsibilidad de las acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas y otra referida al funcionamiento de los poderes públicos. Lo
primero en criterio Pérez se denomina corrección estructural y lo segundo corrección funcional.
En la corrección estructural se especifica una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos, Carbonell (2004) menciona los siguientes:
Lege promulgata, principio según el cual para que una norma jurídica se constituya en obligatoria tienen que haberse promulgado de forma adecuada, tiene que haber sido dada a conocer a los destinarios a través de las formalidades establecidas por los estados como: el registro oficial y en el Ecuador y el desarrollo de actividades participativas para su análisis con la sociedad actual.
Lege manifiesta, es el fundamento según el cual las leyes deben ser comprensibles, claras, comprensibles, alejadas de formulismos que puede denominarse como oscuros y complicados para los ciudadanos y para su aplicación.
Lege plena, principio según el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben encontrarse tipificados en norma, todos aquellos actos o conductas no se encuentren jurídicamente previstos no pueden tener ninguna consecuencia jurídica que afecte a los sujetos.
Lege Stricta: Este principio se entiende en algunas áreas de la conducta puede ser reguladas solamente a través del criterio de ciertas normas, por ejemplo, al tratar la materia tributaria o penal.
Lege Previa: Es el fundamento según el cual las leyes solamente pueden regir hacia el futuro, que hacen posible que los efectos jurídicos de la conducta sean previsibles en la medida que se pueda saber que están regidas bajo las normas actuales y no bajo otras normativas que antes se dictaron y no se encuentran en vigencia.
1.5.3. Elementos de la seguridad jurídica
Hay una variedad de criterios acerca de los elementos de la seguridad jurídica Bolás (1993) citado por Arrázola (2014) la clasifica distinguiendo entre los presupuestos objetivos y aquellos que se considere de carácter subjetivo. El presupuesto objetivo menciona solo uno que denomina “la ley aplicable” que debe contar con los siguientes requisitos: “1. Que existe una ley aplicable; 2. Que la ley se publique para que sea conocida por todos; 3. Que la ley sea clara …; 4) Que la ley esté vigente y no sea alterada por normas de inferior rango y se aplique a los hechos acaecidos con posterioridad a dicha vigencia…; 5) Que la aplicación de la ley esté garantizada por una Administración de Justicia eficaz…” (p. 43).
En cambio en el presupuesto subjetivo se nombra la certeza, que reconoce: “1. La certeza en la aplicación de la ley…; 2. La conciencia ciudadana del predominio de la ley y la confianza en el respeto generalizado de la ley por la efectividad y agilidad de los tribunales en su función de juzgar y hacer cumplir lo juzgado…” (p. 43).
Stein citado por Arrázola (2014) menciona que es importante la ley como factor o elemento de la seguridad jurídica, que concluye que la claridad de ley para el ciudadano es fundamental, solo así es previsible para él la actuación estatal. Por ello, la intención del legislado, en consecuencia, deber ser reconocible, Otra característica que se menciona que la ley debe gozar de una permanencia en el tiempo, lo que se denomina como “protección de confianza”, porque el ciudadano debe confiar en las leyes. Además, que las leyes deben presidir a futuro y no tener afectaciones en situaciones resueltas o consolidadas en el pasado, porque una situación así puede traer desconfianza en la seguridad jurídica.
Alterini (1993) menciona dos componentes de la seguridad jurídica: la certidumbre y la estabilidad del derecho, planteando además el elemento legislativo que provienen de todas las anteriores. La certidumbre del derecho determina que “la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los derechos de los que es titular la persona, y su consiguiente convicción fundada acerca de que esos derechos serán respetados” (p. 28). La estabilidad de derecho es aquella que establece el formalismo del procedimiento legislativo que debe predominar porque la seguridad jurídica se constituye en el resultado, el sistema legislativo debe tener competencia suficiente y a sujetarse a procedimientos
reglados, ordenado y que prevea el cumplimiento de precauciones para la modificación de las normas jurídicas.
1.5.4. Importancia de la seguridad jurídica
La importancia de la seguridad jurídica es esencial para la función de un Estado para correcto funcionamiento, se considera fundamental para la justificación de la obediencia del derecho, también para la existencia misma del Estado de derecho, mientras que expertos la reconocen como un principio que permea todos los demás principios del ordenamiento jurídico y garantiza su existencia, es parte del Estado de derecho moderno (Arrázola, 2014).
1.5.5. Estado de derecho y seguridad jurídica
Los derechos de seguridad jurídica tienen una relación con el concepto de Estado de derecho en sentido formal. Al respecto Carbonell (2004) menciona que el estado de derecho se define como el conjunto de reglas de juego de carácter fundamentalmente procedimental, que los órganos públicos deben respetar en su funcionamiento y organización interna, constituyéndose en importante en materia de los derechos fundamentales en relación con los ciudadanos. La concepción formal la considera como el Estado en el cuales las autoridades se encuentran sujetas a ley. La sujeción de los órganos públicos a ley se concreta en el principio de mera legalidad, el cual difiere al principio de estricta legalidad según el cual las autoridades o funcionarios públicos no solo deber obedecer y acatar las leyes cualesquier sean sus contenidos, sino que es preciso que todos sus actos y conductas se encuentren subordinadas a los derechos fundamentales.
Un análisis puntual determina que solo un estado de derecho puede brindar seguridad jurídica a sus ciudadanos con leyes que brindan garantías para su aplicación a través de una variedad de principios específicos que ayudan al cumplimiento de la ley por parte de los ciudadanos y a la aplicación de sanciones a quienes la vulneran.
1.5.6. La seguridad jurídica en la normativa ecuatoriana
La Constitución del Ecuador del 2008 establece la seguridad jurídica en el artículo 82 menciona que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. En otras palabras, las leyes actuales brindan seguridad jurídica a los ciudadanos quienes requieren que los legisladores determinen toda la normativa con claridad para no vulnerar ningún derecho básico, por ello, es fundamental una adecuada legislación en relación al deber objetivo de cuidado en base a la planteamiento de su concepción y la realidad actual del desempeño de los profesionales en el Ecuador.
EPÍGRAFE VI