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Derecho al trabajo en el contexto jurídico de Angola

Capítulo II: Realidad de la política de empleo en Angola relativo a la mujer Bases para

2.1 Derecho al trabajo en el contexto jurídico de Angola

El derecho al trabajo aparece definido en el artículo 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Además, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las partes firmantes del mismo reconocen específicamente el derecho al trabajo, incluyendo el derecho de cada uno a aceptar o rechazar libremente el empleo que considere, y se comprometen a llevar a cabo políticas y programas encaminados a la plena realización de este derecho. El trabajo es uno de los Derechos económicos, sociales y culturales.

Para MARTÍNEZ ABASCAL, el Derecho al trabajo es el derecho fundamental humano a acceder

libremente a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones, sin que se le pueda impedir hacerlo87.

Se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros textos internacionales. Sus primeros antecedentes se sitúan en la Revolución Francesa de 1789, cuando se admite la libertad de trabajo e industria como una de las bases del liberalismo económico sobre el cual se fundamentará el capitalismo. Se materializa por primera vez en la Constitución de Weimar de 1919.

El Derecho al Trabajo en Angola es un Derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República de 201088; en primer orden en el capítulo III sobre los Derechos y Deberes Económicos,

Sociales y Culturales, en cuyo capítulo, articulado 76º (del Derecho al trabajo), se expone que: El trabajo es un derecho y un deber de todos así como que: Todo trabajador tiene derecho a la formación profesional, justa remuneración, descanso, vacaciones, protección, higiene y seguridad en el trabajo, en los términos de la ley, por lo que, Para asegurar el derecho al trabajo, corresponde al Estado promover: a) La puesta en marcha de políticas generadoras de empleo; b) La igualdad de oportunidades en la elección de la profesión o tipo de trabajo y condiciones para que no se vea impedido o limitado por cualquier tipo de discriminación; c) La formación académica y el desarrollo científico y tecnológico, así como la valorización profesional de los

87MARTÍNEZ ABASCAL, VICENTE-ANTONIO; HERRERO MARTÍN, JOSÉ BERNARDO (2012). «Derecho individual del trabajo y derecho al trabajo». Curso de Derecho del Trabajo (1ª edición). Madrid: Tecnos. pp. 211-215.

88Constitución de la República de Angola, versión digital en pdf, consultada el día 11 de marzo de 2020, mediante la página web: https://www.comissaoconstitucional.ao

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trabajadores. 4. El despido sin justa causa es ilegal, correspondiendo al empresario el deber de justa indemnización al trabajador despedido, en los términos de la ley89

Posteriormente, en su título III sobre la Organización Económica, Financiera y Fiscal, capítulo I de los Principios Generales, artículo 89º deviene en dicho texto magno que “La organización y la regulación de las actividades económicas se fundamentan en la garantía general de los derechos y libertades económicas en general, en la valorización del trabajo, en la dignidad humana y en la justicia social, conforme a los siguientes principios fundamentales: a) Papel del Estado como regulador de la economía y coordinador del desarrollo económico nacional equilibrado, en los términos de la Constitución y de la ley; b) Libre iniciativa económica y empresarial, que será ejercida en los términos de la ley; c) Economía de mercado, como base de los principios y valores de la libre competencia, de la moralidad y de la ética, previstos y asegurados por ley; d) Respeto y protección de la propiedad e iniciativa privadas; e) Función social de la propiedad; f) Reducción de las asimetrías regionales y desigualdades sociales; g) Concertación social; h) Defensa del consumidor y del medio ambiente. 2. Las formas y el régimen de intervención del Estado estarán regulados por ley”90

En relación a dicho texto, podemos acotar que existe una mención expresa de lo que se entiende por el trabajo como un Derecho fundamental en la sociedad, por lo que su correcta regulación deviene en un correcto funcionamiento del sector productivo nacional y el desarrollo social en general. Entre la legislaciones específicas que regulan al trabajo como fenómeno importante para el Derecho se encuentra la Ley no. 6/81 de 24 de abril, Ley General de Trabajo, la que se aplica a los organismos del Estado, en las empresas estatales, mixtas, privadas y cooperativas, y a los trabajadores. También están afectados por esta Ley los ciudadanos extranjeros contratados para trabajar en el país africano, sin perjuicio de los regímenes especiales establecidos por la ley o acuerdos bilaterales. A lo largo de estos años la Ley General del Trabajo ha sufrido algunas modificaciones, constituyendo la última revisión la Ley no. 2/00 de 11 de febrero.

Algunos particulares de esta ley91:

En los términos del Derecho del Trabajo, el contrato de trabajo por ejemplo, debe figurar siempre por escrito, aunque el no cumplimiento de esta norma no afecta a la validez del contrato, ni a los

89Artículo 76 de la Constitución Angolana. Constitución de la República de Angola, versión digital en pdf, consultada el día 11 de marzo de 2020, mediante la página web: www.comissaoconstitucional.ao

90Ibídem

91Guía País Angola elaborada por la Oficina Económica y comercial de España en Angola, versión digital en pdf,

consultada el día 11 de marzo de 2020, mediante la página web:

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derechos adquiridos por el trabajador. Este particular se sustenta sobre la base de evitar que, debido a errores técnicos cometidos en el cumplimiento de las formalidades de los contratos de trabajo, puedan ser violados los derechos de los trabajadores, resaltando así la importancia de estos sobre el tecnicismo burocrático que entorpecería el normal desenvolvimiento productivo del país.

Se expone también en esta modificación legislativa la duración máxima del trabajo semanal, que será de 44 horas. El periodo normal de trabajo diario puede ser alargado de 8 a 9 horas si se concentra el trabajo en cinco días (no puede superar las 54 horas semanales). Los trabajadores no pueden realizar más de cinco horas de trabajo consecutivo, y el descanso semanal deberá ser, en principio, el domingo. Con esta prerrogativa, se protege al trabajador angoleño de desafortunados eventos de explotación laboral, dotándolo de un instrumento que protege sus derechos y vela por su seguridad, ya que al propiciar el debido descanso, se protege también la productividad. Al propio tiempo, se define la figura del “trabajo extraordinario” como el prestado fuera del periodo normal diario, en días de descanso semanal o días de fiesta. Se realizará siempre que existan necesidades imperiosas de producción o servicios, y tendrá unos límites de 2 horas al día, 40 horas al mes y 200 horas al año, situación que complementa las circunstancias antes descritas.

En relación a esto último, se regula igualmente la figura específica del “trabajo nocturno” como aquél que es realizado entre las 20h de un día y las 6h del día siguiente. La remuneración por este trabajo se paga con un 25 por ciento de incremento respecto al trabajo idéntico realizado durante el día. Estas especificidades poseen como basamento la necesidad que existe en materia laboral de lograr recoger en el ordenamiento jurídico de esta índole, la mayor cantidad de situaciones posibles para proteger así los derechos de los trabajadores y la productividad del país.

Se encarga también esta modificación de la Ley del trabajo, de asegurar los derechos de los trabajadores en materia de salario deslindándose determinadas situaciones tales como: participación en congresos, conferencias y encuentros convocados por el Estado y organizaciones sociales; comparecencia ante las autoridades judiciales, militares, policiales u otras con poderes similares cuando ha habido una notificación previa; movilización de carácter militar o impuesta por la economía del país, con excepción del servicio militar obligatorio; fallecimiento de familiares directos; participación en actividades culturales y deportivas; participación en cursos de perfeccionamiento y calificación profesional; realización de pruebas a las que estén obligados los trabajadores estudiantes; boda del trabajador; y cumplimiento de otras obligaciones de carácter oficial o social previstas en la Ley. También se prevé la figura de la licencia maternal. Todo ello colabora en brindar al trabajador la posibilidad de sentirse, más que un simple trabajador, un ser social activo, un ser humano que, como a cualquier otro, se le presentan eventos a lo largo de su

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vida que pueden constituir una afectación temporal para su desenvolvimiento laboral pero provechosas o necesarias para su vida personal, lo cual enaltece el respeto a los Derechos Humanos del trabajador angoleño.

Existen otros particulares que se enuncian en el citado cuerpo legal que guardan relación con el trabajador y el Derecho al Trabajo, tales así como: que la falta de comparecencia al trabajo sin justificación válida constituye infracción disciplinar, y será infracción disciplinar grave si se producen más de cinco ausencias al mes no autorizadas por la empresa, o faltar injustificadamente más de dos días en cada mes; que el trabajador tiene el derecho a un periodo de vacaciones remunerado de 22 días hábiles, entre otras.

a. Convenios Internacionales ratificados por Angola

Desde las convenciones a nivel internacional en materia de trabajo, existen varias de ellas ratificados por Angola en un claro esfuerzo por homologar el desarrollo interno al externo y homogenizar el trabajo como fuente principal de ingreso en las economías. Entre ellas se encuentran los siguientes:

De los 34 Convenios ratificados por Angola, 31 están en vigor. En la materia que nos ocupa, los más importantes son:

 C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, ratificado el 4 de junio de 1976, aun en vigor.

 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, ratificado el 4 de junio de 1976, aun en vigor

 C019 Convenio sobre la igualdad de trato, 1925, ratificado el 4 de junio de 1976, aun en vigor.

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