1.2. Derechos y Principios de los consumidores:
1.2.5. Derecho a la Vida y Salud
Como una referencia del Derecho a la Vida, tenemos el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido podemos mencionar los siguientes aspectos relevantes: (ONODC, 2015)
• Existen 33 los países de todo el mundo que mantienen en sus códigos internos la pena de muerte como posible castigo por delitos relacionados con drogas, esto claramente contradice lo dispuesto como ‘más graves delitos’ que dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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• Las duras acciones represivas contra los usuarios de drogas se traducen a veces en asesinatos extrajudiciales, como fue el caso en 2003 en Tailandia, cuando se declaró una guerra contra las drogas en la que murieron más de 2300 personas, y en las Filipinas, país que lanzó una guerra contra las drogas en 2016 que, según algunos datos, a diciembre de 2016 había causado entre 5000 y 6100 víctimas. • Las convenciones de la ONU actualmente en materia de drogas no incluyen
ninguna disposición explícita que obligue a los Estados a solicitar garantías sobre el trato dado a un prisionero que se esté trasladando a otro país donde corra el riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos o de ser ejecutado. • La pena capital por delitos relacionados con drogas se sigue imponiendo y
representa un número importante de muertes anuales.
El derecho a la salud, está consagrado en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en otras muchas fuentes, a pesar de esto se presenta la siguiente realidad: (ONODC, 2015)
• Las personas que usan drogas tienen derecho a servicios de salud de calidad y disponibles, accesibles, aceptables y suficientes.
• En algunos países de América Latina, las leyes penales que prohíben la posesión de jeringuillas generando un clima de temor entre las personas usuarias de drogas, alejándolas de los servicios de prevención de enfermedades como por ejemplo el VIH que pueden salvarles la vida y de otros servicios de salud. • A pesar de que el acceso a medicamentos esenciales es uno de los requisitos
básicos mínimos reconocidos en el derecho a la salud, situaciones como las restricciones legales y políticas sobre algunos medicamentos esenciales como la morfina, repercute en que millones de personas sufran de dolores que van desde moderado a severo.
• De acuerdo datos del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud, en varias jurisdicciones se han emprendido procesos judiciales relacionados con el uso de drogas ilícitas en contra de mujeres embarazadas, lo que vulnera el derecho a la salud de las mujeres embarazadas, al impedirles el acceso a la asistencia sanitaria.
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• En algunos del Sudeste Asiático utilizan ‘centros de detención y rehabilitación obligatoria para usuarios de drogas’ dirigidos por funcionarios policiales que carecen de formación médica.
• Se indica incluso que algunos centros utilizan tratamientos experimentales sin el consentimiento de los pacientes.
La dignidad del ser humano constituye una dimensión básica del ser; ésta es la raíz de todos los derechos fundamentales del ser humano, es decir, todos los derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana. Unánimemente, las corrientes de pensamiento han coincidido en afirmar que los hombres, sin excepción, tienen derecho a llevar una vida digna de seres humanos. Toda persona tiene una dignidad que lo diferencia y lo posiciona sobre su entorno. La respetabilidad de la dignidad, implica una serie de exigencias, las cuales constituyen los derechos y libertades esenciales, que deben ser igualmente respetados y reconocidos (Chiriboga Zambrano & Salgado Pesantes, 1995).
La naturaleza del ser humano se constituye en los derechos fundamentales que se caracterizan por ser inviolables e irrenunciables. Son inalienables en cuanto no pueden ser transferidos a otras personas. Son imprescriptibles porque no se adquieren ni se pierden por el transcurso del tiempo, como ocurre con el resto de los derechos adquiridos o derivados. En cuanto a su número, los derechos son ilimitados, lo cual impide realizar una enumeración taxativa de los mismos; ésta será, necesariamente, enunciativa, por lo que en muchas constituciones, al establecer los derechos fundamentales, se deja abierta la posibilidad de que pueda haber otros derechos, tal como lo establece la Constitución del Ecuador en su Artículo 19 (Chiriboga Zambrano & Salgado Pesantes, 1995).
En relación a los convenios que atienden al tema de los derechos humanos, Ecuador ha suscrito y ratificado formalmente varios de estos pactos, declaraciones y convenios internacionales relativos a los derechos humanos, adoptados tanto en el seno de las Naciones Unidas, con carácter mundial, como en la Organización de Estados Americanos, con carácter regional (Chiriboga Zambrano & Salgado Pesantes, 1995).
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Uno de los más recientes instrumentos que ratificó Ecuador en el año 1993 en relación a los derechos humanos, fue el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador correspondiente al año 1988. La aceptación de estos instrumentos internacionales, compromete al Ecuador a respetar los derechos y a promover las condiciones necesarias para el goce y ejercicio de los mismos, teniendo la responsabilidad de sortear los obstáculos y adecuar la legislación nacional para que los derechos humanos sean eficaces y tengan una real vigencia. (Chiriboga Zambrano & Salgado Pesantes, 1995).
Es de hacer notar que estos instrumentos internacionales tienen un valor vinculante, pues se incorporan a la legislación nacional y, por tanto, son jurídicamente obligatorios al igual que lo es nuestra legislación interna. Es por esto que el Ecuador está obligado a cumplir la normativa internacional, con la previsión de sanciones para los estados que incumplan con los deberes que en ellos se establezcan, siempre dentro de las limitaciones que establece el Derecho Internacional Público. (Chiriboga Zambrano & Salgado Pesantes, 1995).
Las garantías constitucionales son bienes jurídicos protegidos por la Constitución. El derecho a la vida y a la salud son garantías constitucionales protegidas en forma absoluta, lo que implica que no puede ser modificado por ninguna ley secundaria.
Este tema resulta un tanto delicado de acuerdo a las leyes y prácticas de ellas en el Ecuador, en este sentido del derecho a la vida y la salud, podemos extendernos, pero sólo viéndolo desde el contexto del adicto, que evidentemente tiene un problema de salud que afectaría eventualmente su vida, por lo que el Estado está en la obligación de proteger a su nacionales, se hace necesario resaltar que es grave las situación actual donde un consumidor puede ser confundido con un micro traficante e ir a la cárcel hasta por tres años, a pesar de que el consumo y la tenencia de drogas no deberían ser penalizados según el artículo 364 de la Constitución del Ecuador, si no que se debería tratar este como un caso de salud pública.
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