1.2. Derechos y Principios de los consumidores:
1.2.3. Tratados Internacionales
• Primeros Acuerdos Multilaterales de Control de Drogas:
Los esfuerzos para establecer un régimen internacional para el control de drogas datan oficialmente desde la celebración de la Convención Internacional del Opio en 1912, realizada en La Haya, la cual fue firmada por 12 países preocupados por el creciente consumo de opio en China, y el propósito de continuar con la labor de eliminación progresiva del abuso en el uso del opio, de la morfina, cocaína y sus derivados. En esta primera convención se trataron especialmente aspectos comerciales, aunque consideraban la posibilidad de penalizar a los países firmantes en relación a la posesión del opio en bruto, la morfina, la cocaína y sus derivados. (Soler, Tronco, & Torres, 2014).
Como punto de relevancia, surge al cierre de esta convención el interés de la comunidad internacional por regular el cannabis, 13 años después se firmó el nuevo Convenio del Opio en el marco de la Segunda Conferencia del Opio en 1925, donde se propuso un sistema de inspección y vigilancia del comercio internacional más estrecho, a través de un Comité Central Permanente cuyos miembros serían nombrados por el Consejo de la Sociedad de las Naciones. (Soler, Tronco, & Torres, 2014).
En 1931, a través de la Convención para Limitar la Fabricación y Reglamentar la Distribución de Estupefacientes, se estableció un sistema más fuerte sobre la producción de opio, morfina, cocaína y sus derivados con la finalidad de limitar las cantidades producidas a las estrictamente necesarias para fines médicos y científicos. Así, se creó otro organismo, el Órgano de Control, con el fin de establecer los límites a la producción de cada país o territorio. El cannabis no fue incluido entre las sustancias reguladas por esta nueva convención. (Alemany & Rossell, 1991).
37
En 1936 con el objeto de hacer frente al desarrollo de un mercado ilegal, el Consejo de la Sociedad de las Naciones realizó nuevamente a una conferencia que resultó en la Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de Drogas Nocivas. Esta Convención de 1936 previó por primera vez sanciones penales para las actividades relacionadas con el tráfico ilícito obligando a los Estados participantes a adoptar medidas legislativas necesarias para castigar, especialmente con penas de prisión u otras penas privativas de la libertad, los delitos de fabricación, transformación en general, extracción, preparación, oferta, posesión, oferta de venta, distribución, compra, venta, corretaje, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes. (Romaní, 2008).
En 1946 se creó la Comisión de Estupefacientes, organismo bajo la autoridad del Consejo Económico y Social (Ecosoc) con el objetivo de hacer cumplir efectivamente efectividad los convenios internacionales sobre estupefacientes y asegurar la vigilancia continua y el progreso del control internacional de los estupefacientes. (Zamudio, 2013)
En el año 1953 se aprobó otro protocolo cuyo objetivo fue el de limitar y reglamentar el cultivo de la planta adormidera del opio, así como su producción y comercio internacional, con el fin de asegurar que su uso sólo respondiera a necesidades médicas y científicas. (Alemany & Rossell, 1991).
Principales instrumentos multilaterales sobre drogas, anteriores a la Convención Única de 1961
Nombre del Tratado Principales Disposiciones Convención Internacional del Opio
Año 1912
1. Se prohíbe la comercialización del opio en bruto a través de procesos de importación y exportación, su uso, la fabricación y la comercialización interna.
2. Se suprime el uso, fabricación y venta de la morfina, cocaína.
Acuerdo de fabricación, comercio interior y uso del opio preparado
38
Año 1925 gobierno a la importación, venta y
distribución del opio.
2. Se prohíbe su venta a menores de edad 3. Se exige a los gobiernos la limitación
de venta del opio a por menor.
4. Se promueve la educación institucional para contrarrestar el uso del opio.
Convenio del Opio Año 1925
1. Se controla el comercio internacional del opio a través de un Comité Central Permanente.
2. Se limita la fabricación, venta, distribución y uso de estas sustancias al uso médico y científico.
3. Se designa un comité de higiene de la Sociedad de Naciones para definir la toxicomanía de las diferentes sustancias.
4. Se agrega al cáñamo indio (Cannabis sativa) como sustancia sujeta a control para impedir su comercio de forma ilícita.
Convención para Limitar la Fabricación y Reglamentar la Distribución de Estupefacientes
Año 1931
1. Se controla a través de un sistema la producción de opio, morfina, cocaína y de sus derivados para limitar las cantidades requeridas por los Estados para fines médicos y científicos. 2. Se crea un órgano de control la
producción.
3. No se contempla al cannabis en estas disposiciones
Acuerdo para la supresión del hábito de fumar opio en el Lejano Oriente
Año 1931
1. Las disposiciones de este acuerdo sólo son aplicables al Lejano Oriente. 2. La venta y distribución de opio sólo
puede realizarse en establecimientos bajo el control y supervisión del gobierno.
39
3. Se prohíbe a menores de 21 años de edad fumar y entrar en los establecimientos donde se vende y distribuye opio.
Convención para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas
Año 1936
1. Se incorporan sanciones penales para las actividades relacionadas con el tráfico ilícito.
2. Se obliga a las partes contratantes a adoptar las medidas legislativas necesarias para castigar severamente, los delitos vinculados a la fabricación, transformación, venta distribución, compra, transporte, importación y exportación de estupefacientes, con penas de privación de la libertad. Protocolo de Lake Success
Año 1946
1. Se trasladan las funciones de control de estupefaciente a la Organización Mundial de la Salud OMS y a la Organización de Naciones Unidas ONU.
Protocolo de París Año 1948
1. Se consideran y amplían las drogas que no se habían incorporado en convenciones anteriores como es el caso de las drogas sintéticas.
Protocolo del Opio de Nueva York Año 1953
1. Se restringe a necesidades médicas y científicas el cultivo de la adormidera, así como su producción y el comercio internacional.
40
• La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su protocolo de modificación de 1972:
En el marco de las Naciones Unidas, y después de varios años, en marzo de 1961 se convocó en Nueva York a la Conferencia Plenaria que aprobó finalmente la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la cual tuvo como función principal la unificación de los tratados anteriores, siendo su principal legado el introducir un sistema o régimen internacional de control o fiscalización de drogas de corte prohibicionista, el cual desde su inicio ha determinado y dominado las políticas internacionales de control de drogas en relación con la mayor parte de sustancias psicoactivas de origen natural y fármacos (semi) sintéticos con propiedades similares.
En el contexto en que fue celebrado este tratado su principal objetivo fue limitar exclusivamente el uso de las drogas bajo control internacional a fines médicos y científicos, así como de prevenir y combatir el uso indebido de estupefacientes que en esa época fueron considerados “un mal grave para las personas” y un “peligro social y económico para la humanidad”. (Soler, Tronco, & Torres, 2014).
El contenido de la Convención Única recoge de forma resumida los siguientes aspectos:
o Incorpora al sistema de fiscalización internacional las tres plantas madres (adormidera, arbusto de coca y planta de cannabis) de las sustancias psicoactivas de mayor uso a nivel mundial.
o Define como objetivos del sistema internacional de fiscalización de drogas el propiciar la disponibilidad de estupefacientes para fines médicos y científicos, y suprimir su disponibilidad para fines ilícitos.
o Establece que los Estados son los que deben ejercer la acción sobre la demanda de drogas.
o Obliga a los Estados a adoptar disposiciones penales castigar las conductas más graves con penas de prisión u otras medidas de privación de la libertad.
o No obliga a los Estados a la sanción penal sobre el uso de drogas, lo deja al libre arbitrio de cada estado preservando los derechos de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuyo consumo representan un problema de Salud Pública.
41
o Establece los plazos para la completa eliminación de los usos tradicionales de la hoja de coca, el cannabis y el opio.
o Define la cooperación judicial internacional como medida de lucha contra el tráfico ilícito.
• El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971:
En el año 1971 se aprobó el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, fundamentado en la necesidad de incorporar en el régimen de fiscalización internacional un mayor número de drogas, en esta ocasión en especial estimulantes y depresoras del sistema nervioso central y alucinógenas, considerando que ocupaban un lugar cada vez más importante “entre las drogas nefastas de las que se hace uso indebido”. (Zamudio, 2013)
Cabe señalar que este convenio amplió el número de sustancias sujetas a control internacional, siendo igualmente la Organización Mundial de la Salud la autoridad responsable de definirlo y de decidir la inclusión o exclusión de cualquier sustancia en dicha lista.
En el marco de este convenio, la fabricación, comercio y distribución de drogas controladas dependería de la concesión de licencias gubernamentales, y su suministro sólo sería posible con una autorización del Estado. (Zamudio, 2013)
Como una medida novedosa el Convenio incorporó disposiciones sobre la prevención del uso indebido de sustancias, sin vincularlas con sanciones penales o la comisión de un delito, promoviendo la adopción de medidas “para prevenir el uso indebido de sustancias psicotrópicas y asegurar la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas”, conjuntamente con la formación del personal y el fortalecimiento del conocimiento entre el público en general. (Vázquez & Delaplace, 2011)
El contenido de la Convención Única recoge de forma resumida los siguientes aspectos:
o Se incrementa el número de sustancias psicoactivas bajo el régimen de fiscalización internacional (estimulantes, depresores, y alucinógenos,).
42
o Nombra a la Organización Mundial de la Salud para decidir sobre la inclusión o exclusión de cualquier sustancia en las listas de sustancias bajo control internacional, en función a la dependencia que ellas causan.
o Faculta a los Estados permitiendo el uso de plantas que contengan sustancias psicoactivas en ceremonias mágico-religiosas para “ciertos grupos reducidos, claramente determinados”.
o Incorpora la figura de la prevención del uso indebido de sustancias, sin vincular dichos usos con sanciones penales o la comisión de un delito. Igualmente, considera la adopción de medidas de formación de personal vinculado con prevención y tratamiento de la dependencia, así como el fomento del conocimiento entre el público en general.
• La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988
Representa el último tratado que conforma el sistema internacional de fiscalización de drogas y surge de la celebración en Viena de la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas en el año 1988, la cual dio como resultado la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fundamentada en la preocupación de la comunidad internacional por el aumento de la producción, la demanda y el tráfico de drogas ilícitas que fue considerada por esta convención como : “representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad”. (Soler, Tronco, & Torres, 2014)
Su propósito fue el de reforzar y acentuar el alcance e intensidad de las actividades policiales internacionales contra el comercio de drogas, y con la delincuencia organizada, con el fortalecimiento de medios jurídicos eficaces de cooperación internacional en asuntos penales para combatir las actividades delictivas relacionadas con tráfico ilícito de sustancias psicoactivas, instando a los gobiernos a endurecer sus normativas a través de la tipificación de la producción, venta, transporte y distribución de las drogas como un delito, siempre que no fuere con fines médicos o científicos.
En su época, como aspecto innovador esta convención incluye medidas para el control de drogas como los decomisos o los embargos preventivos de bienes, ingresos y propiedades, la figura de extradición y la asistencia judicial recíproca multilateral en
43
materia de drogas, entre otras formas de cooperación internacional entre los Estados participantes. (Romaní, 2008)
El contenido de la Convención Única recoge de forma resumida los siguientes aspectos:
o Amplía el alcance de las políticas internacionales considerando las vinculadas con la delincuencia organizada en el tráfico de drogas.
o Obliga a los países a tipificar como delitos graves la producción y el tráfico de drogas, y establece la posesión, adquisición o cultivo para consumo personal como delitos de naturaleza menos grave.
o Introduce nuevas medidas de cooperación internacional como los decomisos, la extradición o la asistencia judicial recíproca aplicada a los delitos de tráfico más graves.
• El sistema actual de fiscalización de drogas:
El sistema internacional de fiscalización de drogas, en la actualidad, es similar al de hace varias décadas. Existe la Comisión de Estupefacientes, que funciona como una comisión orgánica del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el cual es el principal organismo intergubernamental con la misión de estudiar el uso problemático y el tráfico de drogas en el mundo así como de formular propuestas para fortalecer la fiscalización internacional. (Alemany & Rossell, 1991)
Por otra parte, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, que es un órgano independiente y con lineamientos claramente jurídicos, supervisa el cumplimiento de los Estados de los tratados de fiscalización internacional de drogas y presta cooperación técnica en ese ámbito. (Alemany & Rossell, 1991)
Marco jurídico e institucional del sistema internacional de fiscalización de drogas Arquitectura legal del sistema internacional de fiscalización
• Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su protocolo de modificación de 1972.
44
• Convención sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Marco jurídico e institucional del sistema internacional de fiscalización de drogas
Órgano Responsabilidad
Comisión de Estupefacientes • Estudiar la problemática del uso y el
tráfico de drogas en el mundo
• Formular propuestas para fortalecer la fiscalización internacional.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
• Funcionar como el programa rector de todas las actividades de la Organización de las Naciones Unidas en el ámbito de las drogas y el crimen organizado.
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
• Supervisar el cumplimiento por parte de los Estados de los tratados de fiscalización internacional de drogas
• Prestar cooperación técnica a los estados en el cumplimiento de sus deberes.
Más de 181 Estados respaldan los objetivos que persigue el sistema de fiscalización internacional de drogas, bajo el auspicio de la ONU, cuyo propósito no es más que limitar el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y proporcionar la estructura jurídica al sistema internacional de fiscalización. (Zamudio, 2013)
Aunque existe un enfoque punitivo donde en la práctica implica que los Estados desarrollen estrategias de penalización y combate a la producción, venta, consumo, transporte y distribución, considerados como delitos conforme a las tres convenciones que dan base jurídica a dicho sistema. En tal sentido, se ha criticado severamente el
45
enfoque esencialmente punitivo de esas convenciones y los resultados que ha producido en la práctica. (Vázquez & Delaplace, 2011)
A través del repaso histórico de todas estas convenciones podemos evidenciar la ausencia de consideración de los derechos humanos en todo lo relativo a la fiscalización internacional de drogas. En este sentido sólo la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, define como una obligación de los Estados el adoptar medidas que respeten los derechos humanos fundamentales, los usos lícitos tradicionales, y los derechos de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En esas convenciones, los derechos humanos no son considerados como principios rectores para la aplicación de medidas de fiscalización, y tampoco han sido prioridad para los órganos de monitoreo de esos tratados –la Junta, la Comisión de Estupefacientes y Unodc–, aunque pudieran observarse algunos avances en tal sentido. (Vázquez & Delaplace, 2011)
Ha sido reciente el interés de la UNODC en la importancia del respeto universal y la consideración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como guía para la implementación de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en materia de drogas, habiendo reconocido que ésta es una condición indispensable para el éxito del sistema internacional de fiscalización de drogas en sí mismo. (Vázquez & Delaplace, 2011)
Por su parte, la Comisión de Estupefacientes también ha subrayado alentadoramente la prioridad del respeto a los derechos humanos, las medidas que ha tomado la comunidad internacional con el fin de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos en la implementación de las políticas internacionales de drogas, sin embargo aún no son suficientes ni para consolidar a tales derechos como el eje rector de la fiscalización –tanto nacional como internacional– ni para revertir el impacto de dichas políticas en una sociedad cada día más vulnerada en sus derechos.
Los Derechos de la salud física y mental, el derecho a la vida consagrado en las declaraciones de los derechos humanos a nivel mundial, el derecho a la vida consagrados en la carta magna del Ecuador y los derechos a favor de la rehabilitación del consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópica, sorprendente y lamentablemente no son los principios que han acompañado a las diferentes convenciones internacionales que hemos estudiado, éstas se han centrado básica y
46
diríamos que hasta exclusivamente en el aspecto de la venta y distribución y tráfico de las drogas, sin tomar en cuenta a fondo el aspecto social, humanístico y de salud pública que genera este flagelo, lo que a nuestro entender se convierte en una deficiencia a nivel mundial.