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Derechos del Concesionario

CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

29. Derechos del Concesionario

En la ejecución del contrato, el Concesionario tendrá los siguientes derechos:

29.1 Derecho a Ocupar los Terrenos de Dominio Público

El Concesionario tendrá derecho a ocupar, una vez cumplimentados las autorizaciones y permisos exigidos para la construcción de la carretera, los terrenos, con las servidumbres y derechos de paso localizados en el dominio público. A la ocupación de dominio público le es de aplicación el artículo 355.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos (Decreto Legislativo1/202 de 4 de octubre), sin perjuicio de la obligación del Concesionario de abonar, en los casos que procedan, las tasas por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.

29.2 Derecho a la Contraprestación y otros derechos económicos

1. El Concesionario tendrá derecho a explotar la obra pública y a percibir la retribución establecida por la utilización por parte de los usuarios de la Carretera, así como a la revisión de las tarifas de dicha retribución, de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego, durante el plazo de duración del contrato.

2. El derecho que ostenta el Concesionario a la contraprestación podrá tener la consideración de activo susceptible de integrarse en los Fondos de Titulación de Activos de conformidad con la normativa general reguladora de éstos. Dicha integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del órgano competente de la Administración.

29.3 Derecho a mantener el Equilibrio Económico-Financiero

El Concesionario tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato en los términos del presente pliego.

29.4 Cesión del Contrato

1. El Concesionario tiene el derecho a ceder la concesión de acuerdo con el artículo

226 del TRLCSP y con la Ley Hipotecaria, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. La cesión hecha a un tercero habrá de ser total, sin que se admitan cesiones parciales de determinados tramos de la Carretera, y sólo podrá realizarse a un Concesionario que cumpla los requisitos establecidos en este pliego.

3. Si el Concesionario optase por ejercitar el derecho de cesión mencionado en el párrafo primero, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras a la que se acompañará:

- Una relación de los promotores, personas físicas o jurídicas de la nueva Sociedad Concesionaria a constituir, o ya constituida.

- Manifestación expresa de compromiso de constitución de la Sociedad en un plazo inferior a dos meses, contados a partir de la fecha en que la Comunidad de Madrid autorice la cesión, o en su caso, de la adaptación de los Estatutos de las sociedades concesionarias ya existentes.

4. La cesión de la concesión requerirá, en todo caso, que el primitivo empresario haya realizado la explotación durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio del último tramo construido.

29.5 Hipoteca del Contrato

El Concesionario tiene derecho a hipotecar la concesión conforme a las condiciones previstas en los artículos 261 a 264 del TRLCSP y de la Ley Hipotecaria, previa autorización administrativa de la Comunidad de Madrid.

29.6 Subcontratación

29.6.1. Subcontratación de la Obra.

En el supuesto de que el Concesionario ejecutase por sí mismo las obras de construcción de la Carretera, podrá subcontratarlas con terceros ajustándose en ello a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, sin exceder del 50% del presupuesto de la obra. Si el Concesionario, cumpliendo en todo caso, las condiciones y requisitos

establecidos en el presente Pliego y en el TRLCSP, subcontratase alguna prestación del presente contrato, los subcontratistas quedarán obligados ante el mismo, quien asumirá, en cualquier caso, la total responsabilidad de la ejecución de las obras frente a la Comunidad de Madrid

29.6.2. Subcontratación de la explotación.

El Concesionario no podrá subcontratar la explotación de la carretera. Únicamente podrá subcontratar prestaciones accesorias de la misma, que deberán ser autorizadas por la Administración.

29.7 Derechos de crédito

El Concesionario tendrá derecho a incorporar a títulos negociables sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 260 del TRLCSP.

29.8 Bienes de Dominio Público

El Concesionario tendrá derecho a utilizar los bienes de dominio público de la

Administración concedente necesarios para la construcción, modificación,

conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y, en su caso, de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente o la autorización de utilización de dichos bienes materiales o aguas.

29.9 Policía

1. El Concesionario tendrá derecho a realizar, en nombre de la Administración, las funciones de policía que de acuerdo con el Reglamento de Explotación del Servicio y la legislación vigente sobre Carreteras le sean atribuidas, debiéndose incluir, en todo caso, aquéllas necesarias para que el Concesionario asegure el buen orden del servicio.

2. Asimismo, el personal encargado de la explotación de la Obra Pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar, en los términos del artículo 247 del TRLCAP, las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes.

29.10 Retrasos no imputables al Contratista

Cuando el retraso del Concesionario en el cumplimiento de los plazos totales o parciales establecidos en el presente pliego fuere debido a fuerza mayor o imputable a la propia Administración de la Comunidad de Madrid, el Concesionario tendrá derecho a que se le otorgue una prórroga de, por lo menos, igual al tiempo perdido no

imputable al Concesionario. Si la prórroga supusiese mayores costes podrá

procederse a restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión en los términos previstos en el presente pliego cuando el retraso se debiere a cualquier otra causa, aun procedente de la actividad de un tercero, no existirá tal derecho de prórroga.

29.11 Derechos reconocidos en el TRLCSP

Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente pliego, el Concesionario tendrá derecho a cualesquiera otros que le sean reconocidos en el TRLCSP.