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Incumplimientos Graves

CAPÍTULO VII: PENALIDADES

50. Graduación de los Incumplimientos

50.1 Incumplimientos Graves

Constituyen incumplimientos graves:

1) Generales

a) El incumplimiento total o parcial por el Concesionario de las prohibiciones establecidas en el TRLCSP, así como la omisión de actuaciones esenciales que

fueran obligatorias conforme a la citada norma, de acuerdo con el artículo 252 TRLCSP de la misma.

b) Las demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.

c) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el TRLCSP y el presente pliego.

d) La falta de contratación y mantenimiento en vigor de las pólizas de seguro y del abono de las primas correspondientes que el Concesionario está obligado a suscribir en cada una de las fases del presente contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las citadas pólizas, de acuerdo con lo dispuesto por el presente pliego.

e) El incumplimiento de las indicaciones y/o instrucciones de los facultativos competentes en la ejecución de la obra o en la explotación y conservación de la Carretera.

f) El incumplimiento de las obligaciones relativas a las garantías definitivas de construcción y de explotación, en los términos dispuestos por el presente pliego.

g) La no solicitud u obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.

h) El incumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en la normativa vigente, con especial incidencia sobre la Ley 31/95 y R.D. 1627/97, así como de las indicaciones del coordinador de Seguridad y Salud.

i) El incumplimiento en el pago del canon

2) En la ejecución de la obra

a) Los incumplimientos y penalidades regulados en el artículo 212 del TRLCSP son aplicables en la fase de ejecución de la Carretera, de acuerdo con el artículo 252 del TRLCAP.

b) El incumplimiento de lo establecido en los respectivos Proyectos de Construcción y Plan de Aseguramiento de la Calidad.

c) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los Pliegos, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los Proyectos.

d) No llevar a cabo las mejoras ofrecidas por el adjudicatario en su oferta y según las instrucciones que le dirija la Administración.

e) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por el Director facultativo de la obra, e indicaciones en su caso del Representante de la Administración, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte a la calidad del resultado de la obra construida o a la seguridad de la realización.

f) Incumplimiento del plazo marcado en los Pliegos para la iniciación, terminación de las obras y puesta en marcha del servicio.

g) Incumplimientos en relación con la subcontratación de las obras en los términos previstos en los Pliegos y en el TRLCSP.

h) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del Concesionario en cualquier momento del período de construcción.

i) Incumplimiento del plazo de presentación o de las previsiones del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j) La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato en los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección facultativa de las obras e indicaciones en su caso del Representante de la Administración.

k) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.

l) Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección facultativa o desobediencia a las órdenes de dicha dirección.

m) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

n) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en la normativa vigente o incumplimiento parcial de dicha obligación.

o) La falta de comunicación oportuna a la Administración en el supuesto de que el Concesionario encontrase restos arqueológicos y similares, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego, sin perjuicio del resto de sanciones que corresponda según la legislación aplicable.

p) Incurrir en cuatro incumplimientos leves en el período de seis meses naturales.

3) En la explotación del servicio

a) La actualización de las tarifas por encima de la inflación oficialmente aprobada.

b) El incumplimiento en la prestación del servicio de los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los pliegos y en la normativa aplicable que no constituya incumplimiento leve.

c) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del Concesionario en cualquier momento del período de explotación de la obra.

d) La alteración de los sistemas de control de tráfico, o las interrupciones injustificadas totales o parciales de la utilización de la Carretera, salvo supuestos de fuerza mayor.

e) El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las obligaciones del Concesionario relativas al uso, policía y conservación de la Carretera, así como las relativas al mantenimiento de los bienes e instalaciones de la Carretera en buen

estado de uso y conservación que no constituya incumplimiento leve.

f) No garantizar la adecuación de las instalaciones a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que, eventualmente se establezcan, por la Administración.

g) No informar a la Administración, por escrito y con la debida antelación, de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio que deben ser autorizadas por aquella en los términos previstos en el presente pliego.

h) No informar a la Administración debidamente del volumen de tráficos y usuarios del servicio o falsear de alguna forma la información a suministrar.

i) El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario en materia de publicidad en los términos previstos en el presente pliego.

j) Obstrucción de las tareas de la inspección general y fiscalización del servicio y la desobediencia a las órdenes impartidas por la Administración.

k) Deficiencias en la limpieza, señalización y balizamiento que disminuyan la seguridad vial.

l) El retraso en más de 15 días respecto del cumplimiento de las fechas límite para el desarrollo de cada una de las actividades periódicas de mantenimiento y conservación

establecidas en la oferta y programas y planes presentados por el adjudicatario, así como en los pliegos que rigen el presente contrato.

m) No admitir la utilización de la Carretera por los usuarios en condiciones de igualdad, universalidad y no discriminación.

n) Incurrir en cuatro incumplimientos leves en el período de seis meses naturales.

o) Disminución total o parcial de la capacidad de la carretera, según se define en la cláusula 30.1.8 del presente Pliego y siempre que no sea debida a fuerza mayor.

p) Necesidad de cierre de la carretera por nieve o hielo.

q) incumplimientos graves o reiterados en lo relativo a normas de policía.

4) En la constitución, régimen de funcionamiento y régimen de transmisión de las acciones de la Sociedad Concesionaria

a) Reducción del capital social por debajo de la cifra establecida en el presente pliego.

b) La infracción de las normas de organización, funcionamiento y composición de los órganos de Administración de la Sociedad Concesionaria en los términos establecidos en el presente pliego.

c) La transmisión total o parcial de las acciones de la Sociedad Concesionaria, o las operaciones mercantiles o modificaciones estatutarias que se lleven a cabo, si se incumplen los requisitos establecidos para las mismas en el presente pliego.

d) El falseamiento o inexactitud de los documentados aportados al órgano contratante para obtener la autorización de transmisión de las acciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la contabilidad de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente pliego y en la normativa que le resulte de aplicación.

f) Impedir o limitar de forma directa o indirecta, incluso mediante el mero ocultamiento de información, la actuación del representante de la Administración contratante en el Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria.