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3. Grupos de atención prioritaria y derecho a vivir en un ambiente sano

3.2. Derechos de los grupos de atención prioritaria

La legislación ecuatoriana ampara a los adultos mayores, creando leyes para la tercera edad que protegen a las personas mayores de 65 años, ellas se encuentran amparadas por la ley, pues en diferentes estamentos jurídicos se establecen normas concretas para

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garantizarle una vida útil, digna y decorosa. Cuerpos legales, encabezados por la Constitución de la República del Ecuador, contienen normas claras y específicas de amparo y protección y el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar entre otros, la violencia contra este grupo de atención prioritaria.

11.- “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Constitución de la República del Ecuador, 2008. En cuanto a la igualdad de derechos y trato la norma suprema menciona lo siguiente:

Art. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad…”

Pero a pesar de ese marco de igualdad entre los ciudadanos ecuatorianos, la norma suprema determina de manera especial un trato diferenciado para los adultos mayores en virtud de considerarlos un grupo vulnerable frente a los demás individuos, es por esto que en el Art. 35 los declara como un grupo de atención prioritaria al mencionar lo siguiente:

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Constitución de la República del Ecuador, 2008, expresa “ Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”

En la norma jurídica constitucional indica que la atención que deben percibir los adultos mayores es de manera priorizada, tanto para los sectores públicos y privados del país, e incluso en el caso de tener una doble vulnerabilidad el Estado debe tener mayor prioridad a fin de precautelar los intereses de las personas.

3.2.1. Declaración universal de los derechos humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Siendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945. Su fundamento esencial es el reconocimiento de la dignidad humana e

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indistintamente de cada una de las personas, por consiguiente a continuación se enunciarán algunos de los derechos que se consideran vinculantes en lo que tiene que ver con los derechos de los adultos mayores:

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Artículo 25 numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. En el Plan Internacional de Viena sobre el envejecimiento reafirma solemnemente su convicción “que los derechos inalienables consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican plena e íntegramente a las personas de edad” por lo que es

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importante resaltar que los derechos humanos existieron antes que la Constitución de la República de cada uno de los países del mundo y está sobre el Estado.

Son muchos los servicios y derechos desconocidos por las personas de edad avanzada, ya que no se encuentran recogidos o clasificados en un libro, por lo que tener el conocimiento de los derechos y libertades fundamentales que le permitirán un desarrollo digno, es una pretensión adicional de contribuir de este modo al diseño de mejores políticas de orden social, económico y jurídico que benefician a las personas adultas mayores.

Por lo demás, al igual en que el ámbito mundial, en el interamericano las personas de la tercera edad tienen los mismos derechos que las demás personas, simplemente por el hecho de ser tales, Cabe indicar que los instrumentos internacionales citados han sido ratificados por el Ecuador.

3.3. Régimen del buen vivir, en la sección segunda sobre salud y seguridad social

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