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Eficacia, efectividad y eficiencia de la acción de protección en beneficio de personas adultas mayores

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES - SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“EFICACIA, EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN BENEFICIO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES”.

AUTORA: TOAPANTA OÑA NANCY EULALIA

ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora NANCY EULALIA TOAPANTA OÑA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EFICACIA, EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN BENEFICIO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Septiembre del 2017

_____________________________________________ AB. DENISSE ELIZABETH HUERA CASTRO MG.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, NANCY EULALIA TOAPANTA OÑA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre del 2017

______________________________________ SRA. NANCY EULALIA TOAPANTA OÑA

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, NANCY EULALIA TOAPANTA OÑA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Septiembre del 2017

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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INDICE GENERAL

Contenido pág. PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: “EFICACIA, EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE

PROTECCIÓN EN BENEFICIO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES”. ...1

b) PROBLEMA A INVESTIGAR. ...1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ...1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...3

d) OBJETIVOS ...3

Objetivo general: ...3

Objetivos específicos. ...3

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO– CONCEPTUAL ...4

EPÍGRAFE I ...4

1. La acción de protección y el derecho al buen vivir ...4

1.1. Las garantías jurisdiccionales de los derechos ...4

1.1.1. La naturaleza de la garantía ...6

1.1.2. Los requisitos ...7

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1.1.4. Los principios de aplicación de las garantías jurisdiccionales. ...8

1.2. Etimología, definición, características y clases de protección. ...9

Etimología. ...9

1.2.1. Definición jurídica de la acción constitucional de la protección. ...9

1.2.2. La legitimación activa y la distinción entre derecho ordinario y constitucional. 10 1.2.2.1. Legitimación activa. ... 10

1.2.3. Distinción entre derecho ordinario y constitucional. ... 11

1.2.3.1. Acción constitucional de protección. ... 11

1.2.3.2. Acción ordinarias ... 11

1.2.4. Características esenciales de la acción de protección. ... 12

1.2.4.1. Acción procesal pública y tutelar. ... 12

1.2.4.2. Universal. ... 13

1.2.4.3. Es una acción informal... 13

1.2.4.4. Acción inmediata, directa y el trámite debe poseer celeridad. ... 13

1.2.4.5. Procesalmente tiene preferencia. ... 14

1.2.4.5.1. La acción se desarrolla en un proceso sumario y oral. ... 15

1.3. Objetivos del plan nacional del buen vivir 2013- 2017 enfocados a los grupos de atención prioritaria. ... 16

1.3.1. Políticas y lineamientos estratégicos.-... 16

1.3.2. Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación, eliminando las barreras económicas, geográficas y culturales. SENPLADES, 2013, expresa:... 16

1.3.2.1.1. Mejorar y modernizar la administración de la justicia. SENPLADES, 2013, afirma: 17 1.3.2.1.2. SENPLADES, 2013, 6.3. Combatir y erradicar la impunidad.- ... 18

EPÍGRAFE II ... 18

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2.1. El derecho de acceso a la justicia. ... 18

2.2. Los requisitos y los supuestos de improcedencia de la acción de protección ... 21

2.3. El derecho a no sufrir indefensiones. ... 23

2.3.1. Configuración del derecho a no sufrir indefensión. ... 23

2.3.2. El derecho a no sufrir indefensión en la praxis judicial. ... 23

2.4. Eficacia, eficiencia y efectividad de la acción de protección ... 24

2.5. Derecho a la motivación de las resoluciones de los públicos. ... 25

EPIFRAFE III ... 27

3. Grupos de atención prioritaria y derecho a vivir en un ambiente sano ... 27

3.1. Prácticas constitucionales concernientes a los grupos vulnerables de atención prioritaria. ... 27

3.1.1. Principio del ejercicio de los derechos ... 27

3.1.2. Principio de Inmediata Aplicación ... 28

3.2. Derechos de los grupos de atención prioritaria. ... 28

3.2.1. Declaración universal de los derechos humanos... 30

3.3. Régimen del buen vivir, en la sección segunda sobre salud y seguridad social . 32 3.4. ¿Qué es responsabilidad del estado?... 34

f) LA METODOLOGÍA ... 35

4.1. Procedimiento metodológico. ... 35

4.1.1. Inductivo – Deductivo ... 35

4.1.2. Analítico – Sintético ... 35

4.1.3. Histórico lógico ... 36

4.1.4. Técnica Análisis de un caso práctico, referente al problema planteado. Casuística ... 36

4.1.4.1. Análisis de un caso práctico de acción de protección en favor de una persona adulta mayor ... 36

4.1.4.2. Conclusiones del análisis del caso práctico. ... 41

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Antecedentes ... 42 Desarrollo de la propuesta ... 48 h) CONCLUSIÓNES. ... 50 h) BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

La presente investigación se llevó a cabo mediante la recopilación y análisis de información sobre la acción de protección en favor de adultos mayores, desde una perspectiva descriptiva, evolutiva, explicativa y propositiva.

El trabajo investigativo se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la siguiente manera:

En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye en el primer epígrafe, temas relacionados a la acción de protección y el derecho al buen vivir.

El segundo epígrafe hace referencia al tema de la tutela judicial efectiva, se revisará la importancia del respeto a la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, el derecho de acceso a la justicia, el derecho a no sufrir indefensiones, y el derecho a la motivación de las resoluciones de los poderes públicos.

El tercer epígrafe trata sobre grupos de atención prioritaria y derecho a vivir en un ambiente sano, su protección constitucional y la responsabilidad del Estado dentro de un marco constitucional de derechos y justicia.

Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico-lógico. Además se utilizó como técnica de investigación, el análisis un caso práctico referente al tema planteado.

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ABSTRACT

This research work was carried out through the collection and analysis of data on the protection in favor of the elderly from an evolutionary, descriptive, explanatory, and purposeful perspective.

This research work is divided into three chapters complementary to the research topic. They are covered in the following way.

In the first section, the theoretical- conceptual foundation related issues to the action of protection and the right to good living.

The second section makes reference to the issue of the effective judicial protection. The importance referring to the Constitution and the existence of prior legal, clear, and public standards will be reviewed. They will be applied by the competent authorities, the right of access to justice, the right of not to suffer indefense, and the right to the motivation of the resolutions of the public authorities.

The third section deals with priority groups and the right to live in a healthy environment, its constitutional protection and the responsibility of the State within a constitutional framework of rights and justice.

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a) TEMA: “EFICACIA, EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN BENEFICIO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES”. b) PROBLEMA A INVESTIGAR.

La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores por la falta de eficacia, efectividad y eficiencia al momento de conocer y resolver la acción de protección por parte de los órganos jurisdiccionales.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La necesidad de garantizar adecuadamente la existencia y plena vigencia del Estado Constitucional, una de las innovaciones de la Constitución de 2008 es la denominada “acción de protección”, entendida como garantía judicial-constitucional dirigida a preservar la vigencia, aplicación e integridad de los derechos de las personas afectadas por sentencias de última instancia o resoluciones firmes. Es, si se quiere, una expresión procesal del garantismo. Las normas constitucionales son bastante claras (arts. 88), pero el tema se modificó con las normas de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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naturaleza; se trata de las condiciones para la realización del «buen vivir» o sumak kawsay que inunda el texto constitucional.

Se pretende aportar conciencia sobre el ámbito de acción de protección, como algunas consideraciones sobre el tema.

1.- El punto de partida: tutela de los derechos y garantías del debido proceso.-

La perspectiva del garantismo, que habría sido el hilo argumental del nuevo ordenamiento constitucional. Estos aspectos son: 1. el principal deber del Estado es garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (art. 3, nº 1),

2. El precepto de la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos individuales (art. 75).

De acuerdo al artículo 35 y 66 n° 27, reconocimiento del derecho que le asiste a la accionante de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que está directamente relacionado con el derecho a la salud que, por razón de la edad de la recurrente, (adulta mayor) comporta la necesidad de protegerla por pertenecer al grupo de atención prioritaria, de esta manera permita analizar la eficacia, entendida como la idoneidad del diseño normativo para alcanzar el fin perseguido; la eficiencia, es decir, la adecuación de los medios para alcanzar el fin perseguido con el menor costo; y la efectividad, comprendida como la vinculación de los órganos jurisdiccionales y el cumplimiento por parte de los destinatarios de la acción de protección.

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sustancial de y que nos llega como una influencia loable del sistema interamericano de derechos humanos.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

d) OBJETIVOS

Objetivo general:

 Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores por la falta de eficacia, efectividad y eficiencia al momento de conocer y resolver la acción de protección por parte de los órganos jurisdiccionales y proponer alternativas para solucionar el problema planteado.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre adultos mayores; principios de eficacia, efectividad y eficiencia; y la Acción de Protección.

 Analizar un caso práctico para determinar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores por la falta de eficacia, efectividad y eficiencia al momento de conocer y resolver la acción de protección por parte de los órganos jurisdiccionales.

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de las personas adultas mayores por la falta de eficacia, efectividad y eficiencia al momento de conocer y resolver la acción de protección por parte de los órganos jurisdiccionales y proponer alternativas para solucionar el problema planteado.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO– CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1. La acción de protección y el derecho al buen vivir 1.1. Las garantías jurisdiccionales de los derechos

Juan Huilca (2010), manifiesta que; “Los derechos y las garantías van de la mano manifiesta Kelsen, con absoluta claridad, determinó que una norma jurídica debe contener una condición (hipótesis fáctica) y una obligación, de tal forma que cuando en la realidad se produce la condición, un Juez, a través de la imputación, determina la obligación. La garantía de los presupuestos estaba en la misma norma. Si no existía la obligación, en la lógica positivista, era imposible que un Juez intervenga. Obligación y derecho se confunden”. (p.31)

Un derecho que no establezca una garantía resulta una promesa ilusa e irrealizable y se debe evitar esta posibilidad.

Juan Huilca (2010), manifiesta que: “En el Ecuador, desde 1945, se reconocen progresivamente los derechos sociales”. Constituciones como la ecuatoriana de 1929 reconocen múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos.

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cautelar) o cuando no exista otra vía para repararlos (garantía subsidiaria), cuando se trataba de derechos civiles (garantía excluyente)”. (p.32)

Las garantías apropiadas son aquellas que están diseñadas para todos los derechos reconocidos y que son eficaces porque producen el resultado previsto, que es reparar la violación de derechos.

FERRAJOLI Luigi (2001), “La existencia de un derecho demanda la creación de una garantía adecuada”. (p. 36)

Cada una de las garantías que se encuentran encuadradas en la Constitución debe tener un procedimiento y mecanismo de reparación de derecho que sean sencillos, rápidos, eficaces y eficientes y así se enmarcan la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Juan Huilca (2010), “La Constitución del 2008 la garantía corresponde a un título independiente de los derechos y no se restringe a lo judicial. Existen dos clasificaciones de las garantías. La una en función de los poderes del Estado y la otra en relación a los derechos y al rol de la justicia constitucional.

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El máximo deber del Estado es proteger los derechos (Art. 11.9) cobra sentido ya que a través de las garantías esto se puede lograr.

Las garantías jurisdiccionales, a su vez, se clasifican en aquellas que protegen todos los derechos, que se denominan “de protección”, las que protegen el derecho a la libertad (privación arbitraria de libertad), integridad física (tortura) y vida (desaparición forzada), que se denomina “ hábeas corpus”, las que protegen el acceso a la información pública, las que protegen la intimidad, las que protegen la eficacia del sistema jurídico, que se llaman “acción de cumplimiento” y, finalmente, aquellas que protegen los derechos humanos en el ámbito judicial ordinario, que se denomina “acción extraordinaria de protección. Además, tenemos las medidas cautelares, que equivaldrían al amparo de 1998”. (p. 33)

La violación a los derechos humanos no pueden ser ajena a persona o grupo de personas alguna y se corrijan las actuaciones atentatorias, está en manos de jueces y en última instancia, en la Corte Nacional de Justicia, que ha servido tanto para impulsarlo y difundir. 1.1.1. La naturaleza de la garantía

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7 1.1.2. Los requisitos

Juan Huilca (2010), Se requiere que exista una vulneración de derechos reconocidos en la Constitución, no importa de qué tipo de acto provenga, de que autoridad, ni qué condición tenga la persona víctima; la violación de derechos humanos podría producirse por un acto administrativo, una norma, una política pública, un acto u omisión que proviene de un agente de Estado o una persona particular. (p. 34)

Una vez que haya el quebrantamiento un derecho no importa si viene de una autoridad, o por algún acto administrativo, la Constitución les dota de garantías constitucionales, es así todos los habitantes del país gozamos de los derechos.

1.1.3. El derecho protegido

Juan Huilca (2010), “Las garantías jurisdiccionales son mecanismos jurídicos de defensa de los derechos constitucionales creados por la constitución, estructurados por las leyes procesales y administradas por los órganos jurisdiccionales”. (p. 35)

Son mecanismos procesales, jurisdiccionales están en las manos de los jueces para poder garantizar los derechos que consagran nuestra Constitución, los instrumentos internacionales y también las sentencias, informes que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

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requiere intermediación de un abogado o abogada, las notificaciones podrán ser efectuadas por los medios más eficaces.

En materia de Garantías nuestra Constitución nos menciona en general como garantías jurisdiccionales para proteger los derechos fundamentales, esas acciones son: Acción Ordinaria de Protección Art. 88, Habeas Corpus Art. 89, Acción al Acceso de Información Pública Art. 91, Habeas Data Art. 92, Acción por Incumplimiento Art. 93, Acción Extraordinaria de Protección Art. 94.

1.1.4. Los principios de aplicación de las garantías jurisdiccionales. Juan Huilca (2010), “Son los siguientes:

Universalidad subjetiva,

Informalidad Celeridad, Inmediatez,

No subsidiaridad, Trámite preferencial,

Diversidad cultural,

Oralidad e inaplicabilidad de las normas procesales que tiendan a retardar el ágil despacho” (p. 35).

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1.2. Etimología, definición, características y clases de protección.

Etimología. Guillermo Cabanellas (2007), “La palabra protección deriva del latín: “protectio- onis”. Para los latinos el término “protectio significó: protección, defensa. Acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer. Protección es Amparo, defensa, favorecimiento” (p.2).

Es el ejercicio de nuestro derecho de ser amparados, defendidos y protegidos por el Estado cuando hemos sido víctimas de la violación o vulneración de nuestros derechos Couture, 2002, se refiere a la acción como: “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión… …tanto el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución.” (p. 47)

Toda persona tiene que poner en movimiento este mecanismo destinado a resolver la imputación de una conducta ilegal que amenaza, perturba o priva a un sujeto del legítimo ejercicio de un derecho constitucionalmente amparado, mediante la cual actualmente comprometido de forma que la restauración del derecho resulte posible y efectiva.

1.2.1. Definición jurídica de la acción constitucional de la protección.

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interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.” El objetivo de la acción de protección es claro, constituye el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra Constitución, asumiendo los planteamientos antes expuestos puede afirmarse que un Estado de derechos es aquel Estado en el que las garantías de los mismos deben ser consideradas como elemento primordial a la hora de interpretar y desarrollar cualquier norma constitucional. Herramienta eficaz creada por el Estado para proteger a los ciudadanos cuando la autoridad pública o sus políticas o los particulares irrespetan sus derechos constitucionales, porque este tiene la obligación ineludible de amparar a todos por igual sin distinción de raza, sexo, religión, educación y pensamiento.

1.2.2. La legitimación activa y la distinción entre derecho ordinario y constitucional.

1.2.2.1. Legitimación activa.

Dentro de la acción de protección la legitimación activa, esto es, la capacidad para actuar en un proceso.

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Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1.- Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer acciones previstas en la Constitución […]. La interpretación que hace el legislador ha hecho de esta disposición constitucional plantea dudas, en tanto el Art. 9 de la LOGJCC al referirse a la legitimación activa establece que cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo vulnerada o amenazada en sus derechos constitucionales puede solicitar la protección, tanto actuando personalmente como por medio de un apoderado o representante. También se interpreta como requisito necesario la exigencia de apoderado del Art. 9 de la LOGJCC para interponer una acción constitucional, entendiéndose como restricción a la disposición del Art. 86 n°. 1 de la Constitución de la República.

1.2.3. Distinción entre derecho ordinario y constitucional. 1.2.3.1. Acción constitucional de protección.

La acción de protección es una acción, pertenece a la esfera del Derecho Procesal Constitucional, tiene por objeto el “amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución” (Art. 88 CRE), se la interpone ante los jueces constitucionales de protección.

1.2.3.2. Acción ordinarias

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1.2.4. Características esenciales de la acción de protección.

La acción constitucional ordinaria de protección posee identidad y características propias, las mismas que son: acción procesal pública y tutelar, universal, informal, inmediata, directa, el trámite debe poseer celeridad, preferente, no es subsidiaria, sumaria, oral, actúa como acción reparadora o preventiva de los derechos constitucionales, intercultural, protege los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los que consta en los tratados internacionales de derechos humanos y los principios que rigen a la acción constitucional de protección:

1.2.4.1. Acción procesal pública y tutelar.

Esta acción es procesal pública, ya que puede ser presentada por cualquier persona que se crea afectada en sus derechos fundamentales constitucionales.

Constitución de la República, 2008, Es tutelar porque es deber del estado garantizar los derechos de todos los individuos, tal como lo señala la Constitución en el “Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”

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Ramiro Ávila Santamaría, 2008, “La Constitución ordinaria de protección es universal en relación con el objeto porque rige para proteger los derechos constitucionales de todos los habitantes del Estado y actúa contra la acción u omisión de autoridad pública, o de persona natural o jurídica que hubiere violado uno de aquellos derechos, pero, en relación con el sector del que proviene la acción u omisión, tiene un carácter particular”. (pág. 23)

Se encarga de proteger todos los derechos constitucionales establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, aun cuando se transgredan los derechos no reconocidos en estos instrumentos que derivan de la esencia humana, de su propia dignidad y que constituyen una condición para su desenvolvimiento humano, psicológico, económico y moral.

1.2.4.3.Es una acción informal.

Carácter sumario, inmediatez, celeridad y la preferencia de la acción constitucional lo hacen también informal el trámite de esta acción no se permite formalidad alguna que retarde el procedimiento.

Forma más eficaz sea la oralidad, es decir se puede presentar la demanda por escrito, verbal u oral o a través de cualquier otra forma de expresión, así lo establece el Art. 88 de la Constitución de la República.

1.2.4.4. Acción inmediata, directa y el trámite debe poseer celeridad.

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Se interpone de forma directa, es por ello que la protección debe ser directa y eficaz.

Trámite es preferente y debe gozar de celeridad, lo que quiere decir que el Juez debe encargarse de que el proceso se juzgue con rapidez evitando aceptar los incidentes que propongan las partes, atentando la resolución de la acción propuesta.

Constitución de la República, 2008, Art. 86 de la Constitución señala: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. Así también el literal h) del numeral dos del art. 44 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el periodo de Transición, dispone: h) “en ningún caso se admitirá inhibición de la jueza o juez”.

Esta característica hace la diferencia entre las acciones constitucionales de las que no son: las primeras son sencillas, rápidas, oportunas y las acciones no constitucionales exigen porque la protección de los derechos así lo requiere.

1.2.4.5. Procesalmente tiene preferencia.

Juan Huilca (2010), “Procesalmente esta acción debe ser sustanciada prioritariamente ya que se encuentra en juego la defensa de los derechos fundamentales de la que gozamos todos los habitantes del Ecuador.

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Sin embargo actualmente la competencia al encontrarse radicada en todos los jueces ordinarios, ha establecido cierta demora en el trámite, sobre todo en los Juzgados que tienen gran carga laboral, como: los juzgados de la niñez y adolescencia, de trabajo, de tránsito, etc.” (p. 46)

El trámite debe ser sustanciado en forma prioritaria, para un juez no puede existir nada más importante que esta acción y ningún pretexto puede impedir su realización práctica, las dilataciones o los incidentes aquí no tienen cabida.

1.2.4.5.1. La acción se desarrolla en un proceso sumario y oral.

Juan Huilca (2010), presenta en su texto “Esta acción tiene una estructura procesal muy simple y sumaria porque no puede existir ninguna complejidad procesal justificable. Esta acción está dotado de un procedimiento sumario, se desarrolla en una atmósfera de sencillez procesal, por lo que es accesible para los ciudadanos en general.”(p. 48)

Se prohíbe por tanto los incidentes e incluso la inhibición del Juez, como lo establece el Art. 7 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Igualmente el Art. 8 de la ley ut- supra señala que 1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz, esto es que no se aceptarán incidentes que pretendan retardar el proceso. Además señala, en su número 2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica. Donde existan sistemas informáticos se deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escrito

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lado, de modo que aquel pueda valorar directamente las declaraciones de tales personas y los resultados probatorios. La acción es sencilla, rápida, eficaz de procedimiento sumario y oral de la misma forma la audiencia será por cualquier medio informático que esté al alcance de la jueza o juez todas las instancias aunque la realidad jurídica es lenta, no existe celeridad procesal que vaya en beneficio los demandantes.

1.3. Objetivos del plan nacional del buen vivir 2013- 2017 enfocados a los grupos de atención prioritaria.

1.3.1. Políticas y lineamientos estratégicos.-

1.3.2. Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación, eliminando las barreras económicas, geográficas y

culturales. SENPLADES, 2013, expresa:

a. “Mejorar el acceso a los servicios de justicia en el territorio, mediante una desconcentración equitativa.

d. Promocionar derechos, deberes y mecanismos de acceso y operación del sistema de justicia ordinaria, constitucional y contenciosa electoral.

e. Implementar consultorios jurídicos gratuitos, regulados por la Defensoría Pública. f. Fomentar la especialización de defensoras y defensores públicos, en virtud de la

materia que atienden.

g. Estimular la resolución alternativa de conflictos en la ciudadanía, a través de la mediación comunitaria.

h. Desarrollar mecanismos de difusión de precedentes jurisprudenciales constitucionales, ordinarios y electorales.”(p. 245)

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una forma legítimamente aceptada de procesar el conflicto social para conservar el equilibrio y la cohesión social.

1.3.2.1.1. Mejorar y modernizar la administración de la justicia. SENPLADES, 2013, afirma:

a. “Reorganizar y optimizar el uso de recursos y la provisión de servicios eficientes. b. Generar mecanismo idóneos de ingreso, promoción, evaluación y régimen

disciplinario en la carrera judicial y en los demás órganos de administración de justicia señalados en la Constitución.

c. Institucionalizar y fortalecer la escuela de la función judicial para desarrollar las capacidades y potencialidades del talento humano.

d. Diseñar e implementar un sistema de acreditación de operadores del sistema de justicia.

e. Implementar un sistema integrado de información que articule a los actores del sistema de administración de justicia, desagregado por área geográfica, sexo, edad y etnia, para la adecuada toma de decisiones y la integridad de los procesos.

f. Potenciar el uso de la conciliación judicial y del proceso oral.

g. Consolidar el sistema de atención especializada para garantizar el derecho a la justicia.”(p. 245)

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1.3.2.1.2. SENPLADES, 2013, 6.3. Combatir y erradicar la impunidad.- afirma: a) “Articular institucionalmente los sistemas de denuncias, infracciones y violación de derechos humanos, para generar confianza en la ciudadanía…

c) Optimizar los procedimientos de coordinación interinstitucional para el esclarecimiento y la sanción de infracciones…

e) Mejorar la agilidad, el acceso y la transparencia de los procesos y sentencias, para evitar la revictimización de las personas.”(p. 246)

El Programa de Gobierno 2013-2017 apunta directamente, la transformación de la justicia y a fortalecer la seguridad y la convivencia ciudadana. Por ello, estos pilares se constituyen en elementos sustanciales para el proceso de planificación del Estado. Debemos mejorar la confianza ciudadana en la justicia mediante el respeto a los derechos humanos. Debemos igualmente adoptar y fortalecer políticas públicas que permitan reducir progresiva y eficazmente los niveles de inseguridad ciudadana en el territorio.

EPÍGRAFE II

2. Tutela judicial efectiva

2.1.El derecho de acceso a la justicia.

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pretensiones procesales por medio de las acciones para que haya una efectiva tutela judicial para la defensa de los derechos.

Como se advierte, para que exista un debido proceso, el primer paso es el acceso al juez o tribunal y que este no impida dicho acceso, impidiendo, por ejemplo, que el accionante presente sus pretensiones, o no entrando a conocer de ellas, denegando su competencia, etc. El segundo es que el órgano judicial se pronuncie sobre las pretensiones deducidas, o sea, emita una resolución fundada en derecho. El tercero es que la sentencia recaída pueda ser impugnada ante una instancia superior, y cuarto es que el fallo sea debidamente ejecutado y cumplido, a fin de ser efectiva la declaración que contiene.”(p. 91)

De lo expuesto nos manifiesta que nuestra Constitución prevé la prohibición de cualquier forma de prohibición de justicia, esto implica la posibilidad de que cualquier persona pueda acudir a los órganos jurisdiccionales sin limitaciones, todo derecho debe hacerse valer en un proceso ante un órgano judicial para que de esta manera lograr a todas las pretensiones formuladas, para obtener la tutela del Estado.

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pretexto de que existen otras vías procesales más adecuadas pero al mismo tiempo más largas y complejas, ya que ello, de alguna forma, impide la defensa del derecho que el propio ordenamiento prevé, y conlleva por tanto la que podría ser definida como una denegación de justicia encubierta. De allí la importancia de los llamados ‘requisitos de procedencia’, especialmente en un sistema en el que la Constitución confía a órganos de la Función Judicial la defensa de todos los derechos.

La peculiaridad de la acción de protección es que se articula como procedimiento establecido con un fin específico: la protección de los derechos reconocidos en la Constitución. La utilización de este procedimiento solo es factible cuando se produce una lesión de derechos; por ello, la inadmisión del recurso será una consecuencia lógica cuando esté fundamentado en un acto o disposición que no repercuta de forma directa sobre un derecho.”(p. 95)

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2.2. Los requisitos y los supuestos de improcedencia de la acción de protección Improcedencia significa una calificación negativa por parte del juez, mediante la cual se rechaza la demanda al carecer de requisitos de fondo mínimos que tienen que ver con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.

El artículo 88 de la Constitución ecuatoriana establece que:

“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o por concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.”

La acción de protección en el Ecuador es una garantía excepcional que cada proceso tendrá su propia finalidad y será la justicia la que determinará a partir de las circunstancias concreta s bajo las cuales cada uno de ellos debe operar, dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia y fuentes del derecho, en el cual la jurisprudencia forma un papel fundamental.

En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en los artículos 40 y 42, establece causas por los cuales una acción de protección debe ser inadmitida

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22 1.- Violación de un derecho constitucional

2.- Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que en tales actos se deriven daños susceptibles de reparación;

3.- Cuando en la demanda exclusivamente.

El Art. 42 de de la LOGJCC, respecto de la improcedencia de la acción, señala que la garantía es improcedente:

“1) Cuando de los hechos no se desprenda que exista una violación de derechos constitucionales;

2) Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que en tales actos se deriven daños susceptibles de reparación;

3) Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de un derecho;

4) Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestra que la vía no fuere adecuada ni eficaz;

5) Cuando la presentación del accionante sea la declaración de un derecho. En la parte final del mismo, se señala que en estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.”

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La omisión o defecto del cumplimiento de los requisitos formales acarrea la inadmisibilidad; mientras la falta de requisitos de fondo provoca improcedencia.

2.3. El derecho a no sufrir indefensiones.

2.3.1. Configuración del derecho a no sufrir indefensión.

La indefensión consiste en la privación del ejercicio del derecho de defensa que se expresa en la parcialidad del órgano judicial, “es decir de una ruptura de la forma específica de operar de la igualdad constitucional en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El derecho a la defensa uno de los principios más importantes del debido proceso; consiste en el derecho a ser oído, a proponer sus propias razones o argumentos, a contar con los medios adecuados para la preparación de una defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a un proceso público, a una asistencia técnica libremente escogida, el derecho a un traductor en caso de necesitarlo, el derecho a presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que crea asistida, a controvertir, contradecir y objetar las pruebas aportadas y de solicitar la práctica de las mismas que se estimen favorables, así como ejercitar los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

Las garantías procesales radican en que con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado.

2.3.2. El derecho a no sufrir indefensión en la praxis judicial.

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interposición de las demanda parecer ser puesta entre dicho por el Art. 10 de la LOGJCC. Esta disposición obliga a que cuanto menos se cumplan formalmente todos los requisitos ahí establecidos, entre ellos, que se cumpla con la exigencia del numeral 8 que demanda la especificación de los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, salvo los casos en los que se invierta la carga de la prueba.”(p. 131)

Cuando un ciudadano sin defensa técnica tuviera que enfrentarse dentro de un proceso ante quien ha vulnerado por acción u omisión un derecho constitucional podría estar frente a un problema en cuanto a la defensa técnica se vuelve necesario al enfrentar los argumentos presentados por el demandado, estos sí fundados con la defensa técnica se vuelve necesaria al momento en que deba enfrentar los argumentos presentados por el demandado, que dejan sin respuesta a la potencial víctima de la vulneración de derecho, consumando una violación constitucional que afecta el derecho a la defensa. En segundo lugar, cuando al no existir defensa y estando el juez en el deber de garantizar el derecho de igualdad afectando de esta manera al principio de imparcialidad, con la finalidad de evitar la arbitrariedad, la discriminación y la posible vulneración a los derechos.

2.4. Eficacia, eficiencia y efectividad de la acción de protección

Claudia Storini y Marcos Navas, 2013, expresa “De igual forma, debe considerarse que el desarrollo legal que permite aplicar la acción de protección, debe responder a un criterio de eficacia. De la evaluación, hallamos que la LOGJCC por medio de una regulación inadecuada sobre aspectos como la legitimación activa y, sobre todo, la admisibilidad, puede afectar la eficacia.” (p. 178)

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a la justicia ordinaria, con el fin de evitar subsidiariedad de hecho hacia los procedimientos constitucionales.

Claudia Storini y Marcos Navas, 2013, “Por otra parte, la eficiencia se complementa con la eficacia y se relaciona con si los medios para conseguir los objetivos de la institución jurídica denominada acción de protección son adecuados y si estos se alcanzan con el mínimo costo posible. La relación entre medios y fines de la acción de protección presenta algunos problemas: existe una fuerte tendencia a la invocación de normas sin desarrollar mayormente razonamientos que demuestren que son aplicables al caso.”(p. 180)

Ciertos fallos demuestran un grado de aplicación deficiente de los razonamientos y bases normativas es decir no están correctamente relacionado con los presupuestos del caso, labor que debe ser coordinada con las instancias de la justicia ordinaria, en el sentido de que los jueces que conocen la acción de protección tengan un soporte permanente de capacitación y actualización sobre temáticas constitucionales.

2.5. Derecho a la motivación de las resoluciones de los públicos.

La decisión jurídica o judicial, que solo puede alcanzar legitimación si se basa en unas premisas que, a su vez, gocen de aceptación porque del juez se exige que resuelva todos los casos iguales del mismo modo, imparcialmente, y que justifique cualquier tratamiento diferenciado.

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Lo que sucede en estos casos es que, bajo ciertas circunstancias, uno de los principios se antepone al otro, sin perjuicio de que, en otros supuestos, la cuestión de precedencia pueda ser solucionada de manera inversa.”(p. 142)

La Constitución se concreta por medio de la interpretación; por este motivo se ve potenciada aún más la importancia de la motivación de la decisión jurisdiccional, porque, en cuanto relación entre argumentación y decisión, será el único instrumento que permita establecer si el parámetro de control es o n o objetivable en la medida en que esta concreción lo sea; con esta finalidad, las razones del fallo son las que justifican el poder y la autoridad judicial.

Claudia Storini y Marco Navas Alvear, 2013, “Por eso, la motivación o fundamentación razonada de los pronunciamientos judiciales tiene un significado para la democracia institucional, en el sentido de legitimar la intervención judicial en un régimen constitucional.”(p. 144)

La motivación de las sentencias, resoluciones y demás actuaciones de los poderes públicos constituye la fuente principal del control sobre el modo de ejercer los jueces su poder jurisdiccional, no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de la voluntad del juzgador cuya finalidad es suministrar una garantía y evitar el exceso discrecional o la arbitrariedad, así como también evitar que el razonamiento carezca de todo fundamento o bien sea erróneo.

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Por esta razón la Corte Constitucional ha entendido que el deber de motivar las decisiones de las autoridades públicas constituye una garantía dentro del debido proceso, he ahí se debe observar la explicación de la de las normas o preceptos jurídicos a los hechos de forma concordante.

La motivación como uno de los elementos más débiles en relación a las sentencias de acción de protección, tal ejercicio razonado se plasma, tanto en la parte motiva como en la resolutiva del fallo, de esa forma y principalmente en materia constitucional, la motivación se convierte en un principio procesal fundamental para la eficacia, eficiencia y sobre todo la efectividad de la acción de protección.

EPIFRAFE III

3. Grupos de atención prioritaria y derecho a vivir en un ambiente sano

3.1. Prácticas constitucionales concernientes a los grupos vulnerables de atención prioritaria.

3.1.1. Principio del ejercicio de los derechos

El numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.”

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individuo podrá acercarse y solicitar a título personal o colectivamente, el ejercicio de lo que consideran se deja pasar por alto.

3.1.2. Principio de Inmediata Aplicación

El numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrador o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por estos hechos ni para negar su reconocimiento...”

Cualquier ciudadano en goce de sus derechos políticos tiene la facultad de exigir a cualesquier funcionaria o funcionario público, administrador o judicial, se aplique el precepto Constitucional que haya invocado; siendo que, no quedará al arbitrio de los mencionados sujetos, el aplicarlo o no, alegando falta o inexistencia de normativa legal para su cabal cumplimiento u omisión al requerimiento.

3.2. Derechos de los grupos de atención prioritaria.

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garantizarle una vida útil, digna y decorosa. Cuerpos legales, encabezados por la Constitución de la República del Ecuador, contienen normas claras y específicas de amparo y protección y el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar entre otros, la violencia contra este grupo de atención prioritaria.

11.- “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Constitución de la República del Ecuador, 2008. En cuanto a la igualdad de derechos y trato la norma suprema menciona lo siguiente:

Art. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad…”

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Constitución de la República del Ecuador, 2008, expresa “ Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”

En la norma jurídica constitucional indica que la atención que deben percibir los adultos mayores es de manera priorizada, tanto para los sectores públicos y privados del país, e incluso en el caso de tener una doble vulnerabilidad el Estado debe tener mayor prioridad a fin de precautelar los intereses de las personas.

3.2.1. Declaración universal de los derechos humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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indistintamente de cada una de las personas, por consiguiente a continuación se enunciarán algunos de los derechos que se consideran vinculantes en lo que tiene que ver con los derechos de los adultos mayores:

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Artículo 25 numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

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importante resaltar que los derechos humanos existieron antes que la Constitución de la República de cada uno de los países del mundo y está sobre el Estado.

Son muchos los servicios y derechos desconocidos por las personas de edad avanzada, ya que no se encuentran recogidos o clasificados en un libro, por lo que tener el conocimiento de los derechos y libertades fundamentales que le permitirán un desarrollo digno, es una pretensión adicional de contribuir de este modo al diseño de mejores políticas de orden social, económico y jurídico que benefician a las personas adultas mayores.

Por lo demás, al igual en que el ámbito mundial, en el interamericano las personas de la tercera edad tienen los mismos derechos que las demás personas, simplemente por el hecho de ser tales, Cabe indicar que los instrumentos internacionales citados han sido ratificados por el Ecuador.

3.3. Régimen del buen vivir, en la sección segunda sobre salud y seguridad social Desde la perspectiva del Buen Vivir en la nueva Constitución, las que parten del reconocimiento del Estado como “constitucional de derechos y justicia” (Art. 1), frente a la noción de Estado social de derechos. Este cambio implica el establecimiento de garantías constitucionales que permiten aplicar directa e inmediatamente los derechos, sin necesidad de que exista legislación secundaria.

La Constitución ecuatoriana amplía además las garantías, sin restringirlas a lo judicial. De este modo, la política pública pasa a garantizar los derechos universales de los ciudadanos y ciudadanas del país.

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apostó por esta «nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza», establecida en la Constitución de 2008 para alcanzar el Buen Vivir, el sumak kawsay.

Así dentro del Capítulo II de la Carta constitucional se establecen los derechos del buen vivir y los que guardan una relación más directa con la proposición de una mejor forma de vida par a nuestros ancianos se encuentra en la sección séptima y octava un articulado que trata sobre la salud y dice:

Constitución la República del Ecuador, 2008. Expresa Art. 32.- “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”

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hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”.

El plan nacional del buen vivir como en la carta constitucional se trata de sistematizar todo un organismo de protección y desarrollo para el buen vivir de todas las personas pero en especial de estos grupos de atención prioritaria que por su condición merecen un mejor tratamiento no solo de parte de las instituciones estatales sino de forma general de la sociedad ecuatoriana.

3.4. ¿Qué es responsabilidad del estado?

El tema de la responsabilidad del Estado por error judicial tiene mucha importancia por cuanto los ciudadanos por un lado, en el ejercicio de sus derechos, manifiestan su grado de confianza ante los órganos de la función pública en su relación diaria y que no puede nunca, dicha actividad, estar en perjuicio de las personas.

La actividad judicial tampoco puede ser inmune a la responsabilidad. Hoy por hoy , el desarrollo que ha tenido en los últimos años el derecho constitucional, no solo que ha identificado que las actuaciones materialmente jurisdiccionales, también pueden violar derechos constitucionales, sino que, además existe una responsabilidad y una obligación de resarcir los daños que se cause.

El tema del error judicial importa entonces para conocer en qué circunstancias se produce esta responsabilidad del Estado y que no se convierta o se desencadene en una lista de demandas injustificadas que pretendan una indemnización con recursos públicos.

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nacionalidades; así mismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. Los integrantes de la sociedad deben asumir una profunda responsabilidad para contribuir a desarrollar estas políticas.

f) LA METODOLOGÍA

4.1. Procedimiento metodológico.

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información la acción de protección de adultos mayores, desde una perspectiva descriptiva, evolutiva, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de caso práctico de acción de protección en favor de una persona adulta mayor. En la presente investigación, se utilizaron las siguientes metodologías:

4.1.1. Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobreefectividad y eficiencia al momento de conocer y resolver la acción de protección por parte de los órganos jurisdiccionales

4.1.2. Analítico – Sintético

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eficacia, efectividad y eficiencia al momento de conocer y resolver la acción de protección por parte de los órganos jurisdiccionales.

4.1.3. Histórico lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva de desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir evidencie la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas adultas mayores por la falta de eficacia, efectividad y eficiencia al momento de conocer y resolver la acción de protección por parte de los órganos jurisdiccionales.

4.1.4. Técnica

Análisis de un caso práctico, referente al problema planteado. Casuística

4.1.4.1. Análisis de un caso práctico de acción de protección en favor de una persona adulta mayor

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La respectiva Acción de Protección es propuesta ante los jueces, por la señora María Yolanda Villafuerte Villacres, de conformidad al derecho que le concede el Artículo 88 de la Constitución del Ecuador en contra del señor EFRAÍN PÉREZ VILLACÍS, GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO – PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, luego de realizar el análisis de la admisibilidad de la demanda de Acción de Protección, la legitima activa expone que el comercial denominado la “BODEGA CENTRAL”, de propiedad del señor Efraín Pérez ubicado en las calles Tulcán y Portoviejo de esta ciudad, junto al domicilio de la señora María Yolanda Villafuerte Villacres donde reside hace más de 40 años, el propietario del negocio se dedica al expendio de productos agroquímicos e insumos avícolas , balanceados de engorde de pollos, alimentos de pescados, caballos, conejos, perros, venta de pollos y pollitos en pie, producto de esa actividad económica, desde el referido local comercial se emanan ruidos incesantes por la venta de pollitos en pie, además de hedores y olores nauseabundos, por lo que contienen sustancias tóxicas que ahí se almacenan y se expenden, los mismos que afectan a la salud e integridad de la demandante y la familia, de estos hechos han acudido donde los médicos, daño al medio ambiente y aparte generado la proliferación de ratas, pulgas, pájaros, animales de carácter microscópico; se ha realizado varios reclamos y pedidos a la Municipalidad, dentro de los reclamos realizados para el control para el control lo realizado por Agrocalidad, en cuyo informe presentan se encontró balanceados contaminados con heces de ratas, cucarachas, productos caducados.

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que el GAD Municipal de Santo Domingo al no poseer acreditación al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental no puede emitir pronunciamiento en el campo de la salud y contaminación, ya que esta es competencia del Ministerio del ramo. Además se exhibió certificados médicos y de las historias clínicas, se deriva las siguientes enfermedades: alergias, dolores estomacales, visión borrosa, irritación de los ojos, dolores musculares, dolores de garganta, incluso también hay un niño fue intervenido de emergencia; considerando el antecedente jurídico de carácter constitucional en el que el Estado reconoce y garantiza los derechos comunes al ser humano, elemento primordial a la hora de interpretar y desarrollar cualquier norma constitucional.

Además la accionante alega que el juez de primer nivel no consideró la petición de la medida cautelar y porque no se pronunció sobre la misma, es así que interpuso el recurso de apelación.

La Sala tiene conocimiento de la causa subida en grado y resuelve revocando la sentencia dictada por el Juez A-quo, porque sustenta en que la acción de protección no procede cuando se refiere a aspectos de mera legalidad, en razón de las cuales existen vías judiciales ordinarias para la reclamación de los derechos por la vía administrativa. Resuelve que por ser improcedente niega la acción planteada y por ende la medida cautelar porque el artículo 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales en lo que respecta “La procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra…

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c) Provoque daño grave”. Es decir que la acción propuesta por la demandante hubiera sido procedente si hubiera justificado procesalmente el fundamento de hecho y derecho planteado en la acción de protección.

Respecto del criterio de mayoría de los Jueces de conformidad con el Art. 204 del Código Orgánico de la Función Judicial, existe un voto salvado de uno de los Jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la cual se acepta la apelación por procedente y fundado, revoca la sentencia venida en grado y dispone la reubicación del local comercial, por afectar la salud de las personas en el entorno en que viven.

La actora manifestó que se ha vulnerado derechos constitucionales, entre ellos el de vivir en un ambiente sano, que va en perjuicio de su salud y de su familia, ahora me pregunto quién está vulnerando los derechos de estas personas de grupo vulnerable a recibido algún tipo de sanción hasta el momento no, pero si es verdad que estos grupos vulnerables necesitan una atención prioritaria que es sinónimo de celeridad y urgencia por lo que lo planteado en mi proyecto lo encuentro dable ya que al existir un organismo de exigibilidad de derechos de los adultos mayores.

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cumplimiento y sin tomar en cuenta puntos importantes que permitan y faciliten la efectividad de sus derechos y garanticen la exigibilidad de los mismos por vías rápidas, agiles y con respuestas favorables a este grupo vulnerables como lo son los adultos y adultas mayores.

En el caso citado y adjuntado en los anexos observamos que los derechos vulnerados de los adultos mayores a quien se refiere dicho caso son los tipificados en el Art 35 de la Constitución de la República del Ecuador: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado…” relacionado con el Art. 66, consagra como derechos de las personas los siguientes: n° 2.-“El derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, […]”.

En este sentido, al no haber identificado la vulneración de derechos constitucionales, la Sala ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual se fundamenta “en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

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inclusive la propia Constitución de la República, ante lo cual, la acción de protección constituye un mecanismo efectivo para garantizar los derechos.

En ese sentido, al haber omitido estas fuentes de derecho internacional de derechos humanos en su análisis, la sentencia también carece de razonabilidad.

Sin embargo, conforme se aprecia, la Sala no efectúa un análisis que permita concluir que efectivamente se trata de un tema legal ajeno a la justicia constitucional, más únicamente determinan la legalidad del asunto controvertido, sin referirse a los antecedentes de hecho.

4.1.4.2. Conclusiones del análisis del caso práctico.

1. La Acción de Protección, establecida en la Constitución para hacer efectiva la protección de los derechos humanos, tiene que ser eficaz. Entendido por eficaz que el amparo o protección en la práctica, produce los efectos para el cual fue diseñado. Por tanto, si la acción no es eficaz, como lo dispone la Constitución, los derechos fundamentales no están protegidos y el Estado no podría llamarse Constitucional de derechos y justicia.

2. Es innegable, la Acción de Protección se puede considerar que es letra muerta, en el sentido de la discriminación desgraciadamente no ha cesado en nuestro país, más sin embargo, se ha vulnerado el derecho del adulto mayor a los derechos comunes del ser humano, proporcionar a una vida digna más tratándose de una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria.

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abuso en su contra perpetuados por sus mismas familias, la sociedad y el mismo Estado.

4. La contrariedad que presenta la administración de justicia respecto de la acción de protección, es que los jueces concluyen declarando la improcedencia fundamentados en que la acción requiere de ciertos elementos como la gravedad de una infracción, el estado de indefensión o violación en la privación de goce o ejercicio de derechos, la existencia de distintas vías procesales en la jurisdicción ordinaria, etc., ocasionando que la Acción de Protección pierda su verdadera esencia que es el saneamiento de derechos vulnerados.

5. Refleja la realidad alarmante de este grupo de atención prioritaria, que por mandato constitucional y por establecimiento de instrumentos jurídicos internacionales se establece la obligación estatal de brindar un mejor ambiente para su desarrollo y buen vivir, para ello no se ha hecho nada por mejorar.

6. En vista de estas anomalías se concluye que es necesario buscar una reforma a la Ley del anciano que determine una sanción más drástica en contra de actuaciones de los jueces que vulneren los derechos de las personas adultas que se encuentran dentro de los centros de atención geriátrica o que piden un servicio a estos organismos.

g) PROPUESTA

Antecedentes

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43 del Ecuador.

Para nuestro país, la reflexión sobre el Estado Constitucional de Derechos y de Justicia se vincula al concepto de garantía de los derechos y sus distintas manifestaciones; así como los derechos fundamentales y los específicos que tienen los grupos poblacionales de atención prioritaria, entre los que están las personas adultas mayores, los órganos de tutela de los derechos, facultades y el acceso a la justicia. La actual norma suprema tiene trascendentales avances normativos en materia de personas adultas mayores, ya que por primera vez se los incluye en una carta magna, reconociéndose así, de manera explícita, su existencia y atendiéndose a este grupo prioritario.

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