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La acción extraordinaria de protección y los recursos de instancia

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PORTADA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Y LOS RECURSOS DE

INSTANCIA

AUTORA: AB. NICOLA ICAZA JIMENA SILVANA

ASESORES: DR. SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO

DR. RAMOS SERPA GERARDO. PHD

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la Abogada Nicola Icaza Jimena Silvana, maestrante del programa en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Y LOS RECURSOS DE INSTANCIA”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, abril de 2018

Dr. Saquicela Rodas Iván Dr. Ramos Serpa Gerardo PHD

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. Nicola Icaza Jimena Silvana, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas bibliográficas que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, abril de 2018

_________________________

Abogada Nicola Icaza Jimena Silvana C.I. 1203751159

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Ab. Nicola Icaza Jimena Silvana, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, abril del 2018

_________________________

Abogada Nicola Icaza Jimena Silvana C.I. 1203751159

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DEDICATORIA

Este proyecto está dedicado a todas las personas que han colaborado con el mismo, empezando especialmente por mi hijo que lucha cada día que pasa por venir al mundo, a mi esposo, y a toda mi familia. A los tutores quienes estudiaron mi tesis y la aprobaron. Este trabajo es dedicado a todos aquellos que me alentaron a seguir hasta cumplir mi objetivo.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme dado la luz de la vida y a la vida por haberme enseñado a superar los retos que se presentaron en el camino del aprendizaje.

A mi hogar por el apoyo brindado y por regalarme esas horas que les correspondían.

A la institución UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES, por brindarme el conocimiento necesario, y aprendizaje.

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RESUMEN

La Acción Extraordinaria de Protección surgió en el año 2008 como figura jurídica estipulada en la Constitución de la República, por ello se propuso como objetivo fundamentar cómo la indebida interpretación de la Acción Extraordinaria de Protección como recurso de instancia, excede el campo de la constitucionalidad e ingresa al campo de la legalidad de la justicia ordinaria, lo cual mejoraría una efectiva aplicación de la AEP, con base en la aplicación del método analítico, deductivo, descriptivo, cuali-cuantitativo, bibliográfico y de campo, con uso de la encuesta a profesionales del derecho, así como entrevista a expertos en Derecho Constitucional, encontrándose como resultado que la función principal de la AEP es garantizar la tutela de los derechos de las personas cuando estos son vulnerados, especialmente por causa de las resoluciones judiciales que tienen carácter de cosa juzgada, a pesar de ello, algunos profesionales del derecho en libre ejercicio la confunden como un recurso, solicitando la revisión de un proceso judicial y no iniciando uno nuevo, razón por la cual se propuso el cambio de la palabra recurso por acción en el texto del Art. 94 de la Constitución de la República y en el Art. 62 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esperando que con ello se eviten confusiones en las partes interesadas, promoviéndose el cumplimiento eficaz de las garantías constitucionales, para beneficio de la celeridad procesal y la satisfacción de la ciudadanía.

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ABSTRACT

Extraordinary course of action was first addresses in 2008 as a legal form stated in the National Constitution. Additionally, the main objective of the mentioned regulation was to establish how improper interpretation on extraordinary course of action exceeds constitutional fields by becoming part of ordinary legal justice. Therefore, effective application on AEP will highly improve. It is important to mention that the current research based on analytical, deductive, descriptive, bibliographic, and quali-qualitative methods. Furthermore, the mentioned research is a field study. A survey and interview to all professionals on legal as well as constitutional issues was made. As a conclusion, it was determined that the main goal of AEP is to guarantee people’s rights especially juridical resolutions which have explicit juridical traits. It is also vital to mention that despite the fact that people’s rights are always protected, there are still lawyers and professionals who mistake legal procedures. In fact, there are cases in which procedures which do not need judicial procedures are requested to be studied. Therefore, it is suggested to reform the word extraordinary course mentioned in Art.# 04 National Constitution, Art. # 62 – numeral 8 Organic Guarantee and Jurisdictional Law. In this way, misunderstandings on processed people will be avoided; in addition, effective fulfillment of regulations as well as guarantees will be achieved. On top of that, procedural speed and citizens’ satisfaction on legal matters will be achieved.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE FIGURA

CAPÍTULO I ... 1

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 4

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5

ESTADO DEL ARTE ... 6

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 7

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 7

CAMPO DE ACCIÓN ... 7

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 7

OBJETIVO GENERAL... 8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8

IDEA A DEFENDER ... 8

(10)

JUSTIFICACIÓN ... 9

Aporte teórico ... 9

Significación práctica ... 9

Novedad científica ... 9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 11

1.1.

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ... 11

1.2.

Los Recursos procesales ... 20

1.2.1.

Concepto de Recursos procesales ... 20

1.2.2.

Evolución de los recursos procesales ... 21

1.2.3.

Características de estos recursos ... 23

1.2.4.

Clasificación de los recursos. ... 23

1.2.5.

Razón de ser de los Recursos Procesales ... 24

1.2.6.

Recurso de apelación ... 25

1.2.6.1.

Concepto del recurso de Apelación ... 25

1.2.6.2.

Antecedentes del Recurso de Apelación. ... 26

1.2.6.3.

Recurso de apelación conforme al COGEP ... 27

1.2.7.

Recurso de Casación ... 28

1.2.7.1.

Concepto del Recurso de Casación ... 28

1.2.7.2.

Antecedentes del Recurso de Casación. ... 30

1.2.7.3.

Recurso de Casación conforme al COGEP ... 31

1.2.8.

ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO ... 32

1.2.8.1.

Derecho Comparado con España ... 33

1.2.8.2.

Derecho Comparado con Argentina ... 34

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ... 38

(11)

2.2.

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación ... 39

2.3.

Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento,

entre otros que realiza el investigador. ... 42

2.3.2.

Entrevista para expertos en derecho constitucional ... 56

2.4.

Conclusiones parciales del capítulo. ... 60

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN ... 63

3.1.

Modelo, sistema, metodología, procedimiento (según sea el caso), que

realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación ... 63

3.2.

Análisis de los resultados finales de la investigación ... 68

3.3.

Conclusiones parciales del capítulo ... 69

CONCLUSIONES GENERALES ... 70

RECOMENDACIONES ... 71

BIBLIOGRAFÍA

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1. Edad ... 43

Tabla No. 2. Género ... 44

Tabla No. 3. Frecuencia de uso de recursos de instancia ... 45

Tabla No. 4. Frecuencia de uso de Acción Extraordinaria de Protección ... 46

Tabla No. 5. Frecuencia de aceptación de recursos de instancia en procesos

judiciales... 47

Tabla No. 6. Frecuencia de aceptación de Acciones Extraordinarias de Protección

en procesos judiciales ... 48

Tabla No. 7. La Acción de Extraordinaria de Protección es un recurso ... 49

Tabla No. 8. Acción de Extraordinaria de Protección desechada ... 50

Tabla No. 9. Características de recursos de instancia ... 51

Tabla No. 10. Características de Acción Extraordinaria de Protección ... 52

Tabla No. 11. Diferencia entre Acción Extraordinaria de Protección y Recurso de

Instancia ... 53

Tabla No. 12. Mejoramiento de aplicación de Acción Extraordinaria de Protección

... 54

(13)

ÍNDICE DE FIGURA

Figura No. 1. Mapa de la provincia de Los Ríos. ... 38

Figura No. 2. Edad ... 43

Figura No. 3. Género ... 44

Figura No. 4. Frecuencia de uso de recursos de instancia... 45

Figura No. 5. Frecuencia de uso de Acción Extraordinaria de Protección... 46

Figura No. 6. Frecuencia de aceptación de recursos de instancia en procesos

judiciales... 47

Figura No. 7. Frecuencia de aceptación de Acciones Extraordinarias de

Protección en procesos judiciales ... 48

Figura No. 8. La Acción de Extraordinaria de Protección es un recurso ... 49

Figura No. 9. Acción de Extraordinaria de Protección desechada ... 50

Figura No. 10. Características de recursos de instancia ... 51

Figura No. 11. Características de Acción Extraordinaria de Protección. ... 52

Figura No. 12. Diferencia entre Acción Extraordinaria de Protección y Recurso de

Instancia. ... 53

Figura No. 13. Mejoramiento de aplicación de Acción Extraordinaria de

Protección ... 54

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El reconocimiento de derechos dentro de la Constitución no implica de manera determinante el cumplimiento de una garantía, es decir, la enunciación del derecho no es capaz por sí sola de generar la ejecución de la garantía, por lo que es imperativo establecer los instrumentos que permitan prevenir la violación de los derechos o solucionarlos en caso se cometa su vulneración, porque el estado constitucional de derechos no se puede comprender sin una garantía para el cumplimiento cabal de tales derechos. En base a un sistema adecuado y eficaz de garantías de derechos es posible dar cumplimiento a su finalidad, motivo por el cual se desarrollaron los instrumentos que los tutelan, tomando el nombre de garantías constitucionales. (Pazmiño, P. “s.f.”).

Las garantías constitucionales hacen alusión directa de la rigidez de la Constitución, es decir, pueden modificarse por medio de procedimientos de revisión y mediante el control jurisdiccional de las leyes ordinarias que la contradigan, por ello se deben establecer las garantías en forma positiva, porque obligan a su aplicación y a aquello que las normas constitucionales disponen. (Ferrajoli, L. 2009).

Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen orígenes míticos en el interdicto romano de homine liber exhibendo, el cual se consistía en una especie de acción popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolosamente de ella. Otro antecedente famoso como reacción frente al poder de la corona se constituyó la

Petición de derechos que fue concedida el 7 de junio de 1628. (Pazmiño, P. “s.f.”).

Prosigue la evolución de las garantías jurisdiccionales con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, origen y pilar central del sistema de garantías propios del sistema de un estado de derecho. En el ámbito latinoamericano la gran mayoría de países fueron influenciados por el constitucionalismo norteamericano. En cuanto a estas garantías, el habeas corpus fue la primera instaurada en Latinoamérica, posteriormente comienzan a desarrollarse otros instrumentos tales como

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desarrollo de un nuevo sistema complejo de protección de los derechos fundamentales como es el caso de la constitución brasilera de 1988, la colombiana de 1991, la peruana de 1993, la ecuatoriana de 1998 y la venezolana de 1999. Luego existe un sistema más desarrollado de protección de derechos estableciéndose las garantías jurisdiccionales dentro de las cuales se encuentra normada la AEP, como es el caso de la Constitución de Montecristi (2008). (Pazmiño, P. “s.f.”).

La Constitución del Ecuador se ha visto transformada a través del tiempo y convertida en una verdadera norma jurídica con supremacía garantizadora de derechos, evidenciándose una necesidad de adoptar mecanismos procesales legítimos y eficaces que garanticen un debido control a todos los actos jurídicos emanados de la justicia ordinaria. Los cambios a los que se ha sometido el ordenamiento jurídico constitucional generaron reacciones institucionales y particulares que repercuten hasta la actualidad en los mecanismos para alcanzar una eficiente aplicación de las normas y su debido proceso.

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, el campo de gestión de las acciones mediante las cuales se garantiza la vigencia de los derechos, ha quedado sin duda modificado. Dentro de las actuales garantías jurisdiccionales la Acción Extraordinaria de Protección cuya competencia es de la también naciente Corte Constitucional se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan dictado violando el debido proceso o cualquier otro derecho consagrado en la Constitución. (Morán, C. “s.f.”).

La característica bipartita de la Constitución y su carácter normativo, por un lado se verifica en la obligación que tienen las autoridades de respetarla, y por otro proveer de garantías procesales para defender y exigir derechos de los ciudadanos, con lo que se trata de evitar la impunidad por la violación de derechos consagrados en la misma y en los Instrumentos Internacionales.

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de 1998, que discutió la posibilidad de permitir la presentación de acciones de amparo contra decisiones judiciales, sin embargo se estimó que nuestra cultura jurídica, eminentemente litigiosa, iba a generar que esto en la práctica determine la existencia de una especie de cuarta instancia, pues ya la casación fue degenerada y es tratada por muchos como una tercera instancia.

La Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Educación Superior que presentó una propuesta de nueva Constitución sugirió permitir el recurso extraordinario de amparo contra autos y sentencias judiciales finales o definitivas, pero únicamente en lo relacionado a las violaciones de las garantías constitucionales del debido proceso, es decir, se exceptuaba en aquel proyecto recurrir de decisiones judiciales por otros motivos. Además dicha propuesta señalaba que de proceder el recurso se declararía la nulidad correspondiente y se devolvería el expediente a la función judicial para que ésta continúe con el proceso, desde la parte procesal pertinente.

La poca precisión del fin de la acción extraordinaria de protección ocasiona el riesgo de una indebida injerencia de una justicia constitucional en aspectos fuera de su competencia, que corresponden a la justicia ordinaria. (Zambrano, A. 2008).

No obstante la propuesta antes indicada el constituyente optó por introducir una acción con características muy amplias y abiertas que en realidad dista mucho de ser una acción “extraordinaria”, pues los casos en que procede son muchos y de diversas características. Vale la pena recordar que la Constitución no es un cuerpo reducido al tenor literal de sus disposiciones, sino que al contrario la misma, en materia de derechos va en franco aumento como consecuencia del principio de progresividad de los derechos y de la interpretación, que de ellos realice la Corte Constitucional, órgano que conforme a los artículos 429 y 436 de la Constitución es el intérprete autorizado de la norma suprema, cuyas decisiones tienen carácter de vinculante, tal como lo establece el artículo 436, numeral 1 de la Constitución. (Velázquez, S. “s.f.”).

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Ésta es una garantía jurisdiccional nueva que el constituyente ha incorporado, por primera vez, en la Constitución ecuatoriana. El artículo 94 de la Constitución de la República determina lo siguiente:

“La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en

los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución y

se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan

agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos

que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la

persona titular del derecho constitucional vulnerado.” (Asamblea Nacional, 2008, P. 68).

SITUACIÓN PROBLÉMICA

En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se encuentra establecido su objeto, en el artículo 58 que dice: “Objeto.- La acción extraordinaria de

protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido

proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los

que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la

Constitución.”(Asamblea Nacional, 2009, P. 19).

La acción extraordinaria de protección, como institución garantizadora de los derechos fundamentales, con supremacía constitucional y ubicada en el centro de la justicia constitucional, genera en su aplicación un debate sobre ciertos puntos tal como su momento de aplicación. Su carácter excepcional dentro del ordenamiento jurídico constitucional la revitaliza como una institución plena garantizadora de los derechos vulnerados por decisiones judiciales.

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En el derecho procesal, una acción significa el inicio de un proceso y constituye el acto mediante el cual se inicia la actividad jurisdiccional de los jueces. El recurso en cambio, constituye un medio que concede a las partes la posibilidad de tener acceso a otros niveles jerárquicos del proceso, para obtener la modificación de la decisión judicial. Pero el recurso siempre estará dentro del mismo proceso. (Villa, J. “s.f.” P. 12).

Es la apreciación como nueva instancia, la que genera un problema de interpretación y debate entre una justicia ordinaria basada en leyes comunes y una justicia constitucional con supremacía constitucional que va por encima de la ley ordinaria.

Son las posibles vulneraciones de derechos en la aplicación de la justicia ordinaria, la que genera enfrentamientos entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, los mismos que son resueltos por un órgano superior como la Corte Constitucional.

Determinar en grado de conflicto existente entre la justicia ordinaria y el control constitucional que se ejerce a través de la AEP en el Ecuador, referente a la vulneración de derechos en las decisiones judiciales. Estos derechos se encuentran establecidos en la Carta Constitucional y Tratados Internacionales, son taxativos e imperativos de manera que el mecanismo a utilizar para que no se vulneren los mismos, debe estar debidamente interpretado como acción para la reclamación de un derecho vulnerado, siendo la Corte Constitucional el órgano sancionador y encargado de observar si existe o no la vulneración de derechos dentro de un proceso, así como llevar el control de constitucionalidad de las actuaciones jurisdiccionales, basados en el principio de supremacía constitucional.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA CIENTÍFICO

La problemática del estudio consiste en la interpretación indebida que se hace a la Acción Extraordinaria de Protección que se confunde comúnmente como un recurso (nueva instancia) y no se la interpreta como una acción, motivo por el cual los abogados estarían abusando de la interposición de la misma para la resolución de los problemas judiciales, lo que a su vez tiene relación con la normativa del Art. 94 de la Carta Magna que indica textualmente sobre la acción de extraordinaria de protección, que: “….este recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del

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ESTADO DEL ARTE

Se tomaron como referencia varias investigaciones para describir el estado del arte, las cuales sobresalieron tanto en el ámbito nacional como internacional, considerando en primer lugar los estudios que se realizaron fuera del país y luego aquellas que se llevaron a cabo en las universidades ecuatorianas, con referencia a la aplicación del método deductivo.

La primera investigación en análisis fue realizada por Gustavo Manzo, cuyo objetivo fue determinar cómo se instauró el modelo democrático que rige actualmente en Venezuela, con base en la Constitución de ese país, realizando un análisis cualitativo que revisó el proceso constituyente y el texto constitucional, especialmente en lo inherente a la acción de protección que representa una garantía constitucional para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuyos resultados evidenciaron una contrariedad de la sociedad venezolano con las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, que inició posterior a la elaboración del Plan Simón Bolívar y que ocasionó inconformidad generalizada que se mantuvo hasta el periodo final de desarrollo del estudio. (Manzo, 2013).

La siguiente investigación fue realizada por Gustavo Silva en el año 2013, cuyo objetivo principal fue realizar un análisis constitucional de la acción extraordinaria de protección con relación al principio de la cosa juzgada, en donde se realizó un análisis cualitativo para determinar la procedencia de esta acción, estableciendo una relación con la última y definitiva instancia que está conectada al carácter de cosa juzgada, cuyas características deben promover que la reparación del daño causado por la vulneración del derecho, no genere conflictos mayores que puedan generar mayor injusticia e incertidumbre para la sociedad. (Silva E. , 2013).

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encuesta y la entrevista, un avance al derecho constitucional con la incorporación de la acción extraordinaria de protección en el texto de la Carta Magna, por lo que se concluyó indicando que es factible la implementación de la propuesta que debe fortalecer la seguridad jurídica, el respeto al debido proceso y la satisfacción de la ciudadanía. (Parreño, 2013).

La mayoría de estudios que versaron sobre la variable de la acción extraordinaria de protección, estuvieron orientadas a determinar su acción sobre los derechos fundamentales de los individuos, describiéndola desde el punto de vista de su conexión con el carácter de cosa juzgada de un caso judicial o también como un mecanismo de control inherente a los órganos que administran justicia en el país.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

• Área: Derecho Constitucional

• Tema: La acción extraordinaria de protección y los recursos de instancia. • Delimitación geográfica: Provincia de Los Ríos, cantón Quevedo.

• Delimitación temporal: Año 2017.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

La Acción Extraordinaria de Protección.

CAMPO DE ACCIÓN

La interpretación de la Acción Extraordinaria de Protección como un recurso de instancia.

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador:

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OBJETIVO GENERAL

Fundamentar cómo la indebida interpretación de la Acción Extraordinaria de Protección como recurso de instancia, excede el campo de la constitucionalidad e ingresa al campo de la legalidad de la justicia ordinaria, lo cual mejoraría una efectiva aplicación de la AEP, desarrollando una propuesta de reforma del Art. 94 de la Constitución de la República, a partir de los hallazgos obtenidos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Analizar la normativa de la Acción Extraordinaria de Protección. • Analizar la normativa de los Recursos de Instancia.

• Determinar la interpretación equivocada que se hace de la Acción Extraordinaria de Protección por parte de los accionantes y la Corte Constitucional.

• Aclarar mediante un análisis técnico jurídico la naturaleza y finalidad de la Acción Extraordinaria de Protección.

IDEA A DEFENDER

Con una adecuada interpretación de la Acción Extraordinaria de Protección, se evitaría confundirla con un recurso de instancia y salir del campo de la constitucionalidad e inmiscuirse al campo de la legalidad que corresponde a la justicia ordinaria, con lo que se garantizaría una justicia constitucional efectiva.

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VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Fundamentación de la indebida interpretación a la Acción Extraordinaria de Protección.

VARIABLE DEPENDIENTE

Mejorar la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección evitando confundirla con un recurso de instancia.

JUSTIFICACIÓN

Aporte teórico

Con el análisis de los contenidos constitucionales y otras fuentes, se define claramente esta garantía jurisdiccional para su adecuada interpretación. La propuesta jurídica conceptual conllevará a una reinterpretación necesaria para mejorar la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección, basados en aspectos teóricos de la misma y de los recursos de instancia haciendo un análisis técnico jurídico.

Significación práctica

La adecuada interpretación que debe ser aplicada por los administradores de la justicia constitucional y la justicia ordinaria, así como también por los profesionales de libre ejercicio permitirá evitar el uso excesivo y minimizar las inadmisiones por parte del organismo de control encargado en tutelar esta garantía jurisdiccional.

Novedad científica

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

Los cambios que se han suscitado en la Constitución de la República que fue aprobada en el año 2008 en la ciudad de Montecristi por la Asamblea Constituyente mediante el Registro Oficial # 449, realizaron algunas modificaciones de la naturaleza de la Corte Constitucional de legislador negativo, conllevando a la potestad de excluir del ordenamiento jurídico una normativa inconstitucional, a uno positivo, pero solo en casos extraordinarios, como en el caso de una omisión por parte de una institución estatal sobre una disposición establecida en la Constitución, posteriormente de haber sido solicitado por la Corte.

Sobre el asunto, es necesario profundizar y dejar en claro el verdadero sentido de la acción extraordinaria tal como lo tipifica la Carta Suprema, pues haciendo un análisis de la Constitución de 1998, inmerso en el Art. 95 estipulaba que todo individuo, ya sea en facultad de sus derechos propios o como un delegado de una comunidad, puede proponer una acción de amparo ante una institución de la Administración de Justicia competente, ya que mediante esta acción se podía adoptar medidas urgentes direccionadas a culminar, evitar o solucionar de manera inmediata la consecuencia de una actividad u omisión ilícita de una autoridad pública. (Asamblea Constituyente, 2008).

Ahora bien, la inserción eficaz del Art. 94 sobre este bien jurídico obliga a los funcionarios y organismos estatales a operar de manera fehaciente bajo un marco de principios, valores y preceptos, ya que esta garantía tiene como fin resguardar los derechos establecidos en la Constitución y la aplicación del debido proceso cuando estos sean transgredidos por los jueces o los tribunales, quienes en función de la profesión ejercen esta actividad jurídica.

1.1.1. Concepto de Acción extraordinaria de protección

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permitido que exista una mejora en la seguridad y estabilidad jurisdiccional, ya que mediante este bien jurídico, que constituye una de las competencias de la Corte Constitucional, se puede realizar las revisiones acertadas, a fin de revocar sentencias y resoluciones, que hayan sido dictaminadas de manera anticonstitucional vulnerando los derechos promulgados por la Carta Constitucional, por parte de la administración de Justicia, en este caso particularmente a los jueces y/o tribunales.

En este apartado, resulta conveniente examinar las definiciones que le añaden los expertos en materia de derecho sobre este tópico, como a la vez se pretende dejar en claro, que la concepción de este término suele ser compleja, o más bien, la aplicación por parte de los jurista es muy obsoleta, al intentar compararla con un recurso, es por esta razón que la presente investigación se basa al tratamiento de estas figuras jurídicas.

Para (Villa I. , 2013), la acción extraordinaria de protección es “acudir ante las unidades competentes para que gestionen en funcionamiento de las garantías del Estado a fin que se consiga la reparación parcial o total de los daños provocados por una sentencia, la cual no ha empleado el debido proceso” (P. 45).

Al respecto, (Pazmiño, 2013) electo Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que durante su cargo como presidente de la Corte Constitucional durante el período 2008-2005, mediante su publicación describió “que la Corte Constitucional no pretende sobrepasar las competencias propias de las funciones judiciales del Estado, sino más bien amparar el proceso que se está llevando a cabo, vigilando que se cumplan las garantías amparadas por la Carta Fundamental” (P.71).

Sin embargo, (Montenegro, 2013) cita los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, y establece que:

Es una garantía que asegura de manera eficiente el libre ejercicio de los derechos

consagrados en la Carta Magna, cuando estos son vulnerados durante un proceso

judicial, el cual pretende resolver acerca de una sentencia que parece no estar del

todo respaldada por la legislación concerniente.(P.18)

(26)

extraída de los instrumentos internacionales, otorgándole una seguridad jurídica a todo sujeto de derecho” (P. 27).

Por su parte, Luis Cueva infiere que esta acción constitucional:

Es una acción esencial que se gestiona con la intervención de la Corte Constitucional,

una vez que hayan sido agotados todos los recursos, tanto los ordinarios como los

extraordinarios, donde prevé resguardar las garantías contempladas en la Constitución, si estas han sido vulneradas por una sentencia o en autos definitivos”.

(Cueva, 2016, P. 51).

1.1.2. Evolución de la Acción extraordinaria de protección.

La sociedad a lo largo de la historia, ha sufrido por varias transiciones, los cambios demográficos, sociales, geográficos, políticos y económicos, han contribuido en la elaboración de las diferentes leyes integrantes de los ordenamientos jurídicos a nivel mundial, razón por la cual ha sido elemental que estas normativas se encuentre en constante movimiento, sin alterar los derechos de los seres humanos, por lo contario, que busquen la realización de las garantías estatales e internacionales.

No obstante, existen sociedades en que resulta inevitable que se trate a todos con igualdad, pues para unos hay protección como para otros no, circunstancia por la cual los legisladores buscan medidas que minimicen los resultados negativos de esta carencia y poder solventar de manera fehaciente a los demás grupos pertinentes. (Silva, 2013)

Una importante contribución para los avances de la Administración de justicia en el país, ha sido la instauración de varias constituciones, que ha sido una medida estratégica para los anteriores presidentes del Ecuador, ya que han establecido normativas que aseguren su tiempo de gobernabilidad, un claro ejemplo fue Eloy Alfaro, quien administró la nación de manera imperiosa, utilizando este mecanismo, teniendo como resultado, una imagen inmemorable.

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constitucionales a garantías jurisdiccionales, puntualizando la acción de protección en el Art. 88 y el habeas corpus en los Art. 89 y 90.

En los siguientes apartados precisaremos particularmente la acción extraordinaria de protección, tales como sus características, finalidades y la disyuntiva existente entre acción y recurso, a la vez que se intenta detallar las gestiones que resuelve la Corte Constitucional ante las posibles vulneraciones de derechos, corroborando con los preceptos establecidos en la Carta Magna. (Cevallos, 2013).

1.1.3. Características de la AEP

Como toda medida de amparo, la AEP posee cualidades que la diferencian del posterior tema a tratar, pues la presencia de cada uno, son las que le dan un sentido diverso y único a este tópico:

Independencia: No existe vinculación durante el proceso con otras garantías jurisdiccionales, como tampoco se ocupada de resolver los asuntos litigiosos que incitaron el procedimiento en la jurisdicción ordinaria.

Excepcionalidad: Únicamente puede proceder sobre determinadas conductas judiciales y mediante el cumplimiento de requisitos aprobados por la Constitución y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Especialidad: Se activa especialmente cuando existe una vulneración de las garantías constitucionales.

Residualidad: Es viable solo cuando todos los recursos ordinarios y extraordinarios han sido agotados. (López, 2013, p. 103)

1.1.4. Procedencia de la AEP

Sobre el asunto, la Acción Extraordinaria de Protección solo puede proceder en caso de que ya exista una sentencia, autos definitivos o resoluciones que posean una fuerza de similar a la de una sentencia, a continuación se desmenuzará estos calificativos para los cuales el AEP puede intervenir:

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proporciona una respuesta en conformidad con la ley a una controversia, esta tiene como fin modificar, culminar o adjuntar una situación jurídica.

Auto Definitivo: Es aquella decisión que tiene un impacto igual que la sentencia, porque resuelve una situación jurídica de un modo extraordinario, a la vez que también soluciona actos o incidentes inmersos en este.

Resolución con fuerza de sentencia: Se refiere a que la Constitución ni las leyes determinan que se debe entender por la resolución con fuerza de sentencia, pero algunos consideran que el sentido de estas resoluciones podrían referirse a los laudos arbitrales. (Silva, 2013, p. 48)

Por su parte, la realización de este bien jurídico, proporciona gran seguridad en el aspecto judicial, por la razón de que faculta a las personas a poder accionar de manera inmediata ante las posibles vulneraciones de los derechos, por los cuales una persona se sienta afectada, consiguiendo así el máximo sentido de la función judicial, por la cual resulta oportuna mencionar en los siguientes apartados algunas de las garantías jurisdiccionales contempladas en la Constitución.

1.1.5. Efectos de la Acción Extraordinaria de Protección.

El autor (Villa, 2017) manifiesta que mediante “un dictamen la Corte Constitucional es la responsable de confirmar o rechazar la presencia de posibles transgresiones de los derechos constitucionales, con la finalidad de proporcionar de manera rentable la compensación y solución integral de los derechos de las personas” (P. 29), pues la Corte acoge medidas elementales para tal resultado, por consiguiente, esta parte se encuentra instaurada de la siguiente manera:

• Abolir la sentencia infractora de las garantías constitucionales

• Estudiar la causa judicial, retrocediendo hasta llegar al periodo donde surgió la vulneración del derecho.

• Resolver que un nuevo juez, sala o tribunal, en base a la equidad e imparcialidad judicial, conozca el caso en su totalidad, con la intención de que se comience un nuevo juzgamiento sobre el asunto, a fin de proporcionar una seguridad y un sentido razonable a la acción extraordinaria de protección, y se obtenga una nueva sentencia, indiferentemente de que esta sea favorable, similar o peor que la anterior. • Si se presenta otra disposición que resulte necesaria para remediar el menoscabo

(29)

1.1.6. Naturaleza Jurídica de la AEP

Este bien jurídico parte como necesidad de garantizar la protección de los derechos humanos contemplados en la constitución, como un proceso íntegro, evitando que estos sean vulnerados ante los jueces o tribunales quienes deberán administrar la justicia en conformidad con su competencia jurisdiccional.

Esta medida excepcional persigue responder a todos los requerimientos de los sujetos de derecho y solucionar las falencias de los jueces y/o tribunales ponderando la supremacía de la Carta Magna frente acciones u omisiones de los mismos.

En conformidad con (Benavides & Escudero, 2013), la aplicación de este mecanismo cede a permitir el control constitucional de las sentencias judiciales y velar por que se respeten los derechos fundamentales de las partes procesales, señalando la Corte Constitucional la naturaleza jurídica de esta de la siguiente manera:

“Es una garantía jurisdiccional Implementada por el constituyente con la finalidad de proteger los derechos constitucionales de los individuos en contra de cualquier

violación que se suscite durante actos jurisdiccionales. Así mismo, esta acción nace y

existe para avalar, patrocinar, tutelar y resguardar los derechos constitucionales y el

debido proceso que, por acción u omisión, sean quebrantados o afectados en las

fallos judiciales, sin embargo este mecanismo, puede ser gestionado por cualquier

persona en representación propia o individuos como integrantes de un colectivo, que

consideren que el resultado del proceso judicial perjudique el ejercicio de sus

derechos, quienes deciden por optar ante esta alternativa, que se encuentra prescrita en la Carta Suprema y en los demás instrumentos internacionales” (Pág. 41)

La función de la AEP referente a los derechos constitucionales, es que la Corte supervise que no exista ningún tipo de violación de un derecho contemplado en la Carta Fundamental o en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

(30)

1.1.6.1. Tutela judicial efectiva

La conceptualización sobre este término es un poco compleja, pues debido a que puede ser analizada desde varias vertientes rigurosamente procesales, pero una correcta aproximación a su definición la proporciona el Art. 1 de la Constitución donde parte prescribe que el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia”, por lo tanto en este enunciado señala la palabra “justicia”, como una de las prioridades que el Estado debe velar y vigilar para su efectivo ejercicio, adquiriendo también todas las obligaciones que aseguren su realización.

Con respecto a lo mencionado en el párrafo anterior, el primer destino al que debe direccionarse el Estado es asumir la potestad de solucionar las discrepancias en cuestiones jurídicas, ya que si esa función se la realiza de modo fehaciente el mismo deberá elaborar los mecanismos necesarios, para la exclusiva tutelaridad de esa facultad.

De acuerdo con (Aguirre, 2013), la tutela judicial efectiva, posee múltiples funciones, no solo porque adquieren relevancia, sino también porque en el aspecto procesal “modifica y altera de manera efectiva las garantías de certidumbre y coercibilidad inherentes a las normas jurídicas, razón por la que no se considera a las normativas procesales como un absoluto grupo de trámites y disposiciones” (P. 45), sino más bien como un sistema concreto de garantías entre las partes involucradas, siendo la tutela judicial efectiva una medida compensadora que vigoriza el amparo de los derechos en naturaleza procesal, en el caso de que no exista una cobertura constitucional.

Finalmente, la tutela judicial efectiva es considerada como un derecho universal que impone derivadas relaciones para el poder legislativo, ajustando al legislador a la hora de formular las normas, de que estas eleven a la máxima expresión este derecho, sin vulnerar su sentido esencial.

Entre las principales características que posee este bien jurídico se citan:

Motivada: Se refiere a que debe ser explicada y expuesta en base a argumentos sólidos y contundentes, que motive a los jueces o tribunales.

(31)

Razonable: Basada en criterios lógicos y coherentes, es decir que las pruebas, testimonios y metodologías aplicables en el proceso judicial lleven armonía entre sí. (Aguirre, 2013, p. 65)

Esta figura jurídica atiende a un alcance de coherencia con las garantías procesales, que son:

• Derecho al juez natural y predeterminado por la ley, imparcial e independiente. • Derecho a la defensa, replica y asistencia de letrado.

• Derecho a un proceso judicial de forma pública.

• Derecho a un proceso sin aplazamientos injustificados. • Derecho a manejar los medios de prueba oportunos.

• Garantías concretas sobre el proceso (derecho a la presunción de inocencia).

1.1.6.2.

Derecho a la seguridad jurídica

Es un término ambiguo y vago que a lo largo de la historia a denotado lo mismo indistinto de la cultura o sociedad en la que se aplique, no existen claras precisiones, pero lo que sí es certero, es que cada persona en particular persigue el amparo y protección de lo que considera como derecho, evitando la presencia de un agente arbitrario del mismo. (García, 2014)

Ahora bien, En un Estado Constitucional este tópico se lo atribuye como un principio fundamental, que proporciona seguridad y efectividad de los derechos tipificados en la Carta Magna, que pretende evitar y eliminar modificaciones innecesarias y arbitrarias que perjudiquen la realización de una garantía, encargado por la Administración de Justicia.

Para el experto en materia de derecho, Miguel Hernández, proporcionó una conceptualización aproxima a la seguridad jurídica, pero se debe tener en cuenta que al momento de dicha interpretación, estaba vigente otra Constitución, pero resulta oportuno citar lo manifestado por él, que en términos amplios:

(32)

de ser retribuido en el caso de existir la violación de una o varias normativas pertenecientes a la legislación estatal”. (Castro & Llanos , 2015, P. 39)

Para tal efecto, podemos señalar algunos artículos inmersos en la Carta Suprema que contienen directrices en las cuales este bien jurídico es garantizado, tal como el Art. 16 que estipula: “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución”, es decir, que la realización de este principio prioritario es de suma importancia para el Estado, quien deberá asistir de forma fehaciente y en colaboración con los diferentes organismos estatales, para su ejercicio eficaz. (Asamblea Constituyente, 2008, P. 30)

Posterior a esto en el Art. 18, hace mención que en cuestión de derechos constitucionales prevalecerá la interpretación que más favorezca su vigencia eficaz, excluyendo toda alusión que la Administración de Justicia pueda realizar sin la cobertura constitucional o la ley.

Varios autores determinan ocho características esenciales que el derecho positivo emplea para la correcta aplicación de la seguridad jurídica, entre las que se tienen:

• Generalidad de las normas • Promulgación

• Irretroactividad • Claridad • Coherencia

• Probabilidad de cumplimiento • Estabilidad

• Relación entre lo prescrito en las leyes y la aplicación. (García, 2014)

1.1.6.3. Garantías Jurisdiccionales

(33)

Acción de Protección: Consiste en el amparo fehaciente de los derechos promulgados por la Carta Magna y por los diferentes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que no se encuentra asilados por las Acciones de Habeas Corpus, Acceso a la Información Pública o el Habeas Data.

Habeas Corpus: Tiene como finalidad proteger la integridad física, psicológica y mental como la liberta de los individuos, a no ser tratados de manera arbitraria, razón por la cual la autoridad pública pertinente debe operar bajo estos principios. (Franco , 2014)

Acción Extraordinaria de Protección: Su función es proteger los derechos celebrados en la Constitución, pero particularmente en el aspecto del debido proceso que se debe facultar ante las sentencias, autos definitivos o las resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan vulnerado por la omisión o la acción de los derechos estipulados en la Carta Fundamental.

Acción Extraordinaria de Protección contra las Decisiones de la Justicia: La persona o los grupos que se sienten violentados en uno o varios de sus derechos por causa de una sentencia judicial, que no satisface sus conformidades y que consideran de una u otra manera ilegal, podrán hacer ejercicio de este bien jurídico, en el cual la Corte Constitucional tiene la función de intervenir y presentar una impugnación de esta decisión, esperando que en el plazo determinado por la ley se pueda principiar en el mismo caso, pero ya desde otra dimensión. (Franco , 2014)

1.1.7. Incorporación de la Acción Extraordinaria de Protección a la

legislación ecuatoriana.

1.2.

Los Recursos procesales

1.2.1. Concepto de Recursos procesales

(34)

Para (Marín , 2013), se los puede deducir como los agentes y medidas establecidas por la ley para adquirir una modificación, revocación o supresión de una sentencia judicial, que haya sido dictaminada por el juez en calidad de la materia en la se esté juzgando o de otro superior jerárquico.

Sin embargo, sobre la concepción expuesta en el párrafo anterior, (Palomo, 2014) indica que se pueden derivar varios componentes que se encuentran inmersos en los recursos, como una sentencia judicial que será revocada, la participación de un tribunal que dio la resolución, la integración de un nuevo tribunal que analizará el recurso, una parte que se siente perjudicada sobre el dictamen que espera impugnar y el surgimiento de una nueva resolución que va a ponderarse ante la anterior, ya sea de forma parcial o total.

En conformidad con (Moreno , Cortés , & Gimeno, 2013), los recurso procesales “son las herramientas y medios que son utilizados para impugnar resoluciones no firmes, en la que integran partes que en materia de derecho deben estar sujeta a los resultados que dictamine el tribunal o el juez competente, siempre y cuando proceda de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, razón por la cual si una de estas partes considera que no se actuó con esta mesura, puede allanarse a este bien jurídico” (P. 25).

(Fairén, 2013), menciona que está concepción yace desde sus características principales ya que de los recursos procesales están sujetas a la resolución que dicte el tribunal o el juez en ejercicio de la profesión, a la vez que la práctica de la misma dependerá en interponer esta medida en contra de sentencias que aún no han sido ejecutoriadas.

Por su parte, en los siguientes enunciados se clasificarán detalladamente los recursos más viables integrantes en los procesos judiciales, como los de apelación, aclaratoria, reposición, entre otros, para al final comparar o más bien dilucidar la relación que hay entre la acción de protección garantizada por el Estado y tramitada mediante la Corte Constitucional y los recursos pertinentes en los procesos judiciales.

1.2.2. Evolución de los recursos procesales

(35)

acciones ilícitas, razón por la cual este mecanismo ha sido nutritivo para el gran bloque de procedimientos judiciales a nivel internacional.

Es de conocimiento público que los procesos judiciales tuvieron su arranque en la lengua alemana y posteriormente en la italiana, dándole así vida al derecho procesal, convirtiéndose en una de las pocas disciplinas independientes y autónomas desligándose el derecho privado para acomodarse en el derecho público. (Marín , 2013)

Sin embargo, recordemos que el surgimiento remonta en la ciudad de Roma, justamente cuando existía una unanimidad conocido como procedimiento civil, donde se suscitaron dos acontecimientos importantes, el “ordo Iudiciorum privatorum” y el de la “extraordinaria cognitio”, en la que la promera se subdivide en legis actiones y la del procedimiento formulario, mientras que las dos últimas se categorizan en in cure y apud iudicen o in iudicio.

Entonces, la primera etapa se realizaba ante un ilustre que ejecutaba los poderes judiciales, aunque carecía de potestad decisoria, a diferencia de la segunda que se lleva a cabo únicamente por un juez privado, el cual era propuesto por las partes involucradas, quien debía dar una solución eficaz a la dicotomía existente en el proceso judicial.

Ya para el año 130 a. C. se establece la Lex Aebutia la cual delegó al pretor peregrino la facultad de una instrucción escrita, denominada “la fórmula”, otorgándole una vigencia a ambos sistemas dependiendo la decisión de los implicados.

Durante el periodo de Augusto, se promulga la Iudiciorum privatorum, que era la única disposición vigente para proceder en el procedimiento formulario, la cual constaba de dos elementos, una ordinaria y otra extraordinaria, contemplando que en la denominada demonstratio incluía los agentes y hechos que generaban el litigio y la intentio que daba un hincapié en la pretensión, a la vez que el audiodicatio adjudicada a las acciones divisorias, la condemnatio que era la resolución del juez sobre determinado caso, y finalmente prescriptio que hace referencia a las medidas accesorias. (Zuleta, 2013)

(36)

a la ciencia del derecho miles de aportes para el desempeño fehaciente en función de los principios esenciales de la profesión.

No obstante, la implementación de nuevas organizaciones procesales como se desarrolló en Italia y Alemania en los años de su apogeo, volvió a revivirse en el país norteamericano, que contribuyo al desplazamiento de esta disciplina en toda la región, además de incorporar mejoras a la misma, adquiriendo mayor relevancia y catalogándose como una ciencia procesal.

1.2.3. Características de estos recursos

Al analizar las diversas disciplinas que se hayan inmersas en el Derecho procesal, frecuentemente se ha puntualizado en los recursos procesales, por el hecho de tratarse de las funciones que realiza la Administración de Justicia del país, lo que resulta inevitable no detallar la representatividad que tiene cada uno en la inserción del proceso judicial, por esta razón, en este apartado se citarán las principales características de estos recursos que son:

• Interponerse ante el tribunal que dictó la resolución judicial, con el fin de impugnarla. • El tribunal superior debe conocer detalladamente la resolución dictada por el tribunal

anterior.

• Las partes pueden renunciar a estos trámites, ya que es una facultad y no una obligación, pero deberá hacerse de forma expresa o tácita

• Los plazos tramitados por lo general son extensos.

• No pueden ser aplicables si la resolución dictada a ha sido ejecutoriada.(Zuleta, 2013)

1.2.4. Clasificación de los recursos.

(37)

Al igual que las demás disciplinas procesales, los recursos también conceden ciertas clasificaciones, esto de acuerdo a su generalidad o su procedencia, como al tribunal que tiene conocimiento de aquellos, entre las que se citan:

Recursos Ordinarios: Son aquellos que la Administración de Justicia otorga de manera ordinaria en contra de la totalidad de las sentencias judiciales, entre ellos se tienen el de apelación y de aclaración.

Recursos Extraordinarios: Son aquellos que se proceden excepcionalmente en casos particulares en conformidad con la ley, como el recurso de casación y el de revisión.

Recursos que conoce el mismo tribunal de dio la resolución impugnada: Son los que mediante una vía de retracción el tribunal los conoce, como el de aclaración y rectificación.

Recursos con nuevo tribunal: Se dice de tales recursos en el que un tribunal superior atiende la resolución que dictaminó el anterior, mediante la vía de reforma, como el de casación en la forma y el fondo.

1.2.5. Razón de ser de los Recursos Procesales

En una definición más amplia los el objetivo de los recursos se traza en adquirir la modificación o impugnación de una sentencia judicial, cualquiera que esta sea (excepto si ya está ejecutoriada), ya sea que la haya dictado un juez en particular o un tribunal superior, la intención es que exista una seguridad jurídica, y que los civiles puedan exigir propiamente la revisión de dicha resolución, para constatar si está conforme a las solemnidades correspondientes.

A continuación se desplegarán tres razones de ser por la cual la administración de los recursos son indispensables en todos los procesos legales, entre las que se tienen:

(38)

remediar las anomalías que se presenten, siempre y cuando se hacen las solemnidades correspondientes.

• Por la multiplicidad de ocupacional de los jueces, ya que es evidente que estos puedan tener varios casos judiciales similares pero no significa que procesa a la misma resolución, en otras palabras el juez debe aplicar las normas generales y particulares en casos concretos.

• Para la supresión de arbitrariedades, razón por la cual mediante los recursos procesales se podrá evitar que una mala administración judicial perjudique a una o varias de las partes interesadas, por lo tanto quienes así lo sientan, podrán usar estas medidas, con la finalidad de invalidarla. (Zuleta, 2013, p. 50)

Cabe resaltar que se principió por los conceptos generales, trascendencia y caracteres principales de los recursos procesales, pero en los siguientes apartados se citarán únicamente dos de los recursos más aplicables en la legislación ecuatoriana, como lo son la apelación y la casación, parta finalmente determinar cuál es la relación que existe con la acción extraordinaria de protección y porque muchos juristas la citan como una misma figura jurídica.

1.2.6. Recurso de apelación

1.2.6.1. Concepto del recurso de Apelación

Este recurso, constituye uno de los más relevantes de los ordinarios, que es analizado por la Administración de Justicia, que consiste en revisar una sentencia anterior para resolver conforme a la jurisdicción competente.

Su origen etimológico procede del latín “appellatio” que equivale citación o llamamiento, cuya base es “apello” o “apellare”, considerada así en la mayoría de los idiomas, por ejemplo en francés se lo denomina “appel”, en inglés “appeal” y en portugués “apellacao”. (Cisnero, 2013).

(39)

mayoría de los casos la participación adecuada de los jueces en calidad de su rango, connotando como dice la frase “cuatro ojos ven más que dos”

Es notorio que la aplicación de los recursos, en particular el de apelación, soportó grandes transiciones a lo largo del tiempo, por motivo de los efectos que esta provocaba, como por los órganos judiciales que la atendían o los asuntos viciados que esta representaba, trayendo consigo un sinnúmero de funciones que se ejercían cuando se acudía a la intervención de esta, ya que también se debe tomar en cuenta que existe una parte contraria que espera responder a esa apelación.

Es importante recalcar que algunos autores concreta que el objetivo de este recurso se basa en una sentencia que al parecer tiene un defecto en el fondo y la forma, a la cual se incurre a un juez superior a que haga un restructuración o más bien una revisión del caso en marcha, en el caso de (Monroy, 2013) manifiesta que:

Es evidente que no es la facultad de seguir un nuevo juicio, sino un nuevo análisis

sobre la materia de derecho, razón por lo que la apelación solo debe situarse en el

campo concreto a impugnar, a la vez que la revisión de la resolución le permite al

tribunal o juez extender una valoración de hechos y derechos, la cual deberá ejecutar

en calidad de su competencia y jurisdicción. Sin embargo la limitación no alcanza ni a

los fundamentos, que suelen alterarse tanto por las partes, como por el tribunal, ni

tampoco aquellas situaciones que en el proceso judicial no hayan sido consideradas

en la sentencia. (Pág. 360).

1.2.6.2. Antecedentes del Recurso de Apelación.

En el imperio de Constantino, se impusieron normativas rigurosas para quienes apelaban obteniendo un resultado era negativo, tales como el destierro por dos años y la incautación de la mitad de sus bienes, medida que se denominada “condena accesoria”, y en el caso de que el litigante era de escasos recursos debía trabajar esos dos años sin sueldo.

(40)

las apelaciones ante el superior, para después comparecer ante el emperador. (Cisnero, 2013).

En el gobierno del emperador Justiniano, se prohíbe que existan más de dos apelaciones sucesivas en un mismo caso, pero se mantenía la estructura sistemática de los caracteres procesales.

Ya para la Edad media se comienzan a renovar muchas instancias en cuanto al fondo y la forma, la mayoría de ellas influencias por roma, más adelante las revolución francesa, ligada estrictamente a sus ideales, sostiene la teoría de abolir por completo la apelación, planteando que se debería llevar un mejor control político de las gestiones de los tribunales, que en aquel entonces se denominaba parlamentos, por lo que existía una gran desconfianza (por esta razón surge el recurso de casación).

Finalmente, hoy en día se mantiene estas corrientes en las diversas legislaciones, representando en la mayoría de estos como una revisión de la sentencia y no la modificación de todo el proceso judicial, y esta es aplicable una sola vez (esto es por el caso de la casación). (Salinas, 2013)

1.2.6.3. Recurso de apelación conforme al COGEP

A continuación se sintetizará lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos acerca de este bien jurídico, conforme al articulado pertinente de cada punto, entre las que se exponen:

Procedencia-Art. 256: Hace referencia que debe proceder en contra de aquellas sentencias yautos interlocutorio, que han sido dictados durante la primera instancia, que será admitida de forma oral al momento de la audiencia.

Fundamentación- Art. 257: Para su valida fundamentación se entregará de manera escrita en el término de diez días después de la notificación, si en el caso se trata de materia niñez y adolescencia la fundamentación correrá en el término de cinco días.

(41)

materia en niñez y adolescencia en cinco, ahora bien, las partes involucradas tendrán que anunciar las pruebas que practicará en la segunda audiencia. Particularmente al tratarse de adjuntar hechos nuevos.

Resolución de la o del juzgador de primer nivel-Art.259: Una vez expuesta la apelación el respectivo juzgador validará si esta se procederá o no, en el caso de que no proceda el recurso, la parte apelante podrá interponer el recurso de hecho.

Audiencia y resolución-Art.260: Posterior a la recepción del expediente, el tribunal convocará audiencia en el término de quince días, en conformidad a las disposiciones generales del presente código. (Asamblea Nacional, 2015)

Efectos de la apelación-Art. 261

Sin efecto suspensivo: Se refiere a que se cumple lo establecido en la resolución impugnada y se envía al tribunal de apelación las copias requeridas para conocimiento y ejecución del recurso.

Con efecto suspensivo: No se puede proceder a realizar las demás gestiones del proceso hasta que la o el juez solucione sobre la impugnación requerida por el apelante.

Con efecto diferido: Hace mención a que se continúa tramitando la causa, en el caso de que exista una apelación a la sentencia final, esta proceda ante el tribunal de forma primordial.

1.2.7. Recurso de Casación

1.2.7.1. Concepto del Recurso de Casación

Al respecto, la comprensión de este término varia conforme la apreciación que posea cada autor o legislación de un Estado determinado, pues en el Ecuador la Constitución de la República del Ecuador adopta medidas y competencias que la Administración de Justicia del país debe asumir de forma eficaz y sin intención de favorecer o denegar este bien jurídico a ningún ciudadano.

(42)

“cassare” que equivale a quebrantar o anular, y de la terminología francesa “casser” cuyo significado es abolir, destruir o dejar sin efecto algo.

Su derivación etimológica designa exactamente el sentido y la amplitud que denota esta palabra, pues de acuerdo con los comentaristas (Masís & Avilés, 2013), todo gira alrededor de derogar o anular una ley, conveniente a una de las partes que tras pasar por varias gestiones procesales consiguen una resolución más favorable en su totalidad o parcialidad.

Para (Cabanellas, 2013) la casación es “una media de impugnación que se tramita ante una entidad judicial con el fin de conseguir un deshacimiento sobre una resolución de un juez o tribunal inferior por el hecho de existir negligencia en dicha sentencia” (P. 55).

Por su parte, el jurista (Osorio, 2014) argumenta acerca del tópico en tratamiento donde afirma fehacientemente que se trata de un “mecanismo opcional de impugnación sobre una resolución judicial, que el organismo supremo de justicia debe intervenir para gestionar una solución favorable al litigante en caso de que la actuación con la que presentó los requerimientos estuviesen conforme a la ley” (P. 60)

De igual manera (Arguedas, 2015) expresa que el recurso de casación es un derecho que “tiene como objetivo garantizar de manera efectiva la observancia de lo estipulado en la ley, a la vez que se lo señala como una “apelación extraordinaria”, que no hace referencia a intereses individuales, sino más bien persigue interponer normativas estándar” (p. 31), con la intención de sostener una homogeneidad en los avances jurídicos”.

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1.2.7.2. Antecedentes del Recurso de Casación.

Si bien es cierto, el surgimiento de estos recursos procesales parece surgir desde Italia, pues así como el recurso de apelación tienen sus inicios en el mismo ciclo, pero si se parte desde más adelante cabría recalcar que el derecho romano o también conocido como derecho preclásico fueron los primeros agentes en inducir esta medida ya que adoptaron un sistema de formulación dividiendo el proceso en dos fases vinculantes la una con la otra.

Estas etapas son las conocidas “fase in ure” y “apud iudicem”, que facultaban al juzgador a realizar una valoración sobre las pruebas emitidas por las partes, motivando asi a las cuestiones de hecho (questio facti) junto a las de derecho (questio iuris), siendo la primera entregada al juez y la posterior a imponía de acuerdo con el derecho. (Quintero , 2015)

Poco después, el derecho romano acogió la modalidad de sentencias válidas, nulas y recurribles, en las cuales las dos últimas se tramitaban por via de “appelatio” que en otras palabras es apelación y “restitutio in integrum” y de la “supplicatio”, emergentes en el período Justiniano.

Sin embargo, su apogeo recae en el Derecho Francés, donde apareció como un mecanismo revolucionario para conjuntar el Derecho a partir de la ley territorial, convirtiéndose a ser frecuente en su ordenamiento jurídico, más adelante los germánicos, conocidos por ser perseguidores del principio de la validez formal de la sentencia, discrepaba con la tendencia de este recurso, pues ellos sostenían que el sólo hecho de considerarse una sentencia emanada por la organización judicial de aquel entonces, tenía el peso suficiente para absolver toda medida, sin importar su naturaleza o gravedad.

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