CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Los Recursos procesales
1.2.7. Recurso de Casación
1.2.7.1. Concepto del Recurso de Casación
Al respecto, la comprensión de este término varia conforme la apreciación que posea cada autor o legislación de un Estado determinado, pues en el Ecuador la Constitución de la República del Ecuador adopta medidas y competencias que la Administración de Justicia del país debe asumir de forma eficaz y sin intención de favorecer o denegar este bien jurídico a ningún ciudadano.
Ahora bien, para proceder a su conceptualización conforme a los criterios de reconocidos juristas, se be empezar por su origen etimológico, el cual proviene del verbo latino
“cassare” que equivale a quebrantar o anular, y de la terminología francesa “casser” cuyo significado es abolir, destruir o dejar sin efecto algo.
Su derivación etimológica designa exactamente el sentido y la amplitud que denota esta palabra, pues de acuerdo con los comentaristas (Masís & Avilés, 2013), todo gira alrededor de derogar o anular una ley, conveniente a una de las partes que tras pasar por varias gestiones procesales consiguen una resolución más favorable en su totalidad o parcialidad.
Para (Cabanellas, 2013) la casación es “una media de impugnación que se tramita ante una entidad judicial con el fin de conseguir un deshacimiento sobre una resolución de un juez o tribunal inferior por el hecho de existir negligencia en dicha sentencia” (P. 55).
Por su parte, el jurista (Osorio, 2014) argumenta acerca del tópico en tratamiento donde afirma fehacientemente que se trata de un “mecanismo opcional de impugnación sobre una resolución judicial, que el organismo supremo de justicia debe intervenir para gestionar una solución favorable al litigante en caso de que la actuación con la que presentó los requerimientos estuviesen conforme a la ley” (P. 60)
De igual manera (Arguedas, 2015) expresa que el recurso de casación es un derecho que “tiene como objetivo garantizar de manera efectiva la observancia de lo estipulado en la ley, a la vez que se lo señala como una “apelación extraordinaria”, que no hace referencia a intereses individuales, sino más bien persigue interponer normativas estándar” (p. 31), con la intención de sostener una homogeneidad en los avances jurídicos”.
Los Autores citados en este apartado, permiten concebir una definición más íntima de la temática en tratamiento, concluyendo que es un derecho extraordinario cuya función pone en subordinación a los profesionales en calidad de función a la hora de dictar una resolución, ante la Administración de Justicia, en este caso la Corte Nacional de Justicia, institución que deberá hacer cumplir las garantías contempladas en la Constitución sin restricción alguna, a favor de quienes se sienten perjudicados por la mala coordinación procesal.
1.2.7.2. Antecedentes del Recurso de Casación.
Si bien es cierto, el surgimiento de estos recursos procesales parece surgir desde Italia, pues así como el recurso de apelación tienen sus inicios en el mismo ciclo, pero si se parte desde más adelante cabría recalcar que el derecho romano o también conocido como derecho preclásico fueron los primeros agentes en inducir esta medida ya que adoptaron un sistema de formulación dividiendo el proceso en dos fases vinculantes la una con la otra.
Estas etapas son las conocidas “fase in ure” y “apud iudicem”, que facultaban al juzgador a realizar una valoración sobre las pruebas emitidas por las partes, motivando asi a las cuestiones de hecho (questio facti) junto a las de derecho (questio iuris), siendo la primera entregada al juez y la posterior a imponía de acuerdo con el derecho. (Quintero , 2015)
Poco después, el derecho romano acogió la modalidad de sentencias válidas, nulas y recurribles, en las cuales las dos últimas se tramitaban por via de “appelatio” que en otras palabras es apelación y “restitutio in integrum” y de la “supplicatio”, emergentes en el período Justiniano.
Sin embargo, su apogeo recae en el Derecho Francés, donde apareció como un mecanismo revolucionario para conjuntar el Derecho a partir de la ley territorial, convirtiéndose a ser frecuente en su ordenamiento jurídico, más adelante los germánicos, conocidos por ser perseguidores del principio de la validez formal de la sentencia, discrepaba con la tendencia de este recurso, pues ellos sostenían que el sólo hecho de considerarse una sentencia emanada por la organización judicial de aquel entonces, tenía el peso suficiente para absolver toda medida, sin importar su naturaleza o gravedad.
Posteriormente, este mecanismo surgió como una respuesta innovadora a todos los fallos y errores que emanaban las resoluciones judiciales por no estar apegada totalmente a la legalidad y formalidades solemnes, razón por la cual las legislaciones de todo el mundo la han insertado en sus disposiciones para brindar seguridad jurídica a los individuos. (Arguedas, 2015)
1.2.7.3. Recurso de Casación conforme al COGEP
En los siguientes textos se procederá a puntualizar lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos sobre las respectivas gestiones de medida aleatoria, entre las que se citan:
Procedencia-Art. 266: Esta medida legal podrá proceder en contra de las sentencias y autos, que proporcione un fin a los conocimientos dictaminados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, inclusive si ya se está gestionando en la fase de ejecución de las resoluciones dispuestas, si tales providencias solucionan los puntos no controvertidos en el proceso ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado. (Asamblea Nacional, 2015)
Fundamentación- Art. 267: se fundamentará siempre y cuando se fundamente en los siguientes requisitos:
• Señalamiento de la resolución de manera particular hacia el juez o jueza que resolvió la sentencia impugnada, del proceso que se expidió, de las partes intervinientes y las respectivas solemnidades generales.
• Las disposiciones que se consideren violentadas o las respectivas situaciones del proceso que se hayan omitido.
• Puntualización de las causas por las que se basa.
• La exposición precisa y concreta de los motivos adyacentes del recurso señalado de forma coherente y clara, como lis escenarios en los que se suscitaron el o los vicios por los que se está invocando. (Asamblea Nacional, 2015)
Casos-Art. 268: El procedimiento de este recurso se fijará de los siguientes puntos:
• En el caso de que se haya incidido en una aplicación ilícita, inexactitud o errado discernimiento de las directrices procesales, que hayan alterado de forma perjudicial el trámite de nulidad insubsanable, o se haya negado la defensa y se haya incurrido en incrementar la gravedad para violentar la decisión judicial.
• Por no presenciar en la sentencia los requisitos estipulados por la ley o a su vez se adquieran adopten arbitrajes contradictorias o incompatibles, como por ejemplo el no cumplimiento del requisito de motivación.
• Cuando el tiempo del litigio excede el tiempo exclusivo concerniente a la gestión procesal.
• Cuando en la valoración de las pruebas se haya oscurecido la verdadera aplicación de la ley, provocando el menoscabo de la causa.
Procedimiento-Art.269: Esta medida está dentro de las competencias de la Corte Nacional de justicia, en conformidad con la ley, y a su vez será revisada si ha procedido en el término designado por la Corte Provincial para su pronta remisión a la institución antes dicha.
Audiencia y resolución-Art.272: Una vez que el expediente haya pasado por los trámites correspondientes, el juez encargado de resolver la causa convocará audiencia en el término de treinta días.
Efectos de la apelación-Art. 274: La validación de este recurso no paralizará la resolución judicial, a menos que se haya suscitado sobre una distinción en el estado civil de los individuos o entidades que propusieron el recurso. (Asamblea Nacional, 2015)
Cabe recalcar que el campo del procesalismo científico, tal como lo expresaba (Marín , 2013), en una de las conceptualizaciones del presente trabajo investigativo, constituye una de las medidas más viables en el campo del derecho, que por lo general es tramitada por los abogados, quienes gestionan todas las alternativas posibles para obtener una resolución favorable para su cliente, sin embargo este mismo sector desconoce (en gran cantidad) la diferencia que existe entre este tópico y la acción extraordinaria de protección.