Durante sus LIV y LV períodos ordinarios de sesiones (Rio de Janeiro, enero y agosto, 1999), el Comité Jurídico Interamericano no consideró el tema debido a la ausencia
SOBRE EL DERECHO DEL MAR, DE 1982 (presentado por el doctor Keith Highet)
VII. DERECHOS Y DEBERES ADICIONALES PARA LOS ESTADOS PARTES CON SITUACIONES REALES ESPECÍFICAS
244 Art. 52. 245 Art. 54. 246 Art. 53. 247 Art. 42; Art. 54. 248 Art. 122. 249 Art. 123. 250 Art. 125-32. 251 Art. 125, 127-132.
Así como ciertos Estados Partes adquirieron responsabilidades adicionales establecidos por la Convención en virtud de su configuración o situación geográfica, así también pueden adquirir deberes adicionales en virtud de un antecedente real, por algo que sucede, o algún derecho que se afirma.
A. Estados en desarrollo
A los “Estados en desarrollo” se les permite solicitar, y todos los Estados deben de proveer, una asistencia técnica y científico apropiada para la reducción y minimización de la polución del medio ambiente marino y la preparación de evaluaciones medioambientales.252 Los Estados en vías de desarrollo también pueden pedir la ayuda técnica de otros Estados en el desarrollo de sus capacidades científica y tecnológica marina.253 Los Estados Partes también deben de esforzarse en cooperar para la eficaz transferencia de tecnología marina.254
Adicionalmente, a solicitud, los Estados en vías de desarrollo deben recibir la oportunidad de participar en investigaciones científicas marinas y deben recibir informaciones concernientes a tal investigación, cuando apropiado.255 Un Estado ribereño debe conceder a los Estados en vías de desarrollo de la misma región o subregión un derecho no transferible para participar en la explotación de parte del excedente de los recursos vivos de su zona económica exclusiva a menos que la economía del Estado ribereño sea abrumadoramente dependiente de la explotación de esos recursos.256
B. Estados puertos
Un ejemplo de un “antecedente real” o contexto es, por supuesto, la existencia de un puerto en la costa de un Estado Parte, la cual convierte al Estado en un “Estado puerto”. Cuando un navío está voluntariamente dentro de un puerto o en un terminal en alta mar de un Estado, ese Estado tiene permiso para emprender investigaciones e instituir procedimientos al respecto de cualquier descarga de ese navío fuera de las aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de ese Estado, en violación de reglas y normas internacionales aplicables establecidas a través de la organización internacional competente o de una conferencia diplomática general.257 De igual forma, cuando un Estado determine que un navío dentro de uno de sus puertos o en uno de sus terminales de alta mar está violando las reglas y normas internacionales relevantes relacionadas al buen estado de los navíos y que por lo tanto amenaza con dañar el medio ambiente marino, el Estado es instruido por la Convención para tomar las medidas administrativas para impedir al navío de navegar.258 252 Art. 202. 253 Art. 266. 254 Art. 269; 272. 255 Art. 254. 256 Art. 69-72. 257 Art. 218. 258 Art. 219.
En general, cuando un navío está voluntariamente dentro de un puerto o en un terminal de alta mar de un Estado, dicho Estado es permitido de instituir procedimientos en relación a cualquier violación de sus leyes y regulaciones adoptadas de acuerdo con la Convención o las reglas y normas internacionales pertinentes para la prevención, reducción y control de polución provocada por los navíos cuando la violación ha ocurrido dentro del mar territorial o en la zona económica exclusiva de ese Estado.259 Cualquier inspección de navíos extranjeros llevada a cabo conforme la Convención no puede hacer retrasar el navío más allá de lo necesario y está circunscrita estrictamente a la Convención.260
C. Estados de bandera
Cada Estado (inclusive un Estado sin litoral) puede conceder su nacionalidad a los navíos, pero se exige acordar las condiciones para la concesión de su nacionalidad, y podrá emitir los documentos de nacionalidad sólo a aquellos navíos que cumplan las condiciones.261 En lenguaje común, el Estado es conocido como “Estado bandera” de cualquier navío al cual le haya concedido su nacionalidad. Los Estados bandera deben mantener un registro de todas esas naves y deben ejercer jurisdicción y control sobre ellos, por ejemplo, tomando medidas para garantizar su seguridad en el mar.262 Todo Estado también debe requerir al patrón de los navíos que enarbolan la bandera del Estado a brindar ayuda a cualquier persona encontrada en el mar en peligro de perderse, para dar asistencia después de una colisión cuando sea razonablemente posible, y para cooperar en la provisión de un servicio de búsqueda y rescate en y sobre el mar.263
Los Estados Bandera también tienen el deber de tomar medidas para prevenir el transporte de esclavos,264 cooperar en la represión de piratería,265 cooperar en la supresión de tráfico ilícito de drogas narcóticas o substancias psicotrópicas,266 y cooperar en la supresión de radiodifusión no autorizada desde la alta mar.267
Finalmente, desde que todos los Estados son permitidos a tender cables submarinos y tuberías en el fondo marino de la alta mar,268 ellos deben adoptar leyes y regulaciones necesarias para disponer que la ruptura o daño de tales cables o tuberías por un navío o persona sujetos a su jurisdicción es una violación penalizada (a menos que la ruptura o daño fueron causadas por personas que actuaron con el objeto legítimo de salvar sus vidas o sus embarcaciones después de haber tomado todas las precauciones necesarias para evitarlo).269
259 Art. 220. 260 Art. 226. 261 Art. 91. 262 Art. 94. 263 Art. 98. 264 Art. 99. 265 Art. 100. 266 Art. 108. 267 Art. 109. 268 Art. 112. 269 Art. 113.
D. Estados ductos
Los Estados que operan cables submarinos o tuberías bajo la alta mar o cuyos nacionales operen cables o tuberías incurren en responsabilidades específicas conforme la Convención. En particular, ellos deben adoptar las leyes y regulaciones que dispongan que aquéllos que causan una ruptura o daño a un cable o tubería mientras se realiza el tendido o el reparo de un cable o tubería deberán arcar con el costo de las reparaciones,270 y que el dueño de un cable o tubería sujetos a la jurisdicción del Estado deberá indemnizar cualquier pérdida incurrida por los dueños de los navíos que puedan demostrar que ellos sufrieron una pérdida al evitar dañar un cable submarino o tubería, si el naviero tomó todas las precauciones razonables.271
E. Estados de investigación científica
Los Estados o cuyos nacionales emprenden investigaciones científicas marinas incurren en deberes específicos establecidos por la Convención como una consecuencia. Por ejemplo, si un Estado emprende investigación científica marina en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado, debe suministrar una descripción completa del proyecto a ese Estado, incluso la naturaleza y las áreas geográficas precisas a ser exploradas y la extensión del proyecto.272 También debe obedecer varias condiciones específicas,273 y notificar a cualesquier Estados vecinos sin litoral y geográficamente en desventaja sobre el proyecto de la investigación propuesto y notificar al Estado ribereño sobre el mismo.274 También se espera que “Los Estados procurarán establecer reglas, reglamentos y procedimientos razonables para fomentar y facilitar la investigación científica marina realizada de conformidad con esta Convención, más allá de su mar territorial y, según proceda y con sujeción a los dispuesto en sus leyes y reglamentos, facilitar el acceso a sus puertos, y promover la asistencia a los buques de investigación científica marina que cumplan las disposiciones pertinentes de esta Parte.”188
Los Estados o cuyos nacionales que despliegan cualquier tipo de instalaciones o equipos de investigación científica en cualquier zona del ambiente marino deben observar varios requisitos específicos. Primero que nada, ellos deben honrar las condiciones prescritas en la Convención para la conducción de tal investigación en cualquier área determinada,275 y deben asegurar que las instalaciones y equipos porten marcas de identificación que indiquen el Estado de registro o la organización internacional a las cuales ellos pertenecen y deben contener señales de advertencia adecuados para garantizar la seguridad de la navegación marítima y aérea.276 Los Estados tampoco deben interferir en las rutas de buques internacionales cuando 270 Art. 114. 271 Art. 115. 272 Art. 248. 273 Art. 249. 274 Art. 254. 275 Art. 258. 276 Art. 262.
despliegan y usan cualquier tipo de instalación o equipo de investigación científica277 y todos los Estados deben asegurar que sus navíos respeten cualquier zona de seguridad creada alrededor de tales instalaciones.278
F. Estados con áreas cubiertas de hielo
Desde que la presencia de hielo relacionado al clima y geografía, él es considerado aquí como un elemento real de diferenciación en vez de uno netamente geográfico. A los Estados ribereños con áreas cubiertas de hielo dentro de los límites de su zona económica exclusiva se les concede el derecho conforme la Convención de aprobar y hacer cumplir las leyes y regulaciones no discriminatorias para la prevención, reducción y control de la polución marina provocada por los navíos en dichas áreas cubiertas por hielo donde las condiciones climáticas particularmente severas y la presencia de hielo cubriendo tales áreas la mayor parte del año crean obstrucciones o riesgos excepcionales a la navegación, y la polución del medio ambiente marino podría causar daños importantes o perturbaciones irreversibles al equilibrio ecológico.279 Aprobando tales leyes y regulaciones, los Estados deben prestar la consideración debida a la navegación y a la protección y preservación del medio ambiente marino.280
VIII. CONCLUSIONES
Como está claro del análisis precedente, la Convención establece numerosos derechos y deberes para los Estados Partes. Para asegurar que un Estado Parte miembro en el sistema interamericano esté preparado para beneficiarse de todos los derechos y oportunidades y cumplir con todos los deberes, sería aconsejable que designase personas como un servicio de asesoría jurídica (o equivalente) para familiarizarse con tres aspectos centrales de la Convención sobre el Derecho del
Mar: (1) los derechos y oportunidades que son establecidos; (2) los deberes y
responsabilidades que son creados; y (3) los métodos apropiados para responder y reaccionar a las actividades marítimas realizadas por otros Estados y a situaciones marítimas de emergencia.
1) Con respecto a los derechos y oportunidades de los Estados bajo la
Convención, varios de ellos merecen una observación especial. Antes que nada, a
los Estados ribereños se les permite proclamar zonas marítimas, establecer líneas de base rectas, y ejercitar la soberanía y los derechos de soberanía sobre partes de los mares.281 Los Estados en vías de desarrollo y menos favorecido geográficamente se les permite requerir varias formas de asistencia técnica y de investigación y pueden participar de la explotación y utilización de los recursos de Estados ribereños regionales.282 Los Estados sin litoral también pueden obtener acceso al mar y desde el mar con el propósito de ejercer sus derechos bajo la Convención.283 Es más, a todos los Estados se les permite participar en la explotación y utilización de los
277 Art. 261. 278 Art. 260. 279 Art. 234. 280 . Ibid. 281
Ver Parte IV. 282
Ver Parte III. 283
recursos de la Zona de la alta mar.284 Todos los Estados pueden procurar la resolución de las controversias.285 Finalmente, los Estados que poseen características geográficas específicas tienen en consecuencia una serie de derechos particulares y oportunidades.286
2) Del mismo modo, existen numerosos deberes bajo la Convención para los cuales cada Estado miembro debería considerar la necesidad de un funcionario jurídico con responsabilidad para supervisar y verificar el cumplimiento de la ley. Todos los Estados deben observar los derechos de otros Estados en la alta mar y en la Zona y deben tomar medidas para conservar y administrar los recursos vivos de alta mar y de la Zona.287 Además, todos los Estados deben asumir la responsabilidad de proteger y conservar el ambiente marino, desarrollar y transferir investigación científica marina y tecnología marina, y resolver las controversias pacíficamente de acuerdo con las disposiciones de la Convención.288
En particular, a los Estados ribereños le son impuestas varias responsabilidades particulares. Ellos deben publicar y dar publicidad a los mapas e informaciones geográficas específicas al Estado y, en muchos casos, consignar copias de los mismos en la Secretaría General.289 Ellos también deben permitir el paso inocente de buques a través de su mar territorial (excepto en circunstancias limitadas), observar una serie de restricciones en el disfrute de sus derechos sobre su exclusiva zona económica (el primero entre los cuales sería la conservación de los recursos naturales de la zona), y trazar y publicar los límites exteriores de sus plataformas continentales y observar los derechos de otros en sus áreas de plataforma continental290.
Adicionalmente, los Estados miembros que poseen características geográficas específicas deben observar los requisitos específicos enumerados y establecidos por la Convención.291 Finalmente, los Estados miembros con puertos importantes, que conceden su nacionalidad a los buques, que instalan tuberías o cables, que se comprometen en la investigación científica o que poseen áreas cubiertas de hielo también deben acatar ciertas obligaciones específicas a esas acciones o circunstancias292.
Por último, sería prudente que cada Estado miembro de la OEA, vale decir un Estado Parte establezca un equipo jurídico responsable para asegurar que cualquier acción de respuesta que el Estado tome con respecto a las actividades marítimas de otros, esté dentro de los límites y controles de la Convención. Más aun, las últimas pero no por eso menos importante de las disposiciones de la Convención que deben 284 Ver ibid. 285 Ver ibid. 286
Ver Parte VI. 287 Ver Parte II A y D. 288 Ver Parte II B, C y E. 289 Ver Parte V A. 290 Ver Parte V B, C y D. 291
Ver Parte VII. 292
tenerse presente son las disposiciones específicas y obligatorias de la Convención relacionadas con la resolución de controversias.293 A este respecto, los Estados miembros en el sistema interamericano harán bien en recordar sus derechos y obligaciones que tengan relación con cualquier controversia marítima pendiente con otro Estado Parte miembro de esta Convención.
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