a la alimentación adecuada
6. Otros Derechos Humanos especialmente afectados 1 Derecho a la salud
La imposibilidad de acceder a una alimentación adecuada y de contar con condiciones de vivienda que garanticen una suficiente protección ante las inclemencias del tiempo, necesariamente pro- ducen efectos en la salud de las personas. Sin embargo, es posible afirmar que uno de los factores de mayor gravedad para la salud de quienes integran la comunidad Campo Agua’ẽ está dado por el uso de agrotóxicos en las proximidades de las viviendas y de la escuela, y la contaminación de las aguas que dichas sustancias producen al no contarse con ningún mecanismo que aminore dicho impacto en los suelos y el agua de la comunidad.
Las personas entrevistadas manifestaron que cuando se fumi- ga la soja se enferman y se mueren los animales; que el agua es peli- grosa después de la fumigación; que las personas tienen fiebre, dolor de cabeza, dolor de estómago y vómitos, especialmente las niñas y los niños. Evidentemente, luego de las fumigaciones los efectos de las sustancias agrotóxicas son mucho más fuertes, y la comunidad percibe en forma más evidente el impacto que los mismos producen en las personas y en los animales, lo cual no obsta que dichas sus- tancias sigan presentes en el agua y los suelos con el transcurrir del tiempo.
6.2 Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas
Al no existir ningún tipo de política productiva que promueva la agricultura de las familias de la comunidad, la subsistencia de las mismas ha pasado a depender cada vez más del trabajo asalariado en las estancias de la zona. Las fuentes de empleo implican condiciones de trabajo sumamente precarias, además de ser insuficientes y ha- berse ido reduciendo con el tiempo, al avanzar el modelo productivo del monocultivo mecanizado para exportación. Aprovechándose de la sobreoferta de fuerza de trabajo de reserva y de la nula presencia y control estatal, las empresas de la zona no otorgan ningún tipo de estabilidad, siquiera de regularidad temporal en las contrataciones; los trabajadores indígenas son tomados como jornaleros, pagándose- les por día un jornal diario insuficiente; sobra aclarar que trabajan de modo informal y carecen de cualquier tipo de seguro social.
La práctica del pago del salario en vales es ilegal porque vio- la la disposición del Código Laboral que ordena el pago del salario en moneda de curso legal y prohíbe expresamente el pago en vales, cupones o fichas con el que se pretenda sustituir la moneda. Sólo en forma excepcional podrá hacerse el pago en especie y por un máxi- mo del 30% del salario correspondiente13. Además de constituir una forma de cuasi servidumbre, prohibida por el orden jurídico vigente, el pago del salario en vales es una práctica discriminatoria, ya que se utilizaría principalmente con trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas; mientras que tratándose de peones de nacionalidad ex- tranjera el pago sería en efectivo, a través de cheques, generalmente, pero no en vales.
6.3 Derechos humanos de las mujeres: salud reproducti- va, autonomía sexual y protección integral de niñas y adolescentes
El uso indiscriminado de agrotóxicos que contamina los ali- mentos y el agua que consumen las personas de la comunidad, podría ser uno de los factores que afectan la salud reproductiva de mujeres que viven en la zona. Una de las personas entrevistadas es una joven
de 24 años; ella vive al lado de la escuelita del barrio del Centro, a sólo diez metros de las plantaciones de soja. A los 19 años sufrió un primer aborto; volvió a quedar embarazada y a perder a su hijo unos años después. El último aborto lo sufrió en septiembre de 2009. Los médicos del hospital no le han dado explicaciones del por qué de sus pérdidas, pero sí le han dicho que éstas no tienen que ver con el uso de agrotóxicos en las plantaciones aledañas. Ésta es una práctica que se reitera en los hospitales públicos, la de sostener la no incidencia del uso de sustancias agroquímicas en la salud de las personas; aun- que no se practiquen mayores estudios para comprobarlo.
Otro derecho que se encuentra en peligro de vulneración es el derecho a la autonomía sexual de las mujeres de la comunidad, en particular de las jóvenes. Ello se agrava cuando la violencia sexual se produce hacia niñas y adolescentes. Por la situación de extrema necesidad en la que se encuentran las familias, se corre el riesgo de que se extienda la práctica de aceptar relaciones de explotación sexual entre adolescentes y trabajadores de las estancias aledañas de edad avanzada, pero con más medios económicos y de movilidad que las familias indígenas. En el trabajo de campo pudimos observar el caso de una joven indígena de 17 años que recibía la visita de un empleado de estancia de nacionalidad brasileña de 47 años. Era evi- dente la incomodidad del padre de la joven y jefe de la familia ante la situación y nuestra presencia; tal vez su tolerancia sea en buena parte explicable por significar el visitante uno de los únicos contactos a los cuales recurrir en caso de urgencias y apremios mayores.