CAPÍTULO II: MARCO CONTEXTUAL
3. LOS DERECHOS HUMANOS DE LA INFANCIA MIGRANTE EN MÉXICO Entre la
La migración en México se encuentra regulada en dos órdenes jurídicos: el internacional y el nacional. El primero de ellos se basa en la firma y ratificación de diversos tratados y convenciones internacionales. El segundo comprende la legislación migratoria nacional. Ambos tienen influencia y competencia tanto en los migrantes nacionales como con los migrantes extranjeros que residen o cruzan por el territorio mexicano (Pardinas, 2008).
El ordenamiento internacional refiere aquellos convenios, pactos, protocolos y convenciones internacionales que comienzan a tener validez y aplicabilidad en el sistema jurídico mexicano, una vez que han sido suscritos por el presidente de la república y ratificados por el senado. Estos documentos tienen como punto nodal la promoción y defensa del respeto de los derechos humanos de las y los migrantes que transitan o residen en México y se caracterizan fundamentalmente por el compromiso y responsabilidad del Estado de establecer y ejecutar medidas adecuadas y suficientes para hacer cumplir sus contenidos (Pardinas, 2008).
Destaca por su incidencia en la protección de los migrantes la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por el gobierno mexicano en 1999. Esta convención establece el derecho a salir libremente de cualquier Estado; el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial; el derecho a la protección contra la expulsión colectiva; el derecho a un trato que no sea menos favorable que el recibido por los nacionales del Estado e igualdad en remuneración y otras condiciones de trabajo (Pardinas, 2008).
La Convención de los derechos del Niño se constituye como el marco jurídico más importante para la defensa y protección de los niños y niñas. Ésta les reconoce como sujetos de cada uno de los derechos que en ella se contienen, sin importar su condición de raza, sexo, etnia,
nacionalidad, etcétera. Se destaca el derecho de las niñas y niños a estar protegidos contra cualquier tipo de explotación económica (Barreiro, 1998; Noriega, 2000).
El Marco legal nacional por su parte, engloba todas aquellas normas de carácter migratorio existentes en México que regulan las actividades de la autoridad migratoria, la entrada, salida y estancia de los nacionales y los extranjeros. Sus fundamentos se encuentran contenidos en la Constitución, en leyes ordinarias, reglamentarias e individuales. Si bien la mayoría de ellas pertenecen al orden administrativo, también contienen algunas relacionadas con el derecho penal como aquellas sobre el tráfico de personas y el uso de documentación falsa (Pardinas, 2008).
El principal recurso normativo nacional es La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la diferencia entre nacional y extranjero, se reconoce la soberanía de los nacionales, se declaran las garantías y libertades para ambos, se enfatizan las facultades para regular el ingreso, estancia y salida de extranjeros y se señalan las restricciones para los extranjeros y las preferencias para los nacionales (Pardinas, 2008).
Con respecto a los derechos fundamentales de los extranjeros, en el artículo primero se estipula que todo individuo gozará de los derechos humanos y las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse. Ello implica que tanto los mexicanos como los extranjeros tienen derecho al pleno ejercicio de los derechos humanos y de las garantías individuales que en ella se establecen (Pardinas, 2008).
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
En este mismo artículo se establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
En el artículo cuarto se establece que el Estado debe velar por cumplir el interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y niñas en este sentido tienen derecho a “la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. Finalmente el Artículo 33 establece que las personas extranjeras en territorio mexicano gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución.
Si bien México cuenta con disposiciones legales tanto nacionales como internacionales para la protección de los derechos de la infancia migrante, es importante referir que no solamente existe un espacio de legalidad escrita, sino el espacio de aquella no escrita; lo cual, abre un abismo entre el discurso y la realidad. En algunas ocasiones la firma de estos tratados se conserva como una buena intención dentro de los programas de gobierno que han de ser establecidos y no existe una verdadera injerencia y ejecución de los mismos. Incluso dentro de las propias instituciones encargadas de garantizar los derechos se encuentran situaciones que limitan su cumplimiento (Noriega, 2000).
Ante este fenómeno se puede encontrar un gran número de niñas, niños y adolescentes migrantes trabajando en condiciones de franca explotación, en detrimento de sus derechos
humanos y en específico de sus derechos como infantes; aun existiendo marcos jurídicos que establecen su protección contra el trabajo infantil (Lorandi, 2008; Rojas, 2012).
La legislación mexicana ha cumplido en lo normativo con los propósitos de la Convención de los Derechos del Niño (pues en medidas legislativas y administrativas se encuentran estipuladas medidas sociales y educativas para apoyar a estas poblaciones) pero el cumplimiento real y legal de estas disposiciones es menor pues no se cuenta con los principios básicos, ni con instrumentos de ejecución bajo los cuales se garantice su cumplimiento y ejercicio integral (Galeana 2000).
Ante este escenario la tarea más importante para México es transitar de una declaración formal de los derechos humanos a la construcción de un andamiaje normativo e institucional eficiente, que garantice la protección universal de los mínimos de seguridad económica (trabajo e ingreso) y el bienestar social (servicios) que supone el pleno disfrute de los derechos de niñas y niños en condición migratoria y en el escenarios de la globalización y el trabajo infantil (Galeana 2000).
Fotografía 4. Te cuido, me cuidas…