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Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: aspectos generales.

Informes de la CIDH 1999, 2004 y 2005. Respuestas

del estado.

Los DDHH son probablemente la idea política más simple y poderosa acuñada durante el siglo XX, irrumpen como principios que vigilan la acción de los estados.

DDHH y su incorporación en los sistemas jurídicos

Los principios que se formulan en una declaración como la de los DDHH, recuerdan la capacidad humana de organización para la destrucción de unos estados contra otros, así como para con sus propios connacionales. Ellos son transversales a todos los derechos, tanto constitucionales como en la edificación del derecho internacional. Si son exigidos y soportados en juicios, tienden a ser reconocidos como principios que impregnan el conjunto de leyes y normas.

Ha sido la defensa de la vida el principio del cual parte el DIDH, primer derecho e imprescindible, el cual rotulará los pactos y protocolos que desde la Declaración Universal de los DDHH se han aprobado y ratificado hasta la fecha. Será su ineludible reconocimiento en los sistemas jurídicos, el que daría cuenta de su existencia y objetividad.23232323

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Carlos Santiago Nino, Etica y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación, Edit. Ariel, Barcelona, 1989. El autor da cuenta de posiciones más escépticas, que conciben los derechos humanos como principios morales o sistema de principios morales, y por ello relativos, subjetivos e inexistentes.

Sin embargo, los estados han restringido severamente las obligaciones por los compromisos asumidos, así como la ingerencia de órganos externos para investigar y castigar violaciones de los derechos. Ello ha limitado la incorporación de los DDHH a la legislación internacional.

En términos generales, la declaración de 1948 es una simple recomendación dirigida a los estados, mientras que el pacto sobre los derechos civiles y políticos de 1966 es vinculante, pero carece de los instrumentos de control adecuados para vigilar su efectivo respeto por parte de los signatarios.

Uno de los más significativos efectos de largo plazo del movimiento de los DDHH -y sin embargo potencialmente uno de los más problemáticos- ha sido su impacto sobre el entendimiento y la práctica de la soberanía. Hasta la segunda guerra mundial, el trato a los ciudadanos permanecía dentro de la jurisdicción del estado; ninguna doctrina legal de importancia desafió la supremacía de la autoridad del estado dentro de sus límites.24242424

El desafío de la protección internacional de los DDHH ante el sistema jurídico internacional, ha consistido en elaborar un procedimiento que tutele a los individuos nacionales frente a su propio estado, ante el cual se encuentran indefensos.

Es así como, dentro del ámbito de los DDHH, los estados asumen la obligación de garantizar los derechos fundamentales, la de impedir un resultado dañoso, la de investigar y sancionar en ciertos casos, y la de reparar e indemnizar, también la de dictar leyes con determinado contenido o de no dictarlas. En todos estos casos, el estado tiene obligación de abstenerse de ciertas conductas, y de garantizar los derechos de los particulares25252525

. Cuando ello no ha ocurrido, el acceso directo del individuo a la jurisdicción internacional ha tenido plena justificación.

Conflictos como el colombiano, reavivan el debate sobre la cuota de responsabilidad de los actores no estatales y de los grupos armados de

24 Se reclama el respeto de los DDHH aún frente a sistemas jurídicos que no los reconocen, y

precisamente en razón de que no los reconocen. Tal como lo expone Nino: “en la comunidad internacional no existe un parlamento capacitado que legisle en contra de la tradicional autolimitación de los Estados: en la práctica, una norma internacional vincula a un Estado solamente si éste ha decidido inclinarse ante ella, es lo que se denomina consensualismo”.

25 Fernando Urioste Braga, Responsabilidad Internacional de los Estados en los Derechos

oposición en la violación de tales derechos. Así lo muestran los debates que coinciden en denunciar el incumplimiento del estado y de los grupos armados, por acciones de guerra que han transgredido los límites del DIH, que no han garantizado el trato humanitario a combatientes y no combatientes26262626

. Es en este contexto, que la ratificación de protocolos, como los relativos a la protección de las víctimas, significan un avance para el abordaje de un conflicto como el colombiano, en el que la victimización tiene tan complejas facetas.27272727

Derecho de petición individual: alternativa para las víctimas

La inserción del derecho internacional en la victimización producida por el conflicto, podría reconducir muchos de los procesos que las víctimas y sus familiares adelantan en el derecho interno, derecho que ha sido probado por su arraigada impunidad.

Es, ante situaciones como la colombiana, que el reconocimiento del individuo como sujeto tanto del derecho interno como del derecho internacional, dotado en ambos de plena capacidad procesal28282828

, se hace más apremiante.

Para Cancado29292929

, la plena capacidad jurídica internacional del individuo se constituye en el mayor legado de la ciencia jurídica del siglo XX, testimonio de un proceso de humanización del derecho internacional. De acuerdo con el autor, el ejercicio del derecho de petición individual ante la instancia judicial internacional, es el reconocimiento de que los DDHH protegidos son inherentes al ser humano, no derivan del estado, y tampoco pueden ser por él suprimidos. El derecho de petición individual internacional y la jurisdicción obligatoria de los tribunales internacionales de DDHH, se constituyen –a su

26 Limitar la guerra, proteger a la población civil, a las mujeres, a los niños, a comunidades

enteras, el uso de armas, el respeto por el combatiente herido o prisionero, el uso de la tortura, la protección a la atención de los heridos en combate, esto y más que está contemplado en el derecho internacional humanitario, permite que la suscripción de acuerdos entre las partes, sea supervisado por la comunidad internacional.

27 Colombia ratificó el protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949,

relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales (protocolo 2 de 1979). En 2003 habían ratificado dicho protocolo un total de 154 estados.

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Antonio Cancado Trindade, El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, 2001.

29Antonio Cancado Trindade, El acceso directo del individuo a los Tribunales Internacionales de

juicio-, en el más importante legado jurídico del siglo XX, marcado por tantos atentados contra la dignidad del ser humano.

De esta manera, los que son víctimas y no hayan encontrado respuestas a las demandas de justicia, que consideran la institucionalidad de la cual la demandan, en homólogas categorías de ilegitimidad a las de sus instigadores más violentos, considerarán a los tribunales internacionales como un recurso cada vez más accesible. Si el estado no ofreciese respuestas a la justicia que ellos invocan, o las penas establecidas no resarcieran el daño cometido, con el avance del DIDH y del DIH, se tendría la expectativa de sentencias que exigiesen el cumplimiento del derecho interno.

Es así como en audiencias públicas realizadas ante la CorteIDH, en especial las relativas a reparaciones, tanto las víctimas como sus familiares, reconocen que si no hubiese sido por el acceso a la instancia internacional, jamás hubiera habido justicia en sus casos.30303030

Este derecho de petición tiene la particularidad de no estar a merced de las invocaciones de limitación por razones de orden interno31313131

. Adicionalmente, los márgenes de este derecho de petición individual podrían ampliarse a otras situaciones, como lo advierte Cancado:

• El derecho de petición individual no sólo sería accesible a las víctimas sino a aquellos que sostendrían un interés personal potencial y reconocidamente válido en la reivindicación de sus derechos.

• También este derecho de petición podría prescindir de alguna manifestación por parte de la propia víctima como en los casos de los detenidos incomunicados, desaparecidos, los cuales necesitarían de la iniciativa de un tercero como peticionario en su defensa.

Al derecho de petición individual y de la paralizada jurisdicción obligatoria de los tribunales internacionales de DDHH, se agregarían otros dos elementos fundamentales: el deber estatal de cumplimiento de las sentencias de dichos tribunales, y el ejercicio de la garantía colectiva por los estados partes en los tratados de DDHH.

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Iván Orozco comenta de los pocos casos que han sido llevados a la CorteIDH.

31 Es lo que se denomina cláusula pétrea. A juicio de Cancado, sin este estatus jurídico, muy

poco habría avanzado la protección internacional de los derechos humanos en este medio siglo de su evolución.

Sin embargo, “la facultad que tienen los estados partes de denuncia o retiro de la competencia contenciosa de las cortes internacionales de DDHH es un hecho que obstruye la protección de los derechos inherentes del individuo”, concluye el jurista.

Las consecuencias que traería esta denegación de acceso a la justicia, llevarían a la vigencia de la violación original –establecida por aquellas Cortes- de las Convenciones respectivas, incurriendo de ese modo en una violación adicional de estas últimas. Entonces la solución estaría en adoptar en el plano internacional, mecanismos de derecho interno para asegurar la fiel ejecución de las sentencias de los tribunales internacionales de DDHH.32323232

Violación de los DDHH por particulares

Una de las mayores dificultades que podría reconocerse en el caso colombiano respecto de violación de DDHH, es en el abordaje de responsabilidades en las que han estado involucrados “simples particulares y personas no identificadas”, realidad que hace aun más compleja su prevención.33333333

Hasta ahora, la escasa ingerencia de los tribunales internacionales en el conflicto colombiano, se explicaría, en parte, por el no reconocimiento ni en el DIH ni en el DIDH, de agresiones y violaciones entre ciudadanos, como hechos configurantes de victimizaciones horizontales. En un sentido más amplio “las fuerzas pasionales que han movido el conflicto, no han sido reconocidas en los paradigmas de racionalidad modernos”.34343434

Según Orozco, esta victimización predominantemente horizontal, de lado y lado, recíproca, avivada por la venganza, llega al extremo de mezcla de roles víctima-victimario, dificultando la atribución de responsabilidades.

Estas situaciones contribuyen –como lo señala el mismo autor- a la invisibilización de los reales niveles de participación social en la guerra, producida por “el lente protector” del derecho humanitario:

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El derecho internacional establece el previo agotamiento de los recursos de derecho interno como condición de admisibilidad de sus peticiones a nivel internacional.

33 Caso Las Palmeras (Colombia), sentencia de la CorteIDH, 04-02-2000 (citado por Cancado). 34 Iván Orozco Abad, La posguerra colombiana: divagaciones sobre la venganza, la justicia y la

“Esto es explicable y positivo desde un punto de vista normativo porque protege y salva vidas. Pero produce una distorsión cognitiva en la medida en que hace aparecer a los grupos armados como máquinas de guerra aisladas y 'aliadas' en la tarea de victimizar a la población civil, y oculta las dimensiones horizontales del conflicto”.35353535

Se explica entonces, la inadecuación de preceptos como los del derecho humanitario a las complejidades de la violencia en Colombia, sopesada por un mayor desarrollo del DIDH como marco de referencia.

No obstante, disposiciones como las del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, referentes al trato humanitario que debe regir el conflicto, han sido parte de las negociaciones entre el estado y los grupos armados, a pesar de ser señalada como herejía. Cancado advierte de la reserva que algunos estados hacen de éste, por el reconocimiento que implica el conferir estatus político a grupos disidentes:

“Hasta ahora, una violación por individuos o grupos privados puede ser sancionada indirectamente, cuando un estado deja de cumplir su deber de debida protección, o no ha adoptado las medidas necesarias para prevenir o sancionar la violación. Situación que hace patente la necesidad de elaborar un

protocolo volcado a la protección de las víctimas en situación de conflictos, disturbios y tensión interna”.

En el mismo sentido, no deberían desestimarse los informes de DDHHsobre le país, en los cuales se constata la inoperancia de garantías y medios de defensa, la falta de independencia del poder judicial y su precarísima protección a las víctimas, la permanencia de leyes violatorias de DDHH, así como la ausencia de recursos de derecho interno para la plena vigencia de los mismos.

Es importante resaltar que no es solo la denegación de justicia por conductas concretas la única forma de consumación de una violación imputable al estado, tal como lo sostiene la Corte:

“esto no es cierto ni siquiera tratándose de violaciones cometidas por particulares, porque aún en éstas, puede darse la posibilidad de reconducir al estado la

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responsabilidad correspondiente, no sólo cuando no se sancionan o reparan, sino también cuando falta o es deficiente la protección que aquel está obligado a darle a las víctimas desde antes de que lo sean. Pero mucho menos puede decirse de las violaciones cometidas por las autoridades públicas, cualquiera que sea su rango o carácter, porque sus conductas son imputables al estado mismo, ya directamente, por sus actos funcionales, ya indirectamente, por los que realicen en condiciones tales que el derecho atribuye a su responsabilidad, subjetiva u objetiva”.36363636

Intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso colombiano

En 1961, la CIDH37373737

comenzó a realizar visitas in loco, y desde 1965 recibe y procesa denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegan violaciones a los DDHH. Además publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular, realiza y publica estudios sobre temas específicos: independencia del poder judicial, actividades de grupos irregulares armados, la situación de DDHH de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas, insta a los estados a que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los DDHH en casos urgentes, y a la CorteIDH somete casos para su jurisdicción, y actúa frente a ella en dichos litigios.

Ha realizado 19 informes sobre Colombia desde el año 71 a la fecha, 4 de ellos especiales38383838

, que contienen –entre otros aspectos- un recuento histórico de la violencia y de la formación de grupos armados, de las negociaciones de paz, un registro de los avances en el reconocimiento constitucional y normativo de los DDHH y su adecuación con la administración de justicia, y un balance

36 CorteIDH, asunto Viviana Gallardo, 1984.

37 Creada en 1959, estuvo precedida de la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre (Abril de 1948). En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) se define los DDHH que los estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea además la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. Tan solo tres de sus 55 miembros han sido colombianos: (1976- 83) José Joaquín Gori, (1976-87) Marco Gerardo Monroy Cabra, (1992-97) Alvaro Tirado Mejía.

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Año 81, 93, 99 y 2004. Mención particular -el del 81- la toma de la embajada dominicana por parte del M19 -el del 93- los lineamientos de la Constitución del 91, -el del 99- el drama del desplazamiento forzado. En apoyo de estos informes, la Comisión ha realizado 5 visitas in loco: en el 80, 92, 97, 2001, y 2004

general de la situación de los DDHH. En todos ellos, se hacen claras recomendaciones que exigen respuesta del estado.

En el último informe del 2004 Sobre el proceso de desmovilización, señala cómo éste debería estar precedido de un marco jurídico por el cual debería garantizarse el derecho a la verdad, a la justicia, y el derecho de las víctimas a la reparación, condiciones necesarias para superar el conflicto y sus consecuencias sobre la población civil.

Subrayo algunos de los contenidos de los informes especiales del año 99 y 2004, y el anual del 2005, por el balance que en conjunto realizan del conflicto hasta nuestros días, así como por su seguimiento histórico de la impunidad, el último con referencias por demás extensas a la ley estudiada en el capítulo tres del presente trabajo, la ley de Justicia y Paz. Adquieren especial interés las respuestas del estado (fechada en Abril de 2006), en las que punto por punto, hace una defensa de la ley mencionada, objetando –a veces, en forma enérgica- las observaciones que la Comisión expuso en su informe del 2005.

Informe Especial CIDH 1999 sobre Colombia 39393939

En el informe del 99, la Comisión advierte de la dificultad que ha significado trabajar sobre violaciones a los DDHH en gobiernos formalmente elegidos como el colombiano, y que han sido partícipes en la formación de una cultura de la violencia:

“cuando agentes del estado y el propio estado son responsables de actos de violencia que violan los DDHH cometidos al amparo de la autoridad oficial, es más probable que aumente la incidencia de los delitos comunes que no implican responsabilidad del estado. Cuando sus agentes y colaboradores cometen actos violentos y legítimos, el estado permite e inclusive participa en la creación de una cultura de violencia”.

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Una de las consecuencias más graves de esta situación, es la estructuración de impunidad que ha evitado las condenas debidas a violadores de DDHH, en beneficio de los que actúan de forma delictiva en la sociedad:

“cuando las facultades indagatorias y judiciales del estado son debilitadas para proteger a quienes cometen violaciones de los DDHH, el estado enfrenta graves dificultades para llevar a los delincuentes comunes ante la justicia”.

Sobre este aspecto, el informe concluye diciendo que si se contuvieran las violaciones cometidas con responsabilidad del estado, cabría esperar que se produjese una mejora en la situación de violencia en Colombia.

En el capítulo Protección de los derechos humanos en el sistema jurídico y político colombiano, pone de presente la importancia de su reconocimiento pleno en la Constitución de 1991, al penalizar la desaparición forzada, la tortura, los castigos crueles y degradantes, entre otros40404040

, y encomienda su protección a una consejería presidencial para la defensa y protección de los DDHH, oficina que atendería denuncias referentes a violaciones de DDHH tramitadas en los sistemas internos en colaboración con la Fiscalía, la Procuraduría y los Tribunales, además de atender las solicitudes hechas al gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los DDHH en el país, de acuerdo a las obligaciones asumidas por el estado, en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado.41414141

De las responsabilidades de la Corte Constitucional, la Comisión destaca tres de ellas, y que se refieren al ejercicio de los DDHH: ser quien determine la constitucionalidad de las amnistías, de las declaraciones de estados de

40 Establece la prelación de los tratados y convenciones internacionales relacionados con los

DDHH, sobre las normas en contrario del sistema jurídico interno. Además los derechos y obligaciones que se establecen en la Constitución, deben interpretarse de conformidad con los tratados sobre DDHH ratificados por Colombia.

41 Esta consejería tramitaría los casos que la CIDH le presentara. Colombia ha suscrito y

ratificado la mayoría de pactos, protocolos y convenciones vinculadas con los DDHH: ratificación de la Convención Americana de los DDHH (31 Julio 1973), aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (21 Junio 1985), ratificación de la Convención Americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (15 Noviembre 1966), ratificación del Protocolo de San Salvador sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificación de la Convención para prevenir y sancionar la tortura. En el sistema universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Colombia es parte de: el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, el Pacto internacional de Derechos

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