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Los regímenes internacionales legales evolu- cionan y con la presión colectiva de los pueblos indígenas, los mecanismos internacionales empiezan a evidenciar su reconocimiento de que el derecho de autodeterminación no sólo concierne a los Estados nación, sino también a las muchas naciones indígenas dentro de esos Estados. El establecimiento del United Nations Permanent Forum on Indigenous Issues (UNPFII Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas) en 2000, ilustra el creciente reconocimiento global a estos asuntos, por medio de su decreto para “discutir los asuntos indígenas relacio- nados con el desarrollo económico y social, la cultura, el ambiente, la educación, salud y los derechos humanos”. (UNPFII 2005)

El dilema para que los derechos indígenas sean reconocidos es poder armonizarlos con Título original: Managing the Commons: Indigenous

Rights, Economic Development and Identity. Emerging Issues, Conclusions and Recomendations

Traducción: Lourdes Fátima Andreu Marín y Ma. Teresa

Ruiz Ramírez

Coordinación y cotejo de la traducción:

los derechos de los Estados nación y los regí- menes de propiedad privada. Entre aquellos existe una amplia variación con respecto al reconocimiento de estos derechos. Muy po- cos países han incorporado el reconocimiento de los derechos indígenas en sus constitucio- nes nacionales. Aun quienes lo han hecho proceden con dificultad cuando tienen que ponerlo en práctica. Inclusive la ONU está restringida al abordar la naturaleza colectiva de los derechos indígenas debido a que su vi- sión de los derechos humanos se limita a con- siderarlos como individuales y a su tendencia por proteger el concepto de que la soberanía del Estado nación es sacrosanto (Overmyer- Velázquez 2003).

Caddy, desde una perspectiva maya, ilus- tra de manera certera cómo los derechos indí- genas, sobre todo aquellos relacionados con la tenencia comunal de la tierra, están circuns- critos por el Estado nación. Señala la impor- tancia de “analizar contextos y condiciones sociopolíticos al considerar los sistemas indí- genas de propiedad común”. Aunque el artí- culo de Caddy versa específicamente sobre los mayas en el sur de Belice, las lecciones pre- sentadas se ven reflejadas en otros intentos de pueblos indígenas por mantener sus sistemas consuetudinarios.

Gibson, por otra parte, recurre a la arena internacional con objeto de explorar mode- los para proteger la ley local consuetudina-

ria, y los derechos de los indígenas y de los grupos tradicionales para manejar recursos, de acuerdo con la costumbre, dentro de un sistema transnacional distinto al de un mo- delo nacionalista internacional. Sin embargo, encuentra que el régimen internacional para proteger los derechos de propiedad intelec- tual es imperfecto cuando se trata de cuidar el conocimiento tradicional de los pueblos indí- genas, una vez más debido al apoyo otorgado al concepto de soberanía del Estado nación. Propone la formación de un nuevo cuerpo dentro de la estructura de la ONU compro- metido con la comunidad, la diversidad cul- tural y el conocimiento tradicional.

Smith sostiene que los derechos indígenas deben ser entendidos como un elemento esencial del paradigma de manejo forestal sostenible. El reconocimiento de los derechos indígenas “re- quiere del desarrollo conjunto, entre los pueblos indígenas y el Estado, de nuevas instituciones para el manejo y uso de los recursos forestales” entre estos, la toma de decisiones compartida y los mecanismos para la resolución, asesoría y supervisión de conflictos.

Caddy, Gibson y Smith concuerdan con muchos de los ponentes del tema indígena en la IASCP al reconocer que los derechos y la gobernanza están inextricablemente vin- culados. A pesar de las limitaciones, demo- ras e ignorancia de los derechos indígenas, muchos ponentes se mostraron optimistas

en torno a que estos derechos podrían co- existir con el Estado nación y los derechos individuales, bajo la premisa de que se debe buscar el consentimiento completo, libre e informado de los pueblos indígenas para el manejo y desarrollo de los recursos natura- les. El principio de consentimiento informa- do es la clave para frenar las expropiaciones e incursiones en tierras indígenas.

Quizá no un problema emergente sino más bien persistente, el cual quedó claro en las presentaciones, es que los pueblos indíge- nas han defendido y continuarán defendien- do y abogando por el reconocimiento de sus derechos.

Gobernanza

La conservación de los recursos forestales globales, sobre todo la biodiversidad está a la cabeza de los proyectos de muchos inves- tigadores y de organizaciones no guberna- mentales y gubernamentales. Sin embargo, los pueblos indígenas argumentan que la autodeterminación debe darse antes de que los asuntos de conservación sean tratados con eficacia. Caddy señala la insensatez de los esfuerzos por la conservación que ignoran la tenencia indígena de la tierra. “… sin la te- nencia segura de la tierra para las comunida- des rurales, ya sean indígenas o de otro tipo, las áreas protegidas y los recursos naturales

que estas organizaciones (de conservación y desarrollo) buscan conservar o desarrollar de forma sostenible, posiblemente se degra- darán con el pasar del tiempo, ya que la fal- ta de tierras disponibles para complementar la subsistencia de los pueblos indígenas los obliga a invadirlas para sobrevivir.” Sus argu- mentos se evidencian por medio del debate internacional que denota que las organizacio- nes globales de conservación promueven sus objetivos a expensa de los habitantes locales (Chapin 2004).

¿Qué son los sistemas de gobernanza indígenas y por qué son tan importantes? Los derechos de propiedad indígenas están integrados a la gobernanza; usualmente son colectivos por naturaleza y se poseen en común. Los sistemas de gobernanza tradicionales, aún habiendo sido altamen- te modificados mediante acciones colonia- les, como indica Caddy en el caso maya, incluyen las leyes tradicionales que infor- malmente, y por lo general de manera oral, codificaban las reglas para el uso y custodia de los recursos. La integridad de los siste- mas tradicionales de gobernanza es esen- cial para mejorar el manejo de los recursos. Como lo señala Gibson, los enfoques con- trolados desde un alto nivel no cumplirán con esta tarea. “La protección de los re- cursos debe observar el contexto de la ley consuetudinaria preexistente, regida por la

comunidad y no subordinar dichas leyes a la invención relativamente reciente de los derechos de propiedad intelectual.”

¿Cómo se puede abordar el ejercicio de la gobernanza? Los presentadores señalaron nexos y relaciones que vinculan las institucio- nes indígenas y los distintos ámbitos de admi- nistración pública. Dichas relaciones no están y no deberían estar restringidas a un ámbito local, sino deben ser negociadas regional, na- cional e internacional. Se tendrá que crear un espacio a modo de terreno intermedio, como lo expresaron Colchester y MacKay (2004), para las negociaciones y el manejo de conflic- tos con los Estados.

Conocimiento y uso de la tierra