CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
2. Epígrafe II: De las personas con enfermedades catastróficas
2.5 Los derechos laborales y los grupos de atención prioritaria
Los derechos laborales que se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de Trabajo en favor de los trabajadores comunes y ordinarios, también se aplican a los trabajadores con enfermedades catastróficas. Entonces, es menester anotar los derechos que el Estado le otorga al trabajador, para conocer efectivamente los derechos que los trabajadores con enfermedades catastróficas se verían privados en caso de perder su trabajo. Por este motivo los detallamos y conceptualizamos a continuación:
2.5.1 Derecho a recibir las remuneraciones en forma íntegra y puntual
Una de las obligaciones del empleador que establece el artículo 42 numeral 1 del Código de Trabajo, es la de cancelar a los trabajadores su remuneración en forma puntual, y por otra parte es un derecho de los trabajadores justamente el de percibir las remuneraciones en los términos y en los tiempos previstos en el contrato.
El no pago de las remuneraciones y/o la impuntualidad en el pago de la remuneración del trabajador, es causal para que los trabajadores que padecen de enfermedades catastróficas, propongan la acción de visto bueno en base de lo prescrito en el artículo 172 ibídem.
2.5.2 Derecho a percibir utilidades
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
El Ministerio de Relaciones Laborales establece que para el pago de utilidades a los empleados y trabajadores es hasta el 15 de abril de 2014. El valor a recibir por parte de
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los trabajadores está determinado proporcionalmente al tiempo laborado en el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 y cargas familiares que tengan. El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas.
2.5.3 Derecho a vacaciones
Sinónimo de descanso anual remunerado. En nuestra legislación hay claramente diferenciadas dos tipos de vacaciones anuales, las ordinarias y las adicionales.
a) Las vacaciones ordinarias.- Por un período ininterrumpido de quince días, incluidos los días no laboradles.
b) Las vacaciones adicionales o por antigüedad.- Para los trabajadores que hubieren laborado por más de cinco años en la misma empresa, tienen derecho a un día adicional por cada año excedente. Con un máximo de quince días adicionales. El empleador puede elegir entre conceder los días adicionales o pagar su valor en dinero.
2.5.4 Derecho a recibir el pago de horas suplementarias y extraordinarias.
Para desarrollar éste tema, se considera importante analizar brevemente el tema de las jornadas de trabajo, por cuanto estas horas se pagan cuando el trabajador, excede el trabajo, según la jornada de trabajo para la cual se comprometió.
b) Horas suplementarias: Son aquellas que exceden la jornada de trabajo, o dicho en términos simples las que excede su horario diario de trabajo, estas se pagan con un recargo del 50% en relación de la hora ordinaria de trabajo. Si las horas suplementarias estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo.
26 c) Horas extraordinarias
Son aquellas horas en las que el trabajador labora en los días de descanso obligatorio, que generalmente son los días sábados y domingos, cuando no existen jornadas especiales de trabajo; y, también procede el pago de horas extraordinarias cuando el trabajador labora en las jornadas de labor que se consideran ya realizadas, como los días feriados y/o fiestas cívicas tales como el 1 de enero, viernes santo,1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
2.5.5 Derecho a recibir la décimo tercera remuneración
La décima tercera remuneración se la conoce también con el nombre de bono navideño, y es otro de los derechos irrenunciables del trabajador y que se encuentra reconocido en el artículo 111 del Código de Trabajo, y es la doceava parte de lo que los trabajadores hayan percibido desde el 1 de diciembre del año pasado hasta el treinta de noviembre del año de pago.
2.5.6 Derecho a recibir la décimo cuarta remuneración
Las personas mayores adultas tienen derecho a recibir además la décimo cuarta remuneración o bono escolar, derecho irrenunciable que tienen los trabajadores para acceder a una remuneración mínima unificada para los trabajadores en general, en el año 2015, ésta remuneración equivale a 354 dólares.
2.5.7 Derecho a percibir los fondos de reserva
Los fondos de reserva constituyen otro derecho laboral irrenunciable para los trabajadores en general que consiste en el derecho a recibir una remuneración del trabajador, durante cada año de servicio, pero a partir del segundo año que haya trabajado.
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El fondo de reserva puede ser pagado a los trabajadores, efectuando los respectivos depósitos de los valores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y/o en su defecto puede ser pagado en forma mensual de conformidad a las últimas reformas realizadas para el pago de fondos de reserva.
2.5.8 Derecho a recibir la jubilación patronal
La jubilación patronal es una obligación que tiene todo empleador en el Ecuador y se encuentra normada por los Arts. 216, 217, 218 y 219 del Código del Trabajo vigente.
Todo trabajador que ha laborado 25 años o más con el mismo empleador tiene derecho a recibir por parte la empresa una pensión en forma vitalicia, calculada en base a las reglas determinadas en el Código Laboral, y al fallecimiento del jubilado, una anualidad para sus derechohabientes (GUZMÁN, 1998, p. 84).
En el caso de las personas con enfermedades catastróficas cabe indicar que en ciertos casos podría aplicarse no la jubilación patronal sino la jubilación de parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, especialmente cuando la enfermedad catastrófica haya producido al trabajador la incapacidad total parcial, o permanente para realizar todo tipo de trabajo, considerándose que de igual forma en el Código de Trabajo debería incluirse algún tipo de beneficios a las personas que tengan enfermedades catastróficas y que se jubilen.
2.5.9De la afiliación al IESS
El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labor, mediante aviso de entrada que se envía a través de la página web de la Institución. El afiliado tiene la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS y los pagos mensuales de aportes, entre los primeros quince días siguientes al mes trabajado.
28 2.5.10Las licencias
- Licencia por paternidad: El padre tiene derecho por ocasión del nacimiento de un hijo o hija, por paternidad con remuneración por 10 días, 15 días, 18 días y 25 días según sea el caso. (BARZALLO. 2012)
-Licencia por adopción: El Código del Trabajo establece una licencia de 15 días en caso de que el trabajador adopte a una persona como hijo o hija.
-Licencia por hospitalización: El Código del Trabajo establece una licencia de 25 días en caso de patologías degenerativas u hospitalización de los hijos
-Licencia por duelo: El código del Trabajo establece una licencia de tres días en caso de fallecimiento de parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
-Licencia por maternidad: Las “futuras madres” afiliadas al seguro social tiene
derecho a un permiso de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito. Al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.
Licencia por lactancia: Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia hasta que el infante haya cumplido un año de edad.
Cabe indicar al final del presente epígrafe, que los derechos antedichos no son los únicos que perdería el trabajador con enfermedades catastróficas en caso que sea despedido intempestivamente, ya que existen muchos más, y se hallan establecidos en la norma jurídica. Sin embargo, para el presente trabajo de investigación, hemos anotado los derechos laborales más importantes.
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Epígrafe III: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE