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Los derechos de míster Danger

In document Análisis jurídico de "Doña Bárbara" (página 191-196)

ANAL ISIS JURíDICO DE DOÑA BA1?BARA

D) SUPUESTOS UBICADOS EN

3.2.4. Los derechos de míster Danger

Los derechos que amparaban a mister Danger como extranjero son detallados por Rómulo Gallegos en la novela, concretamente en el capítulo 13 de la primera parte (192).

En este apartado expondremos, primeramente, todos los datos que conocemos acerca de el personaje con el fin de poder establecer su situación jurídica concreta. Una vez hecho esto, pasaremos a analizar dicha situación en función del contenido de la obra, por una parte, y de la legislación entonces vigente sobre los extranjeros en Venezuela, por otra.

Guillermo Danger, que ese era su nombre, era “americano del Norte” -oriundo de Alaska- y se instala en el Llano entre los años 1898 y 1911. Esta fecha la hemos deducido a partir de los datos contenidos en la novela. En efecto, el momento de su llegada y establecimiento en la zona ocurre en los años que Santos Luzardo está ausente de la misma (vid. supra, apartado 2.3.2.).

La llegada del extranjero produce lógica expectación entre los habitantes de la región, porque “se creyó que venía a fundar algún hato y a traer ideas nuevas” (193). Esto, que era considerado en general como positivo, no fue exactamente lo que ocurrió.

Como vimos al tratar sobre la formación del latifundio ganadero en los llanos de Apure (vid. supra, apartado 2.3.2.), el recién llegado lo primero que hizo fue construirse una cabaña en terreno ajeno y sin pedir permiso. En un primer momento sus actividades estaban encaminadas a la caza de caimanes, “cuyas pieles exportaba en grandes cantidades” y “tigres, leones y cuantas fieras le pasasen al alcance de su rifle” (194) (vid.

supra, apartado 2.3.5.). Posteriormente, su relación con doña Bárbara le permite convertir la cabaña de cazador que habitaba en una casa cómoda y rodeada de amplios corrales de ganado (195). Corrales que fueron construidos, no lo olvidemos, en tierras de La Barquereña (cfr. ESQUEMAS ARGUMENTALES, cuadro 3). Míster Danger se convirtió de esta manera en “cazador de ganados”, ya que “eran mautes ajenos, altamireños, los que herraba como suyos”

(196).

El extranjero, una vez dedicado a la ganadería, reclama a doña Bárbara la administración de la tierra que ocupan Marisela y Lorenzo, su padre (vid. supra, apartado 2.3.2.), y que ella pretendía arrebatarles (197). Conseguido esto, su labor como administrador dejaba mucho que desear, beneficiándose solamente él de las rentas. Efectivamente, Lorenzo Barquero, del producto de sus tierras, sólo vio las botellas de brandy y los garrafones de aguardiente que míster Danger le envíaba.(198)

Por otra parte, la relación de amistad y dependencia entre mister Danger y Lorenzo Barquero, permite al primero tomarse ciertas “confianzas” con la hija del segundo, Marisela; si bien

hay que dejar claro que éstas insinuaciones nunca llegan a materializarse en algo concreto.

En otro orden de cosas, el extranjero se defendía muy bien como “cazador de ganados”, enriqueciéndose “cachilapiando [cfr. supra, apartado 3.2.2.] a su gusto”. Cuando reunía el ganado suficiente, iba a venderlo, pasando la temporada de lluvias en San Fernando o en Caracas, “tirando el dinero en borracheras gigantescas”. (199)

Pasado algún tiempo, Lorenzo Barquero vende a míster Danger la tierra que éste administraba y, en realidad, explotaba. Son las llamadas “sabanas del Lambedero” (200). La compra que efectúa el extranjero fue más bien un despojo, pues la voluntad del vendedor se encontraba anulada por su adicción al alcohol.(201>

Al final de la novela, míster Danger abandona el llano apureño debido a que la cerca levantada por Santos Luzardo sobre su propiedad (vid. supra, apartado 2.3.3.) le impide seguir cazando ganado altamireño en el pedazo de tierra que ocupaba. (202)

Así pues, hemos visto como la presencia de míster Danger en la novela pasa por varias etapas. Primero se instala y se dedica a cazar; después, mejora su vivienda y se convierte en ganadero, para terminar por administrar una propiedad que finalmente adquirirá.

Una vez presentado el personaje de la novela, vamos a analizar a continuación su situación jurídica a la luz de la normativa pertinente.

La ley que definía los deberes y derechos de los extranjeros en el territorio de la República de Venezuela durante el periodo estudiado declaraba, en su artículo primero, que los extranjeros tenían los mismos derechos civiles que los venezolanos, haciéndose eco de lo establecido en la Constitución de la República. (203)

A pesar de lo así dispuesto, al referir los derechos de mister Danger, Rómulo Gallegos atribuye a éste mayores garantías jurídicas que a los nacionales por el simple hecho de ser extranjero. <204)

Conforme a la citada ley, podemos considerar a míster Danger como un extranjero domiciliado, al haber residido durante más de dos años en los Llanos y, asimismo, tener ocupación y casa establecida allí. (205)

Con relación a esto último, la normativa vigente no establecía impedimento alguno para la estancia ni el desenvolvimiento de actividades económicas llevadas cabo por los extranjeros en Venezuela. Esta libertad económica concedida a los foráneos contrasta, sin embargo, con la prohibición que éstos tenían de intervenir en los asuntos políticos del país.(206)

Por otra parte, todo extranjero que tuviera la intención de establecerse en territorio venezolano venía obligado a

declarar, ante la primera autoridad civil, que acataba y se sometía a la ley de extranjeros (207).

A tenor de lo expuesto en los párrafos anteriores, esta ley fue dictada para evitar, fundamentalmente, que se instalasen en territorio nacional personas que con ideas “peligrosas” pudieran alterar la vida pública de la nación.

Pero volvamos a nuestro personaje. Míster Danger mantenía una cordial relación con la primera autoridad civil -el jefe civil Ño Pernalete-, quién no sólo estaba al corriente de sus negocios en el Llano sino que los consentía (208) (vid. mfra, apartado 3.3). Por este motivo, se puede afirmar que míster Danger desarrollaba su labor con el consentimiento y la connivencia de la autoridad competente. Favoreciendo esta última

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