ARMADO EN COLOMBIA
1.4 Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
En 1959 se adopta la Declaración de los Derechos del Niño, conocida como el Decálogo de Principios del Niño en donde se manifiesta, entre otras cosas, que a los NNA les son reconocidos los mismos derechos sin ningún tipo de discriminación y que además gozan de una protección especial en donde sus intereses están por encima de otras consideraciones.
20 años después en 1989, la ONU aprueba la Convención de los Derechos del Niño y en el marco internacional se hace el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos a quienes se les debe brindar protección integral.
Sin embargo, en Colombia, esta convención se incorpora jurídicamente con la ley 12 de 1991 y mientras tanto, en nuestro país, por medio del decreto 2737 del 27 de noviembre de 1989, se aprueba el Código Menor que enfoca la atención a los niños, niñas y adolescentes cuando estos se vean afectados por “situaciones irregulares”. En este sentido, la legislación nacional y el Código del Menor, específicamente, tiene alcances muy limitados que otorgan atención, prevención y protección a los menores tipificados en nueve situaciones irregulares tales como: situación de abandono o peligro; carencia de atención para la satisfacción de necesidades básicas; patrimonio amenazado por quienes lo administren; autor o participe de una infracción penal, carencia de representante legal; deficiencia físicas sensorial o mental; adicción a sustancias que produzcan dependencia; trabajo en condiciones ilegales; o una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad58
Gracias a la Constitución política de 1991 la orientación de la ley se enfoca hacia la protección integral de la niñez, otorga el carácter de prevalente a los derechos de los
58 Artículo 30 del Código del Menor derogado por el código de la Infancia y de la Adolescencia. Ley
1098 de 2006. Ver en línea:
59 niños y da a la familia, la sociedad y al Estado la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral y el pleno ejercicio de sus derechos59.
Finalmente, con la adopción del código de la Infancia y de la Adolescencia en el 2006 el enfoque dado a los niños en “situaciones irregulares” se amplía hacia la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho a los que se les debe garantizar protección integral.
En el artículo 7, el nuevo estamento consigna el vuelco hacia la protección integral así:
“Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”60. Así mismo, en el artículo 20 señala los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de ser protegidos contra situaciones particulares. Las que atañen al conflicto armado y por lo tanto a este trabajo son:
6. Las guerras y los conflictos armados internos.
7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.
11. El desplazamiento forzado. 17. Las minas antipersonales.
59
Colombia, “Constitución política” art. 44 y 45, [en línea], disponible en: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf, recuperado: 15 de mayo
60 Colombia, Congreso de la República (2006, 8 de noviembre), “Ley 1098 del 8 de noviembre de
2006, por medio de la cual se aprueba el Código de Infancia y Adolescencia”, en Diario Oficial, núm.46446 de 08 noviembre de 2006, Bogotá
60 ¿Si hubiera un solo niño víctima del delito de vinculación a los grupos armados, si hubiera un solo niño o joven muerto en cualquier evento de nuestra guerra, ya no
sería noticia? ¿Se perdería el carácter de la información porque no hay sino un muerto? Arturo Guerrero. Periodista
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2. DEL MORBO Y LAS ESTADÍSTICAS AL CUBRIMIENTO
RESPONSABLE
Por lo general, los noticieros de televisión abordan el conflicto armado para mostrar los avances del gobierno en la lucha contra los grupos armados ilegales, ataques de las guerrillas a la población civil, desarme y rearme de grupos paramilitares o bandas emergentes, anuncios del gobierno sobre posibles negociaciones o tajantes negaciones, oleadas de noticias de militares y políticos liberados, proezas del ejército en operaciones exitosas, combates, muertos…cifras. En su mayoría, las víctimas del conflicto colombiano son para los medios, meras cifras. Sin embargo, hay que decir que, ante las recientes confesiones de los paramilitares, los escándalos por los llamados “falsos positivos”, la politización de las liberaciones de quienes permanecen en cautiverio, las discusiones acerca de la reparación y las polémicas generadas por la ley de víctimas, los civiles que resultan afectados por el conflicto interno colombiano, comienzan a ser escuchados por los medios de comunicación.
A pesar de que hay un avance, la información que se produce sobre ellos está ligada en la mayoría de los casos a las cicatrices dejadas por la guerra. Esta investigación también pretende ser una invitación para que los medios de comunicación profundicen en la manera en la que los niños, niñas y adolescentes viven y superan la guerra en Colombia. Si se tiene en cuenta que la población infantil y adolescente es la más vulnerable en la guerra, se hace oportuno que la labor periodística permita mostrar esta realidad más allá de la reproducción de números y de relatos que generen lástima, que victimicen o que presenten a la niñez como un símbolo de los horrores de la guerra. Se trata de hacer un llamado a la pasividad ante un problema que desde hace mucho tiempo está allí, al que los medios le huyen porque no vende y no es novedoso, pero digno de ser tratado mientras todavía haya un niño obligado a matar o una niña forzada a abortar.
Basada en las investigaciones que se han realizado recientemente sobre los medios de comunicación y el cubrimiento que hacen del conflicto armado cuando involucra a menores de edad y los postulados expuestos por la legislación nacional e internacional
62 sobre este mismo asunto, en este capítulo mostraré cuáles son los parámetros que se deben tener en cuenta para que la labor periodística sea ética y responsable.