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CAPITULO II: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL PROCESO DE AMPARO

3. PRESUPUESTOS DEL AMPARO

3.1. DERECHOS OBJETO DE PROTECCIÓN

En el derecho comparado pueden distinguirse tres variables respecto al conjunto de

derechos protegidos, siguiendo a Sagüés

113

se pueden distinguir: una tesis amplia, tesis

restrictiva, tesis intermedia. En el caso Peruano, la Constitución de 1993 es precisa al

disponer en el artículo 200 inciso 2 que el amparo protege los derechos constitucionales,

distintos a los tutelados por el hábeas corpus

114

y habeas data

115

y asimismo lo tutelado por

la Acción de Cumplimiento

116

. Aparte de esos sectores y fuera del control abstracto de las

normas vía la Acción Popular

117

; y del control de constitucionalidad por la Acción de

Inconstitucionalidad

118

. En esa línea el Código Procesal Constitucional en el artículo 37º

119

110 Proto Pisani, Andrea. Lezioni di Diritto Processuale Civile. Napoli: Jovene, 1994, p. 6.

111 Häberle, Peter. El Derecho Procesal Constitucional como derecho constitucional concretizado frente a la judicatura del Tribunal Constitucional. En Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar, Presentación y edición al cuidado de Domingo García Belaunde, Nota liminar de Joaquín Brage Camazano. Lima: Palestra-Asociación Peruana de Derecho Constitucional, 2004, pp. 23-54.

112 Fix-Zamudio, Héctor. Reflexiones sobre la naturaleza procesal del amparo. En Ensayos sobre el Derecho de Amparo. Segunda edición. México: Porrúa y UNAM, 1999, p. 112.

113 Sagüés, Néstor, Derecho procesal constitucional. Acción de amparo, 2a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1988, p. 144 y ss.

114 Sobre el Hábeas Corpus puede verse a Eguiguren Praeli, Francisco: "La libertad personal, detención arbitraria y Hábeas Corpus: las novedades en la Constitución de 1993", en la Constitución de 1993. Análisis y Comentarios, Vol. II, Serie: Lecturas sobre Temas Constitucionales, Nº 11, Lima, CAJ. 1995, pp. 13 y ss. 115 Sobre el Hábeas Data puede verse a: García Belaunde, Domingo: Derecho Procesal Constitucional, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Marsol Perú Edit., Trujillo, 1998, pp. 73 y ss. Espinosa Saldaña-B, Eloy: "La Ley 26470: ¿Principio del fin del Hábeas Data en el Perú o inicio de su necesario redimensionamiento?", en Revista Jurídica, Órgano Oficial del Colegio de Abogados de La Libertad, Nº 134, enero 1996 - julio 1999, Trujillo, pp. 569 y ss.

116Danos Ordoñez, Jorge: "El Amparo por Omisión y la Acción de Cumplimiento", en Lecturas Constitucionales Andinas, Nº 3, Comisión Andina de Juristas, Lima, 1994, pp. 197 y ss. LANDA, César: "La Acción de Cumplimiento en el Proyecto de la Constitución del Perú de 1993", en Revista del Foro, Año LXXXI, Nº 1, 1993, pp. 53 y ss.

117 Danos Ordoñez, Jorge: "Régimen Procesal de la Acción Popular", en Lecturas sobre Temas Constitucionales, Lima, Comisión Andina de Juristas, Nº 4. pp. 73-78.

118 Sobre el tema de la Acción de Inconstitucionalidad, pueden verse los trabajos de Fix-Zamudio, Héctor: "La Justicia Constitucional en América Latina", pp. 11 y ss.

hace una enumeración de los derechos protegidos por el amparo, y en su inciso 25 nos dice

“los demás que la constitución reconoce”.

A primera vista pareciera que el sistema jurídico peruano acusa un reduccionismo

normativo al configurar que el amparo sólo tutela los derechos constitucionales, afirmación

jurídica que, sin ser falsa, no es del todo exacta. El sistema jurídico peruano ha optado por

una tesis amplia. Así el ámbito de protección podría distinguir las siguientes materias:

Derechos Constitucionales: aquí cabe distinguir aquellos que están en forma

expresa o en forma tácita.

Derechos Fundamentales: no sólo son aquellos derechos humanos positivizados en

el texto constitucional, sino que merece ampliarse el concepto de derechos

fundamentales para aquellos que aun no estando escriturariamente formulados en la

norma constitucional pero pueden ser cotizados como fundamentales por la

creación jurisprudencial.

En tercer lugar a través del art. 3 de la propia Constitución que permite

fundamentar como derechos aquellos que derivan de la "dignidad del hombre".

119 Artículo 37.- Derechos protegidos

El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;

2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa; 3) De información, opinión y expresión;

4) A la libre contratación;

5) A la creación artística, intelectual y científica;

6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones; 7) De reunión;

8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes; 9) De asociación;

10) Al trabajo;

11) De sindicación, negociación colectiva y huelga; 12) De propiedad y herencia;

13) De petición ante la autoridad competente;

14) De participación individual o colectiva en la vida política del país; 15) A la nacionalidad;

16) De tutela procesal efectiva;

17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;

18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales; 19) A la seguridad social;

20) De la remuneración y pensión; 21) De la libertad de cátedra;

22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución; 23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;

24) A la salud; y

En cuarto lugar, los principios de la soberanía del pueblo prevista también en la

cláusula 3 de la Ley Fundamental, permite a través de ella incorporar aquí el

concepto de protección, aunque genérico, de los "derechos del pueblo".

El "Estado Democrático de Derecho" que igualmente enfatiza la cláusula tres,

permite un desarrollo amplísimo de creación e interpretación de los demás

conceptos afines a los Derechos Humanos.

En suma, la Acción de Amparo es quizá de todos los procesos constitucionales que existen

en los diversos sistemas de jurisdicción constitucional, el más amplio y formidable

instrumento tutelador de una vastísima y compleja red de derechos llámese derechos

constitucionales, valores constitucionales, derechos fundamentales, derechos naturales o

morales, etc.

Es claro que esta postura debe ser apoyado por un razonamiento constitucional de una

amplia apertura en la mentalidad de los magistrados, tan sometidos al puro positivismo

reduccionista que acusa el modelo peruano. Con todo, basta con el elenco de los Derechos

Fundamentales y Constitucionales, para que vía una interpretación pro libertatis, se

expanda una enorme creación de nuevos derechos que hoy no están positivizados.

En clara correspondencia con este precepto, llave maestra hacia una apertura de la

judicialización del derecho, los jueces pueden y deben jugar un rol definitivo y no sólo

importante en la creación y protección de los Derechos Humanos

120

. Esta labor creadora no

sólo ha de corresponderle a los magistrados del Tribunal Constitucional

121

, sino también a

los jueces ordinarios.

Si bien a primera vista parece claro cuáles son los derechos tutelables por el amparo, en la

práctica el tema expresa conflictividad pues la definición de cuándo estamos ante un

derecho de contenido constitucional directo, tal y como lo exige el artículo 5, inciso 1 de

120 García Pascual, Cristina: "La Función del Juez en la Creación y Protección de los Derechos Humanos", en: Derechos Humanos. Concepto. Fundamento. Sujetos, Jesús Ballesteros (Editor), Tecnos, Madrid, 1992, pp. 213-223.

121 Sostiene Fernández que hoy se admite la creación judicial del Derecho, ya no como patrimonio exclusivo del sistema sajón, en donde el Derecho progresa en buena medida, a golpe de sentencias, que perfeccionan, matizan y a veces inflexionan el orden jurídico. Así, los Tribunales Constitucionales vienen desarrollando una labor que importa una actitud creativa, configurándose ante una presencia de una judicialización del ordenamiento jurídico en Fernandez Segado, Francisco: "La Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales y la Constitución Española de 1978 y en su Interpretación por el Tribunal Constitucional", en Revista Jurídica, Órgano Oficial del Colegio de Abogados de La Libertad, 75 Años, Edición especial, Nº 134, Enero- 1996 Julio-1999, Trujillo, pp. 634-635.

nuestro Código, es de difícil apreciación. Ello se desprende del estudio efectuado del

desarrollo jurisprudencial de estos derechos y del modo como el Tribunal Constitucional

ha concretado sus contenidos constitucionales.