CAPITULO II: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL PROCESO DE AMPARO
5. LA SENTENCIA DE AMPARO RECURSOS Y EJECUCIÓN
5.1. Sentencia
La sentencia es una resolución judicial que pone fin al proceso, o a un estadio del mismo
(instancia o casación)
169. En tal sentido, es indiscutible que la resolución con la que
culmina el amparo constituye una sentencia y no un auto, como algunos han señalado.
Conforme a lo dispuesto por el código la sentencia deberá expedirse dentro del plazo de
cinco días de vencido el término para la contestación, aunque esto no se cumpla en la
realidad.
Al momento de dictarla el juez debe efectuar un doble análisis de la pretensión. En primer
lugar, ha de examinar si aquélla cumple con los requisitos de procedibilidad que le exige el
ordenamiento procesal (juicio de procedibilidad); y, en segundo lugar, sólo si los supera,
declarará que la pretensión es fundada o infundada (juicio de mérito)
170. De acuerdo con
ello, la sentencia
171podrá reputar improcedente, infundada (sentencia desestimatoria) o
fundada la demanda (sentencia estimatoria). En este último caso, es decir, si acoge la
pretensión la decisión será una declarativa de condena.
5.2. Recursos impugnativos
En el proceso de amparo existen los siguientes recursos:
168Respecto a este principio podemos citar en su apoyo los artículos del código procesal constitucional Artículo 53.- Trámite Si el Juez lo considera necesario, realizará las actuaciones que considere indispensables, sin notificación previa a las partes. Inclusive, puede citar a audiencia única a las partes y a sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios.
Artículo 119.- Solicitud de información: El Tribunal puede solicitar a los poderes del Estado y a los órganos de la Administración Pública todos los informes y documentos que considere necesarios para la resolución de los procesos de su competencia.
169 Fairén Guillén, Víctor, op. cit. p. 355.
170 Peyrano, Jorge, "El juicio de procedibilidad", Anuario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario, Universidad Católica Argentina, núm. 3, 1981, p. 301.
171 Los contenidos de la sentencia en el amparo se encuentran regulados por un lado en el artículo 17 del Código Procesal Constitucional se recogen los contenidos que debe tener una sentencia, independientemente si es estimativa o no y en el artículo 55 se encuentra el contenido de la sentencia fundada que debe tener algunos contenidos mínimos, como son: identificación del derecho constitucional vulnerado, declaración de nulidad, restitución o restablecimiento de los derechos constitucionales y orden y definición precisa de la conducta a cumplir.
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Recurso de Apelación
172: La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día
siguiente a su notificación. El expediente será elevado dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la concesión del recurso. La apelación en el proceso
de Amparo procede con efecto suspensivo. Se aplica supletoriamente el Código
Procesal Civil respecto a los medios impugnatorios.
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Recurso de Agravio Constitucional
173: se regula este recurso a favor del
demandante, para impugnar la resolución denegatoria a su pretensión dictada en
segundo grado por el Poder Judicial, sea que se haya declarado improcedente o que
se haya declarado infundada la demanda, sin más requisito para su concesión y
procedencia que se trate de una resolución denegatoria y que se interponga dentro
del plazo de diez días de notificada aquella. Para los casos que necesitan de tutela
urgente el Tribunal Constitucional ha dado el precedente vinculante Vásquez
Romero
174enel cual regula el acceso al recurso de agravio constitucional.
Se puede calificar igualmente como medio impugnatorio:
-
Recurso de Queja
175: es un medio impugnatorio que solo se concede al
demandante, en el caso de los procesos constitucionales, cuando se ha denegado el
recurso de agravio constitucional, para plantearse debe de cumplir ciertos requisitos
de admisibilidad y de procedibilidad.
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Recurso de Reposición
176: es un mecanismo que funciona como tercera instancia y
procede contra autos y decretos, debe ser planteado después de tres días de
notificado.
Existen en la práctica otros medios impugnatorios como la aclaración, la subsanación y
supletoriamente la corrección. Y si bien formalmente no se encuentra previsto el recurso de
nulidad, medio impugnatorio típico de la legislación procesal civil, en la práctica en
procesos de amparo el Tribunal ha dispuesto la nulidad de algún acto procesal o la
resolución del fondo de algún asunto, pero no por medio de este recurso que no está
172 Regulado en el Código Procesal Constitucional en el Artículo 57.-Apelación
173 Regulado en el Código Procesal Constitucional en el Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional 174 STC Nº. 0987-2014-PA/TC precedente Francisca Lilia Vásquez Romero
175 Regulado en el Código Procesal Constitucional en el Artículo 19.- Recurso de queja
176 Regulado en el Código Procesal Constitucional en el Artículo 121.- Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional