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CAPITULO II: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL PROCESO DE AMPARO

5. LA SENTENCIA DE AMPARO RECURSOS Y EJECUCIÓN

5.1. Sentencia

La sentencia es una resolución judicial que pone fin al proceso, o a un estadio del mismo

(instancia o casación)

169

. En tal sentido, es indiscutible que la resolución con la que

culmina el amparo constituye una sentencia y no un auto, como algunos han señalado.

Conforme a lo dispuesto por el código la sentencia deberá expedirse dentro del plazo de

cinco días de vencido el término para la contestación, aunque esto no se cumpla en la

realidad.

Al momento de dictarla el juez debe efectuar un doble análisis de la pretensión. En primer

lugar, ha de examinar si aquélla cumple con los requisitos de procedibilidad que le exige el

ordenamiento procesal (juicio de procedibilidad); y, en segundo lugar, sólo si los supera,

declarará que la pretensión es fundada o infundada (juicio de mérito)

170

. De acuerdo con

ello, la sentencia

171

podrá reputar improcedente, infundada (sentencia desestimatoria) o

fundada la demanda (sentencia estimatoria). En este último caso, es decir, si acoge la

pretensión la decisión será una declarativa de condena.

5.2. Recursos impugnativos

En el proceso de amparo existen los siguientes recursos:

168Respecto a este principio podemos citar en su apoyo los artículos del código procesal constitucional Artículo 53.- Trámite Si el Juez lo considera necesario, realizará las actuaciones que considere indispensables, sin notificación previa a las partes. Inclusive, puede citar a audiencia única a las partes y a sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios.

Artículo 119.- Solicitud de información: El Tribunal puede solicitar a los poderes del Estado y a los órganos de la Administración Pública todos los informes y documentos que considere necesarios para la resolución de los procesos de su competencia.

169 Fairén Guillén, Víctor, op. cit. p. 355.

170 Peyrano, Jorge, "El juicio de procedibilidad", Anuario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario, Universidad Católica Argentina, núm. 3, 1981, p. 301.

171 Los contenidos de la sentencia en el amparo se encuentran regulados por un lado en el artículo 17 del Código Procesal Constitucional se recogen los contenidos que debe tener una sentencia, independientemente si es estimativa o no y en el artículo 55 se encuentra el contenido de la sentencia fundada que debe tener algunos contenidos mínimos, como son: identificación del derecho constitucional vulnerado, declaración de nulidad, restitución o restablecimiento de los derechos constitucionales y orden y definición precisa de la conducta a cumplir.

-

Recurso de Apelación

172

: La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día

siguiente a su notificación. El expediente será elevado dentro de los tres días

siguientes a la notificación de la concesión del recurso. La apelación en el proceso

de Amparo procede con efecto suspensivo. Se aplica supletoriamente el Código

Procesal Civil respecto a los medios impugnatorios.

-

Recurso de Agravio Constitucional

173

: se regula este recurso a favor del

demandante, para impugnar la resolución denegatoria a su pretensión dictada en

segundo grado por el Poder Judicial, sea que se haya declarado improcedente o que

se haya declarado infundada la demanda, sin más requisito para su concesión y

procedencia que se trate de una resolución denegatoria y que se interponga dentro

del plazo de diez días de notificada aquella. Para los casos que necesitan de tutela

urgente el Tribunal Constitucional ha dado el precedente vinculante Vásquez

Romero

174

enel cual regula el acceso al recurso de agravio constitucional.

Se puede calificar igualmente como medio impugnatorio:

-

Recurso de Queja

175

: es un medio impugnatorio que solo se concede al

demandante, en el caso de los procesos constitucionales, cuando se ha denegado el

recurso de agravio constitucional, para plantearse debe de cumplir ciertos requisitos

de admisibilidad y de procedibilidad.

-

Recurso de Reposición

176

: es un mecanismo que funciona como tercera instancia y

procede contra autos y decretos, debe ser planteado después de tres días de

notificado.

Existen en la práctica otros medios impugnatorios como la aclaración, la subsanación y

supletoriamente la corrección. Y si bien formalmente no se encuentra previsto el recurso de

nulidad, medio impugnatorio típico de la legislación procesal civil, en la práctica en

procesos de amparo el Tribunal ha dispuesto la nulidad de algún acto procesal o la

resolución del fondo de algún asunto, pero no por medio de este recurso que no está

172 Regulado en el Código Procesal Constitucional en el Artículo 57.-Apelación

173 Regulado en el Código Procesal Constitucional en el Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional 174 STC Nº. 0987-2014-PA/TC precedente Francisca Lilia Vásquez Romero

175 Regulado en el Código Procesal Constitucional en el Artículo 19.- Recurso de queja

176 Regulado en el Código Procesal Constitucional en el Artículo 121.- Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional

habilitado, sino vía el recurso de agravio constitucional, o a través de la reposición o

aclaración, en sede del propio Tribunal Constitucional

177

.

Finalmente, y con el objeto de brindar tutela judicial efectiva en el amparo, lo que supone

la necesidad de que una sentencia estimativa sea ejecutada en sus propios términos y en el

plazo más breve, el Tribunal Constitucional ha habilitado la figura del recurso de apelación

por salto

178

.

5.3. COSA JUZGADA

En los procesos constitucionales solo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión

final que se pronuncie sobre el fondo, el debate ha girado en torno al carácter atribuible a la

cosa juzgada en la sentencia de amparo

179

. Por un lado, algunos autores le reconocen

efectos de cosa juzgada material mientras otros consideran que es cosa juzgada formal.

La sentencia que resuelve el proceso de amparo ha de tener efectos de cosa juzgada

material “en el ámbito que en ellos fue tratado y sobre los medios de prueba admitidos y

con la amplitud con que se admitieron”. Ello no impedirá que en un juicio ordinario

posterior el examen del conflicto sea "total" con una mayor amplitud de pruebas que

puedan dar lugar a una sentencia que "absorba" a la anterior e incluso la modifique

.

5.4. Ejecución de Sentencias, Costas y Sanción al Agresor

La ejecución de la sentencia en materia de amparo presenta un amplio entramado

normativo con mecanismos de eficacia y coerción como son la imposición de multas o la

destitución del responsable

180

; igualmente otras instituciones como la actuación inmediata

de la sentencia

181

o la represión de actos homogéneos

182

.