• No se han encontrado resultados

Los derechos (también sociales)

fundamentales...

_______________________________

8Este precepto se corresponde actualmente con el artículo 151 del Tratado

miembros, el TUE y los Tratados comunitarios, el CEDH, «las Car- tas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Eu- ropa», así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del TEDH9.

El catálogo de derechos de la Carta, entonces, recoge básicamente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales ya reconocidos en el ámbito europeo, y los clasifica en 7 capítulos dis- tintos: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía, jus- ticia, más un capítulo de disposiciones generales.

Entre los derechos deSolidaridad, están reconocidos el derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, el de- recho de negociación y acción colectiva, derecho de acceso a servi- cios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, conciliación de la vida familiar y profesional, seguridad y asistencia social, protección de la salud, acceso a servicios de interés económico general, protec- ción del medio ambiente y protección de los consumidores.

Por otro lado, del resto de los capítulos derivan también algunos derechos sociales, o bien algunos principios esenciales para hacerlos efectivos. Así, en el capítulo sobre libertadesse reconocen la libertad de reunión y asociación (derecho de sindicación), el derecho a la edu- cación, o la libertad personal y el derecho a trabajar. El capítulo sobre

igualdad, además de establecer la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación y la igualdad entre hombre y mujer, prevé la espe- cial protección de los menores, las personas mayores y las discapaci- tadas. Entre los derechos de ciudadaníaestá previsto el derecho a una buena administración, el acceso a la información y el derecho de petición; mientras que el capítulo sobre justicia, incluye, en esencia, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, las ga- rantías judiciales y el principio de legalidad.

Las disposiciones de la Carta no podrán interpretarse de forma restrictiva o lesiva respecto de los derechos y libertades reconocidos por el Derecho de la Unión, el Derecho Internacional y los conve- nios internacionales de los que sea parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros (particularmente el CEDH), y por las cons- tituciones de los Estados miembros. Están dirigidas, conforme al principio de subsidiariedad, a las instituciones y órganos de la Unión, y a las de los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión, y que en el ejercicio de sus respectivas competencias debe- rán respetar los derechos, observar los principios y promover su apli- cación. En todo caso, en cuanto a la aplicación y garantía de los

_______________________________

9Aunque más allá de esta referencia general, la Carta de Derechos Funda-

mentales de la UE no hace mención expresa de la CSE, las Explicaciones relativas a su texto (y que en virtud del artículo 6.1 del Tratado de Lisboa constituyen, junto con el capítulo VII, los criterios de interpretación de los derechos, liberta- des y principios incluidos en la Carta) sí remiten a este instrumento y a su ver- sión revisada. Desafortunadamente, dichas Explicaciones omiten cualquier referencia a la jurisprudencia del CEDS, y sólo hacen referencia a los criterios desarrollados por el TEDH.

derechos, la Carta no crea ninguna competencia ni misión nuevas, y tampoco modifica las ya definidas por los Tratados.

En definitiva, en relación con los DESC habría que decir que la Carta consagra esencialmente los derechos del ámbito laboral, en términos que no suponen avance alguno respecto de los estándares ya vigentes, y que rechaza, en cambio, una perspectiva más compleja y garantista de estos derechos. Por otro lado, no sólo no amplía ni el catálogo, ni la extensión, ni el nivel de protección de los DESC, sino que tampoco incorpora plenamente el contenido de la CSE, ni prevé garantía alguna para su aplicación.

El Tratado de Lisboa (2007) incorpora la Carta de Derechos Fun- damentales en virtud de su artículo 6, reconociéndole el mismo valor jurídico que a los Tratados de la Unión, aunque una vez más, acla- rando que las disposiciones de la Carta «no ampliarán en modo al- guno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados». En su apartado 2, este artículo dispone, además, que la UE se adherirá al CEDH, aunque dicha adhesión tampoco modi- ficará sus competencias. En último término, según el artículo 6.3, los derechos fundamentales que garantiza el CEDH y aquellos «que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como princi- pios generales»; curiosamente, esta disposición omite la referencia a los derechos consagrados en la CSE.

En definitiva, el futuro de los DESC en el ámbito europeo que- dará sujeto al reconocimiento por parte de los Estados, y de la pro- pia UE, de todos los instrumentos aprobados sobre la materia (particularmente, la CSER y sus Protocolos), así como de la volun- tad que muestren los operadores jurídicos nacionales y de la Unión, para aplicar efectivamente esos instrumentos, y los criterios y es- tándares desarrollados por el CEDS y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

4.2. La Directiva Marco de Aguas (DMA)

Fuera del ámbito de los derechos, el instrumento más importante en materia de agua en el ámbito de la UE es la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE) adoptada por el Consejo y el Parla- mento el 23 de octubre de 2000, y por la que se establece un marco comunitario de actuación en este ámbito, que deberá servir de guía a las políticas hídricas de los Estados miembros.

La DMA está fundada en el enfoque integral, la sostenibilidady el principio de unidad de cuenca. Ello supone tener en cuenta la relación entre aguas superficiales y subterráneas, entre suelo, agua y aire, entre aguas interiores y marinas, entre agua y ordenación del territorio, y entre cantidad y calidad del agua.

Considerando la presión que supone el continuo crecimiento de la demanda de agua de buena calidad, en cantidades suficientes para todos los usos, la DMA se plantea establecer un marco de protec- ción de las aguas superficiales continentales, las aguas de transi-

25. ... menos garantistas que en el ámbito CSE 26. ... y en manos de los Estados 27. Una política armonizada e integral del agua: cantidad y calidad

28. Principio de

Documento similar