TITULO Vl – CONDICIONES URBANISTICA Y DE PROTECCION AMBIENTAL
SECCIÓN 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN AL ARBOLADO PRIVADO:
ART 319: COBERTURA AUTÓCTONA: Toda persona física o jurídica, pública o privada, sean éstos
propietarios, inquilinos, ocupantes, poseedores, o simples tenedores, al adquirir o poseer terrenos y/o solicite permiso para edificar, es obligatorio independientemente de la ubicación y zonificación estipulada en el Código de Ordenamiento Urbano, dejar un porcentaje no menor al 10% (diez por ciento) de la superficie del terreno en su estado natural, continua o discontinua, independientemente del retiro obligatorio.
ART. 320: LIMPIEZA DE TERRENOS: Toda persona física o jurídica, pública o privada, sean éstos
propietarios, inquilinos, ocupantes, poseedores, o simples tenedores de lote baldío o construido que proceda a la limpieza del mismo:
a) Queda totalmente PROHIBIDO el topado de terrenos. Sólo se permitirá el movimiento de
suelo empleando maquinarias, para hacer los accesos a las viviendas o realizar el nivelado para
la edificación, PREVIA AUTORIZACIÓN de la Oficina Técnica Ambiental y de Planeamiento
Urbano.
b) En la limpieza del terreno, no podrá eliminarse total o parcialmente la cobertura vegetal
existente ni realizarse cualquier otra intervención que atente contra la integridad física y biológica de la cobertura vegetal, sin la autorización escrita de la Autoridad de Aplicación.
c) La limpieza de terreno se deberá hacer en forma selectiva, no podrá extraer especies
arbóreas y/o arbustivas autóctonas:
c-1) Ejemplares arbóreos que pueden alcanzar gran tamaño: no se podrán extraer aquellos con perímetros mayores o iguales a 60 cm, medido en la base del fuste (árboles de 20 años o más).
c-2) Ejemplares arbóreos de menor tamaño: no se podrán extraer aquellos con perímetros mayores o iguales a 40 cm, medido en la base del fuste (árboles de 20 años o más).
c-3) Ejemplares arbustivos: no se podrán extraer aquellos con perímetros mayores o iguales a 15 cm. medidos en la base del fuste (arbustos de 20 años o más).
c-4) Ejemplares arbóreos y/o arbustivos nativos que se encuentren ubicadas a una distancia menor a 3 metros del eje medianero o que coincida con éste, independientemente de su tamaño y/o estado sanitario, en todos los casos la posibilidad de extracción deberá ser
EVALUADO Y AUTORIZADO por la Oficina Técnica Ambiental y de Planeamiento Urbano
c-5) Todo propietario que tenga alguna especie nativa que por sus características, su conservación sea de INTERÉS MUNICIPAL, y la misma interfiera con la edificación planificada, gozará de un descuento en los impuestos cuyo porcentaje será establecido por la Oficina Técnica Ambiental y de Planeamiento Urbano. Dicho beneficio permanecerá mientras el ejemplar esté vivo y/o el tenedor del lote lo mantenga en buenas condiciones.
c-6) Toda persona física o jurídica, pública o privada, sean éstos propietarios, inquilinos, ocupantes, poseedores, o simples tenedoresde lote baldío o construido que proceda a la limpieza del terreno y/o poda de ejemplares autóctonos de interés municipal en espacios privados, sin la respectiva autorización de la Oficina Técnica Ambiental y de Planeamiento Urbano SERÁN RESPONSABLES directos de los daños, agresiones o tareas no autorizadas que ellos mismos ejecuten u ordenen ejecutar y serán responsables solidarios los terceros que lleven a cabo la tarea, siendo sancionados, en ambos casos, con MULTAS cuyas tasas se establecerán en función del daño realizado, con un piso o base en dinero equivalente a 150 unidades de MULTA y ACCIONES REPARADORAS para cada caso según lo establecido en el
Art. 320 bis.
ART. 320 bis: ACCIONES REPARADORAS: Toda persona física o jurídica, pública o privada, sean
éstos propietarios, inquilinos, ocupantes, poseedores, o simples tenedoresde lote baldío o construido además de la sanción con MULTA que se le establezca por la acción inapropiada contra el arbolado público autóctono o exótico y el arbolado privado autóctono que se prohíben en la Sección 1 Art. 312 y la Sección 3 Art. 320 de la presente ordenanza deberá cumplimentar las ACCIONES
REPARADORAS que se establecen en el siguiente cuadro, si éstas en el plazo de 90 días de
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obligado al responsable del daño.
a) En el caso del Arbolado Autóctono de espacio público y/o privado:
Daño punible
Extracción/
Lesiones irreparables
Poda inadecuada/ Cualquier otra forma de destrucción parcial
Acción reparadora
Efectuar la reposición del ejemplar y plantar la cantidad de árboles igual a la mitad del número de años que hubiere tenido el ejemplar, de la misma especie o de la especie que se le indique y en lugar previamente determinado por la Oficina Técnica Ambiental y de Planeamiento Urbano.
Concretar las acciones necesarias tendientes a la recuperación del ejemplar y plantar 5 árboles de la misma especie o de la especie que se le indique y en lugar previamente determinado por la
Oficina Técnica Ambiental y de Planeamiento Urbano.
b) En caso del Arbolado Exótico que no sea plaga en vereda: Daño punible
Extracción/
Lesiones irreparable
Poda inadecuada/ Cualquier otra forma de destrucción parcial
Acción reparadora
Efectuar la reposición del ejemplar
Concretar las acciones necesarias tendientes a la recuperación del ejemplar.
ART. 321: Todo propietario u ocupante de un lote baldío que proceda a la limpieza del mismo, no podrá
eliminar total o parcialmente la cobertura vegetal existente o cualquier otra intervención que atente contra la integridad física y biológica de la cobertura vegetal, sin la autorización escrita de la Autoridad de Aplicación.
ART. 322: En los planos de obra deberán indicarse los árboles ubicados en la parcela, cuyos troncos
superen los 8cm. de diámetro medidos a un (1) metro de altura.Con el correspondiente plano de la vivienda, la Municipalidad aprobará la ubicación de la vivienda dentro del lote, si se respetan las normativas referente a los retiros y a efectos de que se erradique la menor cantidad de árboles posibles.
ART. 323: Los propietarios de inmuebles que soliciten permiso de construcción, deberán proceder a forestar
su lote a razón de un mínimo de un árbol por cada 50 m2 de superficie libre o fracción que no se encuentre forestada.
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ART. 324: El o los propietarios u ocupantes de un inmueble o lote baldío serán responsables directos de los
daños, agresiones o tareas no autorizadas que ellos mismos ejecuten u ordenen ejecutar a terceros sobre el arbolado público, debiendo alguno de ellos denunciar inmediatamente a la autoridad policial y municipal si por imposición del otro se cometen aquellas infracciones, correspondiéndole la misma sanción si no demuestra responsabilidad o pone en evidencia, negligencia para colaborar en la protección del ejemplar.
ART. 325: MOTIVOS JUSTIFICABLES DE PODA O ERRADICACIÓN: La Oficina Técnica Ambiental y
de Planeamiento Urbano, autorizará la poda o extracción de ejemplares de especies autóctonas y/o exóticas, públicos o privados en los siguientes casos:
a) Decrepitud o decaimiento en su vigor, únicamente en el caso que sean irrecuperables. b) Ciclo Biológico cumplido.
c) Ante el peligro de desprendimiento de ramas que puedan ocasionar daños a personas o
bienes, o caída del árbol.
d) Cuando se trate de especies o variedades no aptas para el arbolado público en zonas
urbanas.
e) Cuando interfieran la apertura o ensanche de calles, o construcción de obras públicas o
privadas y siempre que no hubiera otra alternativa posible y con proyecto aprobado.
f) Cuando la inclinación del fuste amenace con la caída del árbol o provoque trastornos al
tránsito peatonal o vehicular.
g) Cuando por mutilaciones de cualquier tipo no se pueda lograr su recuperación. h) Creación de fajas contrafuegos.
i) Soleamiento de viviendas, con proyecto aprobado, siempre que se trate de un ejemplar exótico
ya que si es un árbol autóctono se debe ajustar a lo establecido en el Art. 307 BIS.
j) Diseño paisajístico sustentable.
k) Los diferentes tipos podas que se establecen en el Anexo 1 de la presente ordenanza.
Los ejemplares cuya extracción sea autorizada, serán reemplazados obligatoriamente por el propietario, según las indicaciones contenidas en la presente ordenanza.
ART. 326: Los propietarios u ocupantes de un inmueble o lote baldío cuando deban extraer especies
arbóreas, con la aprobación de la Oficina Tècnica, deberán efectuar la reposición de dos ejemplares por cada uno de los extraídos, en el mismo predio o en los espacios públicos que indique la dependencia municipal competente.
ART. 327: El o los propietario u ocupantes de un inmueble, o futura urbanización, loteo o fraccionamiento,
en la presentación previa, deberán acompañar un plano con indicación de la ubicación de los árboles existentes, firmado por profesional responsable y un plano con la propuesta de forestación indicando las especies a plantar y solicitar la autorización especificando las razones si hubiese cambios en la forestación. La distancia mínima del centro de la plantación a cualquiera de los ejes medianeros será de 3,15 m.
ART. 328: La Municipalidad no aprobará construcción alguna que suponga peligro para el arbolado que, por
sus características corresponda preservar por razones históricas, estéticas, turísticas o geográficas, tanto en veredas como en el interior de predios privados.
ART. 329: Los espacios comprendidos entre la línea municipal y la línea de edificación y las superficies
resultante de la aplicación del FOS, se considerarán como espacios verdes, y por lo tanto no podrán ser recubiertos en su totalidad con losetas, lajas, mosaicos.
ART. 330: Las autorizaciones podrán ser solicitadas por el titular del inmueble, sus sucesores universales
y/o particulares o por los poseedores o simples tenedores, mediante nota dirigida a la Autoridad de Aplicación.