• No se han encontrado resultados

“Los alimentos conforman una categoría conceptual y legal que engloba las distintas necesidades del niño que deben ser satisfechas para posibilitar el desarrollo de sus potencialidades. A su vez, implican el fortalecimiento de los derechos humanos de la infancia que como dijimos, proyectan en el cosmos de la ley estas necesidades, cuya dimensión varía en el tiempo, tanto en la cronología social como en la biografía del niño.” (Grosman, 2012, pág. 22)

Es así que los alimentos van más allá de un simple concepto, se adecuan al derecho positivo a causa de la falta de voluntad de proveerlos por parte de los padres que deciden separarse de su cónyuge o conviviente, lo cual incluye a sus hijos, por ello este derecho surge con la finalidad de garantizar la vida y supervivencia de los niños y adolescentes y se encuentra tipificado en el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo innumerado 1(126) cuyo propósito es la proporción de recursos para la satisfacción de las necesidades de alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario, vivienda segura, transporte, cultura, recreación y deportes, los mismos que responden a cada etapa de la vida del niño o adolescente, y en ciertos casos rehabilitación y ayudas técnicas si el niño o adolescente tuviere discapacidad temporal o definitiva.

Ernesto Ruiz Arturo considera que los alimentos “consisten en prestaciones de orden económico a que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia.” (Ruiz, 1996, pág. 190)

55

requiere de prestaciones de orden económico, en otras palabras del pago de una pensión alimenticia, la misma que es determinada, en cuanto a forma y cantidad, a través de un juicio de alimentos, la forma de pago más común es el depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para la fijación de la cantidad por concepto de pensiones alimenticias, el juez considerará la necesidad del alimentante en primer lugar de acuerdo a su edad y la capacidad económica del alimentante, es decir se tomará los ingresos del demandado, para ello se ha elaborado una Tabla de pensiones alimenticias de acuerdo al Art. Innumerado 15 (140) del Código de la Niñez y Adolescencia, la misma que contiene tres niveles y se establece según el ingreso del demandado, el número de hijos y la edad y el porcentaje para la manutención de los mismos.

“Con relación a todo derecho existen dos sujetos el obligado a dar, hacer o no hacer y quien está facultado para exigir, esto es, el sujeto activo de la obligación. En el derecho de alimentos, el sujeto pasivo de la obligación se denomina alimentante y el beneficiario de la pensión, alimentado” (Gray, 2008, pág. 74 y 75)

Dentro de la doctrina se los clasifica de esa manera siendo el alimentante el obligado a proporcionar los alimentos y el alimentado el que recibe los alimentos, ya en el Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. Innumerado 5 (130) el alimentante se lo denomina obligado a la prestación de alimentos siendo los padres los principales obligados a pasar la pensión alimenticia; en el Art. Innumerado 4 (129) el alimentado es el titular del derecho de alimentos y son las niñas, niños y adolescentes, los adultos hasta la edad de 21 años y las personas de cualquier edad que padezcan de alguna discapacidad, pero los titulares de la pensión alimenticia cuando son menores de edad requieren que dentro de un juicio sean representados comúnmente por su madre o padre que se encuentra a su cargo, estos pasan a ser legitimados procesales de acuerdo el Art. Innumerado 6 (131) ibídem.

Se entiende entonces que “El supuesto más común es que hablemos de la pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad, en donde uno de los padres es quien aporta esta pensión y el otro es el que está a cargo de los hijos y por tanto, tiene la obligación de administrar esa pensión. Efectivamente, aunque la pensión es para los hijos, éstos no tienen la capacidad física, legal y emocional de administrar la pensión, siendo por tanto que la

56

misma debe de hacerse llegar a los mismos a través del padre que se encuentra a su cargo.” (www.miabogadoblog.com, 2010)

De lo mencionado se colige que la administración de pensiones alimenticias es ejercida por el padre o madre que se encuentra a cargo del menor, es decir quién ejerza la custodia o tenencia del menor, ya que a consecuencia de una separación o divorcio de los padres, el hijo o hijos por voluntad de los padres o por decisión del juez, pasan a estar a cargo y cuidado de unos de los padres y lo habitual es que sea la madre, también sucede por el hecho de que los alimentos son para los menores de edad y estos requieren de representación legal para poder comparecer en juicio. De esta manera se ha identificado quien administra las pensiones alimenticias, pero dentro de la normativa del Código de la Niñez y Adolescencia existe un vacío legal, una falta de regulación de la administración de pensiones alimenticias en especial de las que sobrepasan los dos salarios básicos unificados, por cuanto la cantidad resulta excesiva y al no haber un control, algunas madres la usan para sus propios gastos o para terceros y alguna que otra necesidad del beneficiario de la pensión alimenticia, por ejemplo en la alimentación y la educación, lo que hace que se vulnere ese derecho tan fundamental establecido en la Constitución de la República del Ecuador como es el derecho a una vida digna.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 2 de manera textual señala: “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.” (Constitución de la República del Ecuador, 2012)

De lo anterior dicho podemos decir que el derecho a la vida digna hace su aparición con la Constitución aprobada en el año 2008, en el cual el mismo preámbulo va direccionado hacia la construcción de una sociedad que respete, en todas sus dimensiones a la dignidad de la personas y colectivos, por tanto se puede decir que la vida digna incluye todos aquellos derechos establecidos a lo largo del Título II Derechos, Capítulo segundo Derechos del Buen Vivir contemplados en la Constitución, identificados y descritos en estricto orden alfabético, encontramos en primer lugar a los nuevos derechos al agua y a la

57

alimentación; y luego el derecho al ambiente sano, el derecho a la comunicación e información; el derecho a la cultura y la ciencia; el derecho a la educación; al hábitat y vivienda; el derecho a la salud; y finalmente el derecho al trabajo y seguridad social.

Por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador señala una definición respecto a la vida digna de los niños y adolescentes del Ecuador, estableciéndose de la siguiente manera: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2012)

Es decir la vida digna no solo se trata de un sólo derecho sino de varios derechos y con relación a la niñez y adolescencia encontramos en primer lugar a la alimentación, para lo cual la Constitución de la República del Ecuador señala: “Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.” (Constitución de la República del Ecuador, 2012)

La alimentación entendida esta como un proceso que consiste en la proporción de alimentos y sustancias nutritivas para el buen funcionamiento del organismo, es un derecho constitucional y derecho universal que no se le puede negar a nadie puesto que permite la conservación de la vida, no solo es deber del Estado y la sociedad garantizar el acceso a los alimentos, sino también de la familia, es decir que los padres son los principales encargados de satisfacer alimentos sanos y nutritivos de acuerdo al grado de desarrollo del niño o adolescente, para ello se debe tomar en cuenta como guía la pirámide alimenticia que considera en primer lugar al agua como bebida que debe tomarse en abundancia; luego tenemos a los alimentos ricos en hidratos de carbono como son arroz, cereales, pasta, pan; seguidamente las frutas y verduras; los alimentos que se les debe brindar moderadamente a niños y adolescentes son los alimentos proteínicos como son la carne, el pescado,

58

productos lácteos, huevos; y los que deben consumirse en menor cantidad son aquellos que contienen azúcares, grasas y aceites. Es necesario hacer una aclaración respecto a los niños menores de dos años edad, ellos como principal alimento suficiente, adecuado, inocuo y entregado en forma digna es la leche materna sin dejar aun lado los alimentos complementarios.

Referente a la recreación y al juego la Constitución establece: “Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”(Constitución de la República del Ecuador, 2012)

Este derecho en sí es propio del ser humano para su buen desarrollo psicológico, físico y social, pero asimismo requiere que los padres de familia fomenten la práctica de este derecho durante su tiempo libre, por ejemplo adquiriendo o creando juegos tradicionales, computarizados y electrónicos para su disfrute, así como también inscribiéndoles en cursos vacacionales o extracurriculares de actividades artísticas, culturales y deportivas.

En cuanto a la salud la encontramos establecida en la Constitución en el “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.” (Constitución de la República del Ecuador, 2012)

La salud no implica solamente la ausencia de enfermedades sino la búsqueda del estado de bienestar total físico, mental y social por el cual el ser humano lucha por conservarla, por tanto el derecho a la salud se encuentra garantizada por el Estado y es la base para que otros derechos puedan prosperar, para lo cual este derecho comprende, entre otros aspectos, el acceso de medicinas, al acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos públicos y privados para la prevención, tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud, es decir todo esto depende de la condiciones económicas que tengan los padres para elegir el servicio de salud más adecuado, tomando en cuenta que con la salud de un hijo no se juega, entre más se prevengan las enfermedades más se alarga la vida.

59

personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un áreaprioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.” (Constitución de la República del Ecuador, 2012)

La educación es el proceso por el cual las personas adquieren conocimientos, costumbres y valores y medio por el cual las personas aprenden a relacionarse con los demás, la educación se imparte a través de establecimientos educativos, sean públicos o privados. La formación desde temprana edad es necesaria y no se la puede conculcar, este derecho no solo contribuye al niño o adolescente sino también a la sociedad en general, para evitar la ignorancia, desigualdad y pobreza. La decisión entre escoger la educación gratuita y la privada recae en el padre o madre a cargo del niño o adolescente, en involucrarse, ser más participativos en el proceso educativo, es decir tener voz y voto para evaluar y ser más crítico para con la institución en cuanto a infraestructura, docencia y currículo académico, con ello se garantiza que la educación sea de calidad.

En lo relacionado a la vivienda el:Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, ya una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.” (Constitución de la República del Ecuador, 2012)

La vivienda es un lugar de refugio para las personas, generalmente para albergar a las familias, esta debe estar equipada con luz eléctrica y agua potable, dependiendo de la situación económica de la familia los servicios pueden extenderse con la implementación de teléfono, servicio de internet, para la consecución de los demás derechos de la niñez y la adolescencia.

“El acceso universal a la alimentación, recreación y juego, salud, educación, vivienda es una meta básica para la profundización de otras dimensiones del bienestar y la mejora en la calidad de la vida.” (Ramírez, 2012, pág. 341)

Se reitera entonces que los derechos que representa la vida digna, no son sólo uno sino varios derechos y se encuentra muy relacionado con el derecho de alimentos, por cuanto

60

desempeñan un papel importante para el desarrollo del niño o adolescente, también es importante mencionar que la los padres tienen las mismas responsabilidades y que al estar separados o divorciados no los exime de la obligación de fomentar el desarrollo integral y la protección de derechos de sus hijos e hijas, que si uno aporta económicamente el otro debe hacer buen uso de las pensiones alimenticias en su totalidad. En los anteriores párrafos se hizo constar el contenido e importancia de los derechos que conforman el derecho a la vida digna, pero ante la ausencia de conciencia y la falta de una norma que regule la administración de pensiones alimenticias por parte de la madre, se ve perjudicado el derecho a la vida digna de los menores.

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

En la presente fundamentación jurídica se ha podido demostrar a través de la validación de personas entendidas en el tema de la niñez y adolescencia, es decir de expertos, la irrefutable inexistencia de una norma jurídica que permita regular la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados y además permitió tener un conocimiento claro de la realidad social y jurídica de nuestra sociedad que afecta de manera especial a los menores de edad ya que como consecuencia se ha podido comprobar que atenta al derecho a la vida digna de los niños y adolescentes.

La aplicación de la propuesta se la efectuó a las personas que se encuentran pasando pensiones alimenticias, es decir a los demandados por juicio de alimentos del cantón Ibarra, a través de la cual se constata el nivel de conocimiento que tengan sobre el tema y las consecuencias que implica el desconocimiento del mismo.

En la evaluación que se realizó a las personas encuestadas determinó que los demandados saben que las pensiones alimenticias que ellos otorgan a los beneficiarios sirven para compensar alguna necesidad que ellos tengan, pero no tienen conocimiento claro sobre la amplia gama de necesidades que cubren las pensiones alimenticias y que si estas necesidades no son cubiertas por parte del padre o madre que se encuentre a cargo de niño, provoca una evidente vulneración del derecho a una vida digna.

61

Documento similar