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Verificación de la idea a defender

Con los datos obtenidos en la presente investigación, nos dan a conocer que la población encuestada tiene un conocimiento básico de los que representa el derecho de alimentos y por ende las pensiones alimenticias, pero no conocen que otras necesidades elementales deben cubrirse representando el 64% de los encuestados; así como también por último el 89% manifiestan que es necesaria la creación de una ley que regule la administración del dinero correspondiente al pago de pensiones alimenticias para así evitar la vulneración del derecho a una vida digna, lo cual justifica la fundamentación jurídica que se propone.

2.8. Conclusiones parciales del capítulo

 De acuerdo a la preguntas realizadas a las personas que se encuentran pasando

pensiones alimenticias de la ciudad de Ibarra, se puede verificar que la muestra obtenida de la población tienen un conocimiento básico de lo que representa el derecho de alimentos, saben que deben satisfacerse necesidades como la alimentación y la educación, pero no de las otras necesidades que son también esenciales para la vida del menor.

 Asimismo se pudo verificar que los padres tienen conocimiento de la existencia de una

tabla que el juez utiliza para la fijación de las pensiones alimenticias, pero no de que las pensiones alimenticias pueden ascender a dos salarios básicos unificados, es decir que ellos conocen a través de la experiencia y por tanto desconocen que cuándo las condiciones económicas mejoran y gozan de una buena remuneración, las madres aprovechan esta circunstancia para pedir el aumento de la pensión alimenticia.

 De la misma manera se puede decir que la población encuestada tiene un ligero

conocimiento del derecho a una vida digna y los derechos que la rodean, lo que hace suponer que al no saber no exigen a las madres el buen uso del dinero para la consecución del derecho a una vida digna de sus hijos.

 Finalmente los encuestados creen necesario la creación de una norma jurídica que

regule la administración de pensiones alimenticias para evitar que el derecho a una vida digna se conculque, en definitiva para el desarrollo del presente capítulo los métodos que se encuentran descritos, han sido de mucha importancia por cuanto se emplearon para tener la correspondiente respuesta a la incógnita planteada en la tesis.

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CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. Tema

“LA ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA.”

3.2. Objetivo

Fundamentar jurídicamente que la falta de leyes que regulan la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados de quien ejerce la custodia de la niña, niño o adolescente vulnera el derecho constitucional a tener una vida digna.

3.3. Justificación

El estudio del presente tema es de mucha importancia por cuanto se genera una duda como consecuencia de la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados de quien ejerce la custodia de los menores, ya que si los obligados principales tienen la obligación de pagar estas pensiones lo mínimo que desean es que las progenitoras velen por el cuidado de sus hijos y no tengan que sufrir necesidades, por cuanto al hablar de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios, la cantidad a la que asciende la pensión es de más o menos setecientos dólares americanos, los mismos que de acuerdo al estilo de vida y necesidades de los niños son más que suficientes para satisfacer las necesidades e incluso tener ciertos privilegios.

La falta de una norma jurídica que contemple parámetros para que pueda regularse la administración de la pensión alimenticia, provoca serios desacuerdos entre los obligados al pago de las pensiones alimenticias y las representantes legales, ya que cuando los padres pueden visitar a los menores observan que no se encuentran en buenas condiciones por lo que se entiende que no tiene una vida digna, más aún cuando en la gran mayoría de casos las representantes legales proceden a tomar éstas pensiones alimenticias para satisfacer sus propias necesidades y no la de los menores, por lo que el fin por el cual se exigió el pago de pensiones alimenticias no se está cumpliendo, por lo tanto los legisladores deben

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proceder a observar estas incongruencias jurídicas y establecer normas que permitan legislar estos fenómenos sociales, los mismos que cada vez es más frecuente en nuestra sociedad.

Por otro lado es importante conocer que las obligaciones de la crianza, cuidado y bienestar de los menores es de responsabilidad conjunta del padre y madre de los menores, más no solo del padre, lamentablemente la concepción que tienen muchas madres con respecto a la responsabilidad hacia los hijos es errónea, por cuanto piensan que los padres son los únicos encargados de otorgar el dinero para la satisfacción de las necesidades de los menores y una vez que se procede a cancelar éstas pensiones alimenticias, los padres tienen la duda de saber si éste dinero va ser usado en beneficio de sus hijos o para solventar los gastos económicos de las madres, ya que en la mayoría de casos los niños, niñas y adolescentes proceden a solicitar dinero durante el mes a su padre, es decir que su madre no satisface sus necesidades básicas como es la educación, salud, vestimenta entre otras.

El trabajo de investigación encuentra su fundamento en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Niñez y Adolescencia, por cuanto el derecho a una vida digna constitucionalmente es reconocida y garantizada a todas las personas inclusive a los menores de edad, con el objetivo de que se asegure condiciones dignas en cuanto a la salud, alimentación, nutrición, vivienda, educación, y otros servicios sociales necesarios para la supervivencia humana, es así que la manera de asegurar estos objetivos es con el fiel cumplimiento del derecho de alimentos a través de las pensiones alimenticias.

También podemos determinar qué el objetivo principal tanto establecido en la Constitución de la República del Ecuador como del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es el bienestar total del niño, niña y adolescente, y de esto se entiende que es responsabilidad de ambos progenitores, que son el padre y la madre de prestar todos los cuidados necesarios para su supervivencia.

Así de esta manera con el trabajo de investigación se establecerán nuevos conocimientos, porque si bien es cierto el tema es novedoso y al no existir una investigación similar que anteceda a la presente, el aporte será significativo en cuanto al Derecho de Alimentos y Vida Digna en el Ecuador.

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3.4. Descripción de la propuesta

Fundamentación jurídica sobre la falta de leyes que regulan la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados de quien ejerce la custodia de la niña, niño o adolescente vulnera el derecho constitucional a tener una vida digna.

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