CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.4. Desarrollo del cuerpo central
Anteproyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal, para que se tipifique y sancione el ciberacoso.
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las opiniones en las redes sociales que conllevan al cometimiento del delito de ciberacoso han sido materia de profundos análisis, basados en la importancia y gravedad de estas conductas y la preocupación que genera por la incidencia de estos actos en la sociedad.
Las redes sociales, al cabo invención humana, tienen un carácter ambivalente; pueden ser usadas como una poderosa herramienta de difusión y aprendizaje de los mayores logros de la cultura: la ciencia, el arte, la literatura. En contraposición, las redes sociales también constituyen un ámbito que aloja conductas que riñen con los principios básicos de la convivencia humana.
En las era de la Informática, las relaciones sociales abandonaron su plano estrictamente físico para volverse también virtuales. Los internautas no solo se comunican por medio de las redes sociales con amigos y conocidos, sino que se se abren al mundo ilimitadamente, irrumpiendo en la privacidad e intimidad de incontables sujetos, que se ven abruptamente expuestos al ojo público.
El ciberacoso a través de las redes sociales es un fenómeno real que vive la sociedad ecuatoriana, con actos que violan derechos reconocidos en la Constitución de la República, como la intimidad, privacidad el honor y el buen nombre; el derecho a la igualdad, bienes que deben protegerse en todos los ámbitos en que se desenvuelve el ser humano, incluyendo el de la comunicación.
La defensa de la dignidad humana debe ser tomada muy en serio, valiéndose de mecanismo jurídicos eficaces. En el caso concreto ecuatoriano, las enmiendas respectivas al Código Orgánico Integral Penal, de modo que el cibercrimen sea enfrentado con normas eficaces y procedimientos eficientes.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 1 de la Constitución de la República determina que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, al tenor del segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa; Que, de conformidad al artículo 11 de la Constitución de la República; el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos; 3 Presentar proyectos de iniciativa popular normativa;
Que, en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Que, el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; y el numeral 18 protege el derecho al honor y buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala en su parte pertinente “Se reconoce y garantizará a las personas: …20. El derecho a la intimidad personal y familiar”.
Que, el artículo 76 numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las garantías básicas del derecho al debido proceso dispone que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante
un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.;
Que, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece: Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o ataques.
Que, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), sobre Protección de la Honra y de la Dignidad, establece:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 establece: la libertad de pensamiento y expresión determinando que no deberá existir previa censura, pero que el ejercicio de esos derechos estará sujeto a responsabilidades ulteriores, mismas que deberán estar expresamente fijadas por la ley y que deberán tender a asegurar entre otras cuestiones, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17, establece las mismas disposiciones que el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en su artículo 19 al hablar de la libertad de expresión, señala que el ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales por lo que podrá estar sujeto a ciertas restricciones fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas.
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 16, menciona que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación; y que el niño tiene derecho también a la protección de la ley contra esas injerencias y
ataques.
Que, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente: “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal” Art. 1.- Agréguese el siguiente artículo innumerado después del Art. 182:
“Art… La persona que utilice cualquier medio electrónico para causarle a una o varias personas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al odio, burla, denigración de alguien más, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a 2 años.”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la