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Desarrollo del cuerpo central

3. Desarrollo de la propuesta

3.1 Introducción

3.1.1. Desarrollo del cuerpo central

En un sistema presidencialista, como es el ecuatoriano, reelección presidencial es una negación del principio básico de la democracia de la alternabilidad. Éste principio determina que el ejercicio sucesivo de un cargo de elección popular, sea desempeñado por diferentes personas, pertenezcan o no a la misma organización política. El principio de alternabilidad tiene una singular importancia en los países latinoamericanos por las particulares características

del presidencialismo y la innegable tentación de los presidentes de mantenerse en el poder a través de actos poco éticos de beneficio personal.

Si bien es cierto el pueblo es libre de escoger a quien creen es la mejor opción para que les represente a nivel nacional e internacional siendo la voz del pueblo, pero no por dicha libertad de escoger al representante del pueblo no implica que se esté garantizando el principio constitucional de alternabilidad, por lo que al reelegir al candidato presidencial sería sumamente contradictorio con los elementos esenciales de la democracia representativa, para un mejor apreciación cito a Pierre Pactet, Ferdinand Mélin-Soucramanien quienes en su libro de Derecho Constitucional respecto a la democracia representativa señalan que:

“El ejercicio del poder ha sido confiado a los representantes elegidos por sufragio universal y encargados de decir a nombre de la nación o de la totalidad del pueblo. La democracia representativa implica, evidentemente que todos los ciudadanos puedan participar en la elección de los representantes”.

Si tan solo la reelección fuese el problema, entonces dentro del pueblo ecuatoriano no se llegaría a ocasionar movilizaciones y protestas que conllevan a este tipo de actos, pero no se trata de permitir o no la reelección de un candidato presidencial que cree ser indispensable; se trata de no permitir la des-constitucionalización de la Constitución de Montecristi y de honrar la voluntad política del pueblo que mediante referéndum aprobó dicha Constitución en el año 2008.

En la reforma del 2015 en la que se instauró la reelección indefinida en la Constitución Ecuatoriana, provocando varios comentarios tanto a favor, como en contra, uno de ellos fue del expresidente Rafael Correa Delgado quien asevero, en un medio de comunicación que la reelección no vulneraba el principio de alternabilidad, argumentando que cada persona es libre de elegir al gobernante de sus intereses, cosa que no es cierto ya que si nos remitimos a la Constitución de la República del Ecuador, específicamente al artículo 108 sobre las organizaciones políticas, el cual trata sobre los partidos políticos y

de manera democrática y así mismo garantizarán la alternabilidad, por lo tanto las organizaciones políticas deberían nombrar nuevos representantes para que no se vulnere el principio de alternabilidad dentro de los mismos, así como también una vez electo el representante como Presidente de la República no vulnere el principio constitucional de alternabilidad con la reelección de un mismo representante político.

Con el análisis crítico-jurídico de este proyecto de investigación se logró evidenciar que a nivel de latino américa existen países que han permitido que se vulnere el principio de alternabilidad tal es el caso de Venezuela, claro ejemplo donde en la actualidad dicho país se encuentra sumido en una grave crisis, ya que en las normas legales de dicho país se encuentra instaurado la reelección presidencial, por tal hecho el mandatario al término de su periodo puede ser reelegido las veces que se postule para el cargo presidencial, de tal manera queda demostrado que la reelección presidencial no es beneficiosa para un país, al imponerse como un dictador quebrantando la democracia de un Estado y la participación ciudadana, al no garantizarse el cambio generacional que un país necesita.

Luego de las razones expuestas con anterioridad, se busca que en referencia al artículo 144 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador en el que se establece “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”, lograr que los mandatarios una vez terminado periodo presidencial no puedan ser reelectos para ningún otro periodo, garantizando así el principio constitucional de alternabilidad, dando paso al cambio generacional que un país necesita, permitiendo la participación ciudadana, actuando de manera democratita, ya que al permitir una reelección presidencial, se contrapone los principios de la constitución, buscando únicamente un beneficio político, excluyendo opinión del pueblo, de tal manera acentuando a manera de un Estado hiperpresidencialista, afectándose gravemente a los principio de alternabilidad, igualdad y el de no discriminación, puesto que siempre existe un favoritismo político a quien ostenta el poder y busca una reelección, ya que tiene a disposición los medios públicos para realizar campaña política a su favor.

CONCLUSIONES

 El principio de alternabilidad, garantiza una rotabilidad en el poder, cambio de ideas en el gobierno es decir en el mandato presidencial, ya que como principio de un Estado democrático permite evitar la posibilidad de volver a un sistema monárquico o dictatorial, en el que no esté constituido la participación ciudadana, por tal razón la reelección presidencial vulnera dicho principio constitucional.

 La reelección presidencial sumada a la concentración del poder del ejecutivo como consecuencia de la forma de estructuración del Estado así como sus órganos e instituciones degeneraría en una supremacía del mismo ante los demás poderes, debilitando así la división de poderes propios de la democracia, disminuyendo la fiscalización entre ellos.

 El sistema presidencialista ecuatoriano se ha caracterizado, por entregar demasiadas facultades para que se encuentre investido de poder el Presidente de la Republica, que de una u otra manera tendrá incidencia dentro de las demás funciones del Estado; muchas de las cuales, no tienen una delimitación clara, sino que resulta facultativo, lo que ocasiona que la Función Ejecutiva multiplique sus atribuciones, mientras que las demás funciones pierden institucionalidad, generando desigualdad entre las mismas.

 El hiperpresidencialismo claramente es la ruta abierta a la ilegalidad y para la corrupción, que como bien se pudo identificar en el desarrollo de la investigación características propias de los sistemas autoritarios y arbitrarios, que al tener control del poder evidentemente débil o casi nulo, de modo que las actuaciones por medio de las atribuciones que tienen en el gobierno obran fuera del margen de la ley y en beneficio propio acumulan grandes sumas de riqueza a base de actos de corrupción en varias ocasiones han quedado impunes en este sistema, lo que ocasiona un perjuicio económico, social y legal al Estado.

RECOMENDACIONES

 A la Asamblea Nacional, a fin de que por medio de la voluntad del Pueblo ecuatoriano, se realice los cambios normativos determinados para que se logre suprimir “el podrá ser reelecto por una sola vez” en la Constitución de la República; pero que además, incentive a la realización de otros cambios normativos que permitan reestructurar las funciones del Estado, permitiendo que se disminuya el alto grado de presidencialismo que existe en el Ecuador.

 A la función ejecutiva mantener un equilibrio con los poderes del estado, otorgándose a cada uno el rol que debe desempeñar de manera transparente en sus funciones, no permitiendo la atribución de poderes a beneficio propio, para que así el pueblo ecuatoriano pueda surgir sin llegar a una crisis dentro del estado.

 A las Facultades de Jurisprudencia a nivel nacional, implementando espacios de sociabilización respecto a los temas relacionados con el principio constitucional de alternabilidad, y lo que podría producir en un estado la reelección presidencial, ya que se puede evidenciar falta de conocimiento respecto de este importante tema que afecta en forma determinante al Estado ecuatoriano, por lo que es necesario empezar desde las aulas concientizar y reflexionar sobre determinados temas para que puedan ser difundidos.

 El Estado debe garantizar la aplicación de principios y normas que se encuentran estipulados en el Constitución, entre estos el principio constitucional de alternabilidad y los derechos de participación ciudadana que de una u otra forma desde las constituciones anteriores se han vulnerado, pues por el hecho de adoptarse la reelección ya sea esta por una vez mas o de manera indefinida, siendo necesario que se garanticen principios y derechos ya que nos encontramos dentro de un estado donde predomina la democracia.

BIBLIOGRAFÍA.

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 Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador.

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES – UNIANDES –

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD Y REELECCIÓN PRESIDENCIAL

1.- ¿Sabe usted a que refiere el principio constitucional de alternabilidad? SI ( ) NO ( )

2.- ¿Cree usted que en la constitución de la república del Ecuador se garantiza el principio de alternabilidad?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Cree usted que la reelección presidencial es beneficiosa para el país? SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera adecuado que la Presidencia de la República esté ocupada por la misma persona por un periodo más?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Conoce usted la diferencia entre enmienda y reforma constitucional? SI ( ) NO ( )

6.- ¿Está usted de acuerdo que el mandatario al término de un periodo presidencial no pueda ser reelegido o candidatearse para la presidencia de la república?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Cree usted que al poder ser reelegido el presidente por una vez más vulnera el principio de alternabilidad?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Cree usted que con la elaboración de un documento de análisis crítico – jurídico que evidencie como la normativa vigente sobre la reelección presidencial en el Ecuador vulnera el principio de alternabilidad se garantizara el cambio generacional en el mandato presidencial?

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