UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD Y REELECCIÓN PRESIDENCIAL
AUTOR: PALLASCO LLERENA OSCAR EDUARDO
ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH MG.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Oscar Eduardo Pallasco Llerena, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD Y REELECCIÓN PRESIDENCIAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Junio de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Oscar Eduardo Pallasco Llerena, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Junio de 2018
Sr. Oscar Eduardo Pallasco Llerena C.I. 172445513-2
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Oscar Eduardo Pallasco Llerena, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Junio de 2018
Sr. Oscar Eduardo Pallasco Llerena C.I. 172445513-2
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación es dedicado en primer lugar a Dios, por brindarme salud y las fuerzas necesarias para afrontar el día a día, y así cumplir mis metas y objetivos.
A mis padres, por inculcarme valores y alentarme siempre a que me siga superando, quienes desde el inicio confiaron en mí y me supieron trasmitir sus fuerzas, mis hermanas por brindarme su colaboración incondicional en todo momento, y a mi novia quien siempre me ha apoyado en todas mis decisiones, por lo cual les estaré eternamente agradecido. De igual manera a la Universidad Regional Autónoma de los Andes –Uniandes-, a los catedráticos que forman parte de esta prestigiosa universidad por compartir sus conocimientos quienes han contribuido para el logro de mis objetivos.
Oscar Eduardo Pallasco Llerena
AGRADECIMIENTO
A Dios por cubrirme de amor, a quien va dirigido de manera especial el presente agradecimiento por su sabiduría y bondad que derrama para seguir por el camino correcto.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” campus Ambato, por permitirme día a día cursar por sus aulas donde los docentes compartieron sus conocimientos de la Ciencia del Derecho, de manera meritoria el reconocimiento y mi sincero agradecimiento a todos mis distinguidos catedráticos que tuve en el transcurso de la carrera, quienes me han encaminado para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, inculcándome los valores éticos y morales.
Un agradecimiento muy especial a mi asesora la Dra. Huera Castro Denisse Elizabeth Mg, por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
RESUMEN
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta este proyecto de investigación, se pueden detallar de la siguiente manera:
En el Capítulo I se encuentra debidamente respaldado bibliográficamente de textos jurídicos entre los más destacados como: La Reelección Presidencial en América Latina (Mario D Serrafero) , Derecho Constitucional Ecuatoriano y comparado (Rafael Oyarte), El sistema presidencial en América Latina del caudillismo autocrático al Hiper-Presidencialismo Constitucional (Hernán Salgado Pesantes), empleados para desarrollar el marco teórico y que permitieron detallar y explicar adecuadamente conceptos sobre democracia, democracia representativa, gobernabilidad, sistema presidencial, fundamentalmente el principio de alternabilidad y reelección presidencial, los mecanismos de reforma constitucional (enmienda y reforma) y las consecuencias del continuismo presidencial, temas en los cuales se enfocaron de manera minuciosa para avizorar las consecuencias que podría producir la reelección presidencial en un estado, al vulnerar el principio constitucional de alternabilidad, no garantizando el cambio generacional en el mandato presidencial.
También se procederá a realizar un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva valoración crítica de los distintos tratadistas que fueron indispensables para realizar el presente proyecto de investigación. En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el presente proyecto de investigación, con la caracterización y descripción de esta situación jurídica, en el cual partimos con la realización de la encuesta con preguntas puntuales referidas y apegadas al tema sobre el Principio de Alternabilidad y Reelección Presidencial, dirigidas a profesionales del derecho del foro de abogados de la Provincia de Tungurahua, arrojando los resultados esperados a dichas preguntas.
evidenciar lo perjudicial que es la reelección presidencial prescrita en nuestra norma legal, para cual es necesario que el estado garantice el principio constitucional de alternabilidad, esperando que se logre cristalizar nuestra propuesta.
En la parte final consta de las conclusiones generales del proyecto de investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.
ABSTRACT
Abstract The contents of each chapter that this research project includes, can be detailed as follows: Chapter I is supported bibliographically with legal texts, among the most outstanding are: “La Reelección Presidencial en América Latina (Mario D Serrafero) , Derecho Constitucional Ecuatoriano y comparado (Rafael Oyarte), El sistema presidencial en América Latina del caudillismo autocrático al HiperPresidencialismo Constitucional (Hernan Salgado Pesantes)”, used to develop the theoretical framework that allows detailed and adequately to explain concepts about democracy, representative democracy, governance, the presidential system, primarily the principle of alternation and presidential re-election, the mechanisms to the constitutional reform (Amendment and reform) and the consequences of continuity issues in presidential, which focused about the consequences of a president reelection in a state, in violation of the constitutional principle of alternation, without guaranteeing the generational change in the presidential mandate.
Also, proceed to carry out an analysis of the different theoretical arguments with their respective critical assessment of the different writers that were necessary to do this research project.
Chapter II is the methodological framework of the research project, with the characteristics and a description of this legal situation, in which we continue with the survey with precise questions about the principle of alternation and presidential re-election, aimed to the law professionals of the forum of lawyers of the province of Tungurahua, giving as results to such questions the suggested ones.
In the final section, the general conclusions of the research project and recommendations to the various institutions or people involved in the problem being investigated are included.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica ... 4
Problema científico ... 4
Delimitación del problema científico... 4
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivos ... 5
Idea a defender ... 5
Variables de la investigación ... 6
Metodología a emplear ... 6
Resumen de la estructura del proyecto de investigación ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 8
CAPÍTILO I ... 10
1.- Democracia ... 10
1.1.- Democracia representativa ... 10
1.2.- Gobernabilidad ... 13
1.2.1.- Gobernabilidad democrática ... 13
1.3.- Sistema presidencial ... 14
1.3.1.- Antecedentes ... 15
1.3.2.- El modelo presidencial en latinoamérica ... 16
1.3.3 Características del sistema presidencial ... 16
EPÍGRAFE II ... 17
2.- Principio de alternabilidad ... 17
2.1.- Alternancia en el poder ... 19
2.1.1.- Inicios del principio de alternabilidad ... 20
2.2 Reelección presidencial ... 20
2.2.1 La prohibición de reelección ... 21
2.2.2 Los sistemas de reelección condicionada ... 22
2.2.3 Los sistemas de reelección presidencial ... 23
2.3 La tendencia en américa latina ... 23
2.3.1 En Ecuador ... 24
2.3.2 En Colombia ... 24
2.3.3 En Bolivia ... 24
2.3.4 En Venezuela... 24
2.3.5 En Chile ... 25
2.3.6 En Perú ... 25
2.4 Ventajas y desventajas de la reelección presidencial ... 25
2.5 Efectos de la reelección presidencial ... 27
2.6 La alternabilidad en la historia constitucional del ecuador ... 28
2.6.2 Constitución de 1835, Ambato 13 de Agosto ... 28
2.6.3 Constitución de 1843, Quito 01 de Abril ... 28
2.6.4 Constitución de 1845, Cuenca 08 de Diciembre ... 28
2.6.5 Constitución de 1851, Quito 27 de febrero. ... 29
2.6.6 Constitución de 1852, Guayaquil 30 de Agosto. ... 29
2.6.7 Constitución de 1861, Quito 10 Abril. ... 29
2.6.8 Constitución de 1869, Quito 11 Agosto. ... 29
2.6.9 Constitución de 1878, Ambato 6 Abril. ... 29
2.6.10 Constitución de 1884, Quito 13 Febrero. ... 29
2.6.11 Constitución de 1897, Quito 14 Enero. ... 29
2.6.12 Constitución de 1906, Quito 22 Diciembre. ... 30
2.6.13 Constitución de 1929, Quito 26 Marzo. ... 30
2.6.14 Constitución de 1938, Quito 2 Diciembre ... 30
2.6.15 Constitución de 1945, Quito 6 Marzo. ... 30
2.6.16 Constitución de 1946, Quito 31 Diciembre. ... 30
2.6.17 Constitución de 1967, Quito 25 Mayo. ... 30
2.6.18 Constitución de 1978, Quito 15 enero. ... 30
2.6.19 Constitución de 1998, Riobamba 5 Junio. ... 31
2.6.20 Constitución del 2008, Montecristi 28 Septiembre ... 31
EPÍGRAFE III ... 31
3. Mecanismos de reforma constitucional ... 31
3.1. Enmienda ... 32
3.1.1 Reforma parcial ... 32
3.1.2 Asamblea Constituyente ... 33
3.2 La enmienda y la reforma en el ordenamiento constitucional ecuatoriano ... 33
4. Consecuencias del continuismo presidencial ... 35
4.1 Hiperpresidencialismo ... 35
4.2 Las características del hiperpresidencialismo ... 38
4.3 En camino al hiperpresidencialismo ... 40
4.4 El presidencialismo en el ecuador ... 42
CAPÍTULO II ... 48
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 48
2. Caracterización del sector ... 48
2.1 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 48
2.1.1. Metodología ... 48
2.1.2. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación ... 49
2.2.- Población y muestra ... 50
2.3. Análisis e interpretación de resultados ... 52
CAPITULO III ... 61
MARCO PROPOSITIVO ... 61
3. Desarrollo de la propuesta ... 61
3.1 Introducción ... 61
3.1.1. Desarrollo del cuerpo central ... 61
CONCLUSIONES ... 64
RECOMENDACIONES ... 65 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Población y muestra ... 50
Tabla 2 Principio constitucional de alternabilidad ... 52
Tabla 3 La constitución de Ecuador garantiza el principio de alternabilidad .... 53
Tabla 4 La reelección presidencial es beneficiosa para el país ... 54
Tabla 5 Un periodo mas ocupado por la Presidencia ... 55
Tabla 6 Diferencia entre enmienda y reforma constitucional ... 56
Tabla 7 Mandatario al término del periodo no pueda ser reelegido ... 57
Tabla 8 Vulnera el principio de alternabilidad ser reelegido presidente ... 58
Tabla 9 Documento de análisis crítico – jurídico sobre la reelección ... 59
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 Principio constitucional de alternabilidad ... 52
Gráfico 2 La constitución de Ecuador garantiza el principio de alternabilidad . 53 Gráfico 3 La reelección presidencial es beneficiosa para el país ... 54
Gráfico 4 Un periodo más ocupado por la Presidencia ... 55
Gráfico 5 Diferencia entre enmienda y reforma constitucional ... 56
Gráfico 6 Mandatario al término del periodo no pueda ser reelegido ... 57
Gráfico 7 Vulnera el principio de alternabilidad ser reelegido presidente ... 58
INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación
La reelección presidencial en el Ecuador en los últimos tiempos se ha vuelto un tema de mucha controversia ya que se contrapone con el principio de alternabilidad, por lo que al hablar de la reelección presidencial podremos encontrar varias interpretaciones de tratadistas que hablan sobre dicho tema. Aunque todas las constituciones del Ecuador, desde 1830 hasta 1998, definieron al Estado como alternativo, ninguna relacionó este principio con un derecho, sin embargo, varias constituciones disponían que los mandatarios se intercalen y tengan la facultad de la reelección después de concluido uno o dos periodos de gobernación presidencial, en algunos casos se extendió hasta 8 años (1843). De este forma, de manera indirecta, varias de las constituciones ecuatorianas establecían la posibilidad de reelección presidencial, puesto que no impedían que quien hubiere sido Presidente de la Republica, se postulara respetando los intervalos.
Las constituciones de 1929 y 1978 sí prohibieron de manera expresa la reelección. La Constitución de 1998, en el titulo sobre la participación democrática, señalaba: Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones de elección popular pondrá ser reelegidos indefinidamente y el presidente y vicepresidente podían ser reelegidos luego de transcurrido un periodo. En todo caso, es evidente que siempre hubo una sutil distinción entre el carácter alternativo del Estado y el derecho político a la reelección.
En su mayoría los tratadistas denominan al tema de la reelección presidencial como una fachada electoral que se encamina a un gobierno autoritario que permite que quien se encuentre en la cumbre del poder pueda seguir repartiendo posiciones de menor o mayor escala entre sus seguidores; posteriormente produce que se conserve el poder en especies de élites que van dejando de lado la participación de personas que puede ser inclusive de mayor valor en pensamientos y ejecución de nuevas ideas; va creando una imagen de que el gobierno es invencible logrando prevenir protestas; otro asunto por demás importante es el de la creación de información de quienes los apoyan y de quienes están en contra del régimen es decir van utilizando los medios informativos para desvirtuar a sus oponentes; con la sola intención de provocar entre las personas la aceptación de instituciones creadas con el fin de prevenir su derrocamiento, y las personas que están en contra de dicha reelección están propensas a escuchar términos que utilizan dichos gobernantes como: deslealtad, oposición, entre otros (CASTRO, 2003).
Para Jaime Castro, el tema de la reelección siempre involucra un sin fin de problemas en la sociedad, así siempre que un presidente ha buscado ejercer el poder más de un período se han generado en el país 2 graves problemas a nivel institucional y serias perturbaciones políticas; lo que realmente se debería buscar es resarcir éticamente todas las instituciones del Estado, como también el eficiente desempeño de estas funciones con lo cual realmente el tema de la reelección no causaría mayores inconvenientes, lamentablemente la valoración de muchos gobernantes que han extendido sus períodos presidenciales ha sido el ignorar las sugerencias en su manera de obrar, de ahí que se critique y en ocasiones se descarte por completo este tema de la reelección (CASTRO, 2003).
Así, realizando un bosquejo por las Constituciones Latinoamericanas, podemos extraer algunos aportes que nutren la presente investigación.
Existen varias constituciones como la de Argentina, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras y República Dominicana, consagran el período presidencial en cuatro años. Con algunas particularidades. Por ejemplo, Colombia, manifiestamente establece la doble vuelta; en Bolivia, el período de los cuatro años es improrrogable; y por otra parte, la Constitución Costarricense, señala que, la violación al principio de la reelección se considera como traición a la República, y la responsabilidad derivada de tales actos como imprescriptible(CÁRDENAS, 2007).
Las Constituciones de Brasil, El Salvador, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, instauran un período presidencial de cinco años. Con algunas particularidades. En Perú, tras el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 por parte del Presidente Alberto Fujimori, se aprueba en 1994, un nuevo texto constitucional, que reforma la Constitución de 1979, la cual no autorizaba la reelección inmediata. En su deseo de permanecer en el poder, la Constitución de 1994, no solamente consagra la reelección inmediata, legitimando al Presidente para un segundo mandato, sino que abre la posibilidad de la reelección transcurrido otro período constitucional como mínimo, el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones (CÁRDENAS, 2007).
En la gran parte de las normas constitucionales de estos países se puede determinar que se prohíbe la reelección presidencial. Este modelo limitante hacia la reelección presidencial viene de la Constitución de los Estados Unidos donde se había discutido el tema y el problema quedó resuelto cuando el presidente Washington decidió no postularse para un tercer mandato. Su ejemplo sirvió como regla no escrita durante siglo y medio hasta que Franklin D. Roosevelt decidió romperla en 1940. En 1951 se ratificó la XXII Enmienda que limita el mandato presidencial a una única reelección consecutiva (CÁRDENAS, 2007).
puntos de vista, pero para la mayoría de los tratadistas y varios países de América están de acuerdo que al darse la reelección presidencial en un país vulnera el principio de alternabilidad, además de no permitir un cambio generacional en el mandato, sino impulsa el deseo de permanecer y querer más poder y con el tiempo se vuelva dictador por la necesidad de mantenerse allí.
Situación problémica
En la actualidad el principio de alternabilidad y la reelección presidencial se ha vuelto un tema de mucho interés social, donde se origina el problema si se está vulnerando dicho principio o no. El principio de alternabilidad permite el cambiar de visión, de ideas y el relevo generacional, por lo que la reelección presidencial viola el principio por lo cual ha causado conmoción social dentro del país al no permitir el cambio de ideas, de aires en un gobierno, sino conlleva el deseo de permanecer en el poder, lo que ha llevado a tomar decisiones drásticas dentro del nuevo gobierno tomando la iniciativa de realizar una consulta popular, y así mantener el estado democrático en cual fue forjado en la constitución del 2008, sin embargo se ha visto vulnerado el principio constitucional de alternabilidad al permitir que se dé la reelección presidencial.
Problema científico
¿La normativa vigente sobre la reelección presidencial en el Ecuador, vulnera el principio de alternabilidad?
Delimitación del problema científico Objeto de la Investigación
Derecho Constitucional. Campo de Acción
Identificación de la línea de investigación
Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. - El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales. Objetivos
Objetivo general
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la normativa vigente sobre la reelección presidencial en el Ecuador, vulnera el principio de alternabilidad y proponer una alternativa para solucionar este problema.
Objetivos específicos
Sistematizar los presupuestos conceptuales que pueden orientar una investigación sobre reelección presidencial y principio de alternabilidad.
Determinar las normas y garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, que protegen el derecho de participación ciudadana en situaciones de interés social y como país democrático.
Desarrollar un estudio de derecho comparado sobre reelección presidencial y cumplimiento del principio de alternabilidad.
Definir los aspectos claves de un análisis crítico jurídico respecto a la reelección presidencial y su relación con el cumplimiento del principio de la alternabilidad en el orden constitucional ecuatoriano.
Idea a defender
Variables de la investigación
Variable Independiente: Documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la vulneración del principio de alternabilidad.
Variable dependiente: Garantizar la alternabilidad como principio constitucional que evidenciará la justa democracia representativa, para comprender la necesidad de un relevo generacional que no permite las reelecciones presidenciales.
Metodología a emplear
La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa.
Cualitativo.- Ya que se trata de un problema de índole social y se caracteriza por el predominio de la aplicación de métodos teóricos, elementos doctrinales, normativos y jurisprudenciales, con el fin de obtener resultados viables a nuestra problemática.
Cuantitativo.- Permitirá que sea posible definir, limitar, específicamente en forma numérica, además examinará los datos encuestados a través de las tabulaciones que permitirá realizar los gráficos correspondientes de la Estadística.
Resumen de la estructura del proyecto de investigación EPÍGRAFE I
En resumen en lo que respecta a la Democracia se podría decir que el gobierno es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, el cual a través de un representante elegido por el pueblo, podrá administrar y tomar decisiones en beneficio del pueblo, por lo que históricamente nació la democracia representativa la cual nació en virtud de destruir al estado feudal.
Por lo tanto el Sistema Presidencial es la forma de gobierno en la cual el Presidente de la República es el representante del país ante la comunidad internacional, ostenta el control político de la administración pública de un país. EPÍGRAFE II
En resumen el Principio de Alternabilidad es buscar una alternancia dentro de un gobierno con el fin de que se dé un cambio generacional, dando paso a nuevas ideas y refrescando el poder ejecutivo el cual está representando por el Presidente y no permitiendo la reelección presidencial ya que es una negación del principio básico de la democracia de la alternabilidad. Éste principio determina que el ejercicio sucesivo de un cargo de elección popular, sea desempeñado por diferentes personas, pertenezcan o no a la misma organización política.
En lo que respecta a la reelección presidencial se podría decir que en el Ecuador hemos tenido desde constituciones que no limitaban las reelecciones presidenciales hasta las que han prohibido absolutamente, pasando por las que establecían algunas restricciones a esta posibilidad, es así que dicho tema en los últimos tiempos se ha vuelto de interés político en nuestro país.
EPÍGRAFE III
Dentro de este epígrafe se desarrolló los mecanismos de reforma constitucional como lo es la enmienda la cual es aplicable cuando se quiera realizar una corrección de menor grado, es decir, que no implique modificaciones importantes que puedan afectar la estructura fundamental y elementos constitutivos del Estado, y la reforma que es utilizado básicamente cuando la modificación que se quiere llevar a cabo conlleva la reforma de los elementos constitutivos o de la estructura del Estado.
EPÍGRAFE IV
necesariamente un requisito el que sean liberales o conservadores, la concentración de poder está a la orden de los mandatarios para poder tener un estado más manejable en el que no se le limiten sus decisiones políticas y así poder llevar a cabo un “proceso” político y no solo un mandato con objetivos inmediatos , por lo cual se utiliza la ideología del gobierno como bandera nacionalista para salir adelante y no estancarse con la típica partidocracia y alternabilidad en la democracia que funciona de forma ineficaz. Parecería un sistema que propende únicamente el resplandor de un estado con su consecutivo crecimiento de identidad nacional, sin embargo, no es más que un modelo de gobierno de los tantos que hay, que pretende perennizar a un presidente o gobierno. Sin un control de pesos y contrapesos habrá fluidez en las decisiones del ejecutivo pero una democracia y república atrofiada.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. Valor práctico
Con el aporte de esta investigación se podrá lograr en la práctica que se respete los principios constitucionales, como es el principio de alternabilidad, logrando así una ampliación de conocimientos a todos los gobernados, estudiantes y profesionales del derecho, para que puedan de ser el caso confrontar las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional
Novedad científica
Aporte teórico
CAPÍTILO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I
1.- Democracia
Puede ser considerada, como el poder de las mayorías, donde el gobierno es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, o, aun, como el régimen que asegura la identificación de los gobernados con los gobernantes. Actualmente, la mayoría de los Estados se reclaman de democracia sin ser necesariamente democráticos en la práctica. Pero como, concretamente, la democracia significa, ante todo y siempre, la existencia de unas elecciones (PIERRE, 2011, pág. 79).
1.1.- Democracia representativa
El ejercicio del poder ha sido confiado a los representantes elegidos por sufragio universal y encargados de decir a nombre de la nación o de la totalidad del pueblo. La democracia representativa implica, evidentemente que todos los ciudadanos puedan participar en la elección de los representantes (PIERRE, 2011, págs. 83-84).
Hay dos modalidades principales de democracia representativa. En la primera, que constituye la forma pura o ultra representativa, los gobiernos no eligen por sufragio universal directo o indirecto sino los parlamentarios, es decir los miembros de las asambleas legislativas (PIERRE, 2011, pág. 84).
Evidentemente, la democracia representativa puede conocer las desviaciones sensibles que se analizaran todas en una transferencia de soberanía en detrimento de los gobernantes. Una primera desviación consiste en pasar de la soberanía nacional a la soberanía parlamentaria. Corre el riesgo de ser así si los representantes, una vez elegidos, pueden no tener en cuenta la voluntad de sus electores y salvarse todo control (PIERRE, 2011, pág. 84).
“La democracia representativa moderna nació porque la nueva clase capitalista necesitaba, por una parte, destruir el Estado feudal, la monarquía absolutista que concentraba totalmente el poder para beneficio de los intereses de la aristocracia, y, por otra parte, requería conformar un nuevo tipo de Estado, un Estado de derecho que desde el poder legislativo pudiera garantizar y asegurar la propiedad privada capitalista, el libre mercado y, en general, las libertades individuales” (LOOR, 2005, pág. 135).
“Para controlar el poder legislativo, primer poder del Estado según la nueva concepción, la burguesía estableció el nombramiento de representantes por parte de una ciudadanía todavía restringida, sobre una base electoral sumamente estrecha que solo concedía derechos políticos a los grandes propietarios del género masculino. La burguesía, por medio de este mecanismo, se convirtió no solo en la clase económicamente dominante sino en la clase políticamente gobernante. Por tanto, la burguesía más que demócrata fue liberal, luchó por una democracia que representara únicamente sus intereses económicos, una democracia directamente funcional a la acumulación capitalista”. (LOOR, 2005, pág. 135).
“Fruto de largos procesos de luchas populares, se ampliaron los
derechos políticos al conjunto de la población, sin ninguna exclusión por dinero, sexo o grado de instrucción. Pero, la extensión de la ciudadanía es un fenómeno relativamente nuevo que se inició en la segunda mitad del siglo XIX y que se ha generalizado en el siglo XX en aquellos estados donde ha regido, con algún grado de permanencia, la democracia representativa, pese a las interrupciones dictatoriales”
Con el sufragio universal, la representación política de los intereses y objetivos de la clase capitalista se vuelve más compleja, pues ya no tiene asegurado el control y el manejo del cuerpo político. Se abre, por tanto, un nuevo espacio de lucha cuyo objetivo es alcanzar la adhesión del pueblo a las propuestas políticas de los partidos y a los discursos políticos de sus líderes. La hegemonía a través de la lucha de las ideas 53 se vuelve fundamental (LOOR, 2005, pág. 135).
“De manera que la existencia y sobre todo la ampliación de la democracia representativa ha suscitado otro fenómeno moderno de crucial importancia: el nacimiento y el desarrollo de los partidos políticos. En un principio, los partidos de la burguesía representaron los intereses y objetivos globales de la clase capitalista casi sin competencia cuando el voto estaba restringido a quienes tenían un importante patrimonio. Luego, cuando se ha ampliado la democracia representativa, la mejor forma de representar los intereses globales y los objetivos fundamentales de la clase capitalista por parte de sus partidos políticos ha sido tratar de articular subordinadamente los distintos intereses y objetivos de otras clases y grupos sociales, pues solo así se volvía posible generar una hegemonía ideológica sustentable y mantener el control y manejo del poder político de manera estable. Por supuesto, este es el mejor mundo posible para la clase capitalista, factible de realizarse cuando se llega a armonizar, en un difícil equilibrio, una sostenida acumulación capitalista y una constante incorporación de las demandas populares” (LOOR, 2005, págs. 135 - 136).
La dominación política de una fracción de la clase capitalista basada en la hegemonía ideológica no ha llegado a plasmarse en América Latina, donde un capitalismo defectuoso, dependiente, atrasado, rentista y sistemas de opresión, sobreexplotación, discriminación y autoritarismo heredados desde la colonia, han retardado la existencia de una democracia representativa ampliada a toda la población y donde la coerción ha tenido claro predominio sobre débiles y fugaces intentos de asentar el dominio sobre proyectos económicos nacionalistas y de integración interna, que hubieran permitido una hegemonía ideológica y una estabilidad política.
En nuestros tiempos, y concretamente a partir de la década de los ochenta, el nuevo impulso dado a la democracia representativa en América Latina se ha ido debilitando cada vez más por los muy estrechos límites de un modelo neoliberal impuesto por los grandes grupos económicos nacionales y extranjeros, modelo que ha producido enorme pobreza a nuestros pueblos. En definitiva de Democracia Representativa, no es sino, democracia en la que el pueblo ejerce su soberanía a través de los órganos representativos que se eligen por votación.
1.2.- Gobernabilidad
Juan Rial entiende la gobernabilidad como la “capacidad de las instituciones y movimientos de avanzar hacia objetivos definidos de acuerdo con su propia actividad y de movilizar con coherencia las energías de sus integrantes para proseguir esas metas previamente definidas.
Angel Flisfisch nos dice: “se entenderá que la gobernabilidad está referida a la calidad del desempeño gubernamental a través del tiempo ya sea que se trate de un gobierno o administración, o de varios sucesivo, considerando principalmente las dimensiones de la ‘oportunidad’, la ‘efectividad’, la ‘aceptación social’, la ‘eficiencia’ y la ‘coherencia’ de sus decisiones”.
1.2.1.- Gobernabilidad democrática
sociedad. Por tanto, podría darse un régimen democrático sin que exista un gobierno que ejerza su acción de manera democrática. En este sentido, cabría pensar que las condiciones de gobernabilidad forman parte tanto en un sistema democrático como en uno que no lo es así como también los gobernantes pueden dar respuesta a las demandas en el marco de cualquier tipo de reglas y procedimientos (FREIDENBERG, 2009, pág. 4).
Por ello es necesario diferenciar entre la gobernabilidad (a secas) y la gobernabilidad democrática, esto es, “la capacidad de las instancias políticas para procesar las demandas sociales, ofrecer respuestas adecuadas y conducir procesos de cambio que tiendan a afianzar y profundizar la democracia” (Pachano 2007: 45). Es decir, no sólo el hecho de que el gobierno de respuesta a las demandas de los ciudadanos sino que lo haga siguiendo las pautas y procedimientos democráticos (FREIDENBERG, 2009, págs. 4-5).
La gobernabilidad democrática será aquella en la que los actores estratégicos interactúan en un marco institucional basado en reglas de juego plurales, en un entorno de respeto de las libertades políticas y garantías hacia el cumplimiento de los derechos fundamentales, y en donde esos actores se relacionan entre sí y con las instituciones en el marco de un conjunto de reglas estables que son percibidas como las que mejor favorece la consecución de sus intereses (o, al menos, no son consideradas como una amenaza). En este sentido, la gobernabilidad democrática no se limita sólo al cumplimiento de la institucionalidad formal, sino que también incluye la dimensión informal de la política (FREIDENBERG, 2009, pág. 5).
1.3.- Sistema presidencial
popular. En este sistema político, el presidente de la República es el jefe principal del partido en el gobierno.
1.3.1.- Antecedentes
El establecimiento de la forma republicana frente a las monarquías clásicas originó la aparición del sistema presidencial, como alternativa al parlamentario. La primera constitución que establece la figura de un ejecutivo electo es el de los Estados Unidos De América de 1787. El sistema presidencial adoptado en el norte del continente, alternativa al parlamentaria europeo, fue acogido favorablemente en los nacientes estados latinoamericanos, tanto por las condiciones jurídicas políticas imperantes, como por la imposibilidad de instaurar un poder monárquico (con la excepción de Brasil, que adoptó la figura de imperio, la que subsistió hasta 1889 con la abdicación de Pedro II, el Imperio Mexicano de Iturbide entre 1821 y 1823 y el de Maximiliano entre 1863 y 1867) además del gravitante interés político de los caudillos, a quienes convenía un sistema político que inicio equilibrado pero que, en estos casos, culmino con la concentración del poder en ellos mismos (OYARTE, 2014). Desde el nacimiento del Ecuador como Estado, en virtud de la Constitución de 1830, se adoptó el sistema de gobierno republicano presidencialista, el mismo que se ha desarrollado en el transcurso de las diecinueve constituciones que han regido los destinos del país, sin contar con la carta no promulgada en 1938 por don Aurelio Mosquera Narváez, a la sazón Presidente de la República elegido por la misma Asamblea Constituyente que elaboró el texto constitucional reseñado. Tal vez la Carta Fundamental que un tanto se aparta del sistema es el de 1929, sin embargo de lo cual el régimen no dejo de ser presidencial (OYARTE, 2014, pág. 295).
redactar la constitución de los Estados Unidos DE 1787, la que sigue en vigencia con veintiséis enmiendas (OYARTE, 2014, pág. 295).
1.3.2.- El modelo presidencial en latinoamérica
En el marco de la idea republicana, los países latinoamericanos establecieron el régimen presidencial como la forma más adecuada de gobierno y así lo consagraron en cada uno de sus textos constitucionales, una vez obtenida la independencia política. Se debe señalar que en los años transcurridos desde que entró en vigor la constitución de los Estados Unidos (1787), este país con su sistema político se había desenvuelto con orden y libertad, lo cual era visto por nuestros próceres como una experiencia positiva, A lo que se agregaba el desarrollo económico alcanzando por dicho país del norte (SALGADO H. , 2017, pág. 25).
Muchas veces se ha dicho que los países de América Latina copiaron el sistema presidencial. Esta afirmación es demasiado simplista, incompatible con la complejidad que encierra la cuestión. Ya que en materia de política y de instituciones políticas es muy difícil tener una concepción propia, lo que resulta posible es la adecuación y el remozamiento institucional, que por la propia dinámica político-social van a tomar nuevas formas, pero no queda lugar para la invención. En lo esencial las instituciones políticas de occidente constituyen el legado de la civilización greco-romana, particularmente de Atenas, reestructuradas constantemente a lo largo de una milenaria evolución (SALGADO H. , 2017, pág. 25).
1.3.3 Características del sistema presidencial
Los presidencialismos no son iguales en un régimen constitucional respecto de otros, como lo recuerda Giovanni Sartori, pero, como en todo sistema, existen lugares comunes que los caracteriza y los diferencia de otros sistemas de gobierno como el parlamentario, el semipresidencial y el directorial (OYARTE, 2014).
sobre los otros poderes, a través de su titular el Presidente de la República. Y, si bien tal característica viene de la configuración propia del sistema presidencial establecido en los Estados Unidos hay que señalar que, no pocas veces, en América Latina dicho predominio pesa mucho más, a tal punto que tiende a convertirse en hegemonía que es el grado mayor de preponderancia y que constituye una forma de autoritarismo. (SALGADO H. , 2017, pág. 5). EPÍGRAFE II
2.- Principio de alternabilidad
Los legisladores creadores de la Constitución de Montecristi instauraron como regla general la posibilidad de la reelección por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo, fijando ocho años como el tiempo máximo de ejercicio de una dignidad en el país.
Pero, el régimen de transición permite a una persona, ya reelecta en el pasado, optar por ejercer hasta por dos nuevos períodos una misma posición, los asambleístas establecieron que para todos los efectos jurídicos los dignatarios electos posteriormente estarían en su primer período de gestión, abriendo la posibilidad de que ciertos funcionarios permanezcan un tiempo muy superior al límite temporal previsto constitucionalmente, es decir, que el periodo para el cual fueron electos no se contabiliza dentro de los ochos años establecidos como máximo para ejercer su función.
Los partidarios de la reelección, argumentan que es la máxima expresión del respeto a la voluntad del pueblo, premio a una buena gestión y un medio para dar continuidad a políticas públicas que han sido exitosas o que reciben la adhesión popular; por otra parte, sus -por así decirles- detractores, defienden a la alternabilidad como una garantía frente a las tentaciones autoritarias de personalización y perpetuación del poder.
élites, la oligarquía, la partidocracia, cosa curiosa cuando es por demás claro que nuestro representantes forman de ese pequeño grupo social.
Judicialmente el principio de alternancia es y será objeto de disputa, a manera de estudio de derecho comparado, al respecto cito ejemplos claros sobre el tema: Sentencias emitidas por la Sala Constitucional de San José - Costa Rica. Exp: 02-006124-0007-CO
Res: 2003-03475
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del dos de mayo del dos mil tres.- El principio de alternabilidad democrática, garantiza una rotabilidad de los actores políticos en el poder (o representación), y la existencia de procesos 16 electorales periódicos y libres, donde los contendores tengan opción real del acceso al poder12
Exp: 08-016817-0007-CO Res. Nº 2009001632
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veintitrés minutos del seis de febrero del dos mil nueve. …el principio de alternabilidad implica garantizar la presencia de todas las colectividades que participen en un proceso de elección, en este caso, los colegios profesionales, a fin que se garantice un procedimiento participativo, libre, democrático y secreto.
Entonces se podría decir que la alternabilidad en el poder, como principio de un Estado republicano permite evitar, la posibilidad de volver a un sistema monárquico o dictatorial.
opción de utilizar el poder ni el recurso público para ese propósito, de ahí que la prohibición de la reelección está dirigida en función del cargo y no de la persona.
En Ecuador el Principio de Alternabilidad por su naturaleza propia, no permite que ocurra la reelección pues esta figura, que no aparece aún en la Constitución, presume la candidatura bajo el mismo cargo, es decir, que el Presidente que ya lo es, puede en virtud de la reelección participar de los comicios por su derecho como ciudadano y en función del mismo cargo.
La interpretación de la norma constitucional corresponde legalmente a la Sala Constitucional, pero quienes la conforman son propuestas por el Ejecutivo, por independencia los letrados que se desempeñan en el cargos por rectitud y conciencia están obligados a interpretar de buena fe el espíritu del constituyente al momento de decidir si el principio de alternabilidad se vulnera con la inclusión de la figura de la reelección en cuanto al cargo de la Presidencia, aunque hay que notar que la norma habla de alternabilidad en la Presidencia y no, en cuanto al partido político de turno, esto permite que quienes actualmente gobiernan continúen en la política pública si esta es la voluntad popular, sea o no con su representante principal.
2.1.- Alternancia en el poder
como símbolo político en instrumento imprescindible del constitucionalismo democrático en la región.
2.1.1.- Inicios del principio de alternabilidad
El principio de la alternabilidad, reconocido por el derecho constitucional nacido de la revolución francesa, es una de esas hasta abstracciones de la filosofía política que solo se explica en teoría, pero que la realidad ha venido desmintiendo desde que se creó el primer gobierno y se organizó la primera colectividad humana. Los mismos próceres que votaron, a raíz de la independencia de Estados Unidos, la Constitución de Filadelfia, obra incomparablemente más lógica que la del constituyente francés del 89, no lograron incluir en ella el principio de la alternabilidad, y el propio Washington enseñó a su pueblo, prestándose a ejercer el poder durante dos periodos consecutivos, que la política a diferencia de la moral no es el arte de perseguir lo justo, si no el de buscar lo conveniente. Roosevelt, Uno de los grandes líderes de la historia contemporánea, cuya figura disminuye, y la admiración del mundo, a medida que los acontecimientos ponen al descubierto sus errores, estaría aun dirigiendo los destinos del pueblo norteamericano si la muerte no hubiera puesto inesperadamente cíngaro su carrera prodigiosa. Eso es solo ejemplo bastaría para quitar todo importancia al principio del tener vida si no lo hubiera otras razones, de orden práctico las urnas, de carácter doctrinario a las otras, que demuestren hasta la saciedad que ese precepto no solo es contraria a las leyes de la historia sino también a las leyes mismas de la naturaleza humana. Para que ese ideal de la ciencia política adquiera vigencia verdadera, sería preciso que todos los hombres llamados a gobernar a un pueblo sean más o menos idénticos en sus actitudes y que no existan entre ellos conductores dotados por la providencia de virtudes excepcionales (BALAGUER, 1952, págs. 15-16).
2.2 Reelección presidencial
pasando por las que establecían algunas restricciones a esta posibilidad. Lo mismo ocurre en el derecho comparado.
Revisaremos, entonces, la regulación dogmática de la reelección presidencial, además de sus ventajas y desventajas (OYARTE, 2014).
2.2.1 La prohibición de reelección
En Ecuador solo se prohibió la reelección presidencial en las constituciones de 1929 y de 1978-79. Con este sistema se pretende llevar al extremo el principio de alternancia presidencial, pues las organizaciones políticas siempre deberán tener cuadros preparados para proponer al electorado.
En nuestro país estas normas rigieron por escaso tiempo. Basta recordar que la Constitución de 1929 solo rigió hasta 1935, en que el entonces Jefe Supremo, Federico Páez, que inicio sus dictadura el 26 de septiembre de 1935, declaro terminada su vigencia y estableció el vigor de la constitución de 1906. La prohibición contenida en la constitución de 1978-79 se eliminó en la reforma constitucional de 1994 y que ocasionó el retorno – irregular, como se verá a la reelección condicionada al transcurso del período intermedio.
Varias constituciones en América Latina impiden, de modo absoluto, la posibilidad de reelección, como ocurre en México y Paraguay. Hay casos en los que la prohibición de reelección es extrema, como ocurre en Guatemala en que se establece que ésta es punible y que el mandato que se pretende ejercer es nulo.
Fuerzas armadas se constituyen, entre otros fines, para mantener el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (OYARTE, 2014).
Por otra parte, si bien en Costa Rica la Constitución prohíbe la reelección, este impedimento fue objetivo de un pronunciamiento judicial que habilitó las elecciones sucesivas, como se revisa más adelante.
2.2.2 Los sistemas de reelección condicionada
La mayor parte de las constituciones ecuatorianas establecieron la posibilidad de reelección condicionada al transcurso de períodos o tiempos intermedios. La constitución del Estado de 1830 condicionaba la reelección a que transcurran dos periodos constitucionales, previsión que también se estableció en los Códigos Políticos de 1884, 1897 y 1906, asunto que se prevé en la actual constitución de Panamá.
El resto de Constituciones decimonónicas reducen la condición a que transcurra un período constitucional, tal como consta en los textos de 1835, 1843, 1845, 1851, 1852 y 1878. Otras tres Constituciones determinaron condición similar, aunque no idéntica, al establecer que debían transcurrir cuatro años desde el cese para optar nuevamente por la Presidencia, como ocurrió en la de 1945, 1946 y 1967, como ocurre en la vigente constitución Uruguaya, que establece un intermedio de cinco años.
Como se observa, en todos estos casos la reelección no está limitada, sino sólo condicionada: se cumple el requerimiento de pasar el o los períodos intermedios y se puede optar sucesivamente a la reelección.
Esta condición retorna a nuestro derecho en la reforma constitucional de 1995, en que se permite la reelección luego de transcurrido un periodo después de aquel para el que fue elegido, condición que se mantuvo en la constitución de 1998, al igual que ocurre en El Salvador, en que se prohíbe la reelección inmediata, tal como se establecía en Brasil hasta 1997.
reforma de 2000, en que se establecía que el Presidente de la República podía ser reelecto de inmediato para un periodo adicional, pudiendo optar por una nueva elección transcurrido otro período constitucional. En República Dominicana, en cambio, se permitiré la reelección presidencial pasando un período, sin limitaciones adicionales (OYARTE, 2014).
2.2.3 Los sistemas de reelección presidencial
En Ecuador no se dictaron Constituciones en las que se permitiera la reelección indefinida. La dificultad consistió en que la continua emisión de textos constitucionales originó que no se aplicaran las restricciones con efecto retroactivo. De este modo, como se verá, las Constituciones de 1945 y 1946 obligaban a esperar cuatro años desde el cese para optar nuevamente por la Presidencia, lo que no obstó a que José María Velasco Ibarra fuese nombrado por ambas asambleas constituyentes.
En Estados Unidos, en cambio, la constitución no limito ni condicionó la posibilidad de reelección sino hasta la XXII enmienda de 1951, por lo que provocó la elección por cuatro ocasiones de Franklin Roosevelt en 1932, 1936, 1940 y 1944, no pudiendo concluir el período iniciado, por su muerte ocurrida 1945.
Venezuela es una de las pocas naciones que establece la posibilidad de reelección indefinida, luego de la enmienda de 2009 que establece que el Presidente de la República puede ser reelegido sin limitaciones (OYARTE, 2014).
2.3 La tendencia en américa latina
2.3.1 En Ecuador
La crisis de los ochenta hacía impensable la pretensión de reelección y, tal como ocurrió en los estados iberoamericanos que salían de gobiernos de facto recuperando la democracia representativa, las dificultades económicas condicionaban las decisiones políticas. La reelección no era un tema sobre el tapete: lo era salir de los problemas y del abatimiento en el que vivía la caja fiscal. Los gobernantes no pensaban en nuevos períodos sino, con suerte, terminar el que tenían, fortuna que llegó a todos. Las circunstancias comienzan a cambiar en los noventa y, en el nuevo siglo, toman un rumbo distinto (OYARTE, 2014).
2.3.2 En Colombia
Siguiendo la línea heredada de los ochenta, la constitución de 1991 establecía la prohibición de reelección presidencial de modo absoluto: no podía ser electo para ese cargo el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. En la reforma de 2004 se prohíbe la elección por más de dos períodos, lo que permitió la reelección inmediata del entonces presidente Álvaro Uribe.
Posteriormente se promovió un nuevo proyecto de reforma constitucional con la finalidad de lograr la segunda reelección, la que fue aprobada por la Legislatura en 2009, con la finalidad de someterla a referendo, la que, posteriormente, fue considerada inconstitucional por la Corte Constitucional (OYARTE, 2014). 2.3.3 En Bolivia
La prohibición de reelección inmediata establecida en la constitución de 1967, se transformó en la posibilidad de reelección inmediata por una sola vez en la constitución de 2009 (OYARTE, 2014).
2.3.4 En Venezuela
fuera de inmediato y por una sola vez, para un periodo adicional (OYARTE, 2014).
2.3.5 En Chile
La tendencia fue inversa, toda vez que la constitución de 1833 permitía la reelección inmediata, aunque para la tercera elección debían transcurrir cinco años, mientras que la de 1925 impedía la reelección inmediata, lo que se mantuvo en la constitución de 1980 y sus reformas posteriores, a pesar que al momento de discutirse y, posteriormente, aprobarse la reducción del período presidencial de seis a cuatro años se pensó en la reelección inmediata, iniciativa que no fue admitida (OYARTE, 2014).
2.3.6 En Perú
En la constitución de 1979 estaba prohibida la reelección presidencial inmediata, más en la de la 1993, como se vio, se la estableció de modo condicionado: de inmediato para un período adicional, pudiendo optar por una nueva elección transcurrido otro período constitucional. La experiencia de Fujimori revirtió la tendencia y provocó el retorno a la prohibición de reelección inmediata (OYARTE, 2014).
2.4 Ventajas y desventajas de la reelección presidencial
Como se ha revisado, este es un tema que tiene un tratamiento constitucional diverso en los diferentes sistemas comparados: desde la reelección indefinida y absoluta, hasta la prohibición de la misma, pasando por prácticas intermedias como la reelección condicionada y la limitada. A continuación revisaremos los argumentos en pro y en contra de la reelección:
Frente a estos argumentos, también se indica que la reelección presidencial, más aun si es inmediata e indefinida, restringe el derecho de los demás ciudadanos de acceder a ese mismo cargo, afectando además el principio de alternabilidad.
Al respecto se puede contestar que la presentación de la candidatura a la reelección no impide que los demás que los demás ciudadanos también lo hagan, lo que no es efectivo, pues un partido o movimiento solo puede presentar una candidatura presidencial. En cambio, la prohibición de reelección hace que los partidos y movimientos políticos preparen los cuadros de remplazo, lo que constituye un beneficio al derecho a elegir de los ciudadanos, que con la reelección se limitará a los mismos que ocupan los cargos, sin dejarles mayor opción.
b) Los excesos de la reelección. Los excesos de reelección en Paraguay y en República Dominicana, en que se encubrieron dictaduras a través del aparataje constitucional, hicieron que se difunda la prohibición de reelección. Alfredo Stroessner ejerció la Presidencia del Paraguay entre 1954 y 1989, llegando al poder por la vía del golpe de estado y saliendo de aquel por la misma vía. Por supuesto que, luego de su irrupción, inmediatamente hizo convocar a elecciones, las que naturalmente ganó, siendo reelecto por siete ocasiones. Esas reelecciones fueron acompañadas de sendas de reformas constitucionales que permitían esta participación sucesiva del gobernante. En República Dominicana, Joaquín Balaguer ocupó la presidencia desde 1960, aunque lo hacía en lugar del verdadero gobernante el generalísimo Rafael Leónidas Trujillo, quien fue asesinado en 1961.
Sin referirse, naturalmente, al aprovechamiento del cargo para apuntalar la propia candidatura, pues para ello hay normas que, por ejemplo, prohíben la publicidad oficial en época de campaña, además de las que vendan la posibilidad de realizar inauguraciones de obras públicas durante ese período. Esos, en verdad, serían excesos lamentables en un Estado de Derecho y que constituirían desviación de poder.
Por ello sería importante dar a todos los candidatos el mismo tratamiento que al Presidente de la República en materia de seguridad y desplazamientos, aunque ello resulta complejo en naciones cuyas posibilidades económicas se deben destinar a satisfacer necesidades básicas.
d) La tendencia caudillista. Las elecciones sucesivas e inmediatas generan una distorsión: no son los partidos políticos el cauce a través del cual los ciudadanos hacen valer sus ideas, sino el titular del poder, pues a él se responde y por él se actúa (OYARTE, 2014).
2.5 Efectos de la reelección presidencial
La posición negativa o prohibitiva de la reelección presidencial tiene como sustento principal la defensa del principio republicano de la alternabilidad y evitar la instalación de un gobierno autoritario en el ejercicio del poder político a partir de ellos expresan argumentos importantes:
Se considera a la relección presidencial como una infracción el principio constitucional de la alternabilidad, ya que, genera un indebido continuismo de un presidente y su proyecto político en el poder.
La reelección da lugar a un indebido ventajismo electoral a favor del presidente de la República en ejercicio que va a reelección, en desmedro de los otros candidatos los postulantes.
Al perpetuarse en el poder comienza a convertirse en un cargo personalísimo en el cual se cumplen metas personales, más no políticas.
2.6 La alternabilidad en la historia constitucional del ecuador
A lo largo de la historia de las constituciones ecuatorianas se ha realizados varios cambios o reformas, refiriéndonos puntualmente a los periodos presidenciales y consecuentemente la derivación de la alternabilidad en la Presidencia de la República Ecuatoriana, para lo cual se ha investigado todas las constituciones que rigieron en su tiempo en nuestro estado ecuatoriano, siendo las siguientes:
2.6.1 Constitución de 1830, Riobamba 23 de Septiembre
Esta constitución que fue la primera con la cual el Estado Ecuatoriano, empieza su vida jurídica, a más de consagrar ciertos derechos de la época, dentro de lo que tiene que ver con el periodo de gobierno de los presidentes, claramente lo estipularon en el Art. 34, que estipula;
Art. 34 “El presidente durará en sus funciones cuatro años; y no podrá ser reelegido sino pasados dos periodos constitucionales”.
2.6.2 Constitución de 1835, Ambato 13 de Agosto
Art. 57. “El Presidente y Vicepresidente durará en sus funciones cuatro años y no podrán ser reelegidos sino pasado un periodo constitucional”
2.6.3 Constitución de 1843, Quito 01 de Abril
Art. 57. El presidente y Vicepresidente durará en sus funciones ocho años; y no podrá ser reelegido para el mismo destino, sino después de pasado un periodo constitucional del fijado en ésta Constitución.
2.6.4 Constitución de 1845, Cuenca 08 de Diciembre
Art. 64. En cuanto a la reelección, no es aceptada por esta Constitución, sin embargo permite luego de trascurrido un periodo presidencial.
2.6.5 Constitución de 1851, Quito 27 de febrero.
Art. 56.- El Presidente de la República durará en su destino cuatro años, contados desde el día de su elección; y cumplidos que sean, cesará por el mismo hecho en sus funciones, sin que pueda ser reelegido para el mismo destino, hasta pasado un período constitucional.
2.6.6 Constitución de 1852, Guayaquil 30 de Agosto.
Art. 63.- “El Presidente durará en sus funciones cuatro años y no podrá ser reelegido sino después de un periodo constitucional”
2.6.7 Constitución de 1861, Quito 10 Abril.
Art. 62.- “El Presidente y Vicepresidente durarán en sus funciones cuatro años, y no podrán ser reelegidos sino después de un periodo”
2.6.8 Constitución de 1869, Quito 11 Agosto.
Art. 56 “El presidente durará en sus funciones seis años, y podrá ser reelegido para el periodo siguiente, mas no para serlo por tercera vez; deberá mediar entre ésta y la segunda elección un periodo”
2.6.9 Constitución de 1878, Ambato 6 Abril.
Art. 72 “El Presidente durará en sus funciones cuatro años, y no podrá ser reelegido sino después de un periodo”
2.6.10 Constitución de 1884, Quito 13 Febrero.
Art. 86 “El Presidente y Vicepresidente durará en funciones cuatro años. No podrán ser reelegidos sino después de dos periodos”
2.6.11 Constitución de 1897, Quito 14 Enero.
2.6.12 Constitución de 1906, Quito 22 Diciembre.
Art. 76 “El Presidente durará en funciones cuatro años y no podrá ser reelegido después de dos periodos”
2.6.13 Constitución de 1929, Quito 26 Marzo.
Art. 78 “El Presidente durará cuatro años en funciones y no podrá ser reelegido”
2.6.14 Constitución de 1938, Quito 2 Diciembre
Dentro de nuestro marco jurídico, esta es la única constitución que al no ser promulgada, prácticamente no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 2.6.15 Constitución de 1945, Quito 6 Marzo.
Art. 58 “El presidente dura en funciones cuatro años, y no podrá volver a serlo sino después de cuatro años”
2.6.16 Constitución de 1946, Quito 31 Diciembre.
Art. 83 “El presidente estará cuatro años en su cargo, y no podrá ser Presidente sino luego de cuatro años”
2.6.17 Constitución de 1967, Quito 25 Mayo.
Art. 173 “El Presidente durará cuatro años en funciones, y no podrá ser reelegido sino después de otros cuatro años”
2.6.18 Constitución de 1978, Quito 15 enero.
Art. 1.- El Ecuador es un Estado soberano" independiente, democrático y unitario. Su gobierno es republicano, electivo, responsable y alternativo.
2.6.19 Constitución de 1998, Riobamba 5 Junio.
Esta es la única Constitución que textualmente en su Art. Primero se señala: Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.-
Art. 164 “El Presidente de la República ejercerá Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la administración pública. Su período de gobierno, que durará cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección”
2.6.20 Constitución del 2008, Montecristi 28 Septiembre
Art. 144. El periodo del gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el periodo de gobierno iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales.
La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.
EPÍGRAFE III
3. Mecanismos de reforma constitucional
no es fácil realizar reformas por conveniencia. Es así que, la Constitución ecuatoriana (2008) instaura los siguientes mecanismos:
3.1. Enmienda
Uno de los mecanismos para realizar cambios en nuestra constitución es la enmienda y es aplicable cuando se quiera realizar una corrección de menor grado, es decir, que no implique modificaciones importantes, que puedan afectar la estructura fundamental y elementos constitutivos del Estado o transformar el procedimiento de reforma de la Ley Fundamental o restrinja en cierta manera los derechos y garantías. Según la Constitución vigente del 2008 este procedimiento puede ser propuesto por el representante del poder ejecutivo o por la ciudadanía con al menos el 8% del padrón electoral, y en ambos casos se ratifica mediante referéndum. Ahora el órgano legislativo también puede proponer, con un número no inferior a la tercera parte de sus miembros, para su aprobación únicamente se necesita dos debates mediando un año entre ellos. (CONSTITUCIÓN ECUADOR, 2008)
Según Ávila (2008) el hecho de que el órgano legislativo pueda reformar la Constitución, sin que sea el pueblo ecuatoriano que apruebe tal modificación mediante referéndum se convierte en un “un paso atrás en respecto a los avances en el nuevo constitucionalismo latinoamericano (p.43). De allí la necesidad de que para reformar la Constitución sea requisito sine qua non, que los ciudadanos manifiesten su aceptación popular a través del referéndum. 3.1.1 Reforma parcial
90 días, para luego “ser ratificada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos” (CONSTITUCIÓN ECUADOR, 2008) .
3.1.2 Asamblea Constituyente
Este mecanismo principalmente garantiza el derecho de los ciudadanos a conformar una Asamblea Constituyente. A dicha asamblea le es permitido hacer una reforma constitucional total, la cual viene siendo la vía más rigurosa, es decir que la única manera de llevarla a cabo, es a través de una consulta popular dirigido a una población mediante un proceso electoral. En ese sentido, según la Constitución ecuatoriana, “debe ser solicitada por: el presidente de la república, las dos terceras partes de la asamblea nacional o el 12 % de los electores”. (CONSTITUCIÓN ECUADOR, 2008)
3.2 La enmienda y la reforma en el ordenamiento constitucional ecuatoriano
“El 25 de junio de 2014, una gran cantidad de miembros de la Asamblea Nacional del Ecuador, que pertenecían en ese entonces al Bloque Alianza País, presentaron un proyecto de enmienda a la Constitución. El proyecto propone modificar varias disposiciones constitucionales.
El presente trabajo se enfoca puntualmente sobre una de las propuestas de reforma. Se trata de la que aparece en el artículo 5 del proyecto y que plantea suprimir la frase “por una sola vez” en el texto del Artículo 144 de la Constitución. Según este Artículo: La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”40. De esta manera, la propuesta de reforma persigue que sea constitucionalmente posible que el Presidente de la República sea reelegido varias veces. Esto incluye varias modalidades de reelección, a saber, la relección inmediata o no inmediata, y la relección indefinida, es decir, por un número indefinido de términos.
“De conformidad con lo que exige el Artículo 100 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad, la Presidenta de la