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La prisión preventiva frente al principio de la presunción de inocencia

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES “

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACÁDEMICO

DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA PRISIÓN PREVENTIVA FRENTE AL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

AUTOR: AB. LÓPEZ PONCE HOLGER ESTUARDO

ASESORES: DR. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE MSC

DR. SOTO CORDERO FABIÁN ANÍBAL MSC.

AMBATO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quién suscribe, legalmente CERTIFICA: Que el presente Trabajo de Titulación realizado

por el señor Hólger Estuardo López Ponce, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA PRISIÓN PREVENTIVA FRENTE AL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que se aprueba

su presentación.

Ambato, Marzo de 2017

___________________________

---Fabián Aníbal Soto Cordero. Msc Dr. Galo Enrique Pasmay Ruíz. Msc

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, HOLGER ESTUARDO LÓPEZ PÓNCE, estudiante de la Maestría en Derecho

Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos

en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Magister en

Derecho Constitucional, son absolutamente originales, auténticos y personales, a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Marzo 2017

____________________________

Ab. Holger Estuardo López Ponce

C.I. 0201728011

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, HOLGER ESTUARDO LÓPEZ PONCE, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Marzo 2017

_______________________

Ab. Holger Estuardo López Ponce

CI.0201728011

(5)

DEDICATORIA A Dios por ser el creador y haberme otorgado la vida

A mi padre Holger López quien ha estado apoyándome en todo momento; y a toda mi

familia, por su apoyo incondicional para que sea posible este triunfo, a mi hijo Omar,

(6)

AGRADECIMIENTO

A Dios por ser bondadoso y fiel amigo.

A mi familia por conducirme hacia el sendero del bien y dar lección de que todo en este

mundo implica un sacrificio.

A los tutores del presente proyecto investigativo, en especial, Dr. Msc. Galo Enrique

Pazmay Ruiz, digno ejemplo de virtudes; y, al Dr. Msc. Fabián Aníbal Soto Cordero, por

(7)

RESUMEN EJECUTIVO

El tema central de este trabajo de titulación tiene como fuente la enmienda constitucional

a los numerales 1 y 11 del Art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador,

aprobado en referéndum de 7 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial No.

490, del 13 de julio del 2011; con respecto a la privación de la libertad del procesado y

la aplicación de medidas no privativas de libertad; enmienda que modificó la

excepcionalidad de la prisión preventiva y el uso prioritario de medidas cautelares

alternativas a la privación de libertad y en su lugar se implementó el estado de necesidad

para ordenar la prisión preventiva. Acción que disminuye y menoscaba el nuevo

paradigma en el que debe primar el respecto a la libertad y el principio de la presunción

(8)

ABSTRACT

TOPIC:

“CUSTODY ON THE PRINCIPLE OF PRESUMPTION OF INNOCENCE”

This research bases on the constitutional amendment, numerals 1 and 11 Art. 11 stated in

the Constitution of the Republic. Mentioned amendment was approved by referendum on

April 7

th

, 2011 and it was published on the official record, number 490 on July 13

th

, 2011.

Regarding to the implementation of alternative precautionary measures on the deprivation

of liberty, it is important to point out that the principle of exceptionality on custody and

the priority use of alternative measures. This action actually reduces and undermines the

new paradigm which says that freedom and innocence presumption must be respected

because they are human rights.

Nowadays, judges of criminal guarantees are the ones who give sentence to prosecuted

people on criminal and even on any kind of situations, without considering the seriousness

of the crime or the inexistence of substantiation from fiscals. Therefore, the performance

of this research is important, one should keep in mind that in Ecuador, custody is given

as long as the state of necessity has been accomplished because society rather than

sentences is strongly looks for it fulfillment. “Granted that, custody should be considered

as the last instance due to the fact that it is limited under the principles of presumption,

need, innocence, legality and proportionality which are important factors of a democratic

society.”

(9)

INDICE GENERAL PORTADA

CERTI FICACION DE LOS ASESORES

………

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... DERECHOS DE AUTOR ... DEDICATORIA………

AGRADECIMIENTO……… .

RESUMEN EJECUTIVO ... ABSTRACT……….

INDICE GENERAL ...

INTRODUCCIÓN ... 1

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 7

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 7

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 7

OBJETIVOS: ... 8

OBJETIVO GENERAL ... 8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8

IDEA A DEFENDER ... 9

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 9

VARIABLE INDEPENDIENTE ... 9

VARIABLE DEPENDIENTE ... 9

JUSTIFICACIÓN ... 10

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 11

Fundamentación Filosófica ... 11

1.1. Origen y evolución de la prisión preventiva ... 11

1.1.1. Definiciones y conceptos doctrinales de la prisión preventiva ... 13

1.1.2. La naturaleza de la prisión preventiva ... 14

1.1.3. La privación de libertad en el Estado Constitucional ... 16

(10)

1.2.1. Introducción ... 18

1.2.1. Fundamento doctrinario del principio de presunción de inocencia ... 20

1.2.2. El derecho de toda persona a defenderse en libertad ... 23

1.3. Medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva ... 28

2. Análisis jurídico de la prisión preventiva en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano... 32

2.1. La prisión preventiva en el Derecho Constitucional... 33

2.1.1. La prisión preventiva en el Derecho Penal ... 36

2.2. Análisis jurídico del principio de la presunción de inocencia ... 43

2.2.1. La presunción de inocencia en el Derecho Constitucional ... 45

2.2.2. La presunción de inocencia en el Derecho Penal ... 48

2.2.3. La reacción social de la presunción de inocencia frente a la seguridad ciudadana. ... 49

3. La aplicación indebida de la prisión preventiva ... 51

3.1. La importancia de la motivación en la prisión preventiva ... 52

3.2. La debida motivación de la prisión preventiva ... 54

3.3. La falta de motivación en la prisión preventiva ... 55

3.4. Notas sobre la indebida aplicación de la prisión preventiva... 56

Conclusiones parciales ... 58

CAPÍTULO II. ... 59

MARCO METODOLÓGICO Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 59

Caracterización del sector y del problema ... 59

Población ... 61

Muestra ... 61

Análisis de los resultados finales ... 65

Conclusiones parciales ... 83

CAPÍTULO III. ... 84

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 84

Desarrollo de la Propuesta ... 84

CONCLUSIONES GENERALES ... 88

RECOMENDACIONES ... 89

(11)
(12)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El desarrollo del presente Proyecto de Titulación con el tema: “La prisión preventiva

frente al principio de la presunción de inocencia”, tiene como fundamento doctrinario

algunos repertorios universitarios encontrados en el Centro de Investigación de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes; y, el análisis de algunas disposiciones

legales que regulan la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva para

garantizar los fines del proceso, sin reconocer la excepcionalidad de la misma ni el

principio de presunción de inocencia.

En el año 2013, el Ab. Luis Espín Montesdeoca, elaboró una tesis cuyo tema es “La prisión preventiva, presunción de inocencia y la seguridad jurídica”, mediante la cual estableció como conclusión en la observación de campo que: “Los Jueces de Garantías Penales, dictan la medida cautelar de prisión preventiva en contra de las personas que están siendo procesadas dentro de una causa penal en todo tipo de casos sin considerar la gravedad del hecho mucho menos que haya existido la debida motivación por parte del Fiscal en cuanto a la necesidad de la adopción de la medida cautelar.”

En el año 2015, la Ab. Blanca Rocío Vallejo Guilca, elabora una tesis cuyo tema es: “La reforma al principio de última ratio por el de necesidad, en el Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador”, mediante la cual establece como conclusión: “En la ponderación de derechos fundamentales o de intereses entre la libertad del procesado versus el posibilitar la administración de justicia, únicamente puede prevalecer la segunda alternativa cuando así lo exijan los intereses del proceso, objetivamente señalados y debidamente fundamentados; y, siempre que no exista otra medida cautelar alternativa a la privación de la libertad que garantice los mismos fines.”

Trabajos académicos que sirven como antecedentes para corroborar el planteamiento

del presente problema investigativo considerando que a la presente fecha se encuentra

en plena vigencia el Código Orgánico Integral Penal y que la prisión preventiva en el

Ecuador, se la dicta cumpliendo el “estado de necesidad”; por presión de la sociedad de riesgos, anticipando una pena y no como medida cautelar de ultima ratio, es decir, no

se limita a que exista la certeza a través de indicios del cometimiento del ilícito y de las

(13)

2

alternativas a la privación de libertad que garantice el principio de presunción de

inocencia. Por lo tanto, el aporte que se realizará con el desarrollo de este trabajo será

de actualidad y novedoso, de notable importancia y nutrirá el saber científico de

estudiosos del derecho constitucional e interesados en el tema y permitirá conocer sobre

el Derecho Comparado en relación a las distintas soluciones que ofrecen los diversos

ordenamientos jurídicos para garantizar derechos de las personas procesadas en el

ámbito penal desde la perspectiva constitucional.

Estado del arte

El contenido de los derechos reconocidos por la Constitución del 2008, debe

desarrollarse de manera progresiva a través de la normativa legal, la jurisprudencia y

las políticas públicas; en ningún caso, puede ser de carácter regresiva, que disminuya,

menoscabe o anule de manera injustificada el derecho a la libertad y a la presunción de

inocencia de la persona procesada en el ámbito penal.

La prisión preventiva como medida cautelar de carácter personal, no satisface en forma

inmediata la “necesidad de seguridad ciudadana”; acaso por encerrarlos en un centro de detención provisional sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, se

obtiene la reparación integral del daño causado a la víctima, a la sociedad o al Estado;

por otro lado, todo debido proceso conlleva la misión de brindar una verdadera tutela

efectiva de los derechos e intereses de los sujetos procesales; tanto para el procesado

como para la víctima; máxime, que vivimos en un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente ..” (Art. 1 de la Constitución de la

República del Ecuador), características propias de un sistema de gobierno democrático

que debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Norma

Suprema del Estado.

Por lo tanto, ningún jurista puede sentirse satisfecho que la Administración de Justicia

solo se limite a cumplir con los fines de la prisión preventiva y dejar de lado los derechos

fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas; lo que conduce a que no solo se vulnere

e derecho a la libertad, sino también el derecho que tiene toda persona a que se

presuma su inocencia mientras no se determine legalmente su culpabilidad, así lo

reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos; y, el abuso de la

prisión preventiva por parte del aparato judicial, no es más que el reflejo de una mala

(14)

3

la libertad de la persona procesada por meros indicios sometiéndola a una medida

cautelar personal que en sus consecuencias son más gravosas que la propia prisión.

Actualidad e importancia del tema

Por todo lo expuesto, es de actualidad e importancia tratar sobre la prisión preventiva

frente al principio de la presunción de inocencia, a fin de concienciar a los operadores

de justicia sobre la utilización moderada de la prisión preventiva y procurar una debida

aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad de una persona procesada;

que garantizan de igual forma la comparecencia del procesado a la etapa del juicio, la

prosecución del proceso de manera oportuna y sin dilaciones y el cumplimiento de la

(15)

4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Contextualización histórica social

En Ecuador, atendiendo a los problemas de delincuencia que atravesaba el país, “y atendiendo a un discurso mediático de la emergencia, alimentado por el discurso consolidado de la inseguridad ciudadana, a la que se trata de responder con un incremento de la punibilidad”. (ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso, 2013), y la restricción

de derechos fundamentales de las personas procesadas (derecho a la libertad y

principio de presunción de inocencia); mediante una enmienda constitucional al Art. 77

numerales 1 y 11 de la Norma Suprema del Estado, donde el principio de última ratio de

la prisión preventiva pasa a no ser de carácter general; texto constitucional que debe

ser considerado violatorio a los Derechos Humanos, y que debe ser aplicado con

sujeción a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 29, considerando

que el auto de prisión preventiva, únicamente será emitido si se cumplen los presupuestos jurídicos previstos en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal: “1.-

Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción; 2. Elementos de convicción claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; 3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año”. (COIP., 2015).

Los presupuestos detallados en el numeral 3 del Art. 534 del referido código; no son

más que el presupuesto subjetivo de la prisión preventiva, que se encuentra a cargo de

la valoración de juez de garantías penales, de esta manera, lo que se busca es la

inmediación y disponibilidad del procesado al proceso, valorando eficazmente los

numerales 1 y 2 del citado artículo, presupuestos materiales para la emisión de la prisión

preventiva, que será girada cuando no existan otras medidas cautelares no privativas

de libertad suficientes para garantizar la presencia del procesado a juicio.

Le corresponde a la fiscalía, FUNDAMENTAR que el procesado no posee arraigo social,

laboral, ni familiar, y que otras medidas cautelares no privativas de libertad son

insuficientes para garantizar su comparecencia; y, por ende el no hacerlo vulnera el

principio de la presunción de inocencia y el derecho a defenderse en libertad de la

persona procesada. Situación que la convierte en una auténtica práctica punitiva

(16)

5

víctima; por lo tanto, el Código Orgánico Integral Penal, debe proclamar la aplicación

obligatoria de medidas no privativas de libertad y la excepcionalidad de la prisión

preventiva o de última ratio.

Análisis crítico

La enmienda al principio de “ultima ratio” (Constitución, 2008), por “no será la regla general” (Constitución, 2011), dispuesta en el Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la

República del Ecuador, conlleva la necesidad de determinar si el derecho a la libertad

personal y el principio de la presunción de inocencia, pueden ser conculcados con

el fin de garantizar el orden social o en aplicación de políticas criminales.

Tema de actualidad e importancia con relación a la problemática existente (prisión

preventiva frente al derecho de libertad y el principio de presunción de inocencia); surge

la interrogante ¿Se limitan derechos fundamentales de la persona procesada?, según

la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 7 numeral 2, bajo reglas

específicas de normativa interna y el abuso de tal aplicación por parte de los operadores

de justicia al ordenar la prisión preventiva como medida cautelar privativa de la libertad

de la persona, sin que se haya previamente motivado el auto de prisión y considerado

la aplicación de medidas alternativas a la prisión o medidas no privativas de libertad;

afectan derecho de protección de todo proceso como el ejercicio del derecho a la

defensa en libertad y el principio de presunción de inocencia, garantías básicas del

debido proceso y la inobservancia de lo dispuesto en el numeral 11 del Art. 77 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Actualmente, los Jueces de Garantías Penales, dictan autos de prisión preventiva a

petición fiscal en toda causa penal de acción pública, sin considerar la gravedad del

hecho, o la debida fundamentación por parte del Fiscal, en cuanto a la necesidad de la

prisión del procesado. Lo que corroboraría el planteamiento del presente problema

investigativo considerando que la prisión preventiva en el Ecuador, se la dicta

cumpliendo el estado de necesidad, por presión de la sociedad de riesgos, como medida represiva anticipando una pena que vulnera el principio de la presunción de

inocencia y el derecho a defenderse en libertad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, conocido como Pacto de

(17)

6

comparecencia en el juicio. Lo que es concordante con varios instrumentos

internacionales que han reconocido el derecho fundamental a la libertad que tiene todo

ser humano, así tenemos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 29). Considerando que la

privación de la libertad en un sistema acusatorio sólo resulta aplicable cuando se tiene

por objeto cumplir con los fines del procedimiento, de esta manera existe una estrecha

relación entre las medidas cautelares y los fines del procedimiento, ya que las primeras

sólo tendrán sentido en el proceso penal cuando se presenten como el medio a través

del cual se logre las finalidades del procedimiento, es así como la prisión preventiva debe ser considerada como deúltima ratio, en virtud que “se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”. (PROJUSTICIA, 2005).

Las causas que provocan esta problemática, es la omisión normativa en el Código

Orgánico Integral Penal por parte del legislador, al no regular de manera clara y previa

la aplicación de las medidas no privativas de libertad o alternativas a la privación de la

libertad, y el juzgador pueda aplicar de forma prioritaria medidas no privativas de libertad

previstas en el Art. 522 del citado código; a esto se suma, que el fiscal debe solicitar al

juzgador de manera fundamentada la orden la prisión preventiva, siempre que se

cumplan con los requisitos previstos en el Art. 534 del mencionado código.

Esta problemática genera en la práctica del derecho, se dictan autos de prisión en contra

de todas las personas procesadas, sin que el juzgador motive su resolución o el fiscal

fundamente su pedido de prisión; causas que conllevan a que exista un exceso de

privación de la libertad en procesos penales, siendo necesario que el legislador –

asambleísta, adecue la normativa legal a los principios de presunción de inocencia y el

derecho a defenderse en libertad.

Prognósis

Si no se soluciona esta problemática conlleva a la excesiva privación de libertad de toda

persona procesada en juicio penal, sin considerar la debida fundamentación fiscal y el

auto motivado del juez, para no aplicar medidas no privativas de libertad de manera

prioritaria a la prisión preventiva, lo que vulnera el principio de la presunción de inocencia

y el derecho a defenderse en libertad; en todo caso, la defensa técnica deberá apelar

(18)

7 Problema Científico

¿Cómo incide la excesiva privación personal de la libertad en procesos penales sin

aplicar medidas cautelares no privativas de libertad frente al principio de la presunción

de inocencia?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El Trabajo investigativo se realizará en la Unidad Judicial de lo Penal con sede en el

cantón Pastaza, Provincia Pastaza, durante el año 2016.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El objeto de la investigación es la figura jurídica de la prisión preventiva frente al principio

de la presunción de inocencia.

CAMPO DE ACCIÓN

El campo de investigación será en lo jurídico, doctrinario y derecho comparado.

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

(19)

8 OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

➢ Elaborar una enmienda constitucional sobre la prisión preventiva que garantice

el principio de la presunción de inocencia mediante la aplicación motivada de

medidas alternativas a la privación de la libertad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar teóricamente sobre la prisión preventiva frente al principio

constitucional de la presunción de inocencia en el estado constitucional de

derechos y justicia, que determine alternativas a la privación de la libertad.

2. Demostrar que la excesiva aplicación de la prisión preventiva en procesos penales en la Provincia de Pastaza durante el período 2015 – 2016, vulnera el

principio de la presunción de inocencia.

3. Proponer un Proyecto de enmienda constitucional al Art. 77 numeral 1 de la

Constitución de la República del Ecuador que determina medidas alternativas a

(20)

9 IDEA A DEFENDER

La falta de una enmienda constitucional que determine medidas alternativas a la prisión

preventiva vulnera el principio de la presunción de inocencia.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

- La falta de una enmienda constitucional que determine medidas alternativas a la

prisión preventiva.

VARIABLE DEPENDIENTE

(21)

10 JUSTIFICACIÓN

Jurídicamente se justifica el desarrollo de este Proyecto de Titulación por cuanto se

propone como innovación regular debidamente el derecho constitucional de la

aplicación de medidas no privativas de libertad o alternativas a la privación de libertad,

mediante una enmienda constitucional al Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la

República del Ecuador; por ende, constituye un tema de actualidad y de transcendencia

nacional.

Académicamente se justifica su desarrollo por cuanto se espera sea un aporte científico

de consulta para estudiantes y profesores estudiosos del derecho y un soporte jurídico

para concientizar a los administradores de justicia sobre la aplicación de las medidas

cautelares no privativas de la libertad o alternativas mediante la debida motivación y

aplicación del principio de la presunción de inocencia, que garantice el derecho a

defenderse en libertad toda persona procesada dentro de un procedimiento penal de

acción pública.

Queda debidamente motivado el desarrollo del tema de investigación: “La prisión preventiva frente al principio de la presunción de inocencia”, dada su importancia, pues está orientado a concientizar a los profesionales del derecho, específicamente a los

administradores de justicia de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Puyo,

Provincia de Pastaza, a la aplicación de medidas cautelares alternativas a la prisión

preventiva que garantice el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia de las

personas procesadas a fin de evitar el hacinamiento en el Centro de Rehabilitación

Social o de privación de libertad; siendo de carácter novedoso y factible realizarlo por

(22)

11

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

Fundamentación Filosófica

1.1. Origen y evolución de la prisión preventiva

El origen de las prisiones o cárceles en términos generales proviene del hecho de

privar de la libertad a una persona para encerrarla en un lugar donde no tenga contacto

alguno con la sociedad, y constituye una medida cautelar muy antigua utilizada en el

Derecho Romano, y nace con la finalidad de castigar a los delincuentes y encerrarlos

hasta que exista una sentencia ejecutoriada y cumpla la pena impuesta; cuyas

características se mantienen hasta la actualidad en los códigos adjetivos en materia

penal.

Es necesario referirse a los vestigios dejados por las civilizaciones antiguas como

China, Egipto, Israel y Babilonia, que a través de los tratadistas del derecho, dan a

conocer que la prisión o cárcel era un lugar de custodia y de tormentos, ya que se

denigraba a la persona y se le imponía trabajos forzosos, incluso se procedía mediante

tratos crueles a buscar la verdad de los hechos o aspectos del proceso criminal. (PEÑA,

Jaime, 1967, pág. 64). Máxime que, muchos tratadistas del derecho y filósofos

sostenían como Platón, que la pena era medicina contra el autor del delito, el tratamiento

su aplicación y la cárcel el hospital. (CONDE, Cándido, 1990, pág. 32).

De lo expuesto, se desprende que la figura jurídica “prisión preventiva” es un anticipo

a la prisión, al encierro, como una pena anticipada en el sentido estricto de la palabra;

por cuanto no es necesario que exista una sentencia ejecutoriada para que la persona

sea privada de su libertad, ni tampoco es necesario que se establezca su culpabilidad

en el hecho investigado o acusado, simplemente con el fin de garantizar el cumplimiento

de la pena o los fines del proceso, se puede privarle de su libertad y encerrarle,

coartando su legítimo derecho a defenderse en libertad, y vulnerando el principio de

presunción de inocencia.

Frente a éste abuso del poder punitivo del Estado, varios son los instrumentos

internacionales de derechos humanos, que han reconocido el derecho fundamental a la

(23)

12

Humanos o Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.

La Normativa Jurídica a nivel internacional ha logrado frenar en algo este abuso de

la prisión preventiva mediante pactos, tratados y convenios celebrados con los Estados

Partes, comprometidos a cumplir y hacer cumplir dentro de sus Estados; tanto es así

que se ha tenido que modificar ciertas Constituciones y cuerpos legales que guarden

conformidad con los instrumentos internacionales; por citar un ejemplo, la legislación

mexicana se rige por el principio de necesidad, pues claramente en su Constitución,

norma suprema de todo Estado, dispone que el Ministerio Público, sólo podrá solicitar

al juez competente la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean

suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio; de esta manera,

regula el uso de la prisión preventiva y faculta a los jueces penales para que puedan

ordenar dicha medida privativa de libertad en los casos de delincuencia organizada,

homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como

armas y explosivos; así como otros delitos graves que determine la ley. (Constitución

del Distrito Federal Mexicano).

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la figura de la prisión preventiva,

constitucionalmente ha pasado de ser una medida de carácter excepcional (derecho

penal mínimo), a no ser la regla general (derecho penal del enemigo), mediante reforma

al Art. 77 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008),

publicado en el Registro Oficial 490 Suplemento 13 VII del 2011. Reforma que tuvo como

justificación bajar los altos índices de delincuencia que agobian al país, y como

mecanismo una Consulta Popular al pueblo ecuatoriano, que se pronunció a favor de

dicha enmienda.

Actualmente por mandato constitucional la privación de la libertad de una persona

procesada por infracciones penales, procede cuando haya necesidad de hacerlo,

siempre que la pena sea mayor a un año y cumpla con los demás requisito señalados

en el COIP., deja en libertad al juzgador para que dicte la prisión preventiva cuando

considere necesario; sin importar si el procesado es culpable o no del delito que se le

acusa; solo bastará que existan indicios de responsabilidad para dictar la misma, y

desconociendo su derecho a defenderse en libertad, y que en cuyo caso debe aplicarse

las medidas alternativas de privación de libertad y sólo cuando estas no garanticen la

comparecencia del procesado al juicio o exista riesgo de que el procesado huya del

(24)

13

1.1.1. Definiciones y conceptos doctrinales de la prisión preventiva

Acudiendo a la doctrina se tiene que varios tratadistas y estudiosos del derecho se refieren desde diversos puntos de vista sobre la figura jurídica “prisión preventiva”,

siendo importante conocer y analizar algunos de estos conceptos o definiciones para

comprender la naturaleza de la misma y sus características.

Manzini, afirma que la prisión preventiva es una medida cautelar procesal de carácter

personal, no punitiva, formal, excepcional, de última ratio, subsidiaria y provisional,

consistente en la privación de la libertad, que procede cuando se han motivado sus

razones y con el fin de garantizar la comparecencia del procesado al juicio o evitar el

peligro de que el procesado ponga en riesgo las investigaciones, en todo caso la prisión

preventiva solo puede ser ordenada por un juez o jueza competente. (MANZINI,

Vicenzo, 1996, pág. 629).

Una de las características de la prisión preventiva que Manzini hace referencia, es

que no es punitiva, sin embargo, termina siendo una anticipo de la pena; pues al privarle

de la libertad y encerrarle en un lugar apartado de la sociedad, desde ya estaría

cumpliendo con una pena, así recobre su libertad posteriormente si obtiene un dictamen

abstentivo, es decir no hay un dictamen acusatorio y por ende no hay un auto de

llamamiento a juicio; o si en la fase de juzgamiento, obtiene una sentencia absolutoria

que confirma su inocencia; o en segunda instancia, incluso mediante Casación o

Revisión; sin embargo, el tiempo que paso privado de la libertad, nadie le puede reparar,

pues sufrió una parte de la pena siendo inocente, se vulneró su derecho a la presunción

de inocencia y al derecho de defenderse en libertad hasta que exista una sentencia

condenatoria en firme.

De ahí que es necesario que la prisión preventiva mantenga su característica de

última ratio; es decir, se apliquen otras medidas cautelares alternativas a la prisión que

pueden garantizar el cumplimiento de la pena en caso de declarar la responsabilidad

del procesado y a su vez garantizar su derecho de defenderse en libertad aplicando el

principio de la presunción de inocencia.

El tratadista Cabanellas, define a la prisión preventiva como aquella que durante su

tramitación penal es dispuesta por el juez competente, por existir sospecha contra el

(25)

14

evitar la fuga u ocultación, así como la ulterior actividad nociva. (CABANELLAS,

Guillermo, 2001, pág. 629).

Definición que establece ciertas características de la prisión preventiva, como la

sospecha, es decir solo por creer que es responsable del hecho delictivo, se le podía

privar de la libertad, sin importar el principio de presunción de inocencia; y, la otra

característica es por razones de seguridad, para evitar la fuga.

La prisión preventiva, es una medida excepcional, subsidiaria, provisional,

proporcionada, motivada y revocable, de origen jurisdiccional, que limita la libertad

personal de sujeto pasivo del proceso, siempre que reúna los presupuestos exigidos por

la ley. (ZABALA, Jorge, 2008).

Según Jorge Zavala, la prisión preventiva debe tener el carácter de excepcional, es

decir se la debe aplicar en casos de extrema necesidad; no debe ser la regla general,

para todos los casos el dictar prisión preventiva; de ahí nace la otra característica de

subsidiaria, que se entiende que sustituye o suple a otra principal en caso de que falle

esta, por lo tanto, de existir otras medidas cautelares alternativas previstas en la ley se

las deba aplicar estas como principales y en caso de que no surtan los efectos de ley,

se debe aplicar la prisión preventiva, la misma que en todo caso, será de manera

provisional, momentánea, por lo tanto, puede caducar, ser revocada o sustituida por otra

medida cautelar.

La conceptualización de la figura jurídica “prisión preventiva” ha ido evolucionando a

través del tiempo, tanto filosóficamente como de manera técnica, según la normativa

internacional de derechos humanos adoptados por los Estados partes, como el Ecuador

ha ido incorporando en la legislación penal ciertos parámetros jurídicos que permitan su

aplicación dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.

1.1.2. La naturaleza de la prisión preventiva

Para establecer la naturaleza de la prisión preventiva es necesario determinar si se

trata de una pena o de una medida de seguridad, recordemos que varios tratadistas del

derecho, sostienen que la prisión preventiva es otorgaba por razones de seguridad, sin

embargo, otros tratadistas lo consideran como el anticipo de una pena.

El tratadista Rodríguez Manzanera, sostiene que la prisión como pena, debe cumplir

(26)

15

de la prevención general; sin embargo, las instituciones del control social están

encaminadas a que dicha medida privativa de libertad responda a los intereses

económicos y políticos del Estado.

En el Estado Ecuatoriano las normas que regulan la prisión preventiva están dirigidas

a garantizar la inmediación del procesado con el proceso, al pago de indemnizaciones

por daños y perjuicios; para aquello, la ley faculta al juzgador el ordenar medidas

cautelares personales y reales; incluso para garantizar el derecho de las víctimas

consagrado en el Art. 78 de la actual Constitución (2008), y se ha desarrollado en el

Código Orgánico Integral Penal, medidas de protección, que constituyen una innovación

en el ámbito penal.

Como se enunció anteriormente la figura jurídica “prisión preventiva”, es una medida

cautelar de carácter personal, es decir trata sobre la privación de la libertad de una

persona bajo ciertos parámetros constitucionales y legales previamente establecidos;

que permite la comparecencia del procesado al juicio, la continuación de la causa y la

reparación integral de la víctima; sin embargo, hay que clarificar, que existen otras

medidas cautelares no privativas de libertad o alternativas que garantizan la

comparecencia del procesado al juicio o el cumplimiento de la pena; y, medidas

cautelares de carácter real, que bien pueden garantizar el pago de daños y perjuicios

sin que sea necesario privar de la libertad al procesado.

Por otro, la Legislación Ecuatoriana ha establecido medidas alternativas a la

privación de la libertad, que necesitan ser debidamente reguladas por la ley, a fin de

garantizar la seguridad jurídica, esto es, que el juzgador cuente con normativa clara,

previa y pública para su debida aplicación, de esta manera se garantizará el derecho de

toda persona a defenderse en libertad en aplicación del principio de presunción de

inocencia, como garantía básica del debido proceso.

Por todo lo expuesto, se concluye que la naturaleza jurídica de la prisión preventiva

es la de ser una medida cautelar provisional, excepcional, restrictiva y subsidiaria, por

lo tanto, se la debe utilizar solo frente a personas sobre las que exista indicios graves y

directos que hagan presumir su responsabilidad en los hechos ilícitos y que sea

necesario privarle de la libertad para evitar su fuga, destrucción de pruebas o el

cometimiento de nuevos delitos; y, siembre que no exista otra medida alternativa que

permita garantizar su comparecencia al juicio o la reparación integral de la víctima; por

(27)

16

para garantizar el derecho de la personas procesada a defenderse en libertad en

amparo del principio de presunción de inocencia.

1.1.3. La privación de libertad en el Estado Constitucional

Al hablar de privación de libertad estamos frente al derecho a la libertad y a la

seguridad personal, sin lugar a dudas nos referimos a la perdida de la libertad física, y

su protección como bien jurídico; aclarando que el derecho a la libertad, se refiere a la

libertad física o ambulatoria; y, el derecho a la seguridad personal, es una garantía

contra la arbitrariedad del poder público, en lo referente específicamente a la privación

de la libertad; por ende, el derecho a la libertad y seguridad personal, configuran una de

las garantías fundamentales en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde

impera la Constitución y la Ley.

El Estado Constitucional está definido por los siguientes principios esenciales:

a) Garantía de la libertad como finalidad suprema y última del Estado;

b) Limitación y control del poder estatal por medio de su división en razón de la

materia y en razón del territorio;

c) Juricidad o imperio del derecho, y

d) Soberanía popular: gobierno de la mayoría con la colaboración y el contralor

de la minoría y garantizando los derechos de ésta. (LINARES, Segundo, 1945,

págs. 46 - 47).

El Estado Constitucional es una forma de Estado, es aquel que está limitado de

manera efectiva por el derecho, en donde imperan la Constitución y los derechos

humanos, en donde gobernantes, gobernados y todo el marco jurídico están

subordinados a la Norma Suprema y a los tratados y convenios internacionales de

derechos humanos, por ende, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, es un

Estado garantista de derechos que tiende a evitar y controlar el abuso del poder público.

(LOPEZ, William, 2014, pág. 3).

Por lo expuesto, dentro del Estado Constitucional ya descrito, el fin supremo y último

es la garantía de la libertad y la dignidad del ser humano; un gobierno constitucional es

(28)

17

constitucionalismo es, a la vez, la práctica de la política conforme a unas “reglas de juego” que imponen limitaciones efectivas a la acción del Gobierno y de otras fuerzas políticas, y la teoría explicativa y justificativa de tal práctica.” (FRIEDRICH, C.J., 1975,

pág. 44).

Sin duda que la libertad es un derecho que nace con la persona; los filósofos y

pensadores políticos, teólogos y psicólogos, estudiosos de la historia, la moral, han

usado esta palabra con un alcance de sentidos bastante amplio y se debe en gran parte

al hecho que la palabra libertad tiene un peso retórico de tal trascendencia que ha

llegado a tener un significado universal, reconocido como un derecho fundamental en

casi todas las constituciones del mundo.

Libertad es una palabra tan antigua como la historia del hombre, y de la propia

historia de la humanidad, puede ser sintetizada como la historia de la lucha eterna del

hombre por la libertad; nacido para ser libre, primero combate sin tregua a través de los

siglos para obtener la libertad; segundo, para recuperarla, sin que la conquista sea

definitiva, como si la voluntad divina fuera que, por ese medio, la llama de la libertad se

mantenga perennemente encendida en alma humana. (LINARES, Segundo, 1945, pág.

30).

Se concluye, que la libertad es el derecho que nace con los seres humanos, consiste

en la potestad que tiene todo ser humano, a pensar, expresar y hacer lo que la persona

considere de acuerdo a su voluntad en todas las esferas de la convivencia humana, y

que termina donde comienza el derecho de los demás. (LOPEZ, William, 2014, pág. 28).

La libertad es libertad para hacer lo que se quiera, es decir, para poder actuar y

decidir libremente el propio comportamiento en todos los casos, sin obstáculos, barrera

o coacciones de los poderes públicos, de otros grupos sociales y de los particulares.

(BARBA, Gregorio, 1995, pág. 221).

Dentro de los derechos humanos se ha reconocido por las constituciones y los

tratados internacionales de derechos humanos, aquellos que aseguran las condiciones

para el ejercicio de los derechos y la defensa de los mismos ante tribunales y juzgados,

a través de un proceso; máxime, que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

se mantiene ciertas garantías como instrumento técnico jurídico para que de manera

efectiva sea protegido en concreto un derecho fundamental previamente reconocido en

(29)

18

encontramos, la acción de Hábeas Corpus, que permite efectivizar el derecho a la

libertad de toda persona que se encuentra ilegal, arbitraria e ilegítimamente privada de

su libertad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008.- Art. 89).

1.2. Principio de la presunción de inocencia

Para poder comprender el principio de la presunción de inocencia debemos

obligatoriamente referirnos al derecho constitucional a la libertad, es un derecho

fundamental que debe ser preservado por cualquier persona, pero cuanto se ve limitado

por el cometimiento de un delito de acción penal pública, esta debe ser justificada

conforme las garantías previstas en la Constitución de la República del Ecuador e

instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes especialmente por el

Código Orgánico Integral Penal.

La libertad es sin lugar a dudas un elemento esencial de la naturaleza del ser humano

y es uno de sus atributos más nobles del mismo, por ende la Constitución recalca que

la garantía de la libertad individual en su esencia, no solamente consiste en que el

individuo esté a salvo de prisiones por detenciones arbitrarias en forma material, sino

que implica una noción más amplia, que toda restricción impuesta a la libertad del ser

humano, debe ser de carácter subsidiario y excepcional a fin de que no se vea vulnerado

el principio de presunción de inocencia que se ejerce arbitrariamente por los jueces y

fiscales.

Dicho de otro modo, la libertad del procesado durante un procedimiento ordinario o

especial en materia penal, constituye la regla general y sólo procede la privación de la

libertad, cuando haya sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de un debido proceso,

pues insisto que la libertad es el bien más preciado del ser humano después de la vida,

motivo por el cual la Constitución establece garantías básicas cuando dentro del proceso

penal se haya privado de la libertad a una persona. La libertad es un derecho

fundamental y elemental por el cual la humanidad a través de la historia ha venido

luchando para que se respete y se garantice la misma en virtud de que todos los seres

humanos nacemos libres e iguales en su dignidad y en derechos.

1.2.1. Introducción

Desde la antigüedad se viene discutiendo sobre la existencia o no de la presunción

(30)

19

La Escuela Clásica del siglo XIX, considera que esta presunción tiene un carácter

absoluto dentro del proceso. En este sentido Carmignani, citado por William López

Arévalo, señala que es más frecuente que los hombres se abstengan a delinquir, que la

ley consagre para todos los ciudadanos, la presunción de inocencia. (CARMIGNANI,

Giovanni, 2014, pág. 21).

Por su parte, los moderados, postulan que el principio in dubio pro reo, no debe ser

demasiado ventajosos para los criminales, ya que fue escrito para los hombres de bien

y no debe influir las resoluciones judiciales decretadas en la investigación, aunque sean

coercitivas, pues son imprescindibles.

La corriente doctrinaria del positivismo criminológico estima a la presunción de

inocencia como inexistente. En esta línea, Garófalo, citado por William López, postula

que la presunción más razonable es la de culpabilidad, puesto que generalmente existe

una calificación anticipada por la opinión pública y el imputado tiene más probabilidades

de ser condenado, exigiendo la prisión preventiva de manera generalizada, en los delitos

más graves. (LOPEZ, William, 2014, pág. 49).

Dentro de esta misma corriente, la escuela Técnica-Jurídica, ataca el contenido

fundamental del principio, basados en una concepción autoritaria de las relaciones entre

Estado y el individuo.

Manzini, citado por William López, partidario de esta escuela, sostiene que el objeto

del proceso es la comprobación del delito, por lo tanto es presumible la procedencia de

la imputación y por ende, si presumimos la inocencia, no tendría sentido procesarlo, o

someterlo a prisión preventiva. (LOPEZ, William, 2014, pág. 50)

El principio de presunción de inocencia se estableció de manera expresa en la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dictado por la Asamblea Nacional Francesa, el 5 de Octubre de 1789, que en su artículo 9 disponía: “Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable”. Este principio

rige en casi todas las legislaciones del mundo. (LOPEZ, William, 2014, pág. 52).

En nuestra legislación, este principio ha estado presente desde los inicios de la

regulación constitucional y legal, sin dudarse de su existencia. Sin embargo, en los

hechos concretos, no dejaba de ser una mera declaración de principios, pues se

enmarcaba en un sistema inquisitivo, e imparcial, en que el juez investigaba, acusaba y

(31)

20

paradigma en la legislación ecuatoriana, este principio rector, pasa a tener una

verdadera consagración, pues todas las instituciones que forman parte de este sistema

procesal penal acusatorio, se reestructuran y funcionan condicionadas a este principio.

La vigencia del Neoconstitucionalismo conlleva a una transformación radical del

sistema jurídico, por la relevancia que adquiere la Constitución de la República del

Ecuador (2008), y la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales, ya que

todo gira en la supremacía de la Constitución y en el respeto de los derechos humanos,

entre los que se destaca el derecho a la presunción de inocencia como garantía básica

del debido proceso.

En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Constitución de la República del

Ecuador, 2008), debe imperar siempre el respeto por los derechos fundamentales,

como la presunción de inocencia, de tal manera, que es deber del Estado ecuatoriano

garantizar la libertad de toda persona por sobre todo, salvo que se justifique

motivadamente la necesidad de dictar la prisión preventiva como medida cautelar de carácter excepcional, de “ultima ratio”, pasando a ser la regla la aplicación de medidas

alternativas a la prisión preventiva, que es materia del presente proyecto de titulación.

1.2.1. Fundamento doctrinario del principio de presunción de inocencia

La presunción de inocencia es el derecho que tenemos todas las personas a que se

considere a priori como regla general que debe actuarse dentro de un debido proceso,

de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas

del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la

convicción de que sea necesario privar a una persona de su libertad, cuando los medios

de prueba legal, permita tener la certeza de la participación y responsabilidad en la

infracción penal, de existir duda debe aplicar las medidas cautelares alternativas a la

prisión preventiva con la finalidad de evitar el daño de personas inocentes mediante la

afectación de sus derechos fundamentales.

La presunción consiste en un juicio de valor, en virtud del cual se considera como

cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de las experiencia, que indican

el modo normal como sucede el mismo; es suponer que algo existe y que es indiscutible,

aunque no se encuentre probado. La presunción es una guía para la valoración de las

pruebas, de tal forma, que deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o

(32)

21

Existen teorías que asimilan la prisión preventiva a la prisión punitiva, dejando de

lado el principio de inocencia, y, por otro, que las concibe como figuras distintas.

Con la primera teoría se establece que el principio de inocencia, es un absurdo

conceptual, por ser paradójico e irracional. Agrega, que en todo caso, no se especifica

si se presume que el imputado no ha cometido el hecho material o si no es imputable

moralmente, o ambas cosas. (MANZINI, Vincenzo, 1996, pág. 72). Según este autor, si

existe este principio y se debe respetar, entonces debiéramos eliminar la prisión

preventiva, caso contrario actuaría contra este principio, ya que se considera a la prisión

preventiva cómo una pena de libertad anticipada.

Por otra parte, se afirma que el uso de la prisión preventiva, es radicalmente ilegítimo

e idóneo, para provocar el desvanecimiento de las garantías penales y procesales. Para

Ferrajoli, no existe ningún fin que legitime la prisión preventiva y coincide en su abolición,

en función de la debida aplicación del principio de presunción de inocencia.

(FERRAJOLI, Luigi, 2009, pág. 551).

Según López Masle, citado por Ferrajoli, estas posturas extremas de carácter

abolicionista, nos hacen pensar que en lugar de centrar la discusión en la existencia o

no de la prisión preventiva, es más fructífero analizar los fines de esta institución, para

determinar si la presunción de inocencia tiene un resguardo suficiente, en relación a

estos fines, y por consiguiente, se pueda establecer una diferencia entre la prisión

preventiva y punitiva. (FERRAJOLI, Luigi, 2009, pág. 264).

En cuanto a las diferencias de fondo, el fundamento de prisión preventiva, es

asegurar los fines del procedimiento, resguardando el principio de presunción de

inocencia, y los fines de la pena, son de carácter punitivos. Pero, en doctrina, los fines

de la prisión preventiva no siempre coinciden, alejándose a veces de fines procesales,

al convertirse en instrumento de prevención y defensa social, para evitar la reiteración

delictiva. En suma, este autor señala que la solución para la contradicción entre la

presunción de inocencia y prisión preventiva, está en directa relación con los grados de

libertad individual que se reconocen en una determinada sociedad.

Históricamente, varios tratados internacionales vigentes en el país, tratan sobre la

presunción de inocencia, de lo cual se desprende que existe una tendencia universal a

garantizar que a toda persona procesada se le presuma su inocencia hasta que

(33)

22

norma rectora del derecho penal de todo Estado constitucional de derechos y justicia,

de tal forma, que la presunción de inocencia acompaña a la persona procesada desde

el inicio de la acción penal hasta cuando haya sentencia condenatoria ejecutoriada; pero

esta es una presunción iuris tantum o legal, es decir no es absoluta, puesto que las

pruebas de cargo pueden dar con ella al traste.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto al principio de

presunción de inocencia, ha señalado que, constituye un fundamento de las garantías

judiciales. De lo dispuesto en el Art. 8.2, de la Convención deriva la obligación estatal

de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios

para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción

de la justicia. En este sentido, la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.

(LOPEZ, William, 2014, pág. 175).

La citada Corte ha señalado que se incurre en una violación a la Convención

Americana de Derechos, el privar de libertad, por un plazo desproporcionado, a

personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, puesto que equivaldría

a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios generales del derecho

universalmente reconocidos.

Así mismo, en el caso de los señores Chaparro y Lapo, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, declaró que la orden de prisión preventiva en contra de las víctimas

fue arbitraria porque no contenía fundamento jurídico razonado y objetivo sobre su

procedencia; así como los recursos interpuestos por las victimas para lograr su libertad

fueron ineficaces, señalando que el juzgador no dio razones que justificaran el

mantenimiento de la medida cautelar; en tal virtud, declaró que el Ecuador violó el

derecho a la presunción de inocencia de los señores Chaparro y Lapo consagrado en

el artículo 8.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma

Convención.

Pronunciamientos que fueron recogidos por el constituyente para plasmar ciertos

límites y requisitos en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, que

garantizan el derecho a la presunción de inocencia y que es tema de estudio de la

(34)

23

La situación jurídica de toda persona procesada es de ser tratada como inocente

hasta que no exista una sentencia condenatoria en firme; por lo tanto, se establece los

siguientes parámetros jurídicos:

a) La carga de la prueba le corresponde al Estado, recae en la parte que acusa

(Fiscal o acusador particular), por ende el procesado no está obligado a probar

que es inocente, sino que le corresponde a la parte acusadora que es culpable.

b) En la legislación constitucional y penal se encuentra prohibida la declaración del

procesado cuando le pueda acarrear responsabilidad penal, y para proteger el

principio de presunción de inocencia, se ha establecido el derecho a guardar

silencia, sin que pueda alegarse como indicio de responsabilidad o culpabilidad

alguna.

A esto se suma, el principio del in dubio pro reo, locución latina, que permite que el

juzgador resuelva en caso de duda a favor del reo, es una regla del derecho penal que

obliga al juez a ratificar la inocencia del procesado en caso de duda, se presenta cuando

más allá de toda duda razonable sobre la valoración de las pruebas existe la posibilidad

que el procesado sea inocente, y el juzgador no tenga la certeza que es culpable, por lo

que uno de los requisitos para dictar una sentencia condenatoria es que el juzgador

tenga la certeza de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado, lo cual

supone que el juez debe aplicar la sana crítica en la valoración de la prueba, una vez

que ha sido controvertida en la etapa correspondiente del juicio y si al final no tiene la

convicción de que no culpable, debe resolver a favor del procesado con su ratificación

de inocencia.

1.2.2. El derecho de toda persona a defenderse en libertad

El derecho a la defensa es una de las garantías básicas del todo proceso y se

concreta en la participación activa de los interlocutores en el discurso jurisdiccional,

sobre todo para ejercer con plena facultad su derecho de argumentar, presentar y

contradecir pruebas; de tal forma, que nadie puede ser condenado sin haber sido oído

y venido en un juicio; de inobservar las reglas del debido proceso puede conllevar a que

se declare nulo todo el proceso, de ahí que debe el procesado ser debidamente citado

(35)

24

Según la Norma Suprema del Estado ecuatoriano, el derecho a la defensa incluye

varias garantías básicas, como son que nadie puede ser privado de este derecho en

ninguna etapa o grado del procedimiento; se garantiza el derecho a contar con el tiempo

suficiente y necesario para que ejerza su derecho a la defensa; a ser escuchado en el

momento oportuno en igualdad de condiciones, por ende los procedimientos son

públicos salvo ciertas excepciones; ninguna persona puede ser interrogada sin la

presencia de un abogado particular o público; si la persona no habla el idioma castellano

tiene el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; así mismo garantiza la libre

comunicación con su abogado defensor; tiene el derecho a contradecir las pruebas que

presente la contraparte; a no ser juzgado dos veces por la misma causa y materia; que

los testigos y peritos deben obligatoriamente comparecer a rendir su testimonio; toda

persona tiene derecho a ser juzgado por su juez natural, independiente e imparcial; a

que las resoluciones o fallos del poder público sean debidamente motivadas de lo

contrario son nulas dichas resoluciones y a recurrir el fallo en todos los procedimientos.

Es deber del Estado a través de su organismos públicos garantizar a toda persona

tenga una efectiva y real oportunidad de hacer valer sus derechos e intereses; hacer

valer sus razones o argumentos durante la investigación del juicio; a la búsqueda de la

verdad, constituye el derecho a la defensa como un instrumento esencial, insustituible

e imprescriptible del debido proceso, que conlleva la posibilidad de contracción de la

prueba y la posibilidad de interponer recursos.

El derecho a defenderse en libertad constituye un derecho fundamental de todos los

seres humanos; por lo tanto, constituye uno de los bienes más preciados que goza el

hombre y ha sido motivo de reconocimiento y protección en la mayoría de las

constituciones del mundo. Son rasgos de la libertad: su generalidad y universalidad.

Cuando hablamos del derecho a defenderse en libertad, no sólo estamos señalando a

la libertad física de la persona que ha sido privada de su libertad dentro de una causa

penal; sino también a la seguridad personal; en consecuencia, no se debe confundir la

libertad y seguridad como valores superiores del ordenamiento jurídico; sino que deben

ser entendidas como atribuciones concretas del ser humano individual.

Mientras el derecho a la libertad, se refiere a la libertad física o ambulatoria, el

derecho a la seguridad personal en cambio, es una garantía contra la arbitrariedad del

poder público, especialmente en lo referente a las privaciones de libertad. (LOPEZ,

(36)

25

Entonces, el derecho a la libertad y seguridad personales, constituyen una de las

garantías fundamentales dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

donde impera los derechos humanos ante la ley. El constituyente, consagró el derecho a la libertad y seguridad personales con el pensamiento de Montesquieu como “libertad civilizada”.

La actual Constitución del Ecuador, reconoce el derecho a la libertad y seguridad

personal, y en esta consagración constitucional, implica el blindaje de este derecho

fundamental con una serie de mecanismos jurídicos que lo protegen y garantizan.

(LOPEZ, William, 2014, pág. 23). Entre estos, el principio de legalidad, que se concreta al señalar que: “la privación de la libertad solo procede por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008.- Art. 77 numeral 1).

Los derechos a la libertad y la seguridad personal reconocidos en la Constitución,

son en ambos casos, la posibilidad de la persona de determinar libremente su conducta,

y de actuar, también libremente, de conformidad con dicha determinación o impedimento

por parte de terceros y, específicamente, por parte de los poderes públicos. (GARCÍA,

Joaquín, 2007, pág. 35).

La Corte Constitucional del Ecuador, en varios fallos ha señalado: el derecho a la libertad y seguridad “comporta la ausencia de perturbaciones procedentes de medidas

tales como la detención y otras similares que, adoptadas arbitraria e ilegalmente,

restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en todo momento y

lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones”. De ahí, que tras su reconocimiento genérico o declarativo, la plasmación

jurídica del derecho tenga lugar, fundamentalmente, mediante la interdicción de las

conductas que perturben la libertad o seguridad ajenas salvo en los casos y en las

condiciones previstas en las leyes. (GARCÍA, Joaquín, 2007, págs. 261 -262).

El Estado no puede permitir ni tolerar que las más elementales garantías

constitucionales sean violentadas por irresponsabilidad de jueces y autoridades

públicas; los órganos de justicia deben actuar dentro de los lineamientos

constitucionales y legales; la acción de habeas corpus y la apelación a la prisión

preventiva son mecanismos jurídicos que efectivizan el derecho a la libertad; incluso la

acción extraordinaria de protección como último recurso que tiene toda ciudadana o

(37)

26

Hay que recalcar que las órdenes de prisión preventiva son las que más preocupan,

pues incide en varios bienes jurídicos de la persona, como su libertad, su dignidad, su

derecho al trabajo y lo esencial dentro de todo proceso, su derecho a la presunción de

inocencia, motivo por el cual, la prisión preventiva constituye una de las medidas

cautelares más graves que contiene el Código Orgánico Integral Penal.

Para ordenar la prisión preventiva es necesario que se observe las reglas del debido

proceso consagradas en el Art. 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador,

teniendo en cuenta que el debido proceso, es el conjunto de garantías que protegen al

ciudadano sometido a cualquier clase de proceso y debe basarse en la práctica

auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad; y, en materia penal,

las consecuencias de la prisión preventiva conlleva varias implicaciones jurídica como

son: la separación familiar, degradación profesional y social, daños económicos,

estigmatización, limitación de la defensa, etc.

Una de las reglas del debido proceso, es que todo juicio o acto administrativo debe

estar debidamente motivado para su validez, fundamentado en el contexto normativo

constitucional, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; es obligación

del juzgador garantizar los derechos y respetar la normativa legal vigente de los cuerpos

normativos vigentes; del tal forma, que si no se aplica debidamente la ley conforme su

disposición legal, puede haber por parte del juzgador arbitrariedades e ilegalidades y

por ende convertirse en un generador de inseguridad jurídica por su actuación ilegal,

arbitraria o ilegítima.

Hay que resaltar que en la legislación ecuatoriana, el debido proceso en el que se

incluye la presunción de inocencia, es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar

los sujetos procesales, teniendo en cuenta de respetar al máximo las formalidades y

solemnidades sustanciales para evitar posibles nulidades; y, constituye para el

ciudadano una garantía contra la posible arbitrariedad de las actuaciones

jurisdiccionales, debiendo señalar, que la garantía del debido proceso, es la más amplia

de todas las consagradas en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y

es uno de los derechos de protección más importantes que resguarda o protege a los

sujetos procesales desde el inicio de todo proceso hasta la ejecución de la sentencia.

Podemos decir, que el debido proceso, se asemeja a la frase bíblica: “No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti” (La Biblia, 1979, pág. 72), motivo por el cual,

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