UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES “
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACÁDEMICO
DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
LA PRISIÓN PREVENTIVA FRENTE AL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
AUTOR: AB. LÓPEZ PONCE HOLGER ESTUARDO
ASESORES: DR. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE MSC
DR. SOTO CORDERO FABIÁN ANÍBAL MSC.
AMBATO – ECUADOR
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quién suscribe, legalmente CERTIFICA: Que el presente Trabajo de Titulación realizado
por el señor Hólger Estuardo López Ponce, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA PRISIÓN PREVENTIVA FRENTE AL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, ha sido prolijamente
revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que se aprueba
su presentación.
Ambato, Marzo de 2017
___________________________
---Fabián Aníbal Soto Cordero. Msc Dr. Galo Enrique Pasmay Ruíz. Msc
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, HOLGER ESTUARDO LÓPEZ PÓNCE, estudiante de la Maestría en Derecho
Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos
en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Magister en
Derecho Constitucional, son absolutamente originales, auténticos y personales, a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Marzo 2017
____________________________
Ab. Holger Estuardo López Ponce
C.I. 0201728011
DERECHOS DE AUTOR
Yo, HOLGER ESTUARDO LÓPEZ PONCE, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Marzo 2017
_______________________
Ab. Holger Estuardo López Ponce
CI.0201728011
DEDICATORIA A Dios por ser el creador y haberme otorgado la vida
A mi padre Holger López quien ha estado apoyándome en todo momento; y a toda mi
familia, por su apoyo incondicional para que sea posible este triunfo, a mi hijo Omar,
AGRADECIMIENTO
A Dios por ser bondadoso y fiel amigo.
A mi familia por conducirme hacia el sendero del bien y dar lección de que todo en este
mundo implica un sacrificio.
A los tutores del presente proyecto investigativo, en especial, Dr. Msc. Galo Enrique
Pazmay Ruiz, digno ejemplo de virtudes; y, al Dr. Msc. Fabián Aníbal Soto Cordero, por
RESUMEN EJECUTIVO
El tema central de este trabajo de titulación tiene como fuente la enmienda constitucional
a los numerales 1 y 11 del Art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador,
aprobado en referéndum de 7 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial No.
490, del 13 de julio del 2011; con respecto a la privación de la libertad del procesado y
la aplicación de medidas no privativas de libertad; enmienda que modificó la
excepcionalidad de la prisión preventiva y el uso prioritario de medidas cautelares
alternativas a la privación de libertad y en su lugar se implementó el estado de necesidad
para ordenar la prisión preventiva. Acción que disminuye y menoscaba el nuevo
paradigma en el que debe primar el respecto a la libertad y el principio de la presunción
ABSTRACT
TOPIC:
“CUSTODY ON THE PRINCIPLE OF PRESUMPTION OF INNOCENCE”
This research bases on the constitutional amendment, numerals 1 and 11 Art. 11 stated in
the Constitution of the Republic. Mentioned amendment was approved by referendum on
April 7
th, 2011 and it was published on the official record, number 490 on July 13
th, 2011.
Regarding to the implementation of alternative precautionary measures on the deprivation
of liberty, it is important to point out that the principle of exceptionality on custody and
the priority use of alternative measures. This action actually reduces and undermines the
new paradigm which says that freedom and innocence presumption must be respected
because they are human rights.
Nowadays, judges of criminal guarantees are the ones who give sentence to prosecuted
people on criminal and even on any kind of situations, without considering the seriousness
of the crime or the inexistence of substantiation from fiscals. Therefore, the performance
of this research is important, one should keep in mind that in Ecuador, custody is given
as long as the state of necessity has been accomplished because society rather than
sentences is strongly looks for it fulfillment. “Granted that, custody should be considered
as the last instance due to the fact that it is limited under the principles of presumption,
need, innocence, legality and proportionality which are important factors of a democratic
society.”
INDICE GENERAL PORTADA
CERTI FICACION DE LOS ASESORES
………
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... DERECHOS DE AUTOR ... DEDICATORIA………
AGRADECIMIENTO……… .
RESUMEN EJECUTIVO ... ABSTRACT……….
INDICE GENERAL ...
INTRODUCCIÓN ... 1
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA... 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 7
OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 7
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 7
OBJETIVOS: ... 8
OBJETIVO GENERAL ... 8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8
IDEA A DEFENDER ... 9
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 9
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 9
VARIABLE DEPENDIENTE ... 9
JUSTIFICACIÓN ... 10
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 11
Fundamentación Filosófica ... 11
1.1. Origen y evolución de la prisión preventiva ... 11
1.1.1. Definiciones y conceptos doctrinales de la prisión preventiva ... 13
1.1.2. La naturaleza de la prisión preventiva ... 14
1.1.3. La privación de libertad en el Estado Constitucional ... 16
1.2.1. Introducción ... 18
1.2.1. Fundamento doctrinario del principio de presunción de inocencia ... 20
1.2.2. El derecho de toda persona a defenderse en libertad ... 23
1.3. Medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva ... 28
2. Análisis jurídico de la prisión preventiva en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano... 32
2.1. La prisión preventiva en el Derecho Constitucional... 33
2.1.1. La prisión preventiva en el Derecho Penal ... 36
2.2. Análisis jurídico del principio de la presunción de inocencia ... 43
2.2.1. La presunción de inocencia en el Derecho Constitucional ... 45
2.2.2. La presunción de inocencia en el Derecho Penal ... 48
2.2.3. La reacción social de la presunción de inocencia frente a la seguridad ciudadana. ... 49
3. La aplicación indebida de la prisión preventiva ... 51
3.1. La importancia de la motivación en la prisión preventiva ... 52
3.2. La debida motivación de la prisión preventiva ... 54
3.3. La falta de motivación en la prisión preventiva ... 55
3.4. Notas sobre la indebida aplicación de la prisión preventiva... 56
Conclusiones parciales ... 58
CAPÍTULO II. ... 59
MARCO METODOLÓGICO Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 59
Caracterización del sector y del problema ... 59
Población ... 61
Muestra ... 61
Análisis de los resultados finales ... 65
Conclusiones parciales ... 83
CAPÍTULO III. ... 84
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 84
Desarrollo de la Propuesta ... 84
CONCLUSIONES GENERALES ... 88
RECOMENDACIONES ... 89
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El desarrollo del presente Proyecto de Titulación con el tema: “La prisión preventiva
frente al principio de la presunción de inocencia”, tiene como fundamento doctrinario
algunos repertorios universitarios encontrados en el Centro de Investigación de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes; y, el análisis de algunas disposiciones
legales que regulan la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva para
garantizar los fines del proceso, sin reconocer la excepcionalidad de la misma ni el
principio de presunción de inocencia.
En el año 2013, el Ab. Luis Espín Montesdeoca, elaboró una tesis cuyo tema es “La prisión preventiva, presunción de inocencia y la seguridad jurídica”, mediante la cual estableció como conclusión en la observación de campo que: “Los Jueces de Garantías Penales, dictan la medida cautelar de prisión preventiva en contra de las personas que están siendo procesadas dentro de una causa penal en todo tipo de casos sin considerar la gravedad del hecho mucho menos que haya existido la debida motivación por parte del Fiscal en cuanto a la necesidad de la adopción de la medida cautelar.”
En el año 2015, la Ab. Blanca Rocío Vallejo Guilca, elabora una tesis cuyo tema es: “La reforma al principio de última ratio por el de necesidad, en el Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador”, mediante la cual establece como conclusión: “En la ponderación de derechos fundamentales o de intereses entre la libertad del procesado versus el posibilitar la administración de justicia, únicamente puede prevalecer la segunda alternativa cuando así lo exijan los intereses del proceso, objetivamente señalados y debidamente fundamentados; y, siempre que no exista otra medida cautelar alternativa a la privación de la libertad que garantice los mismos fines.”
Trabajos académicos que sirven como antecedentes para corroborar el planteamiento
del presente problema investigativo considerando que a la presente fecha se encuentra
en plena vigencia el Código Orgánico Integral Penal y que la prisión preventiva en el
Ecuador, se la dicta cumpliendo el “estado de necesidad”; por presión de la sociedad de riesgos, anticipando una pena y no como medida cautelar de ultima ratio, es decir, no
se limita a que exista la certeza a través de indicios del cometimiento del ilícito y de las
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alternativas a la privación de libertad que garantice el principio de presunción de
inocencia. Por lo tanto, el aporte que se realizará con el desarrollo de este trabajo será
de actualidad y novedoso, de notable importancia y nutrirá el saber científico de
estudiosos del derecho constitucional e interesados en el tema y permitirá conocer sobre
el Derecho Comparado en relación a las distintas soluciones que ofrecen los diversos
ordenamientos jurídicos para garantizar derechos de las personas procesadas en el
ámbito penal desde la perspectiva constitucional.
Estado del arte
El contenido de los derechos reconocidos por la Constitución del 2008, debe
desarrollarse de manera progresiva a través de la normativa legal, la jurisprudencia y
las políticas públicas; en ningún caso, puede ser de carácter regresiva, que disminuya,
menoscabe o anule de manera injustificada el derecho a la libertad y a la presunción de
inocencia de la persona procesada en el ámbito penal.
La prisión preventiva como medida cautelar de carácter personal, no satisface en forma
inmediata la “necesidad de seguridad ciudadana”; acaso por encerrarlos en un centro de detención provisional sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, se
obtiene la reparación integral del daño causado a la víctima, a la sociedad o al Estado;
por otro lado, todo debido proceso conlleva la misión de brindar una verdadera tutela
efectiva de los derechos e intereses de los sujetos procesales; tanto para el procesado
como para la víctima; máxime, que vivimos en un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente ..” (Art. 1 de la Constitución de la
República del Ecuador), características propias de un sistema de gobierno democrático
que debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Norma
Suprema del Estado.
Por lo tanto, ningún jurista puede sentirse satisfecho que la Administración de Justicia
solo se limite a cumplir con los fines de la prisión preventiva y dejar de lado los derechos
fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas; lo que conduce a que no solo se vulnere
e derecho a la libertad, sino también el derecho que tiene toda persona a que se
presuma su inocencia mientras no se determine legalmente su culpabilidad, así lo
reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos; y, el abuso de la
prisión preventiva por parte del aparato judicial, no es más que el reflejo de una mala
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la libertad de la persona procesada por meros indicios sometiéndola a una medida
cautelar personal que en sus consecuencias son más gravosas que la propia prisión.
Actualidad e importancia del tema
Por todo lo expuesto, es de actualidad e importancia tratar sobre la prisión preventiva
frente al principio de la presunción de inocencia, a fin de concienciar a los operadores
de justicia sobre la utilización moderada de la prisión preventiva y procurar una debida
aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad de una persona procesada;
que garantizan de igual forma la comparecencia del procesado a la etapa del juicio, la
prosecución del proceso de manera oportuna y sin dilaciones y el cumplimiento de la
4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Contextualización histórica social
En Ecuador, atendiendo a los problemas de delincuencia que atravesaba el país, “y atendiendo a un discurso mediático de la emergencia, alimentado por el discurso consolidado de la inseguridad ciudadana, a la que se trata de responder con un incremento de la punibilidad”. (ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso, 2013), y la restricción
de derechos fundamentales de las personas procesadas (derecho a la libertad y
principio de presunción de inocencia); mediante una enmienda constitucional al Art. 77
numerales 1 y 11 de la Norma Suprema del Estado, donde el principio de última ratio de
la prisión preventiva pasa a no ser de carácter general; texto constitucional que debe
ser considerado violatorio a los Derechos Humanos, y que debe ser aplicado con
sujeción a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 29, considerando
que el auto de prisión preventiva, únicamente será emitido si se cumplen los presupuestos jurídicos previstos en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal: “1.-
Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción; 2. Elementos de convicción claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; 3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año”. (COIP., 2015).
Los presupuestos detallados en el numeral 3 del Art. 534 del referido código; no son
más que el presupuesto subjetivo de la prisión preventiva, que se encuentra a cargo de
la valoración de juez de garantías penales, de esta manera, lo que se busca es la
inmediación y disponibilidad del procesado al proceso, valorando eficazmente los
numerales 1 y 2 del citado artículo, presupuestos materiales para la emisión de la prisión
preventiva, que será girada cuando no existan otras medidas cautelares no privativas
de libertad suficientes para garantizar la presencia del procesado a juicio.
Le corresponde a la fiscalía, FUNDAMENTAR que el procesado no posee arraigo social,
laboral, ni familiar, y que otras medidas cautelares no privativas de libertad son
insuficientes para garantizar su comparecencia; y, por ende el no hacerlo vulnera el
principio de la presunción de inocencia y el derecho a defenderse en libertad de la
persona procesada. Situación que la convierte en una auténtica práctica punitiva
5
víctima; por lo tanto, el Código Orgánico Integral Penal, debe proclamar la aplicación
obligatoria de medidas no privativas de libertad y la excepcionalidad de la prisión
preventiva o de última ratio.
Análisis crítico
La enmienda al principio de “ultima ratio” (Constitución, 2008), por “no será la regla general” (Constitución, 2011), dispuesta en el Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, conlleva la necesidad de determinar si el derecho a la libertad
personal y el principio de la presunción de inocencia, pueden ser conculcados con
el fin de garantizar el orden social o en aplicación de políticas criminales.
Tema de actualidad e importancia con relación a la problemática existente (prisión
preventiva frente al derecho de libertad y el principio de presunción de inocencia); surge
la interrogante ¿Se limitan derechos fundamentales de la persona procesada?, según
la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 7 numeral 2, bajo reglas
específicas de normativa interna y el abuso de tal aplicación por parte de los operadores
de justicia al ordenar la prisión preventiva como medida cautelar privativa de la libertad
de la persona, sin que se haya previamente motivado el auto de prisión y considerado
la aplicación de medidas alternativas a la prisión o medidas no privativas de libertad;
afectan derecho de protección de todo proceso como el ejercicio del derecho a la
defensa en libertad y el principio de presunción de inocencia, garantías básicas del
debido proceso y la inobservancia de lo dispuesto en el numeral 11 del Art. 77 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Actualmente, los Jueces de Garantías Penales, dictan autos de prisión preventiva a
petición fiscal en toda causa penal de acción pública, sin considerar la gravedad del
hecho, o la debida fundamentación por parte del Fiscal, en cuanto a la necesidad de la
prisión del procesado. Lo que corroboraría el planteamiento del presente problema
investigativo considerando que la prisión preventiva en el Ecuador, se la dicta
cumpliendo el estado de necesidad, por presión de la sociedad de riesgos, como medida represiva anticipando una pena que vulnera el principio de la presunción de
inocencia y el derecho a defenderse en libertad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, conocido como Pacto de
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comparecencia en el juicio. Lo que es concordante con varios instrumentos
internacionales que han reconocido el derecho fundamental a la libertad que tiene todo
ser humano, así tenemos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 29). Considerando que la
privación de la libertad en un sistema acusatorio sólo resulta aplicable cuando se tiene
por objeto cumplir con los fines del procedimiento, de esta manera existe una estrecha
relación entre las medidas cautelares y los fines del procedimiento, ya que las primeras
sólo tendrán sentido en el proceso penal cuando se presenten como el medio a través
del cual se logre las finalidades del procedimiento, es así como la prisión preventiva debe ser considerada como deúltima ratio, en virtud que “se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”. (PROJUSTICIA, 2005).
Las causas que provocan esta problemática, es la omisión normativa en el Código
Orgánico Integral Penal por parte del legislador, al no regular de manera clara y previa
la aplicación de las medidas no privativas de libertad o alternativas a la privación de la
libertad, y el juzgador pueda aplicar de forma prioritaria medidas no privativas de libertad
previstas en el Art. 522 del citado código; a esto se suma, que el fiscal debe solicitar al
juzgador de manera fundamentada la orden la prisión preventiva, siempre que se
cumplan con los requisitos previstos en el Art. 534 del mencionado código.
Esta problemática genera en la práctica del derecho, se dictan autos de prisión en contra
de todas las personas procesadas, sin que el juzgador motive su resolución o el fiscal
fundamente su pedido de prisión; causas que conllevan a que exista un exceso de
privación de la libertad en procesos penales, siendo necesario que el legislador –
asambleísta, adecue la normativa legal a los principios de presunción de inocencia y el
derecho a defenderse en libertad.
Prognósis
Si no se soluciona esta problemática conlleva a la excesiva privación de libertad de toda
persona procesada en juicio penal, sin considerar la debida fundamentación fiscal y el
auto motivado del juez, para no aplicar medidas no privativas de libertad de manera
prioritaria a la prisión preventiva, lo que vulnera el principio de la presunción de inocencia
y el derecho a defenderse en libertad; en todo caso, la defensa técnica deberá apelar
7 Problema Científico
¿Cómo incide la excesiva privación personal de la libertad en procesos penales sin
aplicar medidas cautelares no privativas de libertad frente al principio de la presunción
de inocencia?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El Trabajo investigativo se realizará en la Unidad Judicial de lo Penal con sede en el
cantón Pastaza, Provincia Pastaza, durante el año 2016.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El objeto de la investigación es la figura jurídica de la prisión preventiva frente al principio
de la presunción de inocencia.
CAMPO DE ACCIÓN
El campo de investigación será en lo jurídico, doctrinario y derecho comparado.
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
8 OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
➢ Elaborar una enmienda constitucional sobre la prisión preventiva que garantice
el principio de la presunción de inocencia mediante la aplicación motivada de
medidas alternativas a la privación de la libertad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar teóricamente sobre la prisión preventiva frente al principio
constitucional de la presunción de inocencia en el estado constitucional de
derechos y justicia, que determine alternativas a la privación de la libertad.
2. Demostrar que la excesiva aplicación de la prisión preventiva en procesos penales en la Provincia de Pastaza durante el período 2015 – 2016, vulnera el
principio de la presunción de inocencia.
3. Proponer un Proyecto de enmienda constitucional al Art. 77 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador que determina medidas alternativas a
9 IDEA A DEFENDER
La falta de una enmienda constitucional que determine medidas alternativas a la prisión
preventiva vulnera el principio de la presunción de inocencia.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
- La falta de una enmienda constitucional que determine medidas alternativas a la
prisión preventiva.
VARIABLE DEPENDIENTE
10 JUSTIFICACIÓN
Jurídicamente se justifica el desarrollo de este Proyecto de Titulación por cuanto se
propone como innovación regular debidamente el derecho constitucional de la
aplicación de medidas no privativas de libertad o alternativas a la privación de libertad,
mediante una enmienda constitucional al Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; por ende, constituye un tema de actualidad y de transcendencia
nacional.
Académicamente se justifica su desarrollo por cuanto se espera sea un aporte científico
de consulta para estudiantes y profesores estudiosos del derecho y un soporte jurídico
para concientizar a los administradores de justicia sobre la aplicación de las medidas
cautelares no privativas de la libertad o alternativas mediante la debida motivación y
aplicación del principio de la presunción de inocencia, que garantice el derecho a
defenderse en libertad toda persona procesada dentro de un procedimiento penal de
acción pública.
Queda debidamente motivado el desarrollo del tema de investigación: “La prisión preventiva frente al principio de la presunción de inocencia”, dada su importancia, pues está orientado a concientizar a los profesionales del derecho, específicamente a los
administradores de justicia de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Puyo,
Provincia de Pastaza, a la aplicación de medidas cautelares alternativas a la prisión
preventiva que garantice el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia de las
personas procesadas a fin de evitar el hacinamiento en el Centro de Rehabilitación
Social o de privación de libertad; siendo de carácter novedoso y factible realizarlo por
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
Fundamentación Filosófica
1.1. Origen y evolución de la prisión preventiva
El origen de las prisiones o cárceles en términos generales proviene del hecho de
privar de la libertad a una persona para encerrarla en un lugar donde no tenga contacto
alguno con la sociedad, y constituye una medida cautelar muy antigua utilizada en el
Derecho Romano, y nace con la finalidad de castigar a los delincuentes y encerrarlos
hasta que exista una sentencia ejecutoriada y cumpla la pena impuesta; cuyas
características se mantienen hasta la actualidad en los códigos adjetivos en materia
penal.
Es necesario referirse a los vestigios dejados por las civilizaciones antiguas como
China, Egipto, Israel y Babilonia, que a través de los tratadistas del derecho, dan a
conocer que la prisión o cárcel era un lugar de custodia y de tormentos, ya que se
denigraba a la persona y se le imponía trabajos forzosos, incluso se procedía mediante
tratos crueles a buscar la verdad de los hechos o aspectos del proceso criminal. (PEÑA,
Jaime, 1967, pág. 64). Máxime que, muchos tratadistas del derecho y filósofos
sostenían como Platón, que la pena era medicina contra el autor del delito, el tratamiento
su aplicación y la cárcel el hospital. (CONDE, Cándido, 1990, pág. 32).
De lo expuesto, se desprende que la figura jurídica “prisión preventiva” es un anticipo
a la prisión, al encierro, como una pena anticipada en el sentido estricto de la palabra;
por cuanto no es necesario que exista una sentencia ejecutoriada para que la persona
sea privada de su libertad, ni tampoco es necesario que se establezca su culpabilidad
en el hecho investigado o acusado, simplemente con el fin de garantizar el cumplimiento
de la pena o los fines del proceso, se puede privarle de su libertad y encerrarle,
coartando su legítimo derecho a defenderse en libertad, y vulnerando el principio de
presunción de inocencia.
Frente a éste abuso del poder punitivo del Estado, varios son los instrumentos
internacionales de derechos humanos, que han reconocido el derecho fundamental a la
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Humanos o Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.
La Normativa Jurídica a nivel internacional ha logrado frenar en algo este abuso de
la prisión preventiva mediante pactos, tratados y convenios celebrados con los Estados
Partes, comprometidos a cumplir y hacer cumplir dentro de sus Estados; tanto es así
que se ha tenido que modificar ciertas Constituciones y cuerpos legales que guarden
conformidad con los instrumentos internacionales; por citar un ejemplo, la legislación
mexicana se rige por el principio de necesidad, pues claramente en su Constitución,
norma suprema de todo Estado, dispone que el Ministerio Público, sólo podrá solicitar
al juez competente la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean
suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio; de esta manera,
regula el uso de la prisión preventiva y faculta a los jueces penales para que puedan
ordenar dicha medida privativa de libertad en los casos de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como
armas y explosivos; así como otros delitos graves que determine la ley. (Constitución
del Distrito Federal Mexicano).
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la figura de la prisión preventiva,
constitucionalmente ha pasado de ser una medida de carácter excepcional (derecho
penal mínimo), a no ser la regla general (derecho penal del enemigo), mediante reforma
al Art. 77 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008),
publicado en el Registro Oficial 490 Suplemento 13 VII del 2011. Reforma que tuvo como
justificación bajar los altos índices de delincuencia que agobian al país, y como
mecanismo una Consulta Popular al pueblo ecuatoriano, que se pronunció a favor de
dicha enmienda.
Actualmente por mandato constitucional la privación de la libertad de una persona
procesada por infracciones penales, procede cuando haya necesidad de hacerlo,
siempre que la pena sea mayor a un año y cumpla con los demás requisito señalados
en el COIP., deja en libertad al juzgador para que dicte la prisión preventiva cuando
considere necesario; sin importar si el procesado es culpable o no del delito que se le
acusa; solo bastará que existan indicios de responsabilidad para dictar la misma, y
desconociendo su derecho a defenderse en libertad, y que en cuyo caso debe aplicarse
las medidas alternativas de privación de libertad y sólo cuando estas no garanticen la
comparecencia del procesado al juicio o exista riesgo de que el procesado huya del
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1.1.1. Definiciones y conceptos doctrinales de la prisión preventiva
Acudiendo a la doctrina se tiene que varios tratadistas y estudiosos del derecho se refieren desde diversos puntos de vista sobre la figura jurídica “prisión preventiva”,
siendo importante conocer y analizar algunos de estos conceptos o definiciones para
comprender la naturaleza de la misma y sus características.
Manzini, afirma que la prisión preventiva es una medida cautelar procesal de carácter
personal, no punitiva, formal, excepcional, de última ratio, subsidiaria y provisional,
consistente en la privación de la libertad, que procede cuando se han motivado sus
razones y con el fin de garantizar la comparecencia del procesado al juicio o evitar el
peligro de que el procesado ponga en riesgo las investigaciones, en todo caso la prisión
preventiva solo puede ser ordenada por un juez o jueza competente. (MANZINI,
Vicenzo, 1996, pág. 629).
Una de las características de la prisión preventiva que Manzini hace referencia, es
que no es punitiva, sin embargo, termina siendo una anticipo de la pena; pues al privarle
de la libertad y encerrarle en un lugar apartado de la sociedad, desde ya estaría
cumpliendo con una pena, así recobre su libertad posteriormente si obtiene un dictamen
abstentivo, es decir no hay un dictamen acusatorio y por ende no hay un auto de
llamamiento a juicio; o si en la fase de juzgamiento, obtiene una sentencia absolutoria
que confirma su inocencia; o en segunda instancia, incluso mediante Casación o
Revisión; sin embargo, el tiempo que paso privado de la libertad, nadie le puede reparar,
pues sufrió una parte de la pena siendo inocente, se vulneró su derecho a la presunción
de inocencia y al derecho de defenderse en libertad hasta que exista una sentencia
condenatoria en firme.
De ahí que es necesario que la prisión preventiva mantenga su característica de
última ratio; es decir, se apliquen otras medidas cautelares alternativas a la prisión que
pueden garantizar el cumplimiento de la pena en caso de declarar la responsabilidad
del procesado y a su vez garantizar su derecho de defenderse en libertad aplicando el
principio de la presunción de inocencia.
El tratadista Cabanellas, define a la prisión preventiva como aquella que durante su
tramitación penal es dispuesta por el juez competente, por existir sospecha contra el
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evitar la fuga u ocultación, así como la ulterior actividad nociva. (CABANELLAS,
Guillermo, 2001, pág. 629).
Definición que establece ciertas características de la prisión preventiva, como la
sospecha, es decir solo por creer que es responsable del hecho delictivo, se le podía
privar de la libertad, sin importar el principio de presunción de inocencia; y, la otra
característica es por razones de seguridad, para evitar la fuga.
La prisión preventiva, es una medida excepcional, subsidiaria, provisional,
proporcionada, motivada y revocable, de origen jurisdiccional, que limita la libertad
personal de sujeto pasivo del proceso, siempre que reúna los presupuestos exigidos por
la ley. (ZABALA, Jorge, 2008).
Según Jorge Zavala, la prisión preventiva debe tener el carácter de excepcional, es
decir se la debe aplicar en casos de extrema necesidad; no debe ser la regla general,
para todos los casos el dictar prisión preventiva; de ahí nace la otra característica de
subsidiaria, que se entiende que sustituye o suple a otra principal en caso de que falle
esta, por lo tanto, de existir otras medidas cautelares alternativas previstas en la ley se
las deba aplicar estas como principales y en caso de que no surtan los efectos de ley,
se debe aplicar la prisión preventiva, la misma que en todo caso, será de manera
provisional, momentánea, por lo tanto, puede caducar, ser revocada o sustituida por otra
medida cautelar.
La conceptualización de la figura jurídica “prisión preventiva” ha ido evolucionando a
través del tiempo, tanto filosóficamente como de manera técnica, según la normativa
internacional de derechos humanos adoptados por los Estados partes, como el Ecuador
ha ido incorporando en la legislación penal ciertos parámetros jurídicos que permitan su
aplicación dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.
1.1.2. La naturaleza de la prisión preventiva
Para establecer la naturaleza de la prisión preventiva es necesario determinar si se
trata de una pena o de una medida de seguridad, recordemos que varios tratadistas del
derecho, sostienen que la prisión preventiva es otorgaba por razones de seguridad, sin
embargo, otros tratadistas lo consideran como el anticipo de una pena.
El tratadista Rodríguez Manzanera, sostiene que la prisión como pena, debe cumplir
15
de la prevención general; sin embargo, las instituciones del control social están
encaminadas a que dicha medida privativa de libertad responda a los intereses
económicos y políticos del Estado.
En el Estado Ecuatoriano las normas que regulan la prisión preventiva están dirigidas
a garantizar la inmediación del procesado con el proceso, al pago de indemnizaciones
por daños y perjuicios; para aquello, la ley faculta al juzgador el ordenar medidas
cautelares personales y reales; incluso para garantizar el derecho de las víctimas
consagrado en el Art. 78 de la actual Constitución (2008), y se ha desarrollado en el
Código Orgánico Integral Penal, medidas de protección, que constituyen una innovación
en el ámbito penal.
Como se enunció anteriormente la figura jurídica “prisión preventiva”, es una medida
cautelar de carácter personal, es decir trata sobre la privación de la libertad de una
persona bajo ciertos parámetros constitucionales y legales previamente establecidos;
que permite la comparecencia del procesado al juicio, la continuación de la causa y la
reparación integral de la víctima; sin embargo, hay que clarificar, que existen otras
medidas cautelares no privativas de libertad o alternativas que garantizan la
comparecencia del procesado al juicio o el cumplimiento de la pena; y, medidas
cautelares de carácter real, que bien pueden garantizar el pago de daños y perjuicios
sin que sea necesario privar de la libertad al procesado.
Por otro, la Legislación Ecuatoriana ha establecido medidas alternativas a la
privación de la libertad, que necesitan ser debidamente reguladas por la ley, a fin de
garantizar la seguridad jurídica, esto es, que el juzgador cuente con normativa clara,
previa y pública para su debida aplicación, de esta manera se garantizará el derecho de
toda persona a defenderse en libertad en aplicación del principio de presunción de
inocencia, como garantía básica del debido proceso.
Por todo lo expuesto, se concluye que la naturaleza jurídica de la prisión preventiva
es la de ser una medida cautelar provisional, excepcional, restrictiva y subsidiaria, por
lo tanto, se la debe utilizar solo frente a personas sobre las que exista indicios graves y
directos que hagan presumir su responsabilidad en los hechos ilícitos y que sea
necesario privarle de la libertad para evitar su fuga, destrucción de pruebas o el
cometimiento de nuevos delitos; y, siembre que no exista otra medida alternativa que
permita garantizar su comparecencia al juicio o la reparación integral de la víctima; por
16
para garantizar el derecho de la personas procesada a defenderse en libertad en
amparo del principio de presunción de inocencia.
1.1.3. La privación de libertad en el Estado Constitucional
Al hablar de privación de libertad estamos frente al derecho a la libertad y a la
seguridad personal, sin lugar a dudas nos referimos a la perdida de la libertad física, y
su protección como bien jurídico; aclarando que el derecho a la libertad, se refiere a la
libertad física o ambulatoria; y, el derecho a la seguridad personal, es una garantía
contra la arbitrariedad del poder público, en lo referente específicamente a la privación
de la libertad; por ende, el derecho a la libertad y seguridad personal, configuran una de
las garantías fundamentales en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde
impera la Constitución y la Ley.
El Estado Constitucional está definido por los siguientes principios esenciales:
a) Garantía de la libertad como finalidad suprema y última del Estado;
b) Limitación y control del poder estatal por medio de su división en razón de la
materia y en razón del territorio;
c) Juricidad o imperio del derecho, y
d) Soberanía popular: gobierno de la mayoría con la colaboración y el contralor
de la minoría y garantizando los derechos de ésta. (LINARES, Segundo, 1945,
págs. 46 - 47).
El Estado Constitucional es una forma de Estado, es aquel que está limitado de
manera efectiva por el derecho, en donde imperan la Constitución y los derechos
humanos, en donde gobernantes, gobernados y todo el marco jurídico están
subordinados a la Norma Suprema y a los tratados y convenios internacionales de
derechos humanos, por ende, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, es un
Estado garantista de derechos que tiende a evitar y controlar el abuso del poder público.
(LOPEZ, William, 2014, pág. 3).
Por lo expuesto, dentro del Estado Constitucional ya descrito, el fin supremo y último
es la garantía de la libertad y la dignidad del ser humano; un gobierno constitucional es
17
constitucionalismo es, a la vez, la práctica de la política conforme a unas “reglas de juego” que imponen limitaciones efectivas a la acción del Gobierno y de otras fuerzas políticas, y la teoría explicativa y justificativa de tal práctica.” (FRIEDRICH, C.J., 1975,
pág. 44).
Sin duda que la libertad es un derecho que nace con la persona; los filósofos y
pensadores políticos, teólogos y psicólogos, estudiosos de la historia, la moral, han
usado esta palabra con un alcance de sentidos bastante amplio y se debe en gran parte
al hecho que la palabra libertad tiene un peso retórico de tal trascendencia que ha
llegado a tener un significado universal, reconocido como un derecho fundamental en
casi todas las constituciones del mundo.
Libertad es una palabra tan antigua como la historia del hombre, y de la propia
historia de la humanidad, puede ser sintetizada como la historia de la lucha eterna del
hombre por la libertad; nacido para ser libre, primero combate sin tregua a través de los
siglos para obtener la libertad; segundo, para recuperarla, sin que la conquista sea
definitiva, como si la voluntad divina fuera que, por ese medio, la llama de la libertad se
mantenga perennemente encendida en alma humana. (LINARES, Segundo, 1945, pág.
30).
Se concluye, que la libertad es el derecho que nace con los seres humanos, consiste
en la potestad que tiene todo ser humano, a pensar, expresar y hacer lo que la persona
considere de acuerdo a su voluntad en todas las esferas de la convivencia humana, y
que termina donde comienza el derecho de los demás. (LOPEZ, William, 2014, pág. 28).
La libertad es libertad para hacer lo que se quiera, es decir, para poder actuar y
decidir libremente el propio comportamiento en todos los casos, sin obstáculos, barrera
o coacciones de los poderes públicos, de otros grupos sociales y de los particulares.
(BARBA, Gregorio, 1995, pág. 221).
Dentro de los derechos humanos se ha reconocido por las constituciones y los
tratados internacionales de derechos humanos, aquellos que aseguran las condiciones
para el ejercicio de los derechos y la defensa de los mismos ante tribunales y juzgados,
a través de un proceso; máxime, que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
se mantiene ciertas garantías como instrumento técnico jurídico para que de manera
efectiva sea protegido en concreto un derecho fundamental previamente reconocido en
18
encontramos, la acción de Hábeas Corpus, que permite efectivizar el derecho a la
libertad de toda persona que se encuentra ilegal, arbitraria e ilegítimamente privada de
su libertad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008.- Art. 89).
1.2. Principio de la presunción de inocencia
Para poder comprender el principio de la presunción de inocencia debemos
obligatoriamente referirnos al derecho constitucional a la libertad, es un derecho
fundamental que debe ser preservado por cualquier persona, pero cuanto se ve limitado
por el cometimiento de un delito de acción penal pública, esta debe ser justificada
conforme las garantías previstas en la Constitución de la República del Ecuador e
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes especialmente por el
Código Orgánico Integral Penal.
La libertad es sin lugar a dudas un elemento esencial de la naturaleza del ser humano
y es uno de sus atributos más nobles del mismo, por ende la Constitución recalca que
la garantía de la libertad individual en su esencia, no solamente consiste en que el
individuo esté a salvo de prisiones por detenciones arbitrarias en forma material, sino
que implica una noción más amplia, que toda restricción impuesta a la libertad del ser
humano, debe ser de carácter subsidiario y excepcional a fin de que no se vea vulnerado
el principio de presunción de inocencia que se ejerce arbitrariamente por los jueces y
fiscales.
Dicho de otro modo, la libertad del procesado durante un procedimiento ordinario o
especial en materia penal, constituye la regla general y sólo procede la privación de la
libertad, cuando haya sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de un debido proceso,
pues insisto que la libertad es el bien más preciado del ser humano después de la vida,
motivo por el cual la Constitución establece garantías básicas cuando dentro del proceso
penal se haya privado de la libertad a una persona. La libertad es un derecho
fundamental y elemental por el cual la humanidad a través de la historia ha venido
luchando para que se respete y se garantice la misma en virtud de que todos los seres
humanos nacemos libres e iguales en su dignidad y en derechos.
1.2.1. Introducción
Desde la antigüedad se viene discutiendo sobre la existencia o no de la presunción
19
La Escuela Clásica del siglo XIX, considera que esta presunción tiene un carácter
absoluto dentro del proceso. En este sentido Carmignani, citado por William López
Arévalo, señala que es más frecuente que los hombres se abstengan a delinquir, que la
ley consagre para todos los ciudadanos, la presunción de inocencia. (CARMIGNANI,
Giovanni, 2014, pág. 21).
Por su parte, los moderados, postulan que el principio in dubio pro reo, no debe ser
demasiado ventajosos para los criminales, ya que fue escrito para los hombres de bien
y no debe influir las resoluciones judiciales decretadas en la investigación, aunque sean
coercitivas, pues son imprescindibles.
La corriente doctrinaria del positivismo criminológico estima a la presunción de
inocencia como inexistente. En esta línea, Garófalo, citado por William López, postula
que la presunción más razonable es la de culpabilidad, puesto que generalmente existe
una calificación anticipada por la opinión pública y el imputado tiene más probabilidades
de ser condenado, exigiendo la prisión preventiva de manera generalizada, en los delitos
más graves. (LOPEZ, William, 2014, pág. 49).
Dentro de esta misma corriente, la escuela Técnica-Jurídica, ataca el contenido
fundamental del principio, basados en una concepción autoritaria de las relaciones entre
Estado y el individuo.
Manzini, citado por William López, partidario de esta escuela, sostiene que el objeto
del proceso es la comprobación del delito, por lo tanto es presumible la procedencia de
la imputación y por ende, si presumimos la inocencia, no tendría sentido procesarlo, o
someterlo a prisión preventiva. (LOPEZ, William, 2014, pág. 50)
El principio de presunción de inocencia se estableció de manera expresa en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dictado por la Asamblea Nacional Francesa, el 5 de Octubre de 1789, que en su artículo 9 disponía: “Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable”. Este principio
rige en casi todas las legislaciones del mundo. (LOPEZ, William, 2014, pág. 52).
En nuestra legislación, este principio ha estado presente desde los inicios de la
regulación constitucional y legal, sin dudarse de su existencia. Sin embargo, en los
hechos concretos, no dejaba de ser una mera declaración de principios, pues se
enmarcaba en un sistema inquisitivo, e imparcial, en que el juez investigaba, acusaba y
20
paradigma en la legislación ecuatoriana, este principio rector, pasa a tener una
verdadera consagración, pues todas las instituciones que forman parte de este sistema
procesal penal acusatorio, se reestructuran y funcionan condicionadas a este principio.
La vigencia del Neoconstitucionalismo conlleva a una transformación radical del
sistema jurídico, por la relevancia que adquiere la Constitución de la República del
Ecuador (2008), y la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales, ya que
todo gira en la supremacía de la Constitución y en el respeto de los derechos humanos,
entre los que se destaca el derecho a la presunción de inocencia como garantía básica
del debido proceso.
En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Constitución de la República del
Ecuador, 2008), debe imperar siempre el respeto por los derechos fundamentales,
como la presunción de inocencia, de tal manera, que es deber del Estado ecuatoriano
garantizar la libertad de toda persona por sobre todo, salvo que se justifique
motivadamente la necesidad de dictar la prisión preventiva como medida cautelar de carácter excepcional, de “ultima ratio”, pasando a ser la regla la aplicación de medidas
alternativas a la prisión preventiva, que es materia del presente proyecto de titulación.
1.2.1. Fundamento doctrinario del principio de presunción de inocencia
La presunción de inocencia es el derecho que tenemos todas las personas a que se
considere a priori como regla general que debe actuarse dentro de un debido proceso,
de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas
del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la
convicción de que sea necesario privar a una persona de su libertad, cuando los medios
de prueba legal, permita tener la certeza de la participación y responsabilidad en la
infracción penal, de existir duda debe aplicar las medidas cautelares alternativas a la
prisión preventiva con la finalidad de evitar el daño de personas inocentes mediante la
afectación de sus derechos fundamentales.
La presunción consiste en un juicio de valor, en virtud del cual se considera como
cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de las experiencia, que indican
el modo normal como sucede el mismo; es suponer que algo existe y que es indiscutible,
aunque no se encuentre probado. La presunción es una guía para la valoración de las
pruebas, de tal forma, que deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o
21
Existen teorías que asimilan la prisión preventiva a la prisión punitiva, dejando de
lado el principio de inocencia, y, por otro, que las concibe como figuras distintas.
Con la primera teoría se establece que el principio de inocencia, es un absurdo
conceptual, por ser paradójico e irracional. Agrega, que en todo caso, no se especifica
si se presume que el imputado no ha cometido el hecho material o si no es imputable
moralmente, o ambas cosas. (MANZINI, Vincenzo, 1996, pág. 72). Según este autor, si
existe este principio y se debe respetar, entonces debiéramos eliminar la prisión
preventiva, caso contrario actuaría contra este principio, ya que se considera a la prisión
preventiva cómo una pena de libertad anticipada.
Por otra parte, se afirma que el uso de la prisión preventiva, es radicalmente ilegítimo
e idóneo, para provocar el desvanecimiento de las garantías penales y procesales. Para
Ferrajoli, no existe ningún fin que legitime la prisión preventiva y coincide en su abolición,
en función de la debida aplicación del principio de presunción de inocencia.
(FERRAJOLI, Luigi, 2009, pág. 551).
Según López Masle, citado por Ferrajoli, estas posturas extremas de carácter
abolicionista, nos hacen pensar que en lugar de centrar la discusión en la existencia o
no de la prisión preventiva, es más fructífero analizar los fines de esta institución, para
determinar si la presunción de inocencia tiene un resguardo suficiente, en relación a
estos fines, y por consiguiente, se pueda establecer una diferencia entre la prisión
preventiva y punitiva. (FERRAJOLI, Luigi, 2009, pág. 264).
En cuanto a las diferencias de fondo, el fundamento de prisión preventiva, es
asegurar los fines del procedimiento, resguardando el principio de presunción de
inocencia, y los fines de la pena, son de carácter punitivos. Pero, en doctrina, los fines
de la prisión preventiva no siempre coinciden, alejándose a veces de fines procesales,
al convertirse en instrumento de prevención y defensa social, para evitar la reiteración
delictiva. En suma, este autor señala que la solución para la contradicción entre la
presunción de inocencia y prisión preventiva, está en directa relación con los grados de
libertad individual que se reconocen en una determinada sociedad.
Históricamente, varios tratados internacionales vigentes en el país, tratan sobre la
presunción de inocencia, de lo cual se desprende que existe una tendencia universal a
garantizar que a toda persona procesada se le presuma su inocencia hasta que
22
norma rectora del derecho penal de todo Estado constitucional de derechos y justicia,
de tal forma, que la presunción de inocencia acompaña a la persona procesada desde
el inicio de la acción penal hasta cuando haya sentencia condenatoria ejecutoriada; pero
esta es una presunción iuris tantum o legal, es decir no es absoluta, puesto que las
pruebas de cargo pueden dar con ella al traste.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto al principio de
presunción de inocencia, ha señalado que, constituye un fundamento de las garantías
judiciales. De lo dispuesto en el Art. 8.2, de la Convención deriva la obligación estatal
de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios
para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción
de la justicia. En este sentido, la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.
(LOPEZ, William, 2014, pág. 175).
La citada Corte ha señalado que se incurre en una violación a la Convención
Americana de Derechos, el privar de libertad, por un plazo desproporcionado, a
personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, puesto que equivaldría
a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios generales del derecho
universalmente reconocidos.
Así mismo, en el caso de los señores Chaparro y Lapo, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, declaró que la orden de prisión preventiva en contra de las víctimas
fue arbitraria porque no contenía fundamento jurídico razonado y objetivo sobre su
procedencia; así como los recursos interpuestos por las victimas para lograr su libertad
fueron ineficaces, señalando que el juzgador no dio razones que justificaran el
mantenimiento de la medida cautelar; en tal virtud, declaró que el Ecuador violó el
derecho a la presunción de inocencia de los señores Chaparro y Lapo consagrado en
el artículo 8.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma
Convención.
Pronunciamientos que fueron recogidos por el constituyente para plasmar ciertos
límites y requisitos en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, que
garantizan el derecho a la presunción de inocencia y que es tema de estudio de la
23
La situación jurídica de toda persona procesada es de ser tratada como inocente
hasta que no exista una sentencia condenatoria en firme; por lo tanto, se establece los
siguientes parámetros jurídicos:
a) La carga de la prueba le corresponde al Estado, recae en la parte que acusa
(Fiscal o acusador particular), por ende el procesado no está obligado a probar
que es inocente, sino que le corresponde a la parte acusadora que es culpable.
b) En la legislación constitucional y penal se encuentra prohibida la declaración del
procesado cuando le pueda acarrear responsabilidad penal, y para proteger el
principio de presunción de inocencia, se ha establecido el derecho a guardar
silencia, sin que pueda alegarse como indicio de responsabilidad o culpabilidad
alguna.
A esto se suma, el principio del in dubio pro reo, locución latina, que permite que el
juzgador resuelva en caso de duda a favor del reo, es una regla del derecho penal que
obliga al juez a ratificar la inocencia del procesado en caso de duda, se presenta cuando
más allá de toda duda razonable sobre la valoración de las pruebas existe la posibilidad
que el procesado sea inocente, y el juzgador no tenga la certeza que es culpable, por lo
que uno de los requisitos para dictar una sentencia condenatoria es que el juzgador
tenga la certeza de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado, lo cual
supone que el juez debe aplicar la sana crítica en la valoración de la prueba, una vez
que ha sido controvertida en la etapa correspondiente del juicio y si al final no tiene la
convicción de que no culpable, debe resolver a favor del procesado con su ratificación
de inocencia.
1.2.2. El derecho de toda persona a defenderse en libertad
El derecho a la defensa es una de las garantías básicas del todo proceso y se
concreta en la participación activa de los interlocutores en el discurso jurisdiccional,
sobre todo para ejercer con plena facultad su derecho de argumentar, presentar y
contradecir pruebas; de tal forma, que nadie puede ser condenado sin haber sido oído
y venido en un juicio; de inobservar las reglas del debido proceso puede conllevar a que
se declare nulo todo el proceso, de ahí que debe el procesado ser debidamente citado
24
Según la Norma Suprema del Estado ecuatoriano, el derecho a la defensa incluye
varias garantías básicas, como son que nadie puede ser privado de este derecho en
ninguna etapa o grado del procedimiento; se garantiza el derecho a contar con el tiempo
suficiente y necesario para que ejerza su derecho a la defensa; a ser escuchado en el
momento oportuno en igualdad de condiciones, por ende los procedimientos son
públicos salvo ciertas excepciones; ninguna persona puede ser interrogada sin la
presencia de un abogado particular o público; si la persona no habla el idioma castellano
tiene el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; así mismo garantiza la libre
comunicación con su abogado defensor; tiene el derecho a contradecir las pruebas que
presente la contraparte; a no ser juzgado dos veces por la misma causa y materia; que
los testigos y peritos deben obligatoriamente comparecer a rendir su testimonio; toda
persona tiene derecho a ser juzgado por su juez natural, independiente e imparcial; a
que las resoluciones o fallos del poder público sean debidamente motivadas de lo
contrario son nulas dichas resoluciones y a recurrir el fallo en todos los procedimientos.
Es deber del Estado a través de su organismos públicos garantizar a toda persona
tenga una efectiva y real oportunidad de hacer valer sus derechos e intereses; hacer
valer sus razones o argumentos durante la investigación del juicio; a la búsqueda de la
verdad, constituye el derecho a la defensa como un instrumento esencial, insustituible
e imprescriptible del debido proceso, que conlleva la posibilidad de contracción de la
prueba y la posibilidad de interponer recursos.
El derecho a defenderse en libertad constituye un derecho fundamental de todos los
seres humanos; por lo tanto, constituye uno de los bienes más preciados que goza el
hombre y ha sido motivo de reconocimiento y protección en la mayoría de las
constituciones del mundo. Son rasgos de la libertad: su generalidad y universalidad.
Cuando hablamos del derecho a defenderse en libertad, no sólo estamos señalando a
la libertad física de la persona que ha sido privada de su libertad dentro de una causa
penal; sino también a la seguridad personal; en consecuencia, no se debe confundir la
libertad y seguridad como valores superiores del ordenamiento jurídico; sino que deben
ser entendidas como atribuciones concretas del ser humano individual.
Mientras el derecho a la libertad, se refiere a la libertad física o ambulatoria, el
derecho a la seguridad personal en cambio, es una garantía contra la arbitrariedad del
poder público, especialmente en lo referente a las privaciones de libertad. (LOPEZ,
25
Entonces, el derecho a la libertad y seguridad personales, constituyen una de las
garantías fundamentales dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
donde impera los derechos humanos ante la ley. El constituyente, consagró el derecho a la libertad y seguridad personales con el pensamiento de Montesquieu como “libertad civilizada”.
La actual Constitución del Ecuador, reconoce el derecho a la libertad y seguridad
personal, y en esta consagración constitucional, implica el blindaje de este derecho
fundamental con una serie de mecanismos jurídicos que lo protegen y garantizan.
(LOPEZ, William, 2014, pág. 23). Entre estos, el principio de legalidad, que se concreta al señalar que: “la privación de la libertad solo procede por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008.- Art. 77 numeral 1).
Los derechos a la libertad y la seguridad personal reconocidos en la Constitución,
son en ambos casos, la posibilidad de la persona de determinar libremente su conducta,
y de actuar, también libremente, de conformidad con dicha determinación o impedimento
por parte de terceros y, específicamente, por parte de los poderes públicos. (GARCÍA,
Joaquín, 2007, pág. 35).
La Corte Constitucional del Ecuador, en varios fallos ha señalado: el derecho a la libertad y seguridad “comporta la ausencia de perturbaciones procedentes de medidas
tales como la detención y otras similares que, adoptadas arbitraria e ilegalmente,
restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en todo momento y
lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones”. De ahí, que tras su reconocimiento genérico o declarativo, la plasmación
jurídica del derecho tenga lugar, fundamentalmente, mediante la interdicción de las
conductas que perturben la libertad o seguridad ajenas salvo en los casos y en las
condiciones previstas en las leyes. (GARCÍA, Joaquín, 2007, págs. 261 -262).
El Estado no puede permitir ni tolerar que las más elementales garantías
constitucionales sean violentadas por irresponsabilidad de jueces y autoridades
públicas; los órganos de justicia deben actuar dentro de los lineamientos
constitucionales y legales; la acción de habeas corpus y la apelación a la prisión
preventiva son mecanismos jurídicos que efectivizan el derecho a la libertad; incluso la
acción extraordinaria de protección como último recurso que tiene toda ciudadana o
26
Hay que recalcar que las órdenes de prisión preventiva son las que más preocupan,
pues incide en varios bienes jurídicos de la persona, como su libertad, su dignidad, su
derecho al trabajo y lo esencial dentro de todo proceso, su derecho a la presunción de
inocencia, motivo por el cual, la prisión preventiva constituye una de las medidas
cautelares más graves que contiene el Código Orgánico Integral Penal.
Para ordenar la prisión preventiva es necesario que se observe las reglas del debido
proceso consagradas en el Art. 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador,
teniendo en cuenta que el debido proceso, es el conjunto de garantías que protegen al
ciudadano sometido a cualquier clase de proceso y debe basarse en la práctica
auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad; y, en materia penal,
las consecuencias de la prisión preventiva conlleva varias implicaciones jurídica como
son: la separación familiar, degradación profesional y social, daños económicos,
estigmatización, limitación de la defensa, etc.
Una de las reglas del debido proceso, es que todo juicio o acto administrativo debe
estar debidamente motivado para su validez, fundamentado en el contexto normativo
constitucional, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; es obligación
del juzgador garantizar los derechos y respetar la normativa legal vigente de los cuerpos
normativos vigentes; del tal forma, que si no se aplica debidamente la ley conforme su
disposición legal, puede haber por parte del juzgador arbitrariedades e ilegalidades y
por ende convertirse en un generador de inseguridad jurídica por su actuación ilegal,
arbitraria o ilegítima.
Hay que resaltar que en la legislación ecuatoriana, el debido proceso en el que se
incluye la presunción de inocencia, es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar
los sujetos procesales, teniendo en cuenta de respetar al máximo las formalidades y
solemnidades sustanciales para evitar posibles nulidades; y, constituye para el
ciudadano una garantía contra la posible arbitrariedad de las actuaciones
jurisdiccionales, debiendo señalar, que la garantía del debido proceso, es la más amplia
de todas las consagradas en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y
es uno de los derechos de protección más importantes que resguarda o protege a los
sujetos procesales desde el inicio de todo proceso hasta la ejecución de la sentencia.
Podemos decir, que el debido proceso, se asemeja a la frase bíblica: “No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti” (La Biblia, 1979, pág. 72), motivo por el cual,