CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.5. Desarrollo del cuerpo central
Aristóteles en su libro Acerca del Alma, “al referirse al hombre dice que es el ser que nace, se alimenta, crece, se reproduce, envejece y muere, siente, apetece, se desplaza, entiende, razona y habla. El conjunto de estas actividades se suele denominar vida”. (Martinez, 2002)
Al ser la vida lo más importante para el ser humano ya que las actividades que realiza, debe encargarse de protegerla en todas y cada una de las etapas por las que se atraviesa, proteger la vida de los seres humanos ha sido objetivo primordial de los Estados y Naciones durante el paso de la historia, con la evolución del hombre también han venido evolucionando las formas de vida, cada etapa de la historia aporto que el bien jurídico de la vida sea más apreciado, por tanto al faltar a este principio natural este será sancionado
El bien protegido por el Estado es la vida, la persona es el ente generador derechos de ahí partiremos; con la creación de la nueva Constitución de la República del Ecuador, que fue instituida en la Asamblea de Montecristi, aprobada en el 2008, estableciendo varias garantías constitucionales a los personas, una de ellas y la más importantes es la protección de la vida como bien jurídico; es así que en el artículo 66 numeral 1 establece que: “El derecho a la inviolabilidad de la vida, no abra pena de muerte”, es decir se prohíbe por todos los medios se vulnere este derecho y muchos menos se pueda atentar contra la diva de una persona aunque esta persona no sea de aporte para la sociedad y más bien sea una carga para el Estado.
En algunos tratados internacionales se ha tratado sobre el derecho a la vida dentro de los cuales tenemos:
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1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su tercer artículo señala “Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; 2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su Art. 6 que “El
derecho a la vida es inherente a la persona humana”;
3. La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Art. 1 que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de su persona”;
4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 4 numeral 1 dice “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”;
5. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en el Art. 2 “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley”.
En conclusión, el derecho a la vida es fundamental para todos los tratados internacionales, el garantizar y proteger la vida es un deber de todo Estado, Nación, esto debe ser en base a las normas y leyes existen, y por esta razón nuestro Estado ecuatoriano no puede quedarse atrás estableciendo normas que protegen estén bien jurídico la vida.
En Roma, el primer delito castigado con la pena de muerte fue el conocido como de perduellio, esto es por traición a la patria; la Ley de las XII Tablas, también estableció la pena de muerte para otros delitos, especialmente para el homicidio, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos de orden político y militar, etc.; pero con la característica de que la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes. (Garcia, 2011)
Luego llega el cristianismo que predica el amor al prójimo y sienta las bases abolicionistas de la pena de muerte; aun cuando hay que recordar que Santo Tomás de Aquino en su obra “Summa Teológica” sostiene “Todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres, por lo cual el poder público está facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad”. (Garcia, 2011)
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En América, en el periodo Incásico la pena de muerte existía especialmente respecto a las infracciones contra el Inca, la Corte, la nobleza o a las personas encargadas de los ritos religiosos, como las vírgenes del sol, pues eran consideradas infracciones graves, que obligaban a los jueces incásicos, a imponer penas muy severas, no solamente a los infractores sino al pueblo al cual pertenecían. (Garcia, 2011)
El principio de proporcionalidad cumple la función de estructurar el procedimiento interpretativo para la determinación del contenido de los derechos fundamentales que resulta vinculante para el Legislador y para la fundamentación de dicho contenido en las decisiones de control de constitucionalidad de las leyes.
Este principio opera como un criterio metodológico, mediante el cual se pretende establecer que deberes jurídicos imponen al legislador las disposiciones de los derechos fundamentales tipificadas en la Constitución. El significado de esta función solo puede comprenderse cabalmente sobre la base del entendimiento previo de la estructura de los derechos fundamentales y la estructura del control de constitucionalidades de las leyes.
Debemos conocer la esencia de lo que protege el principio de proporcionalidad al ser este parte de la Constitución, este protege los derechos fundamentales establecidos en dicha carta magna, es importante conocer la estructura de los derechos fundaménteles, cuál es su importancia, su disposición, que bienes son los que protegen, el fin definitivo de garantizar los derechos constitucionales establecidos en nuestra Constitución.
El derecho fundamental se estructura como un haz de posiciones y normas, vinculadas interpretativamente a una disposición de derecho fundamental, las disposiciones del derecho fundamental son los enunciados de la Constitución.
Las normas de derecho fundamental se definen como el conjunto de significados prescriptivos de las disposiciones de derecho fundamental. Este conjunto de significados se expresa mediante proposiciones prescriptivas que establecen que algo está iusfundamentalmente ordenado, prohibido o permitido, o que atribuyen a un sujeto una competencia de derecho fundamental; Las normas de derecho fundamental son un conjunto de proposiciones que prescriben el deber ser, establecido por las disposiciones iusfundamentales de la constitución.(Bernal, 2014, pág. 103)
Las posiciones de derecho fundamental son relaciones jurídicas entre los individuos o entre los individuos y el Estado. Como tales las posiciones de derecho fundamental son una especie de la amplia gama de las relaciones jurídicas existentes en el
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Derecho. El objeto de las posiciones de derecho fundamental es siempre En el tema propuesto la línea de investigación según los lineamientos establecidos por la universidad se relaciona con “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Una conducta de acción o de omisión, prescrita por una norma, que el sujeto pasivo debe desarrollar a favor del sujeto activo, y sobre cuya ejecución el sujeto activo tiene un derecho, susceptible de ser ejercido sobre el sujeto pasivo. (Bernal, 2014, págs. 105,106)
El principio de proporcionalidad se encuentra plasmado en la Constitución del Ecuador del 2008, misma que ofrece las garantías jurisdiccionales, que protegen el bien jurídico que es la vida y la forma de vida que es el buen vivir, el juzgador debe tener presente que este principio obedece a la proporcionalidad al momento de aplicar una pena siendo este caso, al de asesinato, homicidio y femicidio son tres tipificaciones distintas pero que vulneran el derecho a la vida y los tres tienen diferentes penas, unas, más rigurosa que la otra, el deber principal del principio de proporcionalidad es garantizar la verdadera justicia.
El legislador no ha tomado en cuenta que el bien jurídico protegido es la vida y que en los tres casos lo que se ha vulnerado es la vida, las penas establecidas deben garantizar el cumplimiento de la pena del procesado, para así resarcir el daño causado, aunque no pueda devolver a la vida a su víctima.
Pero es necesario el análisis de cada uno de los delitos contra la inviolabilidad de la vida si bien es cierto que se cometieron con circunstancias diferentes, pero no por ser así se debe plantear diferentes penas, el juzgador debe tener en cuenta que todos somos iguales ante la norma Constitucional, no hay razón para desprestigiar a unos de otros solo porque pesa en ellos un adicional de protección de sus derechos, ningún delito en contra de la vida debe ser más o menos castigado que otro, por cuanto lo que se vulnera es el bien más preciado, la vida. Tomando en cuenta también que una vez cumplido la pena el sentenciado, con que dificultad va a poder nuevamente reinsertarse nuevamente en la sociedad,
El principio de proporcionalidad implica que la previsión, la determinación, la imposición y la ejecución de la medida se lleven a cabo en función de la peligrosidad criminal del individuo. Además, este principio de proporcionalidad exige que un medio
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sea, en el caso concreto, idóneo y necesario para conseguir el fin deseado. (Rojas, 2016, pág. 282)
La sociedad a lo largo de este tiempo ha venido decayendo en todo forma tanto moral ética, y más aun con la conciencia social y amor por el prójimo, cada vez las nuevas generaciones son resentidas, en el seno familiar se vive en violencia en su etapa de niñez, ya en la etapa educativa se encuentra con las pandillas, y en la adultez la delincuencia es del diario vivir, con estos paradigmas negativos, un ser humano no puede evolucionar y mucho menos aportar a su sociedad, si este no ha recibido un adecuada educación y no ha vivido en medio de paz.
Nuestros legisladores en su intención de crear leyes que castiguen a la persona que ha cometido un delito, no toman en cuenta las diversas funciones que tienen los derechos fundamentales que garantizan la integridad de todo aquella persona que goza de derechos, sino más bien se unen a las bases generalistas que exigen un castigo severo por el delito cometido, en la actualidad existen grupos extremistas, como los feministas, los grupos de los LGBT, que exigen castigos más allá de lo que se puede imponer un ciudadano común por así decirlo, y por estos grupos tienen más derechos que los demás, acaso no son iguales todos debemos de gozar de las mismas garantías por que el legislador debe hacer diferencias, y en ciertos penas agravar las condiciones solo porque pertenecen a estos grupos vulnerables.
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
Para profundizar más sobre el tema planteado se ha recurrido a las fuentes directas de investigación.