CAPÍTULO VIII PROGRAMA DE SALUD VISUAL
Estrategia 8: Desarrollo de la investigación en Salud Visual
Incentivar la Investigación básica-clínica, epidemiológica y social, en el área de Salud Visual, en coordinación y cooperación con la Dirección General de Educación e Investigación (DGIE), los Centros de Investigación de las Universidades nacionales e internacionales, las sociedades científicas y las organizaciones multilaterales (OMS/OPS, IAPB, CBM, UNESCO, etc.).
Actividades
• Diseño de una agenda de prioridades de investigación en Salud Visual, en conjunto con la DGEI, para ser discutido y ejecutado con los Centros de Investigación de las Universidades nacionales e internacionales, las sociedades científicas y las organizaciones multilaterales (OMS/OPS. UNESCO, IAPB, SVO, SVSP, etc.).
• Desarrollo de investigaciones operativas en todos los niveles de atención, en cooperación con las DES, las jefaturas de distritos y municipios, las direcciones de establecimientos y la comunidad organizada.
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METAS
• Aumentar la cobertura de 30% (2011) a 62% (2018) de la población general anual, en actividades de promoción de la salud visual y prevención de ceguera, en 5 años.
• Aumentar la cobertura de atención de Ametropías en escolares en diagnostico de 5% a 15% y en entrega de lentes correctivos de 0,6% (2011) a 10% (2018).
• Aumentar el diagnóstico y tratamiento de pacientes con glaucoma esperados anuales de 16% (2011) a 25% (2018).RACSS
• Elevar de 10% (2011) a 20% (2018) la pesquisa y el tratamiento médico de los pacientes diabéticos con retinopatía registrados en el MPPS.
• Elevar de 40% a 60% el diagnóstico y tratamiento precoz del prematuro con retinopatía de prematuridad.
• Elevar de 20% a 40% la pesquisa por Test de Amsler de Degeneración Macular relacionada con la Edad (DMRE).
POBLACIÓN OBJETO
− Población sana: toda la población que no presente factores de riesgo o sintomatología de enfermedad visual, con énfasis en escolares, trabajadores y tercera edad.
− Población con factores de riesgo para enfermedad visual: con énfasis en aquellos individuos que exhiban comportamientos o condiciones de alto riesgo como: raza, edad, sexo, Diabetes, HTA, antecedentes familiares de enfermedad ocular, etc. − Población con enfermedad ocular de pequeña a moderada complejidad.
− Población con deficiencia severa de la función visual.
CAMPO DE APLICACIÓN
Las normas del Programa de Salud Visual, serán de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, aplicable a todo establecimiento de la red de servicios de atención médica, incluyendo Medicina Simplificada y Agentes Comunitarios de APS (ACAPS), tanto públicos como privados. Igualmente, todo personal de Salud Visual que labore en la República Bolivariana de Venezuela, bajo la modalidad de Convenios de Cooperación Internacional, deberán cumplir y hacer cumplir la presente norma. Asimismo, debe ser referencia a ser considerada en los ámbitos científicos y académicos del campo de la salud.
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ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
El Programa de Salud Visual se estructura en varios niveles Normativos Gerenciales que tiene tres dimensiones:
• Central: constituido por la Coordinación del Programa de Salud Visual, adscrito a la Dirección General de Programas de Salud del Viceministerio de Redes de Salud Colectiva, del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).
• Estadal: representado por las Coordinaciones Estadales del Programa, dentro de las Direcciones Regionales de Salud. • Municipal: establecidos en las instancias distritales o municipales de salud de los estados.
• Nivel Local Ejecutor con tres Niveles de Atención de complejidad médica creciente: Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel de Atención.
FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL (Normativo y Gerencial)
• Revisar y actualizar las normas, planes, estrategias y acciones orientadas a la promoción de la salud visual, la prevención de la ceguera y los protocolos de atención, de acuerdo con las políticas de la DGPS y en conjunto con la coordinación de Promoción para la Salud y Calidad de Vida y en consenso con los entes involucrados.
• Informar a miembros de la comunidad organizada sobre promoción de la salud y prevención de las enfermedades visuales, con miras a impulsar la corresponsabilidad de ciudadanos y comunidades, a través de la difusión en los diferentes medios públicos, privados y comunitarios, en coordinación con la OCRI.
• Acordar con el MPP de Educación Universitaria, en coordinación la DGEI del MPPS, la incorporación y actualización de la norma del PSV en los planes formación de pre-grado y post-grado universitario del área de la salud. Igualmente, acordar con el Ministerio de Educación, la incorporación de los contenidos de prevención y atención de las enfermedades visuales, desde el nivel de pre-escolar a bachillerato.
• Fortalecer los vínculos con los Despachos de los Viceministerios de Redes de Servicios y Redes de Recursos para la Salud, como instancias encargadas de la dotación de infraestructura, equipamiento, instrumental e insumos oftalmológicos.
• Vinculación de los despachos viceministeriales de Redes de Salud Colectiva y Redes de Servicios de Salud, lo cual favorecerá la integración del PNSV en los tres niveles de atención del MPPS: Dirección de hospitales (3er nivel), Red
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Especializada (2do nivel) y Dirección de Atención Primaria, (1er nivel) y asegurará la dotación de los servicios por parte del despacho responsable, para la adecuada ejecución del programa.
• Determinar las prioridades de investigación en el área de la salud visual, en conjunto con la DGEI del MPPS, los Centros de Investigación, las Universidades, las Sociedades Científicas (SVO, SVSP) y los entes multilaterales relacionados con la gestión de proyectos.
• Conformar e integrar con las coordinaciones de programas, sectores relacionados con la salud visual e instituciones afines, la conformación de equipos de trabajo interprogramáticos, intersectoriales e interinstitucionales, públicas y privadas.
• Coordinar con el PASDIS la referencia y la contrareferencia de personas con discapacidad visual detectadas por el PNSV, para que reciban la rehabilitación y la atención integral adecuada.
• Ejecutar e implementar el sistema de vigilancia epidemiológica integral (convencional y comunitaria) y estimar las características epidemiológicas de las enfermedades visuales, en cooperación con la DG Epidemiología.
• Evaluar y monitorear el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos en el Programa Nacional de Salud Visual, a través de la supervisión de los entes encargados de su implementación a nivel nacional.
• Presentar los informes de resultados del Programa de Salud Visual, ante organismos internacionales y nacionales. • Ejercer la Rectoría del Programa de Salud Visual del MPPS en el Comité Nacional para la Prevención de la Ceguera,
conformado por las siguientes instituciones: MPPS, SVO, OPS y tres (03) organizaciones comunitarias, quienes actualizaran el Plan Estratégico Nacional.
• Celebrar las efemérides relacionadas con la Salud Visual: Día del Oftalmólogo, Día del Optometrista, Día Internacional de la Visión/OMS, entre otros.
FUNCIONES DEL NIVEL ESTADAL (Normativo-Gerencial)
• Definir la complejidad de la estructura de la Coordinación Regional, de acuerdo con las pautas dictadas por la Norma del PSV y la situación del estado correspondiente.
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• Planificar y ejecutar el Programa de Salud Visual (PSV) en su estado, adecuándolo a la situación existente en el mismo, bajo la dirección del Nivel Central y en coordinación con el Nivel Central y las otras coordinaciones estadales (elaboración de plan de trabajo, calculo de metas, supervisión de actividades, cronogramas etc.).
• Controlar la ejecución del PSV, mediante la supervisión, monitoreo y evaluación de sus componentes operativos, epidemiológicos y gerenciales (Control de actividades de promoción, prevención o pesquisa, dotación de medicamentos etc.).
• Presentar informe de gestión del Programa de forma trimestral y estadísticas epidemiológicas y operacionales, bajo los lineamientos de la presente norma (uso adecuado de los formatos SIS y PSV, registro individualizado de casos, etc). • Mantener actualizado el Sistema de Información de Salud en el Nivel Estadal, en sus componentes operativos,
epidemiológicos y gerenciales, de acuerdo con las normas establecidas en el PSV.
FUNCIONES DEL NIVEL MUNICIPAL (Normativo-Gerencial)
• Implementación y desarrollo del Programa de Salud Visual de acuerdo a los lineamientos emanados del Nivel estadal, en concordancia con la norma establecida por el Nivel Central.
• Impulsar la participación activa de la comunidad organizada en el PSV, tanto en la corresponsabilidad en la ejecución de las actividades como en su control, para el cumplimiento de las mismas.
• Controlar la ejecución del PSV, mediante la supervisión, monitoreo y evolución de sus componentes operativos, epidemiológicos y gerenciales.
• Mantener actualizado el Sistema de Información de Salud en el Nivel Municipal, en sus componentes operativos, epidemiológicos y gerenciales, de acuerdo con las normas establecidas en el PSV.
FUNCIONES DEL NIVEL LOCAL (Ejecutor-Gerencial)
• Analizar la situación de salud de su área de influencia, de acuerdo con el nivel de atención médica.
• Programar, con la participación de los diversos actores implicados y basados en el análisis de su situación, las acciones locales en concordancia con la normas del PSV.
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• Aplicar la programación local en el territorio social de su área de influencia, según el nivel de atención médica, desde lo referente a la promoción, la prevención y la atención hasta la rehabilitación, dirigido a la población diana del PSV.
• Controlar la ejecución del PSV, mediante la supervisión, monitoreo y evaluación de sus componentes operativos, epidemiológicos y gerenciales.
• Mantener actualizado el Sistema de Información de Salud en el Nivel Local, en sus componentes operativos, epidemiológicos y gerenciales, de acuerdo con las normas establecidas en el PSV.