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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Dr Alexis Guilarte Internista / Neumonólogo

PROGRAMA SALUD CARDIOVASCULAR

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Dr Alexis Guilarte Internista / Neumonólogo

Dra. Beatriz Sánchez. Epidemióloga

Dra. Alcida Pérez. Médica Fisiatra/Sanitarista

Lic. Freddy Mejías. Enfermero/Especialista en Salud Pública Dra. Beatriz Larocca. Cardióloga General e Infantil

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INTRODUCCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) viene adelantando políticas dirigidas fundamentalmente a priorizar la Atención Primaria en Salud (APS) mediante el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, con médicos generales, auxiliares de Medicina Simplificada y los agentes comunitarios de APS (ACAPS), haciendo énfasis en la Promoción de una vida Sana y la Prevención de las enfermedades más prevalentes en cada territorio social; todo ello con la más amplia participación social y la intersectorialidad de las diversas políticas de otros sectores públicos.

Durante este proceso, se considera necesario el fortalecimiento del personal que se desempeña en los diferentes servicios de salud, en las capacidades y medios de las comunidades en las mejoras de sus condiciones y estilos de vida, en conjunto con el equipo básico de salud y las múltiples redes de la sociedad civil y el resto de las estructuras del aparato del Estado, especialmente las del área social. Así mismo, se ha considerado necesario mejorar la dotación de los servicios del Primer Nivel de Atención en Salud, la Atención Especializada ambulatoria y Hospitalaria, las cuales deben funcionar en red.

Es por ello que se ha revisado y actualizado la Norma del Programa de Salud Cardiovascular para ser implementada en todo el Sistema Nacional de Salud, adecuarla a la Política actual de Salud y a los avances técnicos y científicos, ampliando todo lo relacionado con la APS, con el propósito de mejorar la calidad de atención integral de la población general de la República Bolivariana de Venezuela, sana, con factores de riesgo o afectada por Enfermedad Cardiovascular, con o sin algún grado de discapacidad.

Esta Norma describe cuales son los objetivos del Programa, las estrategias y actividades que se cumplirán para alcanzar dichos objetivos, a qué población va dirigido el Programa, estructura del mismo de acuerdo a la establecida por el Ministerio: Nivel Nacional, Regional, Municipal y/o Distrital y/ Local, así como las metas programadas por determinados períodos de tiempo.

Se describen, así mismo, las actividades que se realizarán de acuerdo a los diferentes niveles de atención; así como el desarrollo de un sistema de información, control y evaluación; en concordancia a lo establecido en el Plan Nacional de Salud, en el que se plantean las estrategias para alinear la gestión del Estado venezolano con el fin de garantizar el derecho a la salud para el período 2009–2013/2018, de acuerdo a los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las directrices, enfoques, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo Económico y Social 2007-2013 “Proyecto Nacional Simón Bolívar”.

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BASE LEGAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo del Sector Salud Venezolano.

ƒ Artículo 83 establece que la salud es un DERECHO SOCIAL fundamental, parte del Derecho a la Vida.

ƒ Artículo 84 ordena la creación de un SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, el cual será de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

ƒ Artículo 85 expresa que el financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado.

ƒ Artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en diferentes contingencias.

ƒ Artículo 122 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. Igualmente, la CRBV reconoce como derechos un conjunto de determinantes de la salud, como es el derecho a la educación, nutrición, vivienda, cultura, trabajo, entre otras.

Ley Orgánica de Salud año 1998 Artículo 31.

Establecen los estatutos, funciones y atribuciones del Ministerio de Salud, así como los derechos y deberes de los beneficiarios de los servicios de salud.

Capítulo II, Artículo 31: La educación para la salud es parte fundamental de la estrategia de promoción de salud. Con la participación de la comunidad, el Estado promoverá la cultura por la salud y la vida.

Actualmente en vacatio legis, mientras se discute en la Asamblea Nacional la Ley de Salud de la CRBV (1999).

Plan Estratégico Social de la Nación (2001-2007) Plantea como prioridad la Estrategia Promocional de Calidad de Vida y Salud, integrando las políticas públicas sociales, la corresponsabilidad ciudadana en los territorios sociales, considerando a la salud como expresión individual y colectiva de calidad de vida y bienestar, producto de los determinantes sociales, tomando en cuenta los derechos y las necesidades sociales así como los territorios, las redes sociales y la contraloría social. También pretendió enfrentar las inequidades de género, etnia, grupos y clases sociales.

Plan Simón Bolívar.2007-2013. En la Directriz de la Suprema Felicidad Social, se propone una estructura social incluyente, y se aspira que todos vivamos en las mejores condiciones posibles. Allí se establece la estrategia “Profundizar la Atención

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integral en Salud de forma universal”, donde se exponen las políticas de “Fortalecer la Prevención y Control de Enfermedades”, así como “Expandir y Consolidar los Servicios de Salud de forma oportuna y gratuita”.

Plan Nacional de Salud 2007-2013/2018 Establece la importancia de los modos y estilos de vida en la carga elevada de mortalidad por enfermedades cardiovasculares y diabetes que constituyeron para 2006 el 61 % de la mortalidad por ECNT. Así mismo se establece el abordaje integral e intersectorial de los diversos problemas de salud para impulsar los cambios en los modos, condiciones y estilos de vida. Define políticas concretas para cambiar las condiciones de vida incluyendo entre otras, la reducción de la Diabetes y las Enfermedades Cardiovasculares y sus factores de riesgo como sedentarismo, obesidad y el tabaquismo.

Resolución del Ministerio de Salud Nº 049 de fecha 30 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 38411 de fecha 03 de abril de 2006 En el año 2006, se establece oficialmente que las NORMAS DE MANEJO Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES PRIORIZADAS: HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA Y ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES son de estricto cumplimiento a nivel nacional, y serán actualizadas periódicamente por grupos técnicos de trabajo multidisciplinarios expertos en cada área.

Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Diciembre 2006, se oficializan los cambios que condujeron a consolidar la “Estrategia de Intervención CAREM”, integrando los programas de Cardiovascular, Cáncer, Renal y Endocrino-Metabólico con visión integralista, para la ejecución de acciones conjuntas de promoción de la salud, prevención, atención integral y vigilancia epidemiológica de estas Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) en el país.

En este sentido, de acuerdo a lo señalado, se ha venido dando un proceso de integración del Programa Salud Cardiovascular con otros programas con competencia en de las áreas de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles que comparten acciones de Promoción y Prevención factores de riesgo comunes, así como aspectos clínico-epidemiológicos. De igual manera hay coincidencia en basar estas las acciones conjuntas en la APS del 1er. Nivel de Atención.

JUSTIFICACIÓN

Desde la década de los años 50´ se ha reconocido que las Enfermedades Cardiovasculares y el Cáncer han constituido problemas de salud pública que requerían atención inmediata.

Datos epidemiológicos han demostrado este hecho con sus grandes implicaciones en las áreas sociales, económicas y éticas. Estudios de más reciente data recomiendan el manejo integrado de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, en razón de su vinculación con los aspectos de promoción y prevención (Estrategia CAREM/OPS)

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Desde el año 2003 y oficializado en 2006, nuestro país acogió esta estrategia integracionista. Los resultados alcanzados hasta ahora sugieren la conveniencia de continuar profundizando en este camino, motivo por el cual en el proceso de reestructuración de la Dirección General de Programas de Salud del MPPS, actualmente en marcha, se ha creado una Dirección de Línea de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, dentro de la cual se creó la Coordinación CAREM que integra los Programas de Salud Cardiovascular, Renal, Enfermedades Reumáticas y Endocrino-Metabólica.

En este orden de ideas, se ha hecho necesario actualizar la Norma para ponerla en concordancia con las profundas transformaciones que se han venido generando en la institución, saliéndose del enfoque tradicional centrado en lo clínico, la especialización y el 3er. Nivel de Atención, para entrar en el enfoque poblacional y progresivo basado en la APS, con la Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad como estandarte y, la atención clínica de los enfermos y sus daños hasta la rehabilitación.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Contribuir al logro del mayor nivel de salud integral de individuos y colectivos, promoviendo la calidad de vida y salud, previniendo las Enfermedades Cardiovasculares y sus Factores de Riesgo en la población sana, así como tratar integralmente a la población con Enfermedades Cardiovasculares, en el contexto de la Estrategia Integrada CAREM.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

ƒ Potenciar capacidades y habilidades en individuos y colectivos para mantenerse sanos, mediante la Promoción de la Salud Cardiovascular, bajo la estrategia CAREM y en el gran marco de Política Pública Sana denominado “Suprema Felicidad Social”.

ƒ Actuar con la participación de las comunidades y de los demás sectores de la política pública con competencia en el área, sobre los factores de riesgo determinantes que conllevan al desarrollo de Enfermedades Cardiovasculares, en el contexto de la estrategia CAREM.

ƒ Fortalecer a nivel nacional las Redes de Atención en Salud para el manejo y control de las Enfermedades Cardiovasculares desde la etapa pre clínica hasta la rehabilitación.

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ƒ Desarrollar el Sistema Información en Salud Cardiovascular que contemple la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Cardiovasculares, sus factores protectores de vida y los factores de riesgo de estas patologías, así como la gestión del programa.

ƒ Mejorar la formación del personal de salud desde la etapa de pregrado y en los servicios, en los aspectos relativos a la promoción de estilos y condiciones de vida, prevención y tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares y su rehabilitación, en coordinación con la Dirección de Investigación y Educación y del Ministerio de Educación y Educación Universitaria bajo el enfoque integrado de CAREM.

ƒ Situar la investigación en Salud Cardiovascular-CAREM, tanto académica como operativa, en el diario quehacer del programa, incorporando Centros de Investigación de las Universidades nacionales e internacionales, las sociedades científicas y las organizaciones multilaterales (OMS-OPS. UNICEF, etc.) y las organizaciones comunitarias, a fin de sistematizar las propias experiencias, responder a las propias necesidades y ponerse en sintonía con el avance de la ciencia y la tecnología.

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