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Cuando el pueblo ecuatoriano aprobó la nueva Constitución, se vivió un ambiente de satisfacción al saber que en el nuevo marco constitucional constaban nuevos derechos reconocidos a las personas naturales, incluidos también los derechos de la naturaleza, que es un tema que no vamos a analizar con profundidad, pero si el hecho del respeto irrestricto a los derechos reconocidos a los ciudadanos, en ese sentido debemos decir que no solamente se han hacho efectivos los derechos de los ciudadanos, sino que también el estado ha entrado a participar de éstos derechos en calidad de sujeto de derechos, y es esta actitud estatal precisamente la que ha traído inconformidad en las personas y usuarios de la justicia; pues al

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convertirse el estado en un sujeto de derechos quiere decir que se le debe garantizar como a cualquier persona el pleno ejercicio de esos derechos, y claro, consecuentemente, esto implica que el momento de que el estado solicita, como en el presente caso que hemos investigado, medidas cautelares, los jueces al momento de concederlas, lo hacen sin ningún reparo, en la gran mayoría de casos incluso se ven presionados al saber que es una institución pública la que la solicita por lo tanto se debe conceder las medidas sin mirar si se afecta o no a un ser humano, tomando en consideración que una institución es una persona jurídica que está representada por personas naturales sí, pero que al final no deja de ser una estructura de concreto.

Desde este punto de vista, hemos podido ver que los señores jueces a quienes se les aplicó la encuesta, han sido honestos, al manifestar que si existe un privilegio para el estado como sujeto de derechos.

Lo importante aquí es reconocer la valentía y la honestidad de los jueces que pese a ser funcionarios de la función judicial, no han tenido reparo en contestar lo que está sucediendo en la vida práctica al momento de sustanciar un pedido de medidas cautelares por parte de una institución pública, esto además nos permite saber que el trabajo de investigación que llevamos adelante durante este tiempo, es digno de credibilidad por la pureza de los resultados.

Si bien es cierto, tanto la Constitución como la misma ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, abiertamente manifiestan que cualquier persona, comunidad o grupo puede solicitar una medida a efecto de evitar una violación de un derecho; no es menos cierto que esta facultad reconocida constitucional y legalmente, ha venido a desnaturalizar el derecho de las personas afectadas de solicitar personalmente cualquier tipo de medida.

Efectivamente, al realizar este trabajo investigativo, también se ha podido evidenciar este particular, cuando mayoritariamente, tanto jueces como abogados indican que la legitimación activa la deben ejercer solo las personas naturales, por

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lo que nuevamente volvemos al hecho de que el estado no debe participar como sujeto de derechos.

Siendo los derechos consustanciales con la dignidad humana, es correcto, primero que les reconozca a favor de las personas naturales y segundo que las personas jurídicas no sean sujetos de estos derechos.

La aspiración es que el presente trabajo, inspire en los señores jueces la iniciativa de cambiar la forma de llevar las medidas cautelares como se lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, y que en realidad prime el sentido de lo que quiso el constituyente al momento de redactar la carta fundamental; es decir, que se respete los derechos de los ciudadanos, por sobre todas las cosas, principalmente cuando es el estado el que se puede beneficiar.

Si se logra este cambio que se espera, solamente ahí podremos decir con seguridad de que verdaderamente los derechos de los ciudadanos han sido respetados, tal como manifiesta la misma carta magna cuando en el numeral 9 del artículo 11 manifiesta que el más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución. Solamente cuando este precepto constitucional se cumpla, podremos decir que la letra constitucional se ha cumplido, caso contrario, seguiremos luchando porque el esfuerzo del constituyente no sea en vano.

De todas formas, dentro de toda esta disconformidad de la gente, podemos decir que nuestra legislación, no muestra contraposición con el marco constitucional, felizmente, en esta materia si se ha cuidado y por lo delicado del caso, la ley guarda concordancia con lo que manda la Constitución, inclusive, amplia un poco el concepto de carta fundamental.

No es precisamente que estemos en contra de que las instituciones, cualquiera que esta fuere, puedan solicitar medidas cautelares o cualquier otra medida de carácter constitucional o legal, sino, lo que buscamos es que se respete lo que quiso el constituyente al darle rango constitucional a los derechos, y eso tiene

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que ver con que sean los seres humanos, los de carne y hueso, quienes sean los beneficiarios de estos derechos, más no una persona jurídica que no tiene sentimientos, que es algo abstracto.

Indudablemente que es más efectiva la normativa cuando se busca el custodio de los derechos del ser humano porque es la esencia misma de la sociedad y en torno a este ser giran todos los actos de la vida misma, por lo tanto, pesar que vale más, el derecho de una persona natural de carne y hueso con sentimientos o el derecho de una institución que es concreto, que es un ser inerte sin sentimientos, creo que la respuesta cae por sí sola, y no hace falta martirizar la mente para concluir que el ser humano tiene preferencia y es por esta persona por la que se debe luchar y velar que sus derechos no sean conculcados.

Espero que este trabajo investigativo sea el punto de partida para que los señores jueces que en definitiva son los encargados de hacer valer los derechos humanos, velen precisamente por el derechos de todos los ecuatorianos, anteponiendo éste interés al interés que puedan tener las autoridades de las entidades estatales, en defensa de una persona jurídica, pero sobre todo que no impere en cuestiones de puro derecho, la política, y que se perturbe el trabajo imparcial que deben realizar los señores jueces, mirando siempre la justicia y el derecho por encima del tema político.

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