4. FALTAS DISCIPLINARIAS
2.7 Desarrollo de la Propuesta:
“Anteproyecto de Ley Reformatoria del Art. 84 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.”
Anteproyecto de reforma a la ley
Acuerdo N.- José Serrano Salgado MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 147. 5 de la Constitución de la República del Ecuador, el Presidente de la República, está facultada dentro de sus funciones expedir los decretos necesarios para la integración, regulación y control de la administración pública.
Que, según el Art. 147.16 ibídem, el Presidente de la República ejerce la máxima autoridad de la Policía Nacional.
Que, la Policía Nacional es una entidad estatal, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, según el Art. 163 de la Constitución de la República y depende del Ministerio del Interior según el Art. 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
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Que, el Art. 11. de la Constitución, el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1). Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2). Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Que, el art. 76 ibídem, establece; En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1). Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Numeral 7) letra m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Que, Art. 173.Ibídem, establece; Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
Que, mediante el Decreto Ejecutivo N.-410, publicado en el Registro Oficial N.-253 de miércoles 14 de julio del 2010, Decreta cambiar la denominación del Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, por la de “Ministerio del Interior”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N.-632, de 17 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Decreta la reorganización de la Policía Nacional y dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N.-773 de 13 de mayo del 2011, por el Presidente Constitucional de la República, Decreta nombrar al Doctor José Serrano Salgado, para desempeñar el cargo de Ministro del Interior.
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Que, considerando que derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales. En tal sentido, la obligación de los Estados a través de los organismos no es sólo negativa de no impedir el acceso a esos recursos, sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia en cualquier tiempo y valor.
En ejercicio de las atribuciones señalados en el numeral primero del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.-632 de 17 de enero del 2011.
ACUERDA:
Art. 1 Reformar el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, reformado mediante Acuerdo Ministerial N.-2626 de fecha 16 de mayo del 2012, en los siguientes términos; El Art. 84 dirá; Las sanciones impuestas por Resolución del Tribunal de Disciplina podrán ser objeto de recurso de apelación y revisión para ante los Consejos respectivos, dentro del
término de tres y quince días respectivamente. La resolución que expidan los organismos
superiores respecto a los recursos, causará ejecutoria.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia del Pichincha, a los …. del mes de … de dos mil dieciséis.
José Serrano Salgado MINISTRO DEL INTERIOR
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2.8 Conclusiones parciales del capítulo
Este capítulo es una recopilación de la metodología utilizada en el proceso de investigación, el mismo que contiene el tipo de investigación, y la comparación de la parte teórica y la doctrina con la realidad existente en la vida diaria de profesionales del derecho en el libre ejercicio
profesional;Se ha logrado determinar que el derecho a recurrir a las resoluciones del Tribunal
de Disciplina de la Policía Nacional, como una garantía del debido proceso Art. 76 numeral 7 letra m) y Art. 173 de la Constitución de la República del Ecuador, del tan anhelado neo constitucionalismo moderno, forma parte de los derechos fundamentales en la Constitución y en la Legislación Ecuatoriana, sin embargo, la norma supra constitucional Art. 84 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional si bien establece la oportunidad de apelar a las resoluciones emitidas por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, ante los consejos de cada competencia no define derechos sustanciales que permita contar con un mecanismos de procedimiento que le otorgue el derecho a recurrir en torno a la legislación Ecuatoriana y del sistema administrativo agotando la vía administrativa universal desde el punto de vista del principio de doble conforme como su propia naturaleza lo manifiesta. Motivo por el cual se exige la elaboración de una reforma reglamentaria que contenga pautas o lineamientos prestablecidos referente a la revisión que debe ser objeto para el procedimiento de impugnación por la vía administrativa hasta llegar al organismo con el máximo poder de
decisión administrativa como es el Honorable Consejo Superior, como lo dispone el Art. 23
de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Ecuador.
Con estos antecedentes se ha demostrado que existe evidente violación de los derechos fundamentales a los miembros de la Institución Policial consagrado en los tratados internacionales, declaración de los Derechos del Hombre y en la Constitución del 2008. Analizando de forma general la investigación de campo e interpretado el cuestionario aplicado, se puede coligar una conclusión muy amplia, con el cual me permito explicar de forma detallada y organizada la situación jurídica del tema planteado, es decir, el caso concreto analizado dentro de la presente investigación ha sido objeto de críticas y análisis
jurídico, partiendo de la disposición supraconstitucional contendida en el Art.84 del
Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, en el cual dispone lo siguiente; “Las sanciones impuestas por Resolución del Tribunal de Disciplina serán objeto de recurso de
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apelación ante los consejos respectivos, dentro del término de tres días. La resolución que expidan los organismos superiores respecto a los reclamos, causará ejecutoria”. Esta última disposición restringe el derecho de recurrir ante el organismo de última instancia lo que pone en duda su aplicación por los funcionarios de la Institución Policial y no aplicar lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 23 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que textualmente
dice; “Constituye órgano de apelación de última instancia de las resoluciones del Consejo de
Clases y Policías”.
Se recomienda acoger la propuesta, sentido del presente trabajo investigativo, por parte del titular del máximo organismo Institucional, (Ministro del Interior) conforme dispone del Art. 1 y siguientes del Decreto Ejecutivo N.-632 del 17 de enero del 2011, firmado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a fin de otorgar respuestas a la necesidad urgente de los servidores policiales, que buscan en la justicia, la equidad, la garantía a la tutela jurídica y a la no discriminación.
121 CAPÍTULO III
3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA