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CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO

3.4. Desarrollo de la propuesta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ecuador se ha caracterizado por su estado constitucional que garantiza los derechos de los ciudadanos asi lo establece en su Art, 1 “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento” Constitución de la República del Ecuador (2008).

Al establecerse que los ecuatorianos tenemos beneficios en este caso están protegidos legalmente, a los cuales las autoridades que tienen competencia deben aplicar justicia y que los mismos sean respetado mas no vulnerados.

Se debe indicar que de manera individual una persona puede exigir que se respeten sus derechos proponiendo una acción legal, sin embargo desde la creación d Código Orgánico General de Procesos, al instaurar un sistema procesal oral se proyecta a que se reduzca el tiempo en la tramitación de las causas, pero en ningún momento se analizó, que en las fases del procedimiento, siendo la Audiencia un mecanismo donde se desarrolla propiamente por medio de este sistema oral todo el proceso, al tipificar en el Art. 87, que se declare el Abandono de la acción por la inasistencia a la Audiencia, sin

poder volver a plantearla afecta gravemente los derechos tanto personales como patrimoniales del accionante.

Si tomamos en cuenta conforme lo dispone el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador que dice “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Cuando un ciudadano propone una acción está ejerciendo su derecho personal ante la justicia para que al reclamar el mismo se de solución, y utiliza no solo ese beneficio para hacer cumplir el deber del Estado, sino que al acudir ante la Justicia por medio de las autoridades competentes, no solo reclama un derecho individual sino que el momento que se inicia una acción, también los derechos patrimoniales cabe dentro de ello, si bien es cierto el acceso a la justicia es gratuito pero la tramitación de las causas requiere estimación pecuniaria, refiriendo a los derechos patrimoniales.

Cuando se produce el Abandono de una acción legal, no solo el derecho personal se ve afectado sino el patrimonial , porque de una u otra manera, el accionante acude por solucionar un derecho violentado, pero el mismo cuando la acción se ve suspendida definitivamente por no poder volver a plantearse la misma ocasiona perjuicio al patrimonio porque en si el ciudadano utiliza una utilidad económica para también iniciar una acción y continuar la misma y más aun de juicios que por su naturaleza refiere peculios personales.

Definidamente con la Ley Reformatoria al Código Orgánico General Procesos, protegerá a las personas que no se transgredan sus garantías, que el momento de inasistencias a las Audiencias Orales se permita justificar los motivos de los cuales provocaron, y que pueda seguir su acción sin que se vea afectados sus derechos personales y patrimoniales garantizados por la Carta Magna en Artículos 76 y 169 que refiere al debido proceso.

ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica, conforme lo prevén los artículos 11, 75, 76 y 82 de la Carta Fundamental;

Que, la Constitución de la República en el artículo 167, consagra que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República en los artículos 168 y 169 prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral;

Que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 7 y siguientes prevé que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los principios de legalidad, jurisdicción y competencia, independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gradualidad, especialidad, publicidad, responsabilidad, servicio a la comunidad, dispositivo, concentración, probidad, buena fe y lealtad procesal, verdad procesal, obligatoriedad de administrar justicia, interpretación de normas procesales, impugnación en sede judicial de los actos administrativos;

Que, las facultades y deberes genéricos, facultades jurisdiccionales, facultades correctivas y facultades coercitivas de las y los juzgadores previstas en los artículos 129, 130, del Código Orgánico de la Función Judicial deben desarrollarse a través de normas procesales que coadyuven a la cabal aplicación de los preceptos constitucionales, de las normas de los instrumentos internacionales y de la estricta observancia de los términos

previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías procesales que orientan el ejercicio de la Función Judicial;

Que, es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas constitucionales y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propone, bajo el principio de la oralidad, la unificación de todas las materias, excepto la constitucional y penal; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Art.1.- En el artículo 87, sustitúyase el numeral 1 por el siguiente:

Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, deberá justificar su inasistencia en un término de cinco días, de encontrarse fundamentada la inasistencia la o el Juez señalará nuevo día y hora para la práctica de la audiencia.

En caso de Inasistencia injustificada a la audiencia dentro del término concedido, se ordenará el archivo del proceso, sin que se declare el abandono.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del 2018

f.) DR. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO Presidente

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ Secretaria General

Conclusiones Parciales del Capítulo

La Propuesta beneficia a la colectividad ya que al proponer una acción, la misma sea ventilada en todas sus fases, garantizando el cumplimiento del debido proceso.

Que el acceso a la justicia no se vea limitado y se pueda interponer las causas que fueren necesarias

La propuesta está encaminada a que al accionante se le permita justificar la inasistencia a las Audiencias.

CONCLUSIONES GENERALES

• De la presente investigación se concluyó que ha existido un avance legal en el Ecuador por medio de la instauración oral del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en lo refiere a la tramitación.

• La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 168 numeral 6 manifiesta con claridad que los procesos deben ventilarse mediante el sistema oral

• El abandono de la acción por la inasistencia a las Audiencias Orales con el Cogep, vulneró el principio de igualdad contenido en el Art, 11 numeral 2 de la Constitución Ecuatoriana.

• Al producirse el abandono de la acción por la inasistencia a las Audiencias no se respetó la garantía normativa, de ser escuchado debido a que se archiva la causa sin que el accionante de opinión alguna.

• En los tratados Internacionales de derechos humanos, se da gran primordialidad, a los derechos del hombre dentro de la sociedad, sin embargo es muy clara en su Articulado que prevalecerán las garantías constitucionales y serán de aplicación inmediata.

• Al establecer el Art 87 del Código Orgánico General de Procesos, que se declarará el abandono, solo por inasistencia a las audiencias, ni siquiera el Defensor podrá intervenir por lo que se estaría vulnerando el derecho a la defensa.

• En el sistema Oral, en las Audiencias permiten la aportación de las pruebas necesarias para la defensa de las partes, de modo que los intervinientes tengan certeza de que el Juez tuvo apreciación de las mismas.

• En lo referente a los derechos personales del accionante, lo establece el Art.66 de la Constitución de la República del Ecuador, del cual establece un goce de los mismos que al declarase el abandono de la acción los mismos se verían afectados al ya no poder reclamarlos.

• El abandono de la acción impide al acreedor poder hacer uso de su derecho patrimonial, pues el obligado se vería beneficiado y no pagaría su obligación, generando un enriquecimiento ilícito.

• El beneficio del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Cogep, sobre la declaratoria de Abandono a las Audiencias garantizará los derechos personales y patrimoniales del accionante, garantizados constitucionalmente.

RECOMENDACIONES GENERALES

• Es necesario que en todos los Cantones del Ecuador donde haya Unidades Judiciales, se cree un departamento de Atención, en donde la ciudadanía pueda, acudir a interponer sus inconformidades con la administración de justicia, debido a la aplicación de Las leyes orales, creadas para la agilidad procesal.

• Se creen gremios de profesionales del derecho, donde en conjunto puedan reclamar la vulneración de derechos que produce la instauración de los Códigos de Procedimiento Oral, y las consecuencias jurídicas que produce.

• Crear un grupo mayoritario en representación de la ciudadanía, en cada Provincia, los mismos que deberán ser conocedores del área legal, a fin de que nos representen cuando el legislador creare una ley, para de esta manera expongan si obtendrán beneficios o cuáles serán las consecuencias.

• Al tener el Ecuador pactos internacionales, con otros países se debería proponer un Foro Internacional en la Capital de la República del Ecuador, con representantes de los estados parte, de derechos humanos en donde se tratase, el tema de vulneración de derechos.

• En las Universidades del Ecuador, en donde existan carrera de Jurisprudencia y Sociales, los estudiantes realicen investigaciones a la ciudadanía, de el beneficio afectación a sus derechos con el Código Orgánico General de Procesos, y los mismos darlos a conocer a la ciudadanía por medio públicos.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES MAESTRÌA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Estamos realizando una investigación sobre el COGEP. Nos gustaría saber su opinión acerca de este tema tan importante en las actividades en el libre ejercicio. Esto nos ayudará a realizar propuestas de mejoras para la aplicación del COGEP. La encuesta solo le tomará cinco minutos y sus respuestas son totalmente anónimas.

1.- Señale que consecuencias produce la inasistencia del actor a una de las Audiencias reguladas por el COGEP.

Opción Marque con una X Desistimiento de la demanda Allanamiento Abandono de la Acción Total

2.-El Abandono por inasistencia a una de las Audiencias reguladas por el COGEP vulnera los derechos personales del accionante

Opción Marque con una X Si No Tal vez

3.- El Abandono por la falta de concurrencia a las Audiencias reguladas por el COGEP, ecuatoriano vulnera los derechos patrimoniales del accionante

Opción Marque con una X Si No Talvez

4.- Conoce casos en los que por inasistencia a una de las Audiencias reguladas por el COGEP, se ha declarado el Abandono.

Opción Marque con una X Si No Talvez

5.- Determine el motivo por el cual en el COGEP se ha establecido que la inasistencia a una de las Audiencias ocasiona el Abandono

Opción Marque

con una X

Que no exista causas rezagadas

Responsabilidad del defensor técnico del actor

COGEP, vulnera el acceso a la justicia. Opción Marque con una X Si No

7.- La declaratoria del Abandono por inasistencia a las Audiencias en los procedimientos normados por le COGEP, ha permitido el mejoramiento de la Administración de justicia.

Opción

Marque con una X

Si

No

8.- Debería derogarse la normativa establecida por el COGEP sobre los efectos que produce el Abandono por inasistencia a las Audiencias Orales.

Opción Marque con una X Si No Talvez

9.- Con la elaboración de anteproyecto de Ley Reformatoria al COGEP, respecto a la normativa que regula el Abandono por inasistencia a las Audiencias se

garantizara los derechos personales del accionante.

Opción Marque con una X Si No Talvez

10.- Con la elaboración de anteproyecto de la Ley Reformatoria COGEP, aspecto a la normativa que regula el abandono por inasistencia a las audiencias se garantizara los derechos patrimoniales del accionante.

Opción Marque con una X Si No Talvez

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