1. SISTEMA ORAL PROCESAL
1.3. Los Sistemas Procesales
Se entiende al sistema procesal como la unión de principios e instituciones que de una manera configuran como realizar el proceso civil, para el inicio de una actividad procesal se necesita del Juez y las partes.
Sistema Procesal Dispositivo
En el Derecho Romano clásico la denominada litiscontestatio originaba un efecto consistió en que el actor, por el solo hecho de entablar en un proceso judicial, perdía la oportunidad de realizar actos de disposición sobre el derecho. En el proceso moderno, el derecho subjetivo pervive con la iniciación del proceso, y de ahí la oportunidad de establecerlo una vez empezado el hecho jurisdiccional. Desde la época antigua todo litigio civil del proceso implicaba la intervención de dos personas, litigando ante una autoridad, quedaba en las partes mismo decidir no solo el derecho de discusión sino el método a utilizar, este sistema ha sido denominado dispositivo. (Lopez, 212)
El sistema dispositivo tuvo sus orígenes en la Revolución Francesa, los derechos civiles estaban controlados por sus titulares por ser derechos privados el proceso civil era una actividad privada. No solo aplicaba en el ámbito civil sino en el Penal desde Épocas Antiguas desde Grecia.
Las partes son los sujetos activos del proceso pues son quienes deciden cuando iniciarlo o acabarlo convirtiéndose el Juez en netamente pasivo pues solo está en dirigir la disputa y dictar su fallo. Es sistema dispositivo en lo civil y en lo penal se realizaba el sistema acusatorio, el proceso siempre debía iniciar por el interesado no por el impulso del Juez, los derechos e igualdad de las instancias entre el actor y el demandado, el Juez es imparcial solamente para dictar sus resolución. (Hunther, 2010)
Características del Sistema Dispositivo
Se fijaban los términos exactos del pleito a resolver. Las partes aportan el material probatorio
Se proponía la interposición de recursos.
El Juez aceptaba los hechos admitidos por las partes y también los medios de prueba. La resolución se basaba en lo que era materia de litigio aceptando o negando.
El principio dispositivo, en referencia del proceso civil, no tiene una observación constitucional. No existe alguna norma que haya dictado el legislador de proponer un proceso que establezca determinadas actuaciones. Si bien es cierto la doctrina ha determinado al proceso civil vinculado con lo privado de los derechos subjetivos, tomando en consideración que no existe una normativa constitucional que sea evidente de ahí la necesidad queda de hacer que este sistema procesal civil sea una necesidad en un determinado procedimiento y no que queda solo como una alternativa política dada por el legislador. (White, 2008)
Todos los ideales se fueron concentrando en la organización y sin tomar en mucho en cuenta el procedimiento en la cual se fue de a poco creando un modelo procesal una de las principales características de ha dado apoyado en la igualdad de todas las personas y también en la creación de determinados derechos como opciones absolutas.
El sistema procesal civil netamente se lo ha tomado como una cuestión netamente privada en la cual solo interesaba a las partes quienes interponían una acción con el fin de que la misma sea resuelta pero a la vez el proceso tenía solo agilidad siempre y cuando los litigantes procuraban agilitar el proceso, convirtiéndose el juzgador en un sujeto pasivo que toma la decisión por mérito de las partes mas no porque judicialmente de parte se tenía que impulsar. (Casanueva, 2014)
Sistema Inquisitivo
El proceso inquisitivo traslada el dominio de la actividad procesal al magistrado que no solamente dirige e impulsa el proceso, sino también promueve su iniciación y realiza los actos de investigación tendientes a la asunción del material de conocimiento. Así enunciado, el tipo procesal inquisitivo solamente se da en la etapa instructora del proceso penal de plena condición, cuya naturaleza jurisdiccional es discutible.
El principio inquisitivo tiene su particularidad en la cual el Juez a más de conocer el litigio tiene que dirigir el proceso. El juez es el llamado tiene una actuación no porque las partes lo impulsen sino porque está dentro de su potestad intervenir sin necesidad de que los litigantes este en su impuso procesal. (Zebadua, 2017)
El juez es quien tiene que poner en conocimiento los motivos por los cuales no tenga competencia las nulidades que puedan afectar en el proceso, guía en el desenvolvimiento de los testigos, así como también corregir la absolución de la preguntas que las considerare no pertinentes , tomar ciertas medidas de advertencia cuanto sea necesaria y exista alguna parte especialmente afectada o tenga alguna incapacidad, como en determinados juicios civiles en los de divorcio, nulidad de matrimonio o interdicción judicial, lo ordena de oficio, prácticas de pruebas que considere pertinentes.
No siempre puede existir apelación sino muchas veces se remite a consulta, en si el Juez deberá tomar mucha iniciativa en este clase de sistema procesal para el buen desenvolvimiento de las causas y que en base a la actuación del Juez la tramitación de las causas tengan su desarrollo debido. Pues ya no es la decisión de las partes proseguir o detener el proceso, ya que hay determinados juicios en los que es de suma importancia que el Juzgador guie la prosecución de los juicios, pues al ser un administrador de la justicia y quien tiene que dictar el fallo conforme a las pruebas aportadas y los medios utilizados y sobre todo por la su guía y profesionalidad.
Pero, como lo explica la libre convicción no entraña el juzgar por sentimiento o impresiones, sino una evaluación analítica cuidadosa de los hechos y de las pruebas, que naturalmente, es imposible conseguir en jueces populares improvisados y temporales, ignorantes, por lo general. El juez es libre frente a la Ley, pero está sometido a las reglas de la lógica, la psicología y el Derecho. La doctrina moderna es uniforme en este sentido.
Pues el Juez debe tener una preparación tanto en la rama legal como en lo social y analítico para poder resolver conforme a Derecho siempre que exista una dirección en la parte procesal tratando de der eficaz en la apreciación de las pruebas que llevaran a una vez conforme al estudio de lo desarrollado dentro del proceso para dictar una eficiente fallo.
Para Chiovenda (1925) El derecho moderno rechaza el sistema de la prueba legal, adoptando el principio de que la convicción del juez debe formarse libremente”. La apreciación libre de la prueba ha librado al juez del tormento que significa la teoría de la prueba legal. Si el juez civil no se le da esa libertad, más probable será que resulte engañado en su misión de impartir justicia, y como lo decía, la injusticia cometida
contra uno solo es una amenaza para todos, sin que se pueda distinguir la calidad civil o penal del proceso.
Algunos autores lo ha definido que en este sistema procesal es el Juez quien tiene no solo la potestad sino la libre apreciación de la pruebas bajo su dirección para poder apreciarla. En los países de España y Colombia ha existido una manera eficaz en el desarrollo de la jurisprudencia, ya que son muy amplias las facultades que el Juez tiene para la debida valoración de las pruebas y también el análisis correspondiente en torno a los dictámenes de los peritos y a la manera de tomar en consideración los testimonios rendidos
Impulsión del proceso
Tiene su relación directamente con el inquisitivo, y consiste en que, una vez iniciado el juicio, debe el juez o el secretario, según la causa a tratarse promover su marcha del proceso ya que no es necesario esperar que las partes tomen la iniciativa, pues es de suma importancia cumplir lo que dispone la Ley y si de alguna manera existe serie de inconsistencias serán los responsables de la demora en la tramitación de las causas. Existen determinadas acciones que muchas veces es necesaria la voluntad de las partes y en otros casos que son de mera tramitación que son de exclusiva correspondencia al sistema dispositivo. La diferencia del sistema dispositivo es que la tramitación de las causas debido a que la característica fundamental es el impuso procesal o medio de las partes. (Universidad Católica de Colombia, 2010)
El sistema inquisitivo es de oficio que el Juez debe impulsar la causa conforme lo contempla la Ley y a más de ello cumplir una serie de formalidades que son propias para que las partes tengan conociendo del desarrollo de la causa. Como observa muy bien “CARNACINI, la disponibilidad del derecho material discutido en el proceso civil nada tiene que ver con la disponibilidad de los medios probatorios para establecerlo; por lo cual, aun considerando que el proceso civil versa sobre cuestiones de interés privado y derechos de libre disposición de las partes (lo que no es cierto en muchos casos), y olvidándose de que tiene un objeto y un fin de claro interés público (la recta aplicación de la Ley y el ejercicio de la jurisdicción del Estado a los litigios privados) no puede obtenerse de ello argumento alguno en contra de las facultades inquisitivas del juez (Berizonce, 212)
El sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo.
Todo el procedimiento es cien por ciento escritos, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales.
El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.
Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”. (Casanueva, 2014)
1.4. El Sistema Procesal Oral en el Ecuador