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MARCO TEÓRICO

3.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.2.1.- ANTECEDENTES

Es plantear una reforma a la norma dentro del Código Civil con el fin de facultar al juez que conoce el juicio de inventarios corresponde la competencia para conocer el juicio de partición ya que existe gran controversia sobre la propiedad de bienes, que se han incluido en un inventario que está sometida a un juicio de partición que se tiene que ser tramitada por dos cuerpos y por dos distintas competencias cuando existe más de un juzgado de lo civil y lo único que causa es perder tiempo y que se violenta el principio de la celeridad procesal.

Buscando soluciones como aumentar una norma en el Código Civil para que el juez que conoce este tipo de trámite pueda seguir con la competencia ya que existe jurisprudencia recalcando este tipo de problema que lo único que busco es solucionar el litigió.

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Cabe recalcar que este trabajo a sabiendas que existe gacetas que hacen ver el error de este tipo de tramites que se vienen dando de años no se ha dado y no se a estudiado de una forma profunda para darle solución se podría decir que este es un trabajo que busca dar la satisfacción de jueces o juezas que estando dentro de el cumplimiento de la materia civil se han visto y percibido; que este tipo de tramites es un cuerpo legal que se acostumbra llevar por dos vías una especial y la segunda ordinaria que si bien es cierto son uno solo con el mismo contenido que se podría llevar en un solo cuerpo y por una vía que es la vía especial.

3.2.2.- OBJETIVOS

3.2.2.1.- Objetivo General

Proponer una reforma a una norma dentro del Código Civil, en el Tercer Libro en las Reglas generales, que faculta al juez o jueza que conoce el juicio de inventarios, avoque conocimiento el juicio de partición dentro del juicio de inventarios y tasación de bienes, con el fin de tener en un solo cuerpo este tipos de tramites y con una asignación numérica en el juzgado que se dio inicio a esta acción legal con el objeto de cumplir y aplicar los principios y normas como son: de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal que harán efectivas las garantías del debido proceso, que se habla en la Constitución, Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

3.2.2.2.- Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente para la creación de la norma que hace falta en el Código Civil, para la competencia.

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 Dar la facultad al juez la competencia.

 Llevar este tipo de acción en un solo cuerpo legal

3.2.3.- Justificación

Con esta norma el juez que conoce el juicio de inventarios y tasación de bienes puede seguir con el juicio de partición ya que existe la jurisprudencia y legados como en el código de procedimiento civil se sigue incumpliendo un principio constitucional de la celeridad y economía procesal a falta de la inexistencia de una norma que faculte a continuar con este tipos de trámite que hoy en día es muy frecuente en los juzgados de todo el país que se tenga que seguir por dos vías procesales que entorpecen y se pierde tiempo para poder administrar justicia como lo manifiesta el Código Orgánico de la Función Judicial.

Si bien es cierto este tema, está fundamentado en la existencia de información de jurisprudencia y de gacetas judiciales que solo se habla del error que existe al tener este tipo de trámites judiciales que son los juicios de inventarios y tasación de bienes y el de partición que es un juicio ordinario que se sigue por dos vías y por dos jueces de los civil si existe más de un juzgado ya que al terminal el juicio de inventarios se manda a la sala de sorteos para que sea sorteado a los jueces en materia civil si cae en el mismo juzgado que se dio la sentencia del juicio de inventarios existiría y un nuevo juicio de igual forma con otro numero de cuerpo legal y lo único que se perdió tiempo y además que estos tipos de trámites son demasiado demorosos se a cava de violentar los principios constitucionales como la celeridad, la economía, el tiempo procesal y sobre todo se pierde las garantías constitucionales que son sencillez, rapidez y eficacia que se pierde al mandar a la sala de sorteos y si cae a conocimiento de otro juez que desconoce pierde tiempo al momento de revisar el proceso y si no está claro o no esta legible lo escrito en la causa se devuelve a al juez que primero conoció a aclarar cierta información no entendida.

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Con esta tesis que lo único que busco es solucionar y normar jurídicamente, con una norma que aclare esta traba de la litis y dejar de perder tiempo y poder continuar en un mismo cuerpo los dos tramites que son de un mismo sentido y una sola masa legal.

3.2.4.- Fundamentación Teórica.

Por la falta de un artículo para que el juez sea competente en el juicio de inventarios corresponde la competencia para conocer el juicio de partición, he creado la norma legal para que se aplique porque así se tiene la unidad procesal que se asentido por los recurrentes que han tenido este tipo de trámites judiciales que por la falta de este artículo de competencia lo único que hace es tomar tiempo a demás que este tipo de trámites es demoroso y a un mas que no existe la celeridad procesal y la economía de este, lo único que hace es demorar más y no cumplir con lo que manda la constitución como claramente dice el artículo 86 numeral 2, inciso a) El Procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.

Como también en el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucional que se habla de la celeridad, la economía y del debido proceso que se halla debidamente justificada.

3.2.5.- Propuesta

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